Protección contra Ilustre Municipalidad de Hualpén
- Fecha
- 13 de mayo de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1785-2014, sentencia de 13 de mayo de 2014
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Hualpén: la destinación y reducción horaria no es arbitraria ni ilegal, pues se basa en la menor matrícula proyectada y en el término del plazo de la designación de la recurrente, dentro de las atribuciones del alcalde.
Texto íntegro
Foja: 155 Ciento Cincuenta y Cinco Concepción, trece de mayo de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 66, comparece doña nombre reservado, educadora de párvulos, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, comuna de nombre reservado de la Paz, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, con domicilio en domicilio reservado, representada por su alcalde, doña Fabiola Lagos Lizama, o por quién la subrogue.
Expone que, mediante Decreto DAEM Nº 0344/2014, de 07 de marzo de 2014 se le destina a realizar labores profesionales en la Unidad Educativa nombre reservado-465, de la comuna de Hualpén. Específicamente, con esta destinación se modifica entre otras, su carga horaria de 43 a 30 horas semanales, con el consiguiente menoscabo psíquico, laboral y económico que ello significa.
Señala que, desde el año 1992 ingresó en calidad de titular a la Planta Docente de la I. Municipalidad de Talcahuano, siendo destinada a la Unidad Educativa Colegio Manuel nombre reservado D-469, ubicado en la actual comuna de Hualpén, en ese entonces Hualpencillo, obteniendo la calidad de Docente Titular en el año 1999. Añade que, con motivo de la creación de la Comuna de Hualpén, pasó a formar parte de la Planta Docente de esa Municipalidad en el año 2004, manteniendo su condición y antigüedad como Educadora de Párvulos titular de la Unidad Educativa ya mencionada. Su carga horaria -desde el año 2009- ha sido de 43 horas semanales, las que desarrollaba en la Unidad Educativa Liceo Comercial nombre reservado-471, donde se desempeñaba desde el año 2010, por fusión con el colegio Manuel nombre reservado D-469.
Manifiesta que, la remuneración de 43 horas semanales, asciende a la suma líquida de $1.022.177 (un millón veintidós mil ciento setenta y siete pesos) promedio, según lo acreditan las liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, y cuyo desglose corresponde a: 40 horas son de cargo del presupuesto del DAEM y 3 horas de cargo del proyecto PIE.
Indica que, grande fue su sorpresa, pues con fecha 24 de febrero del presente año, vía carta de fecha 07 de febrero de 2014, el Director del DAEM don nombre reservado, comunica la decisión unilateral de destinarla a realizar labores profesionales en la Unidad Educativa nombre reservado-465, de la comuna de Hualpén, sin indicar carga horaria a desempeñar. Luego señala que, con fecha 03 de marzo del presente año, al presentarse a su nueva destinación, cumpliendo lo señalado precedentemente y para enfrentar el último año de desempeño laboral, en razón que se encuentra ad portas de la jubilación, atendido a que cumple 60 años de edad y más de 30 años de ejercicio de la profesión, se le informó por parte de la Directora de dicha unidad, la señora nombre reservado, que su jornada laboral era sólo de 30 horas semanales. En vista de esta situación requirió el mismo día, esto es, 03 de marzo del presente año, por escrito, amparada en Ley de Transparencia, antecedentes al DAEM de la comuna, que respalden la decisión unilateral tomada.
Manifiesta que, lo anterior importa un enorme menoscabo económico (casi un 30% de sus remuneraciones habituales), como también menoscabo laboral, profesional y emocional.
