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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1760-202524 jun 2025

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Fecha
24 de junio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1760-2025, sentencia de 24 de junio de 2025

Resumen

Se acoge la protección y se ordena a la Caja de Compensación abstenerse de descontar por planilla la deuda mientras esté pendiente el juicio ejecutivo, por resultar ilegal y arbitrario el cobro simultáneo por vía judicial y extrajudicial.

Texto íntegro

Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

VISTO:

Compareció don nombre reservado, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de sus garantías fundamentales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° RUT reservado, representada por don nombre reservado, en calidad de apoderado judicial, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en los descuentos realizados a su remuneración, por concepto de un crédito social que se encuentra actualmente judicializado.

Expone que con fecha 5 de septiembre de 2023, suscribió con la recurrida un pagaré por la suma total de $6.237.159.-, correspondiente a una operación de crédito social, identificado con el código 184CON103470085. Agrega que la institución recurrió a la denominada cláusula de aceleración contenida en el referido pagaré y exigió el pago inmediato de la totalidad de la deuda, lo que motivó la interposición de una demanda ejecutiva en su contra, rol C-2398-2024 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, actualmente en tramitación.

Señala que, no obstante encontrarse pendiente dicha causa judicial, sin mediar resolución judicial que autorice los descuentos y sin consentimiento del trabajador, la recurrida procedió a instruir al empleador del actor, esto es, a la Ilustre Municipalidad de Cabrero, la realización de un descuento automático en la remuneración correspondiente al mes de abril de 2025, por la suma de $ 310.605.- Sostiene que dicha actuación carece de fundamento legal, y resulta contraria al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto implica una afectación directa a su derecho de propiedad sobre su remuneración, sin decisión judicial que lo autorice, constituyendo además una duplicidad de acciones para el cobro de un mismo crédito: una judicial y otra administrativa, con riesgo real de enriquecimiento indebido por parte de la entidad acreedora.

Indica que el actuar de la recurrida es ilegal, al apartarse del ordenamiento jurídico vigente, particularmente por desconocer que, al optar por el cobro judicial del crédito, ha renunciado a toda otra vía paralela de ejecución extrajudicial. Asimismo, es arbitraria, pues representa un ejercicio abusivo de una facultad legal que ya no resulta oportuna ni procedente, más aún considerando que no fue precedida de notificación o advertencia alguna, afectando su estabilidad financiera como trabajador.

Solicita que se declare que el acto de la recurrida es ilegal y arbitrario, se ordene la cesación inmediata de los descuentos, la restitución de las sumas ya deducidas, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías fundamentales.

Se tuvo a la vista el E-book correspondiente a la causa Rol C-2398-2024 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes con nombre reservado”, remitido por dicho tribunal.

Informó la recurrida, por intermedio de sus apoderados judiciales doña nombre reservado y don nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 5 de septiembre de 2023 el actor suscribió un crédito social por un monto de $6.237.159.-, con una tasa de interés mensual del 1.83%, pagadero en 48 cuotas, cuyo primer vencimiento fue fijado para el 30 de septiembre de 2023.

Agrega que, a la fecha de los descuentos impugnados, la operación mantenía un número relevante de cuotas impagas, configurándose la mora que habilita a la institución acreedora para recurrir a mecanismos legales de cobranza. Señala que, conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833 y la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), los créditos sociales pueden ser cobrados mediante descuento por planilla por parte del empleador afiliado, sin necesidad de requerimiento judicial, siendo este un procedimiento obligatorio cuando se supera el umbral de morosidad establecido.

Afirma que el carácter social del crédito y la regulación específica que rige a las Cajas de Compensación, permite excepciones a las reglas generales sobre ejecución de obligaciones, y que la dualidad de vías no configura ilegalidad ni duplicidad sancionable, pues persiguen un mismo fin autorizado legalmente. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción por no existir acto arbitrario ni ilegal que vulnere garantías fundamentales del actor.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos y garantías que la misma disposición consagra.

Segundo: Que, entre las garantías protegidas por esta acción, se encuentra el derecho de propiedad en todas sus especies, incluido el derecho a percibir la remuneración de un trabajo, el cual está expresamente reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Tercero: Que no ha sido discutido por las partes que el actor suscribió un pagaré con la recurrida y que, en atención al incumplimiento en el pago de cuotas, dicha obligación fue objeto de una demanda ejecutiva interpuesta por la Caja de Compensación ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Asimismo, no se controvierte que mientras dicha causa se encuentra en tramitación, la recurrida instruyó el descuento de la remuneración del recurrente, sin que exista resolución judicial que lo autorice.

Cuarto: Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 autoriza expresamente a las Cajas de Compensación para requerir a los empleadores el descuento por planilla de los créditos sociales otorgados a los trabajadores afiliados, equiparándolo al tratamiento de las cotizaciones previsionales. Sin embargo, dicha prerrogativa legal se funda en la necesidad de un mecanismo expedito de recaudación cuando no se ha optado por la vía judicial.

Quinto: Que, en la especie, al haber hecho uso la recurrida de la cláusula de aceleración del crédito y haber deducido demanda ejecutiva para el cobro de la obligación, esta se sometió voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales de justicia, renunciando con ello a utilizar vías paralelas y unilaterales de cobro, por cuanto el crédito ya no puede considerarse vigente y exigible en los términos originales, sino sujeto a pronunciamiento judicial.

Sexto: Que el uso simultáneo e indiscriminado de ambas vías, ejecutiva y extrajudicial, para el cobro de una misma deuda, configura una conducta abusiva, ajena al principio de juridicidad que rige la actuación de los particulares en materias reguladas, afectando la certidumbre y seguridad jurídica del deudor, así como su derecho patrimonial, al practicarse un descuento sin autorización judicial y fuera de los cauces legales ordinarios.

Séptimo: Que la actuación impugnada resulta, por tanto, ilegal, por apartarse del marco normativo aplicable; y arbitraria, por consistir en un ejercicio desproporcionado y antojadizo de una facultad legal que en el caso concreto ha perdido validez, vulnerando con ello la garantía constitucional invocada por el recurrente.

Octavo: Que en consecuencia, el recurso debe ser acogido, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve:

SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia:

1. Se ordena a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos por planilla en las remuneraciones del actor, en virtud del crédito singularizado, mientras subsista pendiente el juicio ejecutivo Rol C-2398-2024 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano.

2. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro del crédito por la vía jurisdiccional ordinaria que ha ejercido.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Francisco Javier Santibáñez Yáñez.

No firma el redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 1760-2025. Protección.