nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
- Fecha
- 23 de julio de 2024
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 17085-2024, sentencia de 23 de julio de 2024
Resumen
Se rechaza la protección contra la Superintendencia de Seguridad Social: las resoluciones que negaron licencias psiquiátricas están fundadas y una no fue extendida por psiquiatra, como exige la norma para reposos superiores a 60 días.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
nombre reservado, RUN RUT reservado, Tecnólogo médico, con domicilio en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada para por nombre reservado, ingeniero Comercial, ambos con domicilio en domicilio reservado, por la acción ilegal y arbitraria cometida al rechazar injustificadamente licencias N° RUT reservado; RUT reservado y RUT reservado, otorgadas por Psiquiatras, Doña nombre reservado y Don nombre reservado por un total de 84 días a contar del 14 de septiembre de 2023 por rechazar el recurso jerárquico interpuesto, por medio de RESOLUCION EXENTA N° R-01-S-3914-2024 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2024 y RESOLUCION EXENTA N° R-01-IBS-74231-2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, recepcionado por ella con fecha 09 de mayo de 2024, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala en su presentación que acude a un Médico Psiquiatra en el año 2023 por ansiedad desproporcionada, falta de ánimo, irritabilidad, somnolencia, astenia, angustia excesiva, aumento de peso, temor al dejar a su bebé tan pequeña y por episodios depresivos menores no tratados como la separación de sus padres en el año 2019, entre otros, tales como la enfermedad de su suegro, que provocó que no contara la con la ayuda de su pareja, quien además pierde el trabajo.
Los problemas comenzaron con la licencia N° RUT reservado, que fue otorgada por la profesional nombre reservado, la que comienza el día 14 de septiembre de 2023 otorgada por 28 días, que fue rechazado por COMPIN por enfermedad común, al igual que las licencias N° RUT reservado, que comenzaba el día 12 de octubre de 2023, otorgada por 28 días, y RUT reservado, que comenzaba el día 09 de noviembre de 2023, otorgada por 28 días, rechazadas por el mismo motivo.
Que, una vez tomado conocimiento del rechazo de sus licencias, presenta el recurso de reposición ante COMPIN con fecha 10 de noviembre de 2023 y 17 de noviembre de 2023, siendo nuevamente rechazadas, lo que la insta a presentar un recurso jerárquico, para ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Así las cosas, y a raíz del rechazo de sus licencias médicas, su médico tratante preparó diversos informes de fecha 08 de noviembre de 2023; 20 de noviembre de 2023; 22 de noviembre de 2023; 14 de marzo de 2024; y 30 de mayo de 2024; que daba cuenta de su sintomatología, diagnóstico, esquema farmacológico, evolución clínica, acompañado de informe extendido por su psicólogo de fecha 18 de marzo de 2024 que acredita tratamiento y ejecución psicoterapéutica.
Pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la acción ilegal y/o arbitraria aplicada en relación al rechazo sin fundamento de la apelación de licencias presentadas ante COMPIN las cuales fueron rechazadas en RESOLUCION EXENTA N° R-01- IBS-74231-2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, que corresponden a la licencias médicas números RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto dicha resolución y ordenando el pago de todas y cada una de las licencias rechazadas, o en SUBSIDIO practicar peritaje médico por especialista u otorgar la protección que este tribunal estime pertinente, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición.
Acompaña la siguiente documentación: 1. Cédula de identidad, 2. RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-39414-2024 de fecha 11.03.2024, de la superintendencia de Seguridad Social, firmada por doña nombre reservado, Superintendenta de Seguridad Social. 3. RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-IBS-74231-2024 de fecha 09.05.2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, firmada por Don nombre reservado, nombre reservado, 4. Copia de licencia médica RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, 5. Expediente médico de nombre reservado, 6. Copia de informes médicos suscritos por médicos tratantes, de fechas 08 de noviembre de 2023; 20 de noviembre de 2023; 22 de noviembre de 2023; 14 de marzo de 2024; y 30 de mayo de 2024, 7. Copia de certificado emitido por psicólogo de fecha 18 de marzo de 2024, 8. Prescripción de recetas médicas, 9. Copia de Listado Maestro de Licencias Médicas.
