nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 1 de abril de 2021
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17098-2020, sentencia de 1 de abril de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por existir una controversia sobre los deslindes y la superficie del predio que requiere un juicio de lato conocimiento, no siendo esta vía idónea para declarar derechos.
Texto íntegro
ari C.A. de Concepción.
Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno.
Vistos:
Comparece doña nombre reservado, casada, profesora, domiciliada en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, y de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado.
Expone que es dueña del predio ubicado en Lote 9, Predio Los Guindos, sector Agua de la nombre reservado a Cabrero s/n, comuna de Concepción; inmueble inscrito a fojas 4174, N° 3897 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; el que adquirió por compraventa a doña nombre reservado el 18 de agosto de 2015, según consta en copia autorizada de inscripción, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción de 29 de septiembre de 2020, inmueble que tiene una superficie aproximada de 1,67 hectáreas, lo que equivale a 16.700 mts.² Sus vecinos colindantes son: En el deslinde norte don nombre reservado, en 70 metros, puesto que ocupa el lote 8 de la subdivisión; En el deslinde sur don nombre reservado, en 70 metros, quien ocupa el lote 6 de la subdivisión; En el deslinde oriente doña nombre reservado, en 80 metros, puesto que ocupa el lote 5 de la subdivisión, y en 150 metros con don nombre reservado, quien reside en domicilio reservado de la subdivisión.
Afirma que, el día 25 de septiembre de 2020, se enteró que todos sus cercos habían sido corridos por sus vecinos colindantes, de lo que ha resultado que le han restado superficie a su propiedad al menos en 6.300 metros cuadrados aproximadamente es más, don nombre reservado, se encuentra en pleno proceso de construcción de un radier dentro de los límites de su propiedad, tal como consta en set fotográfico actual de su terreno que acompaña. Que su propiedad debería tener los deslindes y cercos de manera recta, puesto que es un rectángulo de 70 metros de ancho y 230 metros de largo situación que no ocurre, ya que hoy, los cercos actuales son totalmente irregulares y no existe concordancia entre los límites proyectados y los límites existentes, conforme al plano que se encuentra archivado bajo el N° 1132 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2012.
Añade, que tampoco hay concordancia entre los caminos interiores de servidumbres y los existentes en su terreno; situaciones todas desconocidas por ella, hasta el día 25 de septiembre del 2020, pues la servidumbre que originalmente existía ya no es tal.
Refiere que, al hablar de la irregular situación que le aqueja respecto de su propiedad con doña nombre reservado, con don nombre reservado, con don nombre reservado, y con don nombre reservado, recibió solo negativas, groserías y violentas respuestas, ya que ellos son hermanos y por ende se protegieron, desechando toda vía amigable de poder arreglar tal situación sin recurrir al auxilio de tribunales.
Estima vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sobre el inmueble objeto de la litis por parte de los recurridos, situaciones que ignora desde cuando vienen ocurriendo, pero que no han cesado en manera alguna.
Pide se acoja el recurso, ordenando que su derecho de propiedad sobre el inmueble inscrito a fs. 4174, N° 3897, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción sea restablecido en su totalidad, con costas.
Doña nombre reservado, abogada, por la Municipalidad de Concepción, adjuntó informe elaborado por la Dirección de Obras Municipales que consta en Ord. Nº 1183-B-524 de 27 de octubre de 2020, el cual indica “sobre si han recibido reclamos de construcción, para la propiedad ubicada en el sector Agua de la Gloria, Lote 9, sector Los Guindos, Rol de Avalúo 21286-969, se informa lo siguiente: Las construcciones aledañas no cuentan con Permiso de Edificación otorgado, por esta Dirección de Obras, en el predio de la señora nombre reservado sólo existe un trazado y parte de una fundación, para una construcción, obra que se encuentra, a la fecha paralizada. Además, se informa que tampoco existe solicitud de modificación de deslindes, para ningún predio de ese sector, y que en lo relacionado, a la inscripción del predio en el registro de propiedad, de acuerdo, a los antecedentes que obran en esa Dirección de Obras y, en el Servicio de Impuestos Internos la información que se tiene es fs. 4174 N° 3897 del 18.08.15 a nombre de nombre reservado”.