Agrega que, es del caso señalar que en la carta comunicación respectiva el Director del DAEM fundamenta su destinación en los artículos 22 y 42 del Estatuto Docente, que establece la fundamentación legal y con antecedentes de la nueva destinación, pero en su caso no se aplica ninguno de los dos artículos ya que según lo expuesto por el Director del DAEM ante el Concejo Municipal, indicaba en el documento DOTACIÓN DOCENTE AÑO 2014, que: “Esta adecuación tiene su fundamento legal en el articulo 22 y 42 del Estatuto Docente, y específicamente en las siguientes causales en el punto a) de dicho documento, en el cual indica que: a) ''Variaciones en el número de alumnos del sector municipal, que surge de la proyección de menor matrícula para el año 2014." Sin embargo, el Director del DAEM muy bien sabe que producto del trabajo desarrollado por el equipo profesional de enseñanza pre-escolar del Liceo Comercial nombre reservado-471 -el que integraba junto a la Educadora nombre reservado- éste, subió su matrícula para los niveles de Pre -kínder y Kinder, para el año escolar 2014, lo que permitió que ambos niveles funcionen normalmente, y fue justamente este trabajo el que llevó al Director de dicha Unidad Educativa, señor nombre reservado, a indicarles los niveles que les corresponderían en la destinación efectuada en enero de 2014. Atendido además, las excelentes calificaciones que se le han aplicado durante toda su carrera profesional, según da cuenta el Informe Individual de Desempeño Profesional efectuado por el Director señor nombre reservado y que por otra parte, confirma que su contrato es indefinido y que son 43 las horas contratadas.
Esta condición ha sido modificada arbitraria y unilateralmente, mediante la destinación en comento, con el consiguiente menoscabo laboral, profesional, económico y emocional, lo que está expresamente prohibido en el Artículo 42 del Estatuto Docente y señalada como fundamento de la decisión cuestionada.
Añade que, es del caso que ha tomado conocimiento de que el Director del DAEM había creado un curso con Jornada Escolar Completa (JEC) con carga horaria de 43 horas semanales en el Colegio República del Perú D-474. Este es el Kinder B, de la unidad educativa mencionada, el que está funcionando con 22 alumnos al día de hoy.
A dicha unidad educacional y nuevo curso creado, se destino a la profesional Srta. nombre reservado, quien se desempeñaba en la unidad educativa nombre reservado-465, de la comuna de Hualpén, con una carga horaria de 30 horas semanales, aumentando así su carga horaria a 43 horas semanales. Es justamente a esta profesional a la que se le destino a reemplazar con la consiguiente disminución de su carga horaria., lo que permite sostener que la destinación fue sólo con el ánimo de menoscabarla profesional y económicamente, ya que si en la unidad educativa nombre reservado debían fusionarse los cursos, debió ser trasladada en las mismas condiciones a la unidad educativa República del Perú.
Finalmente estima conculcadas las garantías del artículo 19 Nºs l, 2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la aplicación del Decreto DAEM N°0344/2014 del 07 de marzo de 2014, del Alcalde (s) de la I. Municipalidad de Hualpén, mediante el cual se le notifica la destinación a una nueva unidad educativa en la comuna para el año 2014, en cuanto dicha actuación es de carácter arbitrario e ilegal, cometida sin fundamentos., y que conculca los derechos ya enunciados. En subsidio adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y proveer la debida protección de su persona, todo con expresa condenación en costas.
Acompaña los documentos de fojas 1 a 65, de fojas 81 a 89.
A fojas 98 informa Braulio Engelberger Oyanader, en representación de la recurrida Municipalidad de Hualpén, representada a su vez por su alcalde subrogante don Miguel Rivera Morales, indicando que, la recurrente Sra. nombre reservado, integra actualmente la dotación docente comunal de la Municipalidad de Hualpén, en calidad de titular con 30 horas semanales, al haber sido traspasada desde la Municipalidad de Talcahuano, en tal calidad y con igual número de horas, y si bien es cierto, que la docente llegó a servir hasta 43 horas semanales, ello solo tuvo lugar hasta el día 30 de noviembre de 2013 fecha en que se extinguió por el vencimiento del plazo la contratación de 3 horas del Programa de Integración Escolar (PIE), para luego el 28 de febrero de 2014 terminar la segunda contratación por las 10 horas restantes, y por la misma causal de vencimiento, quedando en consecuencia, con sus 30 horas titulares, vale decir, que sirve en calidad de indefinido.