ROMINA ANDREA UGALDE RAÑILEO, abogada, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, informa pidiendo se declare la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.
En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre Autorización de Licencias Médicas, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y la Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el DFL N° 44/78, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección.
De tal forma, la materia respecto de la cual se esgrime la presente acción incide en un aspecto especifico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20, y por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar.
En subsidio pide el rechazo del recurso e informa sobre el marco regulador aplicable en la especie y en lo especifico indica que la Sra. nombre reservado concurrió con fecha 22 de noviembre de 2023 a la Superintendencia, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 84 días a contar del 14 de septiembre de 2023, por reposo no justificado.
Al respecto mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-39414-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social Resolvió: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 105 días, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Tampoco acompaña informe de psicólogo (a), que acredite intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales”. Posteriormente, la Sra. nombre reservado con fecha 18 de marzo de 2024 concurre ante esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-S-39414-2024 de fecha 11 de marzo de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 84 días a contar del 14 de septiembre de 2023, por reposo no justificado.
Al respecto mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-74231-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 105 días. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. A mayor abundamiento, cabe indicar que esta Superintendencia, estudió mediante sus especialistas los antecedentes del caso de la Sra. nombre reservado, quienes informaron: 1.- Informe de fecha 06 de mayo de 2024, elaborado por el profesional, nombre reservado que señala entre sus antecedentes relevantes:
“…Sección C (Antecedentes Médicos)
IMC con fecha: (X) SI ( ) NO Detalle: Informe médico complementario (no especialista), fecha 14/03/2024. Diagnóstico: trastorno de adaptación. Tratamiento: Psicoterapia + Melatonina 3 mg + Sertralina 50 mg Informe médico complementario (no especialista), fecha 22/11/2023.
Diagnóstico: trastorno de adaptación. Tratamiento: Psicoterapia + Melatonina 3 mg + Sertralina 50 mg Informe médico complementario (no especialista), fecha 20/11/2023. Diagnóstico: trastorno de adaptación, GAF 50 – 41%. Tratamiento: Psicoterapia + Melatonina 3 mg + Sertralina 50 mg Informe médico complementario (no especialista), fecha 08/11/2023. Diagnóstico: trastorno de adaptación, GAF 50 – 41%. Tratamiento: Psicoterapia + Melatonina 3 mg.
Acredita Atención GES: ( ) SI ( ) NO (X) N/A Otros Antecedentes Relevantes: (X) SI ( ) NO Detalle: Informe psicológico, 18/03/2024. Paciente en terapia desde octubre 2023 a diciembre 2023 Sección D (Fundamentos de la resolución)
Fundamentos de la resolución: No acoge MAE. Reposo excesivo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a especialista ni dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”.
Cabe indicar que su representada realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista ya citados, los cuales fueron ponderados por médicos especialistas con aplicación estricta de los mismos parámetros y procedimientos establecidos para resolver este caso en relación al resto de las situaciones que se resuelven ante esa Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado.
Señala finalmente que ha actuado dentro de sus facultades legales con pleno respeto a la normativa legal que la rige y que no existe un acto arbitrario o ilegal de su parte.
