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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 17166-202016 feb 2021

nombre reservado con GENDARMERIA DE CHILE

Fecha
16 de febrero de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17166-2020, sentencia de 16 de febrero de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección del cabo de Gendarmería contra su retiro temporal: la Corte estima que el acto no es ilegal ni arbitrario, pues se funda en una formalización penal vigente y no se acreditó vulneración de garantías.

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 17166-2020, sobre protección, comparece nombre reservado, cabo Primero grado 16 de Gendarmería de Chile, domiciliado en domicilio reservado, camino a las Mariposas, interponiendo acción de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE servicio público, representado por su Director Nacional don Christian Alveal Gutiérrez, con domicilio en domicilio reservado; por el acto ilegal y arbitrario plasmado en la Resolución Exenta RA N°142/1846/2020 de 10 de septiembre de 2020, en la que se dispone su retiro temporal de la institución.

Señala que comenzó sus funciones en Gendarmería de Chile en enero del año 2001, manteniendo una conducta intachable, obteniendo siempre calificación en lista 1 y 2 de la escala calificativa; y que en su vida civil, su actuar es irreprochable, no encontrándose en su extracto de antecedentes penales ningún tipo de anotación.

Señala que el 17 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N° 1396, el Director Regional de nombre reservado, instruyó el inicio de un sumario administrativo con el fin de esclarecer los hechos y la responsabilidad administrativa que le puedan llegar a afectar, sumario que aún se encuentra en curso, por tanto, no se ha acreditado ningún tipo de responsabilidad en su contra. Paralelamente y por los mismos hechos fundantes de su retiro temporal de la institución de Gendarmería la Fiscalía Local del nombre reservado sigue actualmente una investigación penal por los hechos, la cual a esta etapa se encuentra formalizada y con plazos de investigación vigentes por lo cual a la fecha no existen responsabilidades penales establecidas en la causa.

Indica que el 10 de septiembre de 2020, se emitió por la Dirección Nacional de Gendarmería la Resolución Exenta RA N°142/1846/2020, que aplica la medida disciplinaria Retiro Temporal por la causal de necesidades del servicio, la que le fue notificada el 22 de septiembre pasado. Agrega que los fundamentos señalados por la autoridad recurrida esgrimen que, a raíz de una investigación criminal llevada a cabo por la Fiscalía local de Concepción en causa RUC 1900617891-K, en conjunto con personal de DICRIM y BRIANT de Concepción, fue detenido mientras se desplazaba en su vehículo particular por la autopista del Itata hasta el recinto penal en que trabaja, junto a dos funcionarios, encontrándose al realizar el registro de su vehículo distintos abarrotes, dos teléfonos celulares y la cantidad aproximada de 9,7 gramos de cannabis sativa en distintos procesos de producción. Posterior a ello, fue formalizado en la causa ya individualizada, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, mientras dure la investigación fijada inicialmente en 4 meses.

Expone que el 29 de septiembre de 2020, interpuso recurso de Reposición impugnando la cuestionada Resolución ante la Dirección General de Gendarmería, por falta de motivación y además, la causal invocada por la autoridad máxima de Gendarmería de Chile, al disponer su retiro temporal, es “necesidades del servicio”, concepto jurídico indeterminado que implica un margen de discrecionalidad para la administración y que requiere aportar suficiente material probatorio para su acreditación, así como también esgrimir la fundamentación necesaria para que el interesado conozca de qué forma se ha visto afectada su función penitenciaria y su congruencia con la causal invocada; y que hasta la fecha no ha obtenido respuesta de parte de la Dirección de Gendarmería de Chile sobre el Recurso de Reposición.

Sostiene que no existe en los antecedentes que sustentan la resolución que fuere recurrida, ni en aquella resolución que ordenó la instrucción del proceso sumarial, sentencia definitiva penal ejecutoriada que establezca la responsabilidad penal; y en consecuencia, los hechos en que se sustenta la decisión de retiro temporal resultan, a lo menos, en la oportunidad que fue expedido el acto administrativo tan solo aparentes y dudosos, en la medida que la propia institución ha tenido que iniciar un proceso administrativo sumarial para su determinación, de modo tal que la decisión adoptada resulta arbitraria.

Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que concluye pidiendo tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta RA N°142/1846/2020 de 10 de septiembre de 2020 que dispuso su retiro temporal de la institución, ordenando la reincorporación inmediata a sus funciones a Gendarmería de Chile en su mismo grado, declarándose además que debe pagarse el sueldo que haya eventualmente dejado de percibir desde su separación hasta la total reincorporación a la institución, con costas.

