Protección contra Ilustre Municipalidad de Talcahuano
- Fecha
- 11 de marzo de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17181-2013, sentencia de 11 de marzo de 2014
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Talcahuano: los decretos de clausura no son ilegales ni arbitrarios, pues los locales están en zona residencial que prohíbe el esparcimiento y las patentes habían caducado por el uso de suelo.
Texto íntegro
Foja: 120 nombre reservado
Concepción, once de marzo de dos mil catorce.
VISTO:
1° Que a fojas 40 comparece el abogado GONZALO ANDRÉS SOTO MUÑOZ, domiciliado en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y de nombre reservado, todos de su mismo domicilio, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por don nombre reservado y en contra del Jefe de Patentes de la misma Municipalidad, don nombre reservado.
Señala que sus representados fueron notificados con fecha 23 de octubre del año en curso del término de la relación laboral que los unía con don nombre reservado, en conformidad a la causal de caso fortuito o fuerza mayor, todo ellos por dos Decretos Alcaldicios de clausura, número 2630 y número 2631, ambos de fecha 1 de octubre del año 2013, emitidos en contra el ya mencionado empleador, en conformidad a lo que establece el artículo 58 de la ley 3.063, señalando el secretario municipal que el empleador de los recurrentes no contaba con patentes municipales. Dichos decretos de clausura fueron notificados al ex empleador de sus representados con fecha 18 de octubre del año en curso y la carta de aviso de despido les fue notificada por con fecha 23 de octubre del año en curso, perdiendo todos ellos su fuente laboral.
Precisa que el empleador de los recurrente, don nombre reservado, comerciante de Talcahuano, del rubro de Juegos Electrónicos, es propietario de dos patentes definitivas para el Giro ya citado, de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano: 1) Patente Rol 6-9989, del Giro Juegos Electrónicos, cuyo domicilio domicilio reservado) Patente Rol 6-9990, del giro Juegos Electrónicos, cuyo domicilio domicilio reservado. Dichas patentes fueron obtenidas provisoriamente con fecha 12 de septiembre de 2012 y renovadas con fecha 12 de Marzo de 2013, y en conformidad a lo establece el inciso 9 del artículo 26 del Decreto Ley 2385, se transformaron en definitivas, en virtud de no haberse establecido condiciones por parte del departamento de obras de la municipalidad ya referida, debiendo sólo el empleador de sus representados, pedir que éstas se expidieran, solicitud que debió cumplirse sin más trámite, lo que ocurrió con fecha 30 de agosto de 2013, oportunidad en que se dio inicio al procedimiento en conformidad a lo que establece el artículo número 18 de la ley de procedimientos administrativos número 19.880, en el cual se solicitó al jefe de rentas y patentes municipales, expedir las patentes definitivas sin más trámite.
La solicitud realizada fue ratificada nuevamente en los plazos establecidos por la ley al alcalde de la Ilustre Municipal de Talcahuano Señor nombre reservado, con fecha 26 de septiembre del 2013 y, posteriormente, con fecha 07 de octubre del mismo año y en conformidad a lo establece el artículo 64 de la ley 19.880, requirió al alcalde de la ilustre municipalidad ya mencionada con el fin que diera respuesta a las solicitud planteada, bajo apercibimiento de tener por aceptada la misma, de no entregar una respuesta dentro del plazo de cinco días.
Dice que el empleador de sus representados concurrió a pagar las patentes de juegos electrónicos a la municipalidad y se le indicó que éstas se encontraban bloqueadas. Luego, concurrió acompañado del Receptor Judicial Claudio Pradel Pino y tampoco se aceptó el pago.
Arguye que es un hecho acreditado que las patentes se encuentran pagadas y que su pago fue notificado a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, que nada ha hecho para acreditar la suficiencia del pago, que las mencionadas patentes son definitivas y de propiedad de don nombre reservado, quien cumplió con todas las formalidades establecidas por la ley y, sin embargo, igualmente se efectuó la clausura. Manifiesta que el ente Alcaldicio utiliza las normas legales a su conveniencia, ya que no es efectivo que la patente sea provisoria, dado que ella se transformó en definitiva por el solo ministerio de la ley, en conformidad al artículo 26 del Decreto Ley 2385.
A juicio del recurrente estos hechos constituyen un acto arbitrario e ilegal que vulnera lo dispuesto en el artículo 26 inciso 9° de la ley 3.063, artículo 58 de la ley de rentas municipales y las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide que acogiendo el recurso, se ordene otorgar protección a sus representados, declarando que los decretos de clausura antes indicados, no se ajustan a la legislación vigente ni a la realidad, en conformidad a lo establecido en el inciso 9 del artículo 26 del Decreto Ley 2.385; que la recurrida debe dejar sin efecto los decretos alcaldicios de clausura que pesan sobre las patentes N° 6-99889 y 6-9990, de la I. Municipalidad de Talcahuano; que el empleador de sus representados debe reincorporarlos a sus funciones laborales una vez que los locales sean abiertos; que la Municipalidad requerida debe cesar en cualquier acto contra el empleador de sus representados nombre reservado, en virtud de encontrarse las patentes pagadas y definitivas, en conformidad a lo que establece la ley y que se condene en costas a la recurrida.