Informó Primera Comisaria de Carabineros de Concepción, señalando que, el Subteniente nombre reservado, de esa dotación, procedió a concurrir al lugar señalado en el recurso, para solicitar las versiones de don nombre reservado y nombre reservado, el correspondiente informe fue remitido mediante Oficio Nro. 03, de 8 de noviembre de 2020, el que se adjunta, y que expone que “concurren a Los Guindos, Sector Agua de la nombre reservado a Cabrero S/N Concepción donde se encuentra en proceso de construcción un radier dentro de los límites de propiedades de ciudadanos civiles e informar si se ha dado cumplimiento a la orden de no innovar en el lugar, de lo cual se informa lo siguiente: Que, el Oficial que suscribe el día 17 de octubre del presente año siendo las 09:00 concurrió al lugar, en compañía del Sr. nombre reservado, cédula de identidad Nro. RUT reservado, cónyuge de la recurrente Sra. nombre reservado cédula de identidad Nro. RUT reservado. En el lugar se logró ubicar a la señora nombre reservado, cédula de identidad Nro. RUT reservado dueña del lote N°7 con quien se verificó de igual forma en terreno la construcción de dicho radier, de lo cual se pudo verificar que si se ha cumplido la orden de no innovar ya que no ha continuado edificando y respetara la orden de no innovar hasta que se resuelva legalmente sus conflictos limítrofes. Asimismo se entrevistó el día viernes 06 de noviembre de 2020 a nombre reservado cédula nacional de identidad n° RUT reservado, quien es propietario del lote n° 3, colindante con el lote n° 8 de propiedad de nombre reservado, lote n° 7 propiedad de nombre reservado, lote n° 4 propiedad de nombre reservado, lote n° 2 propiedad de nombre reservado, de lo anterior cabe señalar que el Sr. nombre reservado acompaño al oficial suscrito a realizar la entrevista con nombre reservado cédula nacional de identidad n° RUT reservado, quien es propietario del lote n° 4 y quien manifestó no tener terreno colindante con el de la Sra. nombre reservado, sino que mantiene terreno colindante con el lote n° 5 propiedad de nombre reservado, cédula nacional de identidad n° RUT reservado, lote 2 propiedad de nombre reservado y lote 7 propiedad de nombre reservado. De lo anterior se hace presente que se ha respetado la orden de no innovar hasta que exista una resolución legal.
Agrega que, el Sr. nombre reservado acompañó al Oficial infrascrito a entrevistarse con nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, quien manifestó ser propietario del lote n° 5 y que colinda con el lote n° 7, lote n° 6 de propiedad de nombre reservado, lote n° 4 y terreno de la Sra. nombre reservado, no manteniendo de igual forma ningún tipo de edificación, dando cumplimiento a la orden de no innovar.
Informó nombre reservado, hijo de don nombre reservado, señalando que representa a su padre, ya que es de la tercera edad y carece de recursos para contratar un abogado. Indica que adjunta documentos digitalizados, y que su padre es propietario del lote N°5.
Informó Carabineros de Chile 1era. Comisaría Concepción Subcomisaria Nonguén, señalando que, el Subteniente nombre reservado, de dotación de la Subcomisaria Nonguén, dependiente de la Primera Comisaria Concepción, procedió a concurrir al lugar, informando por oficio N° 03, de 28 de enero de 2021. Expone que, en la ruta 146, sector agua la gloria, predio los guindos, lote 6 y 7 respectivamente, de esta ciudad, concurrió el Subteniente ERIC A. nombre reservado, de dotación de la subcomisaria Ñonguen, constituyéndose el día 27 y 28 de enero del presente año, y con la información entregada en el recurso fue imposible dar con la ubicación del fundo los guindos, y que consultados a los residentes del lugar no tenían conocimiento de dicha ubicación, como tampoco señalaron conocer a los ciudadanos nombre reservado y nombre reservado.
Informó don nombre reservado, trabajador, señalando que en ningún caso ha incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias que signifiquen una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de derechos y garantías amparados por acción constitucional de protección, ya que la existencia del derecho principal que la recurrente alega, es el de propiedad, cuestión que no es de competencia de esta Corte. Y que el fundamento del recurso sería la supuesta calidad de dueña de la recurrente, siendo tal derecho por su naturaleza, de aquellos que requiere de un pronunciamiento declarativo, el cual es propio de un juicio de lato conocimiento, excediendo el ámbito de aplicación de la acción constitucional de protección, y que el recurso de protección no se encuentra consagrado para resolver las controversias entre partes que derivan de la existencia de un derecho que, debe ser declarado.