Don Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, informando el recurso señala que conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, la presente acción cautelar es improcedente, toda vez que ésta fue ingresada ante el Tribunal el 16 de octubre de 2020, estando pendiente la resolución al recurso de reposición presentado por el recurrente en contra del acto administrativo que lo llamó a retiro temporal y sin que hubiese transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada, dado que el recurso de reposición lo presentó el 30 de septiembre de 2020. En ese entendido, se impide al afectado deducir el recurso de protección y, en seguida, ha quedado interrumpido el plazo para interponerlo, por constituir la reclamación una acción de reclamación administrativa de aquellas a que se refiere el expresado artículo 54 de la Ley N°19.880.

Informando sobre el fondo, manifiesta que el recurrente fue desvinculado del Servicio tras ser llamado a retiro temporal no voluntario mediante la Resolución Exenta RA N°142/1846/ 2020, de 10 de septiembre de 2020, ya que por indagaciones realizadas por Órganos del Servicio, el 16 de julio de 2020, en el marco de la investigación en causa RUC N°1900817891-K, a cargo de la Fiscalía Local de Concepción, se detuvo al recurrente mientras se desplazaba en su vehículo particular por la autopista del Itata hasta el recinto penal en que desempeñaba labores en conjunto con otros dos funcionarios de la misma unidad, oportunidad que incautaron 01 globo contenedor de cannabis sativa, dinero en efectivo y 02 teléfonos celulares, además de abarrotes y comestibles, con la finalidad de ser ingresados a la Unidad Penal. El análisis de las sustancias incautadas arrojó 1,44 gramos de cannabis sativa procesada y 8,35 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa.

Indica que la conducta del ex funcionario transgrede las obligaciones y deberes inherentes a su cargo, careciendo de la idoneidad para pertenecer a Gendarmería de Chile porque en el marco de la investigación penal fue detenido y formalizado por poseer sustancias ilícitas en momentos que se movilizaba a su lugar de trabajo, transportando además distintas especies de abarrotes que comercializaba al interior de la Unidad Penal, faltando gravemente a la probidad administrativa, en su calidad de agente del Estado. Agrega que a raíz de la investigación por infracción de la Ley N°20.000, se determinó que las sustancias incautadas tenían como destinatario al interno nombre reservado, persona que registra un alto compromiso delictual, también formalizado en la mencionada causa.

Afirma que la resolución impugnada constituye la manifestación de una facultad legal, que se fundó en hechos de la mayor gravedad, debidamente razonados y ponderados por la Autoridad Superior del Servicio, tanto en su pertinencia, conveniencia y oportunidad, y que se enmarcan en el ejercicio de la correcta administración de la Institución, teniendo presente que la decisión adoptada “no constituye la aplicación de una medida disciplinaria”, cuya naturaleza es esencialmente independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa que pudiera establecerse en el caso particular Complementando el informe presentado señala que mediante la Resolución Exenta N° 5.738, del 23 del mismo mes y año, la mencionada autoridad penitenciaria resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta RA N° 142/1846/2020 del 10 de septiembre de 2020, de la Dirección Nacional, que dispuso el llamado a retiro temporal no voluntario, decisión basada en la causal establecida en el artículo 114° letra b) del Decreto Supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

nombre reservado, funcionaría pública, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Encargada del Área de Fiscalía Administrativa Regional de Gendarmería de Chile nombre reservado, Fiscal Administrativa en Sumario ordenado instruir mediante Resolución Exenta N° 1396 de 17 de julio de 2020, del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile nombre reservado, en el establecimiento penitenciario C.C.P. nombre reservado, por hechos acaecidos con el 16 de julio de 2020 y que afectaban, hasta ese entonces, al funcionario nombre reservado, designándose por medio del precitado acto resolutivo de la superioridad institucional.

Expone que en lo que respecta al ex funcionario nombre reservado, el 17 de julio de 2020 fue notificado personalmente por esa Fiscalía Administrativa, en dependencias de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile nombre reservado, de su condición de inculpado en la pieza sumarial; se le apercibió conforme los artículos 131, 132 y 133 del D.F.L. N° 29; y en el mismo acto se le notificó de la medida preventiva de “suspensión transitoria de funciones” a partir de la misma fecha, esta última aplicada conforme las facultades establecidas en el artículo 136 inciso segundo del mismo cuerpo normativo.