Precisa que la decisión contenida en el acto administrativo en cuestión, es la destinación de la Sra. nombre reservado desde la Unidad Educativa nombre reservado-471 hacia la Escuela nombre reservado-465, más NO, la reducción de las horas cronológicas semanales que servía, porque es necesario aclarar que la destinación tiene por objeto modificar -cumpliéndose ciertas condiciones- el lugar donde el docente desempeña sus funciones, pero no tendrá jamás la virtud de reducir la carga horaria, pues ésta se fija en los decretos de nombramiento o designación del funcionario. Por tanto, incurre en un error la recurrente al afirmar que como consecuencia de su destinación se modificó su carga horaria de 43 a 30 horas y lo mismo, al estimar la propiedad o titularidad sobre las 43 horas.
Agrega que, a la recurrente sólo le asiste el derecho a la estabilidad o propiedad respecto de sus 30 horas titulares. En lo que respecta a las 13 horas contratadas a plazo fijo - 3 con vencimiento al 30 de noviembre de 2013 y 10 con expiración al 28 de febrero de 2014 -, precisa que toda contratación a plazo constituye una figura esencialmente transitoria cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el acto administrativo, de modo que transcurrido dicho plazo, se produce por el solo ministerio de la ley el cese de funciones.
Manifiesta que, la modificación de la carga horaria que reclama la recurrente y que habría reducido de 43 a 30 horas su jornada, se ha producido no por un acto de la autoridad comunal, sino por el sólo ministerio de la ley, por cuanto por la sola llegada del día 30 de noviembre de 2013 se extinguió la contratación de 3 horas dispuesta por Decreto D.A.E.M. N° 2001 de 2013, mientras que por la llegada del día 28 de febrero de 2014 se extinguió la contratación de 10 horas dispuesta por Decreto D.A.E.M N° 2002 de 2013, no pudiendo en consecuencia, calificarse lo anterior, como un acto arbitrario y menos ilegal, que justifique la protección de garantías constitucionales invocada.
Explica que conforme al artículo 63 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades el Alcalde tiene como atribución nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan, de modo que puede optar o no por la renovación de las contrataciones cuya fecha de terminación tengan señalado un plazo determinado.
Añade que, la destinación contenida en el acto recurrido, constituye una facultad discrecional que la propia ley - artículo 42 del Estatuto de los Profesionales de la Educación- le otorga al alcalde, pero como toda facultad discrecional debe enmarcarse dentro de ciertos parámetros de racionalidad para no devenir en arbitrario. Pues bien, la propia norma se encarga de señalar como requisitos de tal destinación: 1) Que el establecimiento al que se destina al docente dependa del mismo Departamento de Administración de Educación Municipal; 2) Sí dicha destinación no ha sido solicitada por el propio docente, sino que ha sido dispuesta por la autoridad, debe ser consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM); y, 3) Que no signifique menoscabo en sus situación laboral y profesional. Agrega la disposición que, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho de reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere sin que ello implique paralizar la destinación.
Hace presente que la Escuela nombre reservado es administrada por la Dirección de Educación de la Municipalidad de Hualpén, y en el PADEM 2014, aprobado por la autoridad comunal con acuerdo del concejo mediante Decreto N° 2267 de 2013, y cuya modificación también fuere aprobada de la misma manera por Decreto 105 de 2014, se contempló en su página 173 fila 1º, la destinación reclamada por la Sra. nombre reservado, la que por tanto SI tuvo su origen o causa en haberse adecuado la dotación y por ende es una consecuencia de ella. Se satisfacen así, los dos primeros requisitos.
El tercer requisito hace referencia expresa a un menoscabo profesional y laboral, y no a cuestiones de índole emocional como las alegadas por la docente, que son ajenas al vínculo laboral existente entre el municipio y el docente, y por tanto, no debe ser considerado para apreciar la legalidad del acto, lo que por lo demás, no se enmarcaría dentro de la objetividad, a la luz del cual deben compararse las condiciones laborales que anteceden y suceden a la destinación. Este tipo de consideraciones subjetivas impedirían a la autoridad hacer primar el interés general de la comuna por sobre el particular de la docente, como lo exige una recta administración y el principio de probidad administrativa al que se encuentra sujeta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 18.575, sin dejar de mencionar lo peligroso que sería admitir que cualquier acto administrativo u omisión que válidamente importe la terminación de un vínculo contractual, podría ser atacado mediante la acción de protección, pues naturalmente que la pérdida de la fuente laboral, afecta a todo individuo en sus sentimientos y emociones.