Acompaña copia de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso de la recurrente.
nombre reservado, presidenta de la Compin Región del Bío Bío informa que la recurrente inicia reposo médico por trastorno mixto de ansiedad y depresión a contar del primero de junio de 2023 al 6 de diciembre de 2023, acumulando un reposo total por 189 días; autorizándosele un total de 105 días de reposo laboral. Con las licencias médicas número RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado fueron rechazadas por la no justificación del reposo médico prolongado (189 días). Los antecedentes clínicos aportados son insuficientes para respaldar la extensión del reposo. Además, no acredita psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y/ o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Por lo tanto, no se justifica la extensión del reposo médico más allá del período previamente autorizado (105 días) considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2020 y DS 7/2023 guías clínicas , relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Que la recurrente presenta reposición por rechazo de licencia médica RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado en Compin Provincial Concepción, en el cual, ya con los antecedentes clínicos aportados clínicos aportados no se justifica, la extensión del reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2020 y DS 7/2023 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
En cuanto a la improcedencia de la acción:
1º.- Que, la alegación de improcedencia de la acción de protección opuesta por la recurrida, será rechazada, por cuanto, en la especie, si bien la recurrente menciona la garantía constitucional del artículo 19 Nro. 18 de la Carta Fundamental, la que no se encuentra amparada por dicha acción, corresponde a esta Corte de Apelaciones al momento de resolver el asunto controvertido, fijar el correcto contenido de aquellos derechos fundamentales que son vulnerados por la autoridad denunciada al conocer de los hechos que sirven de fundamento a quien recurre, sobre todo cuando quien denuncia no tiene conocimientos legales.
En cuanto al fondo:
2º Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
3º Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.
4º Que acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón; Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos.
Por otro lado, acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos), antijurídica, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil y la privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado.
5º Que, acorde a lo señalado, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo.
6º Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la RESOLUCION EXENTA N° R-01- IBS-74231-2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, que resuelve una reconsideración interpuesta por la recurrente manteniendo el rechazo de las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, extendidas por un total de 84 días a contar del 14 de septiembre de 2023, por reposo no justificado.
7º Que, la recurrida, y respecto de las licencias antes individualizadas, en su informe niega haber incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra del recurrente con motivo de los rechazos de las citadas licencias médicas, por las consideraciones anotadas latamente en lo expositivo del fallo.
8º Conforme a lo anterior, el actuar de la SUSESO no resulta arbitrario, ya que, como informa, para la resolución del asunto contaba con informes médicos, unido a la historia clínica de la recurrente, por lo que se llega a la conclusión de rechazo de las licencias ya indicadas en base a antecedentes técnicos y no al mero arbitrio, por lo que mal podría estimarse que carece de motivación o razón la conclusión de la recurrida, por cuanto su decisión aparece debidamente fundada. A lo anterior se suma a que las referidas licencias médicas no fueron otorgadas por un médico siquiatra, sino por un profesional que no contaba con dicha especialidad, antecedente que surge de los propios informes médicos complementarios suscritos por los profesionales nombre reservado y nombre reservado, en los que se aprecia tal circunstancia y que son aportados por la recurrente. Por lo expuesto es que no se encontraría justificado el reposo otorgado, ni se han acompañado más antecedentes que puedan justificar otra cosa, teniendo en cuenta que además ya contaba con un periodo de reposo autorizado previamente que superaba los 100 días.
9º Que, además, la recurrida ha fundado su decisión en lo previsto en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, del año 2013, que “Aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas”, publicado en el Diario Oficial de 18 de Julio de 2013, en el que puede advertirse que para patologías en el ámbito de la salud mental para reposos superiores a 60 días siempre la licencia médica debe ser extendida por un psiquiatra, cuyo no es el caso.
10º Que atendidas las razones esgrimidas por la recurrida no se verifica la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciados, toda vez que las resoluciones impugnadas han sido dictadas por un órgano administrativo competente, conteniendo suficiente fundamentación y amparada por la normativa legal vigente, sin que constituya un acto vulneratorio de los derechos constitucionales señalados por el recurrente, por lo que se procederá al rechazo de la acción.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se, RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por nombre reservado en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministro (S) Claudia Cárdenas Navarro.
No firma la ministra suplente Claudia Vilches Toro, a pesar de haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por cuanto finalizó su suplencia ante esta Corte de Apelaciones.
Rol Protección N° 17.085-2024.-