Protección contra Directora de Salud comunal de Hualpén
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17700-2020, sentencia de 14 de enero de 2021
Resumen
Se rechaza la protección de asociaciones de salud municipalizada contra la Directora de Salud: los correos sobre horarios no acreditan vulneración y solo impugnan un acto intermedio, sin cuestionar el decreto que lo fundamenta.
Texto íntegro
C.A. de Concepción jvm Concepción, catorce de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Comparece don nombre reservado, funcionario de atención primaria de salud municipalizada de Hualpén, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, en representación de la Asociación De Funcionarios De La Salud Municipalizada Cesfam La Floresta, Rut N°RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado; nombre reservado, funcionaria de atención primaria de salud municipalizada de Hualpén, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, en representación de la Asociación De Funcionarios Atención Primaria Del Centro De Salud Familiar Hualpéncillo, Rut N°RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado; nombre reservado, funcionaria de atención primaria de salud municipalizada de Hualpén, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, en representación y en su calidad de presidente (s) de la Asociación De Funcionarios De La Salud Municipalizada Cesfam Talcahuano Sur, Rut N°RUT reservado; nombre reservado, funcionaria de atención primaria de salud municipalizada de Hualpén, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, en representación y en su calidad de presidente de la Asociación De Funcionarios De La Salud Municipalizada Centro De Salud Familiar Hualpéncillo, Rut N°RUT reservado, y recurren de protección en contra de la Directora de Salud comunal de Hualpén, doña nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado.
Fundamentan el recurso en que con fecha 29 de octubre de 2020, la recurrida procedió a enviar una nota mediante correo electrónico, en que informa de nuevos horarios y turnos a fin de volver a trabajar de manera presencial en los establecimientos de salud de Hualpén, debido a la demanda creciente de parte de los usuarios, a la positividad 10 puntos menos que la semana anterior, disminución de casos activos, mapa de calor de la Comuna con disminución en zonas rojas, la ocupación de camas de un 83% siendo por pacientes no COVID en un 66%. Frente a ello, con fecha 30 de octubre se le contestó negativamente, dado que había un compromiso previo de avanzar pausadamente con el plan paso a paso, sin que se observe una planificación en orden a volver a las funciones normales de una manera ordenada.
La autoridad comunal respondió el mismo 30 de octubre de 2020, señalando que la decisión se ha tomado considerando los protocolos nacionales, normativa ministerial, lineamientos de SST y realidad local, señalando los Decretos, Oficios y Resoluciones dictados al efecto, así como las acciones asumidas a fin de enfrentar correctamente la pandemia de covid 19, haciendo presente que en ORD 3354 de fecha 26.10.2020 la Subsecretaria de Redes Asistenciales exhorta a retomar acciones de Salud Mental en el contexto Covid-19 en la Red que corresponda a cada Servicio de Salud, con foco en la oportunidad, acceso y continuidad de los cuidados, para recuperar acceso y detección de nuevos casos que requieren atención; y contrarrestar la importante disminución en las atenciones de salud mental durante el último periodo. Además, se indicó que el foco durante la Pandemia debe ser prevenir y controlar los contagios por virus SARS-CoV-2, tanto de usuarios y personal de salud, así como preparar la Red para responder de la mejor manera posible ante un posible aumento de demanda, re orientando las actividades habituales para este efecto, dado que existe una demanda creciente de parte de los usuarios de los centros de salud de la comuna, tanto en sus controles crónicos como en atenciones de urgencia SAPU y SAR, respecto de quienes existe el deber de responder con las debidas medidas de seguridad, turnos y medidas de seguridad.
Sin embargo, explica el recurrente, se está ante un acto arbitrario e ilegal, consistente en la decisión de la autoridad administrativa, específicamente la Directora de la Dirección de Salud de Hualpén, de ordenar el retorno sin adoptar las medidas necesarias, que implicaran una vuelta segura para los funcionarios, y sin dictar los protocolos respectivos, estando la comuna en Fase 2 del Plan Paso a Paso.