En relación a su nombramiento como titular, no se ha alterado ninguno de los elementos propios de su designación, vale decir, mantiene su carga horaria de 30 horas titulares, su nivel de remuneraciones y las funciones para las cuales fue designada, las que son de igual jerarquía a las de su nombramiento. En cuanto al establecimiento educacional, es importante comprender que cuando el docente se incorpora en calidad de titular o indefinido lo hace a la dotación comunal de manera genérica, y no a una plaza o establecimiento determinado.
En este caso la causal de adecuación de la dotación para el año 2014, entre otras, fue variación en el número de alumnos del sector municipal de la COMUNA (no del establecimiento en que se desempeña la docente), siendo las razones de la adecuación la disminución sostenida que ha experimentado la matrícula comunal, y que en el mes de marzo se apreció con claridad pues de 5720 alumnos inscritos hacia finales del año 2013 al inicio del año escolar éstos son 5.528, es decir, 192 alumnos menos que al año recién pasado.
Agrega, además, que los niveles de Pre-kinder y Kinder del Liceo nombre reservado donde se desempeñaba la docente, tienen en la actualidad la categoría de Grupo Combinado, vale decir, fusionado en un solo curso donde se desempeña una Educadora y una Técnico en Párvulos, lo que se encuentra debidamente informado al Jefe Provincial de Educación Región del Bío Bío mediante Oficio N° 77 del 11 de marzo de 2014 del Director de Educación Municipal.
Finalmente indica que, el acto administrativo recurrido es el decreto que dispone la destinación de la docente a un establecimiento educacional diverso, éste acto que contiene una decisión de autoridad adoptada en ejercicio de una potestad pública discrecional se encuentra revestido de fundamentos racionales y técnicos pedagógicos suficientes, ha cumplido, además, estrictamente con los requisitos legales que la normativa vigente le impone para su ejercicio, y no ha sido él el que ha reducido la carga horaria de la recurrente sino que lo ha hecho el sólo ministerio de la ley al cumplirse el plazo fijado para su extinción. Por tanto, no encontrándose afectado de arbitrariedad o ilegalidad el acto recurrido, mal podrían concurrir los restantes presupuesto necesarios para otorgar la tutela de garantías reclamada, la que en consecuencia debería ser rechazada.
Acompaña los documentos de fojas 92 a 97, de fojas 110 a 121, y de fojas 125 a 145.
A fojas 108 amplía el informe Braulio Engelberger Oyanader, indicando que, no es efectivo lo expuesto por la recurrente en el punto 12 del Capítulo VI del recurso, por cuanto lo que se ha creado es un pre-kinder B, y no un kínder, ello, en atención al incremento de la matrícula en ese nivel educativo específico.
Agrega que, tampoco resulta efectivo lo afirmado en el punto 13 ya que la Sra. nombre reservado se desempeña en dicho establecimiento en REEMPLAZO -por decreto 315 de 2014- de la titular Sra. nombre reservado, y, lo hace en virtud de una contratación a plazo fijo cuya vigencia se encuentra supeditada al retorno de la mencionada titular.
Añade, además, que la Sra. nombre reservado es titular al igual que la recurrente de 30 horas, pues ambas fueron traspasadas desde la Municipalidad de Talcahuano en tal calidad y con el mismo número de horas. Se hace presente además, que no existe en la dotación comunal docente titularidades que excedan de 30 horas semanales. Las restantes horas, si fueren necesarias, se conceden en extensión para la ejecución de actividades transitorias y específicas, es decir, en virtud de una contratación a plazo fijo, como lo fue el caso de la recurrente.
Manifiesta que, yerra la recurrente al arrogarse el derecho sobre horas que desempeñaba en virtud de una contratación a plazo fijo, al sostener que "debió trasladársele", pues como se explicó latamente en el informe de protección dicha vinculación se extingue por el sólo ministerio de la ley por el cumplimiento del plazo de conformidad con el artículo 72 letra d) del D.F.L. N° 1 de 1997 de Educación que fija el texto de la Ley N° 19.070 y no por un acto de autoridad.