Agrega que el 08 de septiembre de 2020, se tomó declaración al funcionario, estando de momento pendientes otras diligencias indagatorias tendientes a la prosecución del proceso sumarial; que a la fecha el expediente se encuentra en etapa indagatoria, y por tanto, el contenido del mismo es secreto, conforme lo establece el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo. Se remite copia del expediente sumarial ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°2396, consistente en 27 fojas.

Se evacua informe por la Contraloría General de la República, exponiendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, indica que de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nos 6 y 11, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, el 10 de septiembre de 2020, se efectuó el registro electrónico de la Resolución Exenta RA N° 142/1846/2020, de Gendarmería de Chile que dispuso el retiro temporal del señor nombre reservado del servicio de Gendarmería, por necesidades del servicio. Asimismo, expone que mediante oficio N° E41190, de 2020, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago atendió la referencia N° 176.866, de 2020, por la que el recurrente interpuso recurso de reposición en contra de la citada resolución RA N° 142/1846/2020.

En complemento de informe indica que Mediante el oficio N° E41190, de 2020, esta II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago atendió las presentaciones de don nombre reservado, ingresadas el 29 de septiembre y 1 de octubre de 2020, a las cuales se les asignó los números de referencia 176.866 y 820.857, ambas de 2020, a través de las cuales deduce recurso de reposición, para impugnar la resolución exenta RA N° 142/1846/2020, de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Ambos documentos fueron dirigidos por el interesado a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; y que en tales circunstancias, y considerando que el conocimiento y resolución del recurso de reposición, se remitió los antecedentes de las referencias, para los fines procedentes, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, impartiendo, además, la instrucción de que se informara de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de dicho oficio.

Doña nombre reservado, Fiscal Adjunto (S), de la Fiscalía Local de Concepción informa que bajo el RUC N° 2000779282-5, se mantiene investigación formalizada vigente respecto del imputado nombre reservado, quien fue formalizado en audiencia de control de detención de 17 de julio de 2020 por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en el cual se le atribuye la calidad de autor y encontrándose el delito en carácter de consumado. Además, a nombre reservado se le ha imputado tomar parte la guarda, internación, distribución y comercialización de droga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario nombre reservado a distintos internos, siendo detenido el 16 de julio de 2020 en el peaje Agua Amarilla en posesión de cannabis sativa y otras especies. A solicitud del Ministerio Público se decretó la medida cautelar prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal en carácter de nocturno; y que si bien el recurrente mantiene la calidad de interviniente en la causa, la investigación igualmente afecta a coimputados por lo que no es posible remitir los antecedentes que se mantienen en nuestro poder sin vulnerar lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley N°20.000 y 182 del Código Procesal Penal.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

I.) EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO FORMULADA POR LA RECURRIDA GENDARMERÍA DE CHILE.

1.- Que don Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, informando el recurso señala que conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, la presente acción cautelar es improcedente, toda vez que ésta fue ingresada ante el Tribunal el 16 de octubre de 2020, estando pendiente la resolución al recurso de reposición presentado por el recurrente en contra del acto administrativo que lo llamó a retiro temporal y sin que hubiese transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada, dado que, como bien refiere el peticionario en el escrito cautelar, el recurso de reposición lo presentó el 30 de septiembre de 2020. En ese entendido, se impide al afectado deducir el recurso de protección y, en seguida, ha quedado interrumpido el plazo para interponerlo, por constituir la reclamación una acción de reclamación administrativa de aquellas a que se refiere el expresado artículo 54 de la Ley N°19.880.

2.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que consagró la acción de protección, establece expresamente que el ejercicio de esta acción cautelar es “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

La norma constitucional dispone claramente que para su procedencia sea indiferente que el problema jurídico tenga o no un procedimiento especial, operando aun cuando existan otras vías o instancias para atacar el acto arbitrario o ilegal reclamado.

Ello, porque esta acción es compatible con todas las vías judiciales que el ordenamiento haya previsto para el resguardo de los derechos que pueda hacer valer el afectado, o sea, con otras acciones o derechos que pudieren hacerse valer, y se puede deducir con plena autonomía e independencia y desvinculado de otros institutos procesales.

En torno a la materia, nuestro Máximo Tribunal ha señalado: “Que el artículo 20 de la Constitución Política al crear el recurso de protección, no establece limitación o distinción alguna en cuanto a la persona, particular o autoridad política, judicial o administrativa o de cualquiera otra naturaleza que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que no corresponde al intérprete formular limitaciones o distinciones” ( Corte Suprema.23 de marzo de 1992. Rol 18.270).