2° Que a fojas 84, informa en representación de la Municipalidad de Talcahuano y de don nombre reservado, el abogado Jorge Moore Contreras, señalando que no ha existido acto arbitrario o ilegal que haya amenazado, perturbado o desconocido alguna de las garantías constitucionales que el Estado reconoce a todos los ciudadanos de la República y solicita el rechazo del recurso, con costas.
Refiriéndose a los hechos, explica que con fecha 12 de septiembre de 2012 la Municipalidad que representa recibió la solicitud de patente comercial provisoria de nombre reservado para explotar un local comercial para el giro juegos electrónicos. El mismo día, el señor nombre reservado solicitó otra patente comercial provisoria para el mismo giro, peticiones que fueron acogidas, concediendo las patentes por el lapso de seis meses, las cuales expiraron el 12 de marzo de 2013, prorrogándose por seis meses más, cumpliendo un total de un año, que es el plazo máximo que se puede extender una patente provisoria. El 12 de septiembre de 2013, se detectó por parte del departamento de inspección municipal que el contribuyente seguía explotando el local, lo que motivó que el Alcalde de la comuna, con fecha 1 de octubre de 2013 dictara los decretos alcaldicios N° 2630 y 2631 que dispone la clausura de los negocios de juegos electrónicos por no contar con patente comercial, resolución que se dicta casi a un mes de haber expirado las patentes provisorias.
Indica que de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a)emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador, b)se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud de 1989, c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentran señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria y d)los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.
Puntualiza que, en los casos de obtención de patente comercial provisoria, los establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el plazo que fije la autoridad para cumplir con todos los requisitos que permitan obtener la patente definitiva, el cual no puede exceder de un año, plazo que se cuenta desde la autorización y que no será susceptible de renovación, de manera que si el establecimiento no regulariza su situación en ese lapso, el alcalde deberá decretar su clausura, siendo improcedente la prórroga o renovación de esa clase de patente.
Citando el artículo 2.1.24 y 2.1.27 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), precisa que el uso de equipamiento para la clase esparcimiento con el destino de juegos electrónicos no está permitido en el Plan Regulador Comunal de Talcahuano para las zonas: ZH-3 (parte del centro que incluye los locales instalados en calle Colón, Blanco Encalada, San Martín y Bulnes), zona pesquera, zona portuaria y zona cementerio.
Puntualiza que de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el uso de suelo urbano en las áreas urbanas se rige por lo dispuesto en los Planes Reguladores y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito y que, en este sentido, el artículo 58 de la misma ley precisa que “El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionamiento o autoridad municipal que las hubiere otorgado”.
3° Que a fojas 107 informa el abogado Pablo Andrés Ríos Muñoz en representación de nombre reservado, en los mismos términos que los recurrentes, solicitando se acoja el recurso y señalando que es efectivo que su representado don nombre reservado, notificó con fecha 23 de Octubre del año 2013, del término de la relación laboral que lo unía con sus trabajadores, hoy los recurrentes de autos, por la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que su representado a consecuencia de la clausura efectuada por la recurrida Municipalidad de Talcahuano ya referida, se vio en la necesidad imperiosa de poner término al contrato de trabajo habido con sus dependientes que laboraban en los locales clausurados por la recurrida Municipalidad, y para ello se amparó en la causal de caso fortuito o fuerza mayor contemplado en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que ante la clausura sorpresiva decretada por el municipio recurrido, los recurrentes ya no tenían lugar físico donde desarrollar su actividad laboral.
4° Que del informe del Arquitecto Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Talcahuano, agregado a fojas 77 y siguientes, aparece que los locales clausurados se encuentran ubicados en la zona residencial ZH-3, zona que, conforme el Plan Regulador Comunal de Talcahuano, tiene prohibido el uso de equipamiento para la clase esparcimiento.
Debe tenerse presente que dentro de la clase “Esparcimiento”, se encuentran los establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como juegos electrónicos o mecánicos y similares, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.33.
5° Que el artículo 57 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores y el artículo 58 dispone que igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo y agrega que el otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de estas.
En consecuencia, en el evento de haber estado vigentes las patentes provisorias, o de haberse transformado en definitivas, por las razones dadas por los recurrentes, ellas habían caducado por el solo ministerio de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 58 antes citado, de manera que los decretos alcaldicios N°2630 y 2631, no adolecen de ilegalidad ni de arbitrariedad, razón por la cual el recurso de protección deberá ser rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal del escrito de fojas 40.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
Rol Nº 17.181-2013.
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Segunda Sala integrada por las Ministras señoras Patricia Mackay Foigelman, Vivian Toloza Fernández y Abogado Integrante señor Waldo Ortega Jarpa.
Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a once de marzo de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Gonzalo Díaz González Secretario