Añade que no se han seguido las directrices de la Dirección del Trabajo y del Ministerio de Salud, ni se ha considerado la opinión del comité paritario del Cesfam La Floresta, ni la Resolución 591, que contiene el conocido plan “paso a paso”, que tiene en especial consideración el mantener y resguardar la salud de los servidores públicos y de la población. Tampoco se respeta lo dispuesto en el oficio 429 de la Dirección Nacional de Servicio civil.
Estima que la conducta de la recurrida, que se materializa mediante los correos electrónicos, a la luz de las normas jurídicas aplicables, es arbitraria e ilegal, ordenando el retorno sin dictar las medidas mínimas de cuidado y sin protocolos que estima del caso, infringiendo la normativa de los artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo y 1547 del Código Civil en infringiendo las garantías constitucionales establecidas en los N° 1, N°2, y N° 24 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual pide se deje sin efecto decisión del retorno de todos los funcionarios de la salud municipal de Hualpén, mientras la comuna no avance a fase 3 del Plan Paso a Paso, y se arbitren las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio, estableciéndose los protocolos preventivos y particulares para evitar contagios, tanto para los funcionarios como para los usuarios del sistema de salud comunal, y adoptar las prevenciones pertinentes para evitar en el futuro un nuevo foco de contagios a fin de resguardar las garantías constitucionales de los recurrentes consagrados en los N° 1,2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En el segundo otrosí del recurso, acompaña documentación que refiere en lo principal.
Informó el recurso doña nombre reservado, Directora solicitando su rechazo, con costas. Expone que los recurrentes intentan traspasar a los Tribunales de Justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado y la situación de pandemia titulares de la implementación de políticas públicas vinculadas con la salud de la población. Como ya han declarado numerosas Cortes de Apelaciones del país, este tipo de planteamientos no debe discutirse en las Cortes pues no es procedente que éstas suplanten a la autoridad sanitaria a fin de fijar medidas técnicas de resguardo de la población ante situaciones como las que vive hoy el país. Cita jurisprudencia al efecto.
Alega a continuación falta de legitimación pasiva, desde que los recurrentes son funcionarios de atención primaria Municipal vinculados a la Municipalidad de Hualpén, en virtud de contratos indefinidos y a plazo fijo, perteneciendo a la dotación de salud municipal y siendo el Alcalde la máxima autoridad en esta área, al administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios. De ello se desprende que el empleador de los recurrentes es la Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcaldesa Katherine Torres Machuca, mientras que, la recurrida en estos autos, nombre reservado, solo ostenta la calidad de Directora de Salud Municipal, siendo así funcionaria municipal, vinculada al igual que los recurrentes a la Municipalidad de Hualpén, en virtud de contrato indefinido regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ley 19.378. Con lo anterior, es la Municipalidad de Hualpén, en su calidad de empleador, a quien le corresponde velar por la protección de sus trabajadores y funcionarios, según lo previsto en el art. 184 inc. 1° del Código del Trabajo, siendo dicha entidad quien debió haber sido emplazada a través de la presente acción cautelar.
En cuanto al fondo, se le atribuye haber ordenado el retorno a cumplir labores presenciales de los funcionarios de la Atención Primaria de Salud, sin haber adoptado las providencias o cuidados necesarios que implicaran un retorno seguro y sin dictar los protocolos respectivos. Sin embargo, en la especie se ha dado cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 82 del Código Sanitario, así como a lo establecido en el DS N° 594 de 199 del Ministerio de Salud, relativo a las condiciones ambientales del lugar de trabajo, y Decretos Supremos N° 18 y N° 173 de 1982, del mismo Ministerio.