Refiere que no es efectivo, que sea propietario del predio número 6, sino que es propietario del predio número 5, según copia de inscripción de adjudicación, y que tal como aparece de la copia referida, su predio limita al Poniente en 80 metros con el predio número 9, perteneciente a la recurrente. Dicha información coincide a su vez con el contenido de la copia de inscripción de dominio presentada por la recurrente; por consiguiente, desde un punto de vista registral, no existe discordancia entre las partes.
Niega haber modificado los cercos que delimitan la propiedad, lo cuales se encuentran instalados desde el año 2012 aproximadamente, sin que desde esa fecha hayan experimentado alteración alguna, y que la instalación de dichos cercos en el año 2012, constituyó una manifestación clara del ejercicio de su derecho de dominio sobre el lote 5, el cual detenta desde el año 2012 y en ningún caso podría constituir el ejercicio de un acto arbitrario e ilegal como sostiene la recurrente. Pide se rechace el recurso, con costas.
Informó don nombre reservado, agricultor, en representación de don nombre reservado, señalando que el recurrido es propietario de Lote Cuatro, del inmueble denominado Parcela San nombre reservado resultante de la subdivisión del predio los Guindos de Palomares de Concepción, inscrito a fojas 6334 número 5083 del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y que el predio de don nombre reservado, no colinda como vecina al predio de la recurrente de autos, sino que tiene como vecinos colindantes, al Lote número 5 de propiedad de don nombre reservado, al Lote 2 de propiedad de doña nombre reservado y a Lote 7 de propiedad nombre reservado.
Agrega, que el plano resultante de la subdivisión del predio los Guindos de Palomares de la comuna de Concepción, y según certificado emitido por la dirección de obras Municipales, de 27 de octubre de 2020, se informa que no existe solicitud de modificación de deslindes por ningún predio de ese sector.
Manifiesta, que de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido que tiene como principal sustento el derecho real de dominio sobre el predio objeto de la litis, en relación a los hechos que describe la recurrente en cuanto a que se le ha restado superficie a su propiedad por el hecho que sus vecinos colindantes supuestamente habrían corridos los cercos, se debe discutir en sede civil en un juicio de lato conocimiento a través de la acción reivindicatoria o de dominio, establecida en el artículo 889 de nuestro Código Civil, o en juicio sumario a través de acción de demarcación y cerramiento, pero no es dable resolver el conflicto a través de un recurso de protección.
Pide tener por evacuado el informe solicitado, y con el mérito de los antecedentes expuestos y acompañados se rechace el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, con costas.
Informó Carabineros Oficina Órdenes Judiciales, señalando que, el Subteniente nombre reservado, de dotación de la Subcomisaria Nonguén, dependiente de la Primera Comisaría Concepción, procedió a concurrir al lugar, evacuando el correspondiente informe Oficio N° 03, de 05 de febrero de 2021, del siguiente tenor: “Que, al Lote 6, Predio los Guindos, Sector Agua de la nombre reservado Cabrero S/N, Comuna de Concepción, concurrió el Subteniente RICHARD V. nombre reservado, de dotación de la subcomisaria Ñonguen, constituyéndose el día 04 de febrero del presente año, entrevistándose en el lugar con nombre reservado, 59 años, fecha de nacimiento 16/10/1952, chileno, casado, estudios básicos, comerciante, cédula de identidad RUT reservado, quien respecto al recurso en cuestión expuso lo siguiente: Que, hace 5 años su hermana nombre reservado le vendió el Lote 9 a la señora nombre reservado correspondiente a una hectárea y media aproximadamente, el que en su momento fue medido y parcelados, estableciendo las líneas de cada uno y además siendo cercado; cercos que hasta el día de hoy se mantiene en su lugar, sin haber sido movidos en ningún momento como manifiesta la señora nombre reservado. Que, ninguno de los hermanos que colinda con la señora nombre reservado, ha modificado las líneas del terreno, por el contrario, quién ha modificado las líneas del terreno ha sido esta nueva propietaria del Lote 9, puesto que hizo nuevos caminos para su beneficio, sin estar inscritos en el conservador de bienes raíces.