La destinación por su parte, cumplió con los supuestos que la hacen procedente, eso también se explicó oportunamente en el informe, y por ello mal podría calificarse el proceder como un acto arbitrario o ilegal, y menos como una persecución política.
Señala que, la autoridad comunal en ejercicio de las facultades del artículo 63 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y del 42 de D.F.L. N° 1 de 1997 de Educación que fija el texto de la Ley N° 19.070 se ve naturalmente enfrentada a decidir las no renovaciones y/o destinaciones de su personal, pero éstas constituyen facultades discrecionales, que se han ejercido debidamente fundadas en argumentos que si bien podrían no agradar a la recurrente, no por ello calificaremos de antijurídico el proceder de dicha autoridad.
Indica que, son tan sensibles y complejas las decisiones que la autoridad edilicia debe adoptar en ejercicio de sus facultades de administración, que en buenas cuentas su determinación constituyen un verdadero costo de oportunidad en la selección de los docentes, ya que de haberse destinado a la Sra. nombre reservado en vez de la recurrente, es altamente probablemente que ésta también habría interpuesto un recurso de protección, por estimar que las decisiones privativas de una autoridad deben adoptarse teniendo en especial consideración los intereses particulares o el querer de quienes se encuentran bajo su dependencia, o que además de relegar a un segundo lugar el interés general, haría imposible una eficiente gestión de los escasos recursos tanto personales como económicos de que dispone la comuna.
Acompaña el documento de fojas 107.
A fojas 123 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
2.- Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el Decreto D.A.E.M. Nº 0344/2014 de 07 de marzo de 2014 dictado por don Miguel Rivera Morales, Alcalde (S) de la Municipalidad de Hualpén, por el cual se le destina para el año 2014 a realizar labores profesionales en la unidad educativa nombre reservado-465, de la Comuna de Hualpén, modificando entre otras cosas, su carga horaria de 43 a 30 horas semanales, disminuyendo sus remuneraciones en un 30%, con el consiguiente menoscabo profesional, psíquico y laboral, obedeciendo dicho acto a una persecución política iniciada en contra de su marido, y carente de fundamentos, no encontrándose ella en proceso de jubilación.
3.- Que el representante de la recurrida informando el recurso señala que la recurrente pertenece a la dotación docente comunal de la Municipalidad de Hualpén, en calidad de titular con 30 horas semanales, quien si bien llegó a servir 43 horas semanales, ello tuvo lugar hasta el día 30 de noviembre de 2013 en que se extinguió por vencimiento del plazo la contratación de 3 horas del Programa de Integración Escolar, para luego el 28 de febrero de 2014 terminar la segunda contratación por las 10 horas restantes, por la misma causal de vencimiento, quedando con sus 30 horas titulares. La decisión contenida en el acto administrativo en cuestión es la destinación de la actora desde la Unidad Educativa nombre reservado-471 hacia la Escuela nombre reservado-465, más no, la reducción de las horas cronológicas semanales que servía, teniendo la destinación como objeto modificar el lugar donde la docente desempeñaba sus funciones, sin tener la virtud de reducir la carga horaria, la que se fija en los decretos de nombramiento. La destinación, dice, es consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación siendo la causal para el año 2014 la variación en el número de alumnos del sector municipal de la Comuna. Agrega que con la destinación no se ha alterado ninguno de los elementos propios de su designación, pues mantiene su carga horaria, su nivel de remuneraciones y las funciones para las cuales fue designada, y en cuanto al establecimiento educacional, cabe precisar que el docente se incorpora a la dotación docente comunal y no a una plaza o establecimiento determinado.
4.- Que el PADEM o Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal fue establecido por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 19.419, de 1995 y el artículo 10 de la Ley Nº 20.158/06, modificó el artículo 73 del Estatuto Docente, estableciendo una nueva prelación en cuanto a cómo se eligen los profesionales de la educación que deben dejar el sistema como consecuencia de la adecuación de la dotación docente, producto de un PADEM determinado.
El PADEM es una planificación anual obligatoria a contar de 1995 para las municipalidades, las cuales a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, deberán formularlo, contemplando los aspectos reseñados en el artículo 4º de la Ley Nº 19.410/95.
El artículo 5º de la Ley Nº 19.410/95, regula cuándo y por quién debe ser aprobado el PADEM, y a quiénes debe ser remitido.