Añade que en el marco de la situación de pandemia que afecta al país, el Ministerio de Salud dictó el Decreto N° 4 de 5 de enero de 2020, por medio del cual declaró alerta sanitaria por la propagación a nivel mundial de la enfermedad COVID-19. Tal declaración permitió ejecutar diversas actuaciones e impartir directrices a la población en general y a ciertos usuarios en particular y de estas medidas surgen la Resolución Exenta N° 282 de 16 de abril de 2020, que ordena el uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias que indica, el "Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes COVID-19" y las "Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19", señalando la Contraloría General de la República que corresponde, en primer lugar, a la jefatura del respectivo servicio público adoptar las medidas de prevención necesarias para resguardar la salud de sus funcionarios y de los usuarios. Al efecto, la Municipalidad de Hualpén y la Dirección de Salud Municipal han actuado de conformidad a la normativa descrita, dictando diversa normativa a fin de evitar o restringir los contagios: Decreto Alcaldicio N° 1811 de 31.03.2020. Decreto de funcionamiento de la Dirección de Administración de Salud vigente desde el 18.03.2020. Decreto Alcaldicio N° 1810 de fecha 31.03.2020. Decreto de suspensión de funciones en el Cesfam La Floresta. - Decreto Alcaldicio N° 2183 de fecha 15.04.2020. Decreto que prorroga la suspensión de funciones en el Cesfam La Floresta, Decreto Alcaldicio N° 2423 de 14.05.2020. Decreto de funcionamiento DAS vigente desde el 11.05.2020. Decreto Alcaldicio N° 3434 de 06.08.2020. Decreto de funcionamiento DAS vigente desde el 05.08.2020. Decreto Alcaldicio n° 4677 de fecha 30.10.2020, de funcionamiento DAS vigente desde el 02.11.2020.
A través de esta normativa, se ha eximido de prestar funciones presenciales a personas de riesgo, sistemas de turnos y rebajas de la jornada ordinaria. A diferencia de lo expuesto por el recurso, desde el inicio de la pandemia se ha dado respuesta y aclarado cada una de las inquietudes y solicitudes de los Gremios de la Salud de la Comuna de Hualpén, refiriendo en detalle y nominativamente los insumos o servicios empleados al efecto, sanitizaciones, compra de elementos de limpieza, mascarillas, cubre calzados, batas desechables, escudos faciales y otros. Se ha suspendido el trabajo del Cesfam la Floresta, se ha disminuido la jornada de trabajo, se ha contratado médicos y enfermeros de refuerzo, solicitando también medidas a la autoridad administrativa.
De esta manera, y conforme avanzaba y evolucionaba favorablemente para la comuna de Hualpén la pandemia por covid 19, la Alcaldesa De La Municipalidad De Hualpén por decreto n° 4677 de fecha 30.10.2020, mantuvo la medida de eximir de labores presenciales al personal en razón de edad, enfermedad y estado de gravidez , en las mismas condiciones establecidas en decreto alcaldicio anterior N° 3434, y mantuvo la instrucción de trabajo presencial del 100% de los funcionarios de la DAS, sin embargo además de lo señalado, se dispuso la cuestionada medida, que dio origen al presente recurso de protección, de establecer un sistema de turnos de trabajo diario del personal de los establecimientos de salud municipal, es decir, tendrían que concurrir a su lugar de trabajo todos los días, medida que no contempla la presencia de todo el personal de salud trabajando al mismo tiempo, permitiendo así responder al aumento de la demanda de la comunidad, evitando aglomeraciones, con una jornada que se extenderá entre las 8:00 horas y las 20:00 horas, permitiendo una mejor distribución de agendas, la asistencia a controles de la población que trabaja y por su parte, la distribución del trabajo en jornada de mañana y tarde permitiría respetar los aforos y el distanciamiento social.
Las decisiones en relación al funcionamiento de los establecimientos de salud, señala han sido fundadas, en lo considerativo de cada uno de los decretos de funcionamiento, siempre procurando la protección y seguridad del personal de salud y de los usuarios, siendo falso que no existan protocolos al efecto, sino por el contrario, el mismo decreto Alcaldicio N° 4677 de fecha 30.10.2020, contempla en sus vistos, el plan paso a paso comuna Hualpén, resultado del trabajo en conjunto realizado entre la Dirección de Salud de la Municipalidad de Hualpén y el Servicio de Salud de Talcahuano; el Decreto Nº 254 de fecha 28.07.2020 que aprueba y ratifica protocolo procedimiento fase 4 Covid-19 DAS de Hualpén; el Decreto Nº 255 de fecha 28.07.2020 que aprueba protocolo de funcionamiento establecimientos APS DAS Hualpén en Contexto Covid-19; el Decreto Nº 257 de fecha 29.07.2020 que aprueba y ratifica protocolo limpieza y desinfección ambientales en contexto Covid 19, DAS Hualpén; y Protocolo de medidas de prevención, identificación y seguimiento de funcionarios para covid 19. Refiere igualmente los conceptos y sumas gastadas en compras de elementos de sanitizacion y protección de los trabajadores, guardias de los turnos y medidas para permitir la movilización de los trabajadores.