Agrega que, respecto al radier que esta mujer manifiesta que fue realizado en su terreno, es totalmente falso, no existe; Además manifiesta que su hermano nombre reservado, propietario del Lote 7, no colinda con el terreno de la señora nombre reservado, puesto que los límites del Lote 9, colinda al Oeste con su hermana nombre reservado, hacia el norte con nombre reservado, hacia el sur colindaba con su nombre reservado.E.P.D, y al Este con quien declaro ante el oficial diligenciador, no encontrándose en su límites su hermano nombre reservado, de igual forma el señor nombre reservado, hace presente que está tomando cursos legales, toda vez que producto de una terraza que está construyendo la Sra. nombre reservado daño su terreno con escombros y demás corto árboles nativos de propiedad.
Se concluye que, respecto a la declaración del sr. nombre reservado, este Oficial diligenciador informa que no fue posible obtenerla, toda vez que su domicilio se encontraba sin moradores y además su hermano nombre reservado, manifestó que se encontraba Hospitalizado, en el Hospital regional de Concepción”.
Mediante resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, esta Corte dejó sin efecto la petición de informe al recurrido nombre reservado, debido a que falleció.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
nombre reservado: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitrario e ilegal, el proceder de los recurridos a quienes atribuye el hecho de haber alterado la ubicación de los cercos de su propiedad, singularizada como Lote 9, Predio Los Guindos, sector Agua de la nombre reservado a Cabrero s/n, comuna de Concepción, y que se encuentra inscrita a fojas 4174, N° 3897 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, restando a su propiedad la cantidad de 6.300 metros cuadrados.
Ha solicitado concretamente, que su derecho de propiedad sea restablecido, con costas.
TERCERO: Que, por su parte, los recurridos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos nombre reservado, han negado los hechos que se les atribuyen en el recurso. Y han alegado que son dueños inscritos de los predios que individualizan, rechazando categóricamente haber alterado la ubicación de los cercos del inmueble de propiedad de doña nombre reservado.
CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y de los documentos por éstas acompañados, puede advertirse que existe una controversia en cuanto a cabida y deslindes del predio de la recurrente doña nombre reservado, toda vez que los recurridos afirman ser dueños de los predios que poseen y niegan haber modificado de cualquier modo la ubicación de los cercos que limitan la propiedad de la recurrente, restándole cabida.
QUINTO: Que, tampoco se debe soslayar lo informado por Carabineros de Chile, quienes concurrieron al lugar donde se ubican los predios, entrevistando a don nombre reservado, quien les manifestó, que hacía cinco años que su hermana nombre reservado, había vendido a la recurrente señora nombre reservado el Lote 9, de una hectárea y media aproximadamente, el que fue cercado, sin que ninguno de los hermanos haya modificado la ubicación de los deslindes, sino que fue la nueva propietaria la que modificó las líneas de terreno y construyó nuevos caminos para su beneficio.
Añadió también, que su hermano nombre reservado es propietario del Lote 7 que no colinda con la propiedad de la actora.
De igual modo, se debe considerar que de acuerdo con lo informado por el funcionario perteneciente a la Subcomisaria de Órdenes Judiciales de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 13.525 de 19 de octubre último, la señora nombre reservado le señaló que su hermano nombre reservado (recurrido en estos autos), falleció en el mes de abril de 2017.
SEXTO: Que, así las cosas, de lo referido precedentemente se advierte que existe una evidente controversia entre las partes, la que no puede ser dilucidada por medio de esta acción tutelar de derechos constitucionales, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparada por esta vía.
SÉPTIMO: Que, más aun, para solucionar el asunto controvertido resulta indispensable, que él sea conocido y resuelto jurisdiccionalmente por la vía de un juicio de lato conocimiento que proporcione a las partes la oportunidad de invocar o acreditar los derechos que estimen les asisten, a través de todos los medios de prueba que la ley les otorga.
En consecuencia, este amparo constitucional habrá de ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Atendido lo resuelto se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
Se deja constancia que concurre a la firma el Ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal, por haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo.
Rol N° 17.098 -2020