5.- Que se entiende por Dotación Docente Comunal, según el inciso 2º del artículo 20 del Estatuto Docente, el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del Sector Municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismo de administración educacional de dicho sector.
La dotación docente, establece el artículo 21 del D.F.L. Nº 1/96, Estatuto Docente, de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el PADEM por el Consejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 19.410/95.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando estas sean de carácter especial.
6.- Que el artículo 22 del D.F.L. Nº 1/96, Estatuto Docente, establece que la dotación docente de cada comuna debe ser fijada por la municipalidad o la corporación respectiva y deberá efectuar las respectivas adecuaciones cada vez que se presenten las siguientes circunstancias:
1. Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna; 2. Modificaciones curriculares; 3. Cambios en el tipo de educación que se imparte; 4. Fusión de establecimientos educacionales, y 5. Reorganización de la entidad de administración educacional.
La adecuación de la dotación, por cualquiera de las circunstancias ya señaladas, regirá desde el inicio del año escolar siguiente.
Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el PADEM.
7.- Que de acuerdo con el artículo 42 del D.F.L. Nº 1/96, Estatuto Docente, los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
La norma en comento indica que la destinación puede tener dos causas:
a) Solicitud del propio profesional docente; y b) Fijación o adecuación anual de la dotación practicada por la Municipalidad o Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley citada, y siguiendo el PADEM.
En éste último caso, la destinación no podrá producir menoscabo en la situación laboral o profesional del destinado.
8.- Que el PADEM 2014 de la Municipalidad de Hualpén en el capítulo “Adecuación dotación docente PADEM 2014” puntualiza que la dotación de personal para el año 2014 se ha fijado bajo la política de optimización del recurso humano, conforme al perfil de competencias docentes, modalidad de enseñanza, estructura de niveles, grados y cursos de cada establecimiento educacional, matrícula proyectada para el año 2014, y desafíos pedagógicos que presenta la política educacional.
Las adecuaciones a la dotación docente comunal, se fundamentan en razones de carácter técnico pedagógico asociadas a la necesidad de mejorar los indicadores de resultados y aprendizajes esperados y para dar cumplimiento a los planes de estudio de los 11 establecimientos educacionales y 6 salas cunas y jardines infantiles que conforman la educación municipal comunal.
Esta adecuación se funda en las siguientes causales: a) Variaciones en el número de alumnos del sector municipal, que surge de la proyección de menor matrícula para el año 2014; y b) Modificaciones curriculares, que surge del nuevo proyecto educativo que debe implementar el Liceo D-467 Simón Bolívar y los establecimientos educacionales que ofrecen enseñanza media ( fojas 43).
Entre las Destinaciones PADEM 2014 figura la de la recurrente nombre reservado (fojas 46).
Las Modificaciones introducidas al PADEM 2014, según acuerdo Nº89/2014, de fecha 06 de febrero de 2014, fueron aprobadas por Decreto D.A.E.M. Nº 105 de 10 de febrero de 2014 (fojas 48).
9.- Que por Decreto D.A.E.M. Nº 0344/2014 de 07 de marzo de 2014 suscrito por el Alcalde (S) de la Municipalidad de Hualpén se destina a doña nombre reservado, Educadora de Párvulos, al establecimiento nombre reservado-465, a cargo docente, con jornada de 30 horas semanales, desde el 03 de marzo de 2014, indefinido, docente titular con destinación PADEM, proveniente desde la unidad educativa D- 471 “nombre reservado” (fojas 3 y 90).
10.- Que del Decreto D.AE.M. Nº 1407 de 31 de diciembre de 1999 emanado del Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano consta que doña nombre reservado, es designada en calidad de titular en la Escuela D-469, en el cargo de Educadora de Párvulos, con jornada de 30 horas, en el carácter de indefinido, por renuncia de doña nombre reservado, aplicación de la Ley Nº 19.648, de 1999 (fojas 10 y 97).