Por todo lo anterior, la decisión de retornar diariamente a labores presenciales de los funcionarios de salud de la Municipalidad de Hualpén, sancionada por decreto alcaldicio N° 4677 de fecha 30 de octubre de 2020, constituye un acto administrativo emitido en ejercicio de potestades legales del alcalde conferida en el artículo 56 de la Ley N° 18.695 en relación con los artículos 12 y 63 del mismo texto legal, siendo ejercida en forma fundada y razonablemente a fin de asegurar la continuidad del servicio consagrada en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, y adoptándose las medidas tendientes a prevenir el riesgo de contagio de Covid-19 de acuerdo a los antecedentes expuestos, por lo que no existe perturbación o amenaza a la garantía del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental invocada por los recurrentes, con costas. En un otrosí de su presentación acompaña la documentación referida en el cuerpo de su informe.
Informó doña nombre reservado, Fiscal de la Superintendencia de Salud, señalando que su institución no tiene relación con los hechos materia del recurso, desde que lo alegado en esta causa dice relación con tópicos de índole laboral y de gestión interna de la recurrida, cuestión que exorbita las facultades de dicho órgano fiscalizador.
Informó don nombre reservado, Contralmirante, Jefe de la Defensa Nacional Región del Bío Bío, señalando que el rol de la defensa nacional en este caso es esencialmente colaborar con la autoridad sanitaria y hacer cumplir sus disposiciones, siendo facultad de la autoridad sanitaria el de dictar medidas administrativas para evitar la propagación del covid 19.
Informó doña nombre reservado, abogado, en representación de la Municipalidad de Hualpén, señalando que lo solicitado por los recurrentes intenta traspasar a los Tribunales de Justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población. Como ya han declarado numerosas Cortes de Apelaciones del país, este tipo de planteamientos no debe discutirse en las Cortes pues no es procedente que éstas suplanten a la autoridad sanitaria a fin de fijar medidas técnicas de resguardo, agregando que la autoridad máxima de la dotación municipal es el Alcalde, igualmente de la atención primaria municipal.
Además, refiere que la Municipalidad de Hualpén y la Dirección de Salud han adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la protección y seguridad de los funcionarios de Atención Primaria que se desempeñan en los Establecimientos de Salud Municipal, de conformidad a la normativa dictada al efecto por la autoridad sanitaria, que detalla en su informe, reiterando los conceptos expuestos por la parte recurrida y pidiendo el rechazo del recurso de protección, con costas.
Informó igualmente don nombre reservado, abogado, en representación de la SEREMI de Salud de la Región del BíoBío, señalando que el recurso de protección implica la verificación de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que afecte, amague o perturbe el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, lo que no se da en la especie.
Refiere las medidas adoptadas por el Estado de Chile para enfrentar la epidemia de covid 19, refiriendo las 42 resoluciones exentas y Decretos Supremos que indica en su presentación, todos los cuales encaminados a resguardar la salud de las personas en el territorio nacional.
A continuación se explaya sobre las atribuciones y competencias del Ministerio de Salud, Subseretaría de Salud Pública y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en lo referente a la acción de protección interpuesta, y las orientaciones y comunicaciones entregadas desde el Ministerio de Salud y Subsecretarías de Salud Pública, indicando oficios, instructivos, circulares y ordinarios, destacando la Resolución Exenta N° 591 del Ministerio de Salud, de 25 de julio de 2020, que impone la adopción de medidas sanitarias básicas a aplicar en todos los lugares de trabajo, sin perjuicio de otras adicionales. Entre las primeras se encuentran el uso de mascarillas, limpieza, desinfección, información, fiscalización, y otras.