Lo anterior resulta suficiente para rechazar la alegación de la recurrida Gendarmería de Chile.

II.) EN RELACIÓN AL FONDO.

3.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

4.- Que el recurrente nombre reservado, cabo 1° de Gendarmería de Chile denuncia como acto arbitrario o ilegal la circunstancia que por Resolución Exenta RA N°142/1846/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 se dispuso su Retiro Temporal de la Institución, por la causal necesidades del servicio, por hechos que dicen relación con una investigación criminal, ya que fue detenido mientras se desplazaba en su vehículo particular por la autopista del Itata hasta el recinto penal en que trabaja, encontrándose al realizar el registro del vehículo destinos abarrotes, dos teléfonos celulares y la cantidad aproximada de 9,7 gramos de cannabis sativa en distintos procesos de producción, incoándose en su contra un sumario administrativo y una investigación penal instruida por la Fiscalía Local del Bío Bío, las que no han finalizado, deduciendo, además un recurso de reposición en contra de la Resolución que dispuso su retiro temporal.

Expone que la resolución es arbitraria al no expresar fundamentos objetivos para ello, es decir falta justificación razonable para el caso en concreto; el acto administrativo debe ser suficientemente motivado, debe omitir toda duda sobre la procedencia de la decisión, no pudiéndose sustentarse en apreciaciones vagas, subjetivas o imprecisas; y de otro lado, en dicha resolución hay falta de congruencia en la causal de necesidad del servicio invocada, concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad. No basta con acudir a las “necesidades del servicio” para materializar la potestad de organización, sino que es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en función del interés general le son impuestas medidas disciplinarias, sanciones o rechazos de solicitudes, a efecto de poder reaccionar contra dicha decisión, sea por vía administrativa o judicial.

5.- Que don Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, informando el recurso señala que el recurrente fue desvinculado del Servicio tras ser llamado a retiro temporal no voluntario mediante la Resolución Exenta RA N°142/1846/ 2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, ya que por indagaciones realizadas por Órganos del Servicio, el 16 de julio de 2020, en el marco de la investigación en causa RUC N°1900817891-K, a cargo de la Fiscalía Local de Concepción, se detuvo al protegido mientras se desplazaba en su vehículo particular por la autopista del Itata hasta el recinto penal en que desempeñaba labores en conjunto con otros dos funcionarios de la misma unidad, oportunidad que incautaron 01 globo contenedor de cannabis Sativa, dinero en efectivo y 02 teléfonos celulares, además de abarrotes y comestibles, con la finalidad de ser ingresados a la Unidad Penal. El análisis de las sustancias incautadas arrojó 1,44 gramos de cannabis sativa procesada y 8,35 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa.

La conducta del ex funcionario transgrede las obligaciones y deberes inherentes a su cargo, careciendo de la idoneidad para pertenecer a Gendarmería de Chile porque en el marco de la investigación penal (Causa RIT 10.516, RUC 1900817891-K del Juzgado de Garantía de Concepción) fue detenido y formalizado por poseer sustancias ilícitas en momentos que se movilizaba a su lugar de trabajo, transportando además distintas especies de abarrotes que comercializaba al interior de la Unidad Penal, faltando gravemente a la probidad administrativa, en su calidad de agente del Estado.

A raíz de la investigación por infracción de la Ley N°20.000, se determinó que las sustancias incautadas tenían como destinatario al interno nombre reservado, persona que registra un alto compromiso delictual, también formalizado en la mencionada causa; además, en relación a los restantes elementos y especies incautadas, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, cabe señalar que eran comercializados por el recurrente al interior del recinto penitenciario con valores muy superiores a los esperables, lo que le permitía obtener ganancias exorbitantes con la ayuda de otros internos. El señor nombre reservado mantenía relaciones comerciales con internos del penal, valiéndose de su condición de funcionario público que se desempeñaba en servicio nocturno.

En la investigación quedó de manifiesto la relación del exfuncionario con la población penal, lo que es contrario a las directrices del Servicio. La detención, formalización y medida de arresto nocturno decretada a su respecto, sumado a los sumarios administrativos en los que se encuentra involucrado demuestran el escaso compromiso del señor nombre reservado con los principios institucionales, evidenciando un comportamiento que contraviene la conducta leal e intachable que debe observar todo funcionario de Gendarmería de Chile tanto en el ámbito público como en el privado.