11.- Que de los Decretos D.A.E.M. Nºs 2001 y 2002, ambos de fecha 24 de septiembre de 2013 del Alcalde la Municipalidad de Hualpén consta que doña nombre reservado fue designada en calidad de contratada, en el establecimiento nombre reservado-471, como docente con una jornada de 03 y 10 horas semanales, desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013 y desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, en Proyecto PIE y N/C, respectivamente (fojas 94 y 95).
12.- Que el artículo 36 del D.F.L. Nº 1, de 1996, Estatuto Docente, consagra el derecho para conservar el número de horas para las cuales el respectivo profesional haya sido contratado o nombrado, siempre que dicho profesional tenga la calidad de titular del nombramiento o contrato.
Entonces, sólo los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas por los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda.
13.- Que cabe precisar que el empleo a contrata cesa al cumplirse el plazo por el cual fue designado el profesional de la educación.
El funcionario expira en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.
Es bueno recordar que los profesionales a contrata se caracterizan por poseer una condición esencialmente temporal, gozando de una estabilidad en el empleo que se encuentra limitada por el carácter transitorio del vínculo.
El artículo 72 letra d) del D.F.L.Nº 1, de 1996, Estatuto Docente, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella “Por término del período por el cual se efectuó el contrato.”
Esta causal sólo tiene aplicación respecto de los profesionales de la educación incorporados a una dotación docente en calidad de contratados, sea desempeñando labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
14.- Que el artículo 63, letra c) del D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que son atribuciones del Alcalde “nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan”.
En este orden de ideas, el artículo 42 del D.F.L. Nº 1, de 1996, Estatuto Docente, faculta al Alcalde para destinar a los profesionales de la educación a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional.
15.- Que en el caso que la destinación no sea a solicitud del docente, dicha destinación debe ser la consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada en conformidad al artículo 22 del Estatuto Docente y al PADEM, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
La Municipalidad de Hualpén, conforme al artículo 22 del D.F.L. Nº 1, de 1996, Estatuto Docente, realizó la adecuación anual de la dotación docente municipal, conforme a la causal Nº1, esto es, variación en el número de alumnos del sector municipal de la comuna.
En la “Adecuación dotación docente PADEM 2014” se puntualiza que la adecuación a la dotación docente se fundamenta en la causal “Variaciones en el número de alumnos del sector municipal, que surge de la proyección de menor matrícula para el año 2014”, considerando entre las “Destinaciones PADEM 2014” la de la recurrente doña nombre reservado (fojas 42 a 46).
En consecuencia, como consta en el Decreto P.A.E.M. Nº 0344/2014 de 07 de marzo de 2014 la destinación de doña nombre reservado corresponde a “DOCENTE TITULAR CON DESTINACIÓN PADEM” (fojas 3 y 96).
16.- Que el artículo 42 del D.F.L. Nº 1, de 1996, Estatuto Docente, dispone que cuando la destinación de un profesor sea la consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada por la Municipalidad no podrá producir menoscabo en la situación laboral o profesional de la docente.
El menoscabo debe entenderse como todo perjuicio, daño, deterioro o mengua sobre la base de una comparación objetiva de las condiciones de existencia entre la relación laboral del origen y la nueva, y que no dependa de factores esencialmente variables.
17.- Que en la situación de la reclamante, su destinación sólo corresponde a una modificación del lugar de trabajo, debiendo considerarse que el nuevo establecimiento en que debe prestar funciones pertenece al mismo territorio geográfico y comuna.
En efecto, se le destina desde la Unidad Educativa nombre reservado-471 a la Unidad Educativa nombre reservado- 465, ambos establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal (D.A.E.M.), de la Municipalidad de Hualpén.
El cargo que desempeñaba en el establecimiento de origen era el de docente con título Educadora de Párvulos, similar al que va a desempeñar en el establecimiento destinado.
La jornada en ambos establecimientos es de 30 horas semanales en calidad de titular, con carácter indefinido.
Ahora bien, la disminución de las remuneraciones de la recurrente obedece al hecho que su destinación en calidad de contratada por 03 horas semanales, proyecto PIE, y de 10 horas semanales, N/C, finalizó el 30 de noviembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, de modo que, su remuneración mensual es congruente con las 30 horas semanales en que fue designada en calidad de titular.