Informó don nombre reservado, Abogado, por el Servicio De Salud Talcahuano, señalando que si bien la solicitud de informe esta dirigida al Servicio de Salud Bío Bío, del mérito de autos, tenor del recurso y territorio jurisdiccional de la red asistencial, a la cual pertenecen los recurrentes, se concluye que la solicitud debe estar dirigida al Servicio de Salud Talcahuano.
No obstante, señala que de acuerdo a directrices emitidas por el Ministerio de Salud, cada Departamento de Salud Municipal ha elaborado su Plan Paso a Paso de manera autónoma, que se ejecutan según la fase de contagio en la que se encuentre cada comuna. En consecuencia, las medidas administrativas y sanitarias adoptadas por la Dirección de Salud de la Municipalidad de Hualpén con sus funcionarios, producto de la fase epidemiológica en la que se encuentran, se ejecutan de manera independiente sin tener injerencia alguna el Servicio de Salud Talcahuano.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional excepcional y de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos.
SEGUNDO: Que es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias perniciosas que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso.
TERCERO: Que en el caso presente, la acción cautelar se fundamenta en que la recurrida, con fecha 29 y 30 de octubre de 2020, procedió a enviar correos electrónicos, en que informa nuevos horarios y turnos a fin de volver a trabajar de manera presencial en los establecimientos de salud y/o CESFAM de Hualpén, estimando que se está ante un acto arbitrario o ilegal, que afecta garantías constitucionales, desde que consiste en una decisión unilateral de la autoridad administrativa, específicamente de la Directora de la Dirección de Salud de Hualpén, en virtud del cual ordena el retorno a las labores, sin adoptar las medidas sanitarias y protocolos necesarios, y sin dictar los protocolos respectivos, estando la comuna en Fase 2 del plan paso a paso, sin que se hayan respetado las directrices de la Dirección del Trabajo y del Ministerio de Salud, y sin considerar la opinión del comité paritario del Cesfam La Floresta, ni la Resolución 591, que el plan “paso a paso”, y en que se enfatiza la necesidad de mantener y resguardar la salud de los servidores públicos, como los trabajadores de los establecimientos de salud, y de toda la población.
Explicita que el acto arbitrario o ilegal se materializa en la conducta de la recurrida, consistente en el envío de los referidos correos electrónicos, en que ordena el retorno sin dictar medidas mínimas de cuidado y sin establecer los protocolos del caso, infringiendo así los artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo y 1547 del Código Civil y transgrediendo en consecuencia garantías constitucionales contenidas en los N° 1, N°2, y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, razones por las cuales, estima, el recurso de protección es procedente y debe ser acogido.
CUARTO: Que a su turno, la parte recurrida niega haber incurrido en eventos como los que se le atribuyen, señalando que ha limitado su actuar a obrar conforme a derecho y en casos que, atendida la pandemia que afecta al país, ameritan un obrar como el llevado a cabo, en el marco de una pandemia cuyas características van variando con el tiempo, sin afectar en absoluto los derechos de terceros y a la inversa, asegurando y resguardando tales derechos, imponiendo medidas sanitarias de contención y modificándolas, de acuerdo a las circunstancias que se aprecien en cada momento, y de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que en detalle cita, a fin de salvaguardar la salud, tanto de los trabajadores de esa área que se desempeñen en su jurisdicción, como los de la población en general, que demanda igualmente una atención de salud.
En ese sentido, señala que para la adopción de estas medidas se han tenido en consideración los protocolos y directrices del Ministerio de Salud, que constan de los instrumentos que cita y acompaña. Producto de ello, se dictó por la Municipalidad de Hualpén el Decreto Alcaldicio n° 4677 de 30 de Octubre de 2020, que es la norma que originariamente dispone el retorno s las labores presenciales, con las medidas del caso, que la recurrente cuestiona.