Afirma que la resolución impugnada constituye la manifestación de una facultad legal, que se fundó en hechos de la mayor gravedad, debidamente razonados y ponderados por la Autoridad Superior del Servicio, tanto en su pertinencia, conveniencia y oportunidad, y que se enmarcan en el ejercicio de la correcta administración de la Institución, teniendo presente que la decisión adoptada “no constituye la aplicación de una medida disciplinaria”, cuya naturaleza es esencialmente independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa que pudiera establecerse en el caso particular.

6.- Que doña nombre reservado, Fiscal Administrativa, informa que por Resolución Exenta N°1396 de fecha 17 de julio de 2020, del Director Regional de Gendarmería de Chile nombre reservado del Bío Bío, se ha ordenado instruir sumario administrativo en el establecimiento penitenciario C.C.P. Bío Bío por hechos acaecidos con fecha 16 de julio de 2020 y que afectaban al funcionario nombre reservado, siendo designada Fiscal Administrativa.

El 17 de julio de 2020 el ex funcionario nombre reservado fue notificado de su condición de inculpado en la pieza sumarial, y en el mismo acto se le notificó de la medida preventiva de “suspensión transitoria de funciones” a partir de esa misma fecha.

La Fiscalía con fecha 08 de septiembre de 2020 toma declaración al exfuncionario, en su domicilio particular, estando de momento pendientes otras diligencias indagatorias tendientes a la prosecución del proceso sumarial.

El expediente se encuentra en etapa indagatoria, por tanto el contenido del mismo es secreto.

7.- Que doña nombre reservado, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Concepción informa que el recurrente se encuentra en calidad de imputado en investigación RUC 2000779282-5, la cual fue separada del RUC 1900817891-K quedando vigente respecto del imputado y de otros imputados el RUC 2000779282-5.

En el RUT RUT reservado, se mantiene investigación formalizada vigente respecto el imputado nombre reservado, quien fue formalizado en audiencia de control de detención de fecha 17 de julio de 2020 por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en el cual se le atribuye la calidad de autor y encontrándose el delito en carácter de consumado.

El formalizado nombre reservado se encuentra imputado de tomar parte en la guarda, internación, distribución y comercialización de droga en el C.C.P. Bío Bío a distintos internos, siendo detenido el 16 de julio de 2020 en el peaje Agua Amarilla en posesión de cannabis sativa y otras especies, y a su respecto se decretó la medida cautelar prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en carácter de nocturno.

8.- Que de conformidad con lo reseñado, puede concluirse que el reclamante nombre reservado fue detenido el día 16 de julio de 2020 en el peaje Agua Amarilla en posesión de cannabis sativa, y transportando diversos elementos y especies de abarrotes; que por Resolución Exenta N° 1396 de 17 de julio de 2020 de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile nombre reservado del Bío Bío se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, nombrándose Fiscal Administrativa a doña nombre reservado; que en la causa RUC 2000779282-5 el reclamante nombre reservado fue formalizado con fecha 17 de julio de 2020 como autor del delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, encontrándose el delito en carácter de consumado, a quien se le otorgó la medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en carácter de nocturno; y que tanto la droga, como los otros elementos y abarrotes diversos, los comercializaba entre los internos del C.C.P. Bío Bío.

9.- Que un acto u omisión es arbitrario cuando carece de fundamento suficiente, es decir, de sustentación lógica. Cuando no existe razón que los fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Es lo contrario a derecho o a la ley.

10.- Que en las condiciones anotadas, lo obrado por la recurrida no es un acto arbitrario, dado que no se han producido actuaciones carentes de razonabilidad ni lógica.

Tampoco es un acto ilegal, por cuanto no se trasgrede norma alguna del ordenamiento jurídico, ni se están ejerciendo atribuciones indebidas.

11.- Que en consecuencia, para los sentenciadores los antecedentes allegados al recurso, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no constituyen elementos de convicción para dar por establecido que en el caso subjudice la recurrida haya incurrido en algún acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace al recurrente en el legítimo ejercicio de derechos y/o garantías constitucionales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

12.- Que así las cosas, no habiéndose justificado la existencia de un acto o una omisión que revista el carácter de arbitrario o ilegal atribuido a la recurrida, la presente acción deberá rechazarse.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

I.) Que SE DESESTIMA, sin costas, la alegación de improcedencia del recurso formulada por la recurrida Gendarmería de Chile; y II.) Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Christian Alveal Gutiérrez.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Titular señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza.

N°Protección-17166-2020.