18.- Que de conformidad con lo reseñado, es dable concluir que la destinación de la recurrente ha operado entre establecimientos educacionales de igual dependencia, que dicha destinación es consecuencia de la adecuación anual de la dotación docente de la comuna; que la adecuación se funda en la variación en el número de alumnos del sector municipal de la comuna, que la destinación forma parte de las “Destinaciones PADEM 2014”, y que no se ha afectado su situación laboral y profesional porque mantiene su título de Educadora de Párvulos, su cargo de docente, su jornada de 30 horas semanales en calidad de titular y el carácter de su designación es indefinida.
Entonces, sólo ha variado su lugar de trabajo, no constando que la reclamante haya deducido reclamo de aplicación general por variación del lugar de trabajo, establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, teniendo un plazo de 30 días para reclamar ante la Inspección del Trabajo.
19.- Que es de la mayor importancia considerar que la causal en que se funda la adecuación de la dotación docente es la variación en el número de alumnos del sector municipal, “que surge de la proyección de menor matrícula para el año 2014”.
En el escrito de informe, la recurrida sostiene que en el mes de marzo de 2014 se logró apreciar que de 5.720 alumnos inscritos hacia finales del año 2013, al inicio del año escolar éstos eran 5.528, es decir, 192 alumnos menos que el año 2013, afirmación que no fue objetada por la recurrente.
También, es importante tener presente que al 11 de marzo de 2014, atendida la matrícula de 14 niños/as para nivel Pre-Kinder y 14 niños/as para nivel Kinder del establecimiento nombre reservado-471, donde ejercía funciones la actora, se le otorgó la categoría de Grupo Combinado, por lo que, se desempeña en ellos sólo una Educadora de Párvulos (fojas 3 vta., y 8).
En cambio, en el colegio nombre reservado-465, la matrícula para el año 2014 permite tener 2 cursos de pre-kinder con 61 alumnos y 3 cursos de Kinder con 89 alumnos (fojas 47).
20.- Que debe tenerse presente que el objetivo de la destinación de los docentes es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para el cumplimiento de la función educativa, principio básico de buena administración, por lo que su procedencia se vincula siempre con las necesidades del Servicio Público, contemplado en el régimen estatutario aplicable al servidor público.
21.- Que un acto u omisión es arbitrario cuando carece de fundamento suficiente, es decir, de sustentación lógica, o es inicuo, antojadizo, despótico, o sea, cuando no existe razón que lo fundamente y quién actúa lo hace por mero capricho.
El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Es lo contrario a derecho o a la ley.
22.- Que en las condiciones anotadas, el acto reclamado por la recurrente no es arbitrario, por cuanto tiene como base las variaciones en el número de alumnos del sector municipal, que surge de la proyección de menor matrícula para el año 2014 y sus destinaciones en calidad de contratada expiraron por el hecho de haberse cumplido el plazo para el cual fue designada la actora.
Tampoco es ilegal, por cuanto dice relación con las atribuciones que corresponden al Alcalde de la Municipalidad de Hualpén, las que se encuentran determinadas en el artículo 63 letra c) del D.F.L. Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 42 del D.F.L. Nº 1, de 1996, Estatuto Docente.
23.- Que en consecuencia, para los sentenciadores los antecedentes allegados al recurso, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no constituyen elementos de convicción para dar por establecido que en el caso subjudice la recurrida haya incurrido en algún acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace a la recurrente en el legítimo ejercicio de derechos y/o garantías constitucionales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
24.- Que así las cosas, no habiéndose justificado la existencia de un acto o una omisión que revista el carácter de arbitrario o ilegal atribuido a la recurrida, el recurso intentado por la actora fojas 66, no puede tener acogida.
25.- Que en nada alteran las conclusiones expuestas el resto de la prueba documental acompañada al recurso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en lo principal de fojas 66, por doña nombre reservado en contra de la I. Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcalde doña Fabiola Lagos Lizama.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza.
Rol Nº 1785-2014. Recurso de Protección.
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Tercera Sala integrada por los Ministros, señor Juan Villa Sanhueza, señor Rodrigo Cerda San Martín y Suplente señor nombre reservado.
nombre reservado
Secretario (s)
En Concepción, a trece de mayo de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
nombre reservado
Secretario (s)