QUINTO: Que solicitado informe por esta Corte a la I. Municipalidad de Hualpén, se señala que los recurrentes intentan obtener de los Tribunales de Justicia una decisión que cae dentro del marco de quienes ejercen la Administración del Estado y tienen bajo su responsabilidad las políticas públicas vinculadas con la salud de la población y específicamente en este caso con el covid 19, citando al efecto nutrida jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones del país, coinciden en determinar este tipo de planteamientos no debe discutirse en el ámbito jurisdiccional, pues no es procedente que se suplante o reemplace a la autoridad fijando medidas técnicas de resguardo, cuya procedencia y ponderación importa el conocimiento de elementos y directrices de carácter científico y técnico, cuya competencia recae justamente en profesionales de esa índole, que se desempeñan en el ámbito de la administración del Estado. Igualmente, refiere que la Municipalidad de Hualpén y la Dirección de Salud han adoptado todas las medidas necesarias para dar protección a los funcionarios de Atención Primaria que se desempeñan en los Establecimientos de Salud Municipal, de acuerdo a la normativa dictada al efecto por la autoridad sanitaria, que detalla en su informe.
Sobre el punto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud señala las medidas que se han adoptado por el Estado de Chile para enfrentar la epidemia de covid 19, refiriendo en detalle las 42 Resoluciones Exentas y Decretos Supremos que contienen directrices, protocolos y medidas, encaminados a resguardar la salud de las personas en el territorio nacional, normativa igualmente citada por la parte recurrida al emitir su informe, destacando además las atribuciones del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública y Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en lo referente a la acción de protección interpuesta, y las orientaciones entregadas mediante oficios, instructivos, circulares y ordinarios, destacando al efecto la Resolución Exenta N° 591 del Ministerio de Salud, de 25 de julio de 2020, que impone la adopción de medidas sanitarias básicas a aplicar en todos los lugares de trabajo, sin perjuicio de otras adicionales, tales como el uso obligatorio de mascarillas, la limpieza y desinfección, información, fiscalización, etc.
Finalmente, el Servicio De Salud Talcahuano señala que de acuerdo a directrices emitidas por el Ministerio de Salud, cada Departamento de Salud Municipal ha elaborado su Plan Paso a Paso de manera autónoma, que se ejecutan conforme a la fase de contagio en la que se encuentre cada comuna. Siendo así, las medidas administrativas y sanitarias adoptadas por la Dirección de Salud de la Municipalidad de Hualpén en relación a sus funcionarios, y teniendo a la vista la fase epidemiológica en la que se encuentran, se ejecutan de manera independiente.
SEXTO: Que de la manera descrita, y para los efectos de establecer los hechos en que se asienta el recurso, los recurrentes han planteado reproche en cuanto a que se ha dispuesto, por la autoridad recurrida, un retorno a labores presenciales y turnos diarios, sin que al efecto existan o se encuentren dispuestas medidas de prevención o resguardo para los funcionarios de salud de que se trata, especialmente en lo que respecta a la ausencia de medidas, protocolos y directrices que aseguren su salud.
Sobre el punto, la parte recurrida ha señalado en detalle en qué consisten los protocolos que la recurrente estima faltantes, la normativa administrativa y municipal en que se encuentran contenidos y el sustrato concreto de las medidas de resguardo que con su mérito se han dispuesto, así como las medidas específicas, que en la jurisdicción de la Municipalidad de Hualpén se han adoptado a fin de velar por la seguridad de los trabajadores de la salud, en su desempeño funcionario, movilizaciones y traslados, así como la integridad de los pacientes que concurren a los diversos establecimientos o Cesfam, en demanda de consultas, diagnósticos y/o tratamientos.
En cuanto a los fundamentos concretos del retorno a las labores presenciales, señala que constan de los Decretos respectivos, fundamentalmente el Plan paso a paso Comuna Hualpén, realizado por la Dirección de Salud de la Municipalidad de Hualpén y el Servicio de Salud de Talcahuano; el Decreto Nº 254 de fecha 28.07.2020 que aprueba y ratifica protocolo procedimiento fase 4 Covid-19 DAS de Hualpén; el Decreto Nº 255 de fecha 28.07.2020 que aprueba protocolo de funcionamiento establecimientos APS DAS Hualpén en Contexto Covid-19; el Decreto Nº 257 de fecha 29.07.2020 que aprueba y ratifica protocolo limpieza y desinfección ambientales en contexto Covid 19, DAS Hualpén; y Protocolo de medidas de prevención, identificación y seguimiento de funcionarios para covid 19.
SEPTIMO: Que como se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, y de los informes que se han incorporado a la causa, no es posible atender a la pretensión de los recurrentes, desde que las medidas de resguardo, protocolos y directrices que se echan de menos, han sido precisamente indicados y detallados por la recurrida, contenidos ellos en los Decretos, Resoluciones y Oficios consignados, así como en los Decretos Alcaldicios emanados de la Municipalidad de Hualpén, que disponen medidas específicas para enfrentar la pandemia de covid 19 en aquella comuna.
Con lo anterior, no es posible sino concluir que la decisión de retornar diariamente a labores presenciales que se encuentra dispuesta en el Decreto Alcaldicio N° 4677 de 30 de octubre de 2020, y la asignación de turnos diarios que en ella se contienen, así como su difusión a través de correo electrónico, no constituyen un acto arbitrario o ilegal de la recurrida, sino más bien una expresión de las potestades legales y administrativas del Alcalde, contenidas en la Ley N° 18.695, siendo ejercida fundada y razonablemente, acorde a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 82 del Código Sanitario, con las medidas de seguridad correspondientes para evitar, prevenir o restringir el riesgo de contagio de Covid-19, sin que se observe una acción u omisión que constituya una vulneración, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, esgrimidas por la recurrente y contenidas en artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política del Estado.
Los antecedentes antes descritos resultan insuficientes para concluir lo contrario, especialmente si se tiene además presente que se trata de medidas y directrices que se van evaluando a través del tiempo, susceptibles de ser revisadas, modificadas o revocadas, conforme a la evolución que experimente la pandemia de coronavirus en el país, especialmente considerando la pública y notoria vuelta a cuarentena o fase 1 de comunas de la provincia, particularmente la comuna de Hualpén.
En consecuencia, obrando para establecer sucesos arbitrarios o ilegales atribuibles a la recurrida, tan solo lo expuesto por el recurrente en el libelo de protección, y sin que los demás antecedentes incorporados durante la tramitación del recurso constituyan un aporte probatorio sustantivo al efecto, no es posible establecer, ni aun de manera indirecta, la efectividad de existencia de eventos vulneratorios de derechos motivo de la acción cautelar y su habilidad para amagar las garantías constitucionales de que se trata, máxime cuando se recurre de protección en contra de la Directora de Salud comunal de Hualpén particularmente por remitir dos correos electrónicos que informan de una decisión adoptada a través de un Decreto Alcaldicio que no fue, expresamente y nominativamente recurrido a su vez, tratándose así de la impugnación de un acto intermedio sin que se cuestione el originario que le sirve de fundamento el cual, en todo caso, como se ha anunciado, se aprecia debidamente fundado en las normas legales, administrativas y reglamentarias reiteradamente ya citadas.
OCTAVO: Que del modo indicado, no resultando suficientemente establecido que se hayan verificado eventos que constituyan una privación, perturbación o amenaza de derechos constitucionales de los recurrentes, no cabe sino decidir que no se está ante una situación que sea dable de proteger o enmendar por la vía de la presente acción cautelar, correspondiendo en consecuencia el rechazo del recurso incoado, del modo que se dispondrá a continuación.
Por estas consideraciones, normas legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en representación de la Asociación De Funcionarios De La Salud Municipalizada Cesfam La Floresta; nombre reservado, en representación de la Asociación de Funcionarios Atención Primaria Del Centro De Salud Familiar Hualpencillo; nombre reservado, en representación de la Asociación De Funcionarios De La Salud Municipalizada Cesfam Talcahuano Sur; y nombre reservado, en representación de la Asociación De Funcionarios De La Salud Municipalizada Centro De Salud Familiar Hualpencillo; en contra de la Directora de Salud comunal de Hualpén, doña nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del ministro suplente Gonzalo Rojas Monje.
No firma la Ministra Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.
N°Protección-17700-2020.