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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1705-201730 may 2017

Protección contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

Fecha
30 de mayo de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1705-2017, sentencia de 30 de mayo de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: no se acreditó motivación política ni discriminación en la decisión municipal de no recontratar a la docente, pues su contrato era temporal y no existía obligación de mantener el vínculo laboral.

Texto íntegro

Foja: Ce C.A. de Concepción Concepción, treinta de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO:

nombre reservado, profesora de historia y geografía, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE, representada por su alcalde Luis Gengnagel Gutiérrez y en contra del Jefe del Departamento de Educación de Curanilahue, nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Manifiesta que se desempeñó como docente de Historia y Geografía SEP, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, a contar de junio de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, en el Liceo Polivalente B-51, Mariano Latorre, de la comuna de Curanilahue; que el 22 de diciembre de 2016 el Director del citado Liceo, don nombre reservado le comunicó que se le había solicitado al Departamento de Educación Municipal (DEM) como docente para el año 2017, con horas de historia y de reemplazo (horas que se generaron por la apertura de anexo en escuela D-760 “4 de Octubre”); que dicha solicitud fue negada por el Jefe del DEM, don nombre reservado, sin dar justificación detallada, señalando que la suscrita no podía trabajar ni en ese liceo ni en ninguna escuela que dependa del Departamento de Educación Municipal de Curanilahue; y que ella en compañía de representantes del Colegio de Profesores se entrevistó con nombre reservado, quien no reconoció las argumentaciones esgrimidas para no contratarla, indicando solamente que su contrato era a plazo y que se vería el 28 de febrero de 2017.

Agrega que el 10 de enero de 2017 representantes del Colegio de Profesores, integrado por nombre reservado, nombre reservado y en representación de los profesores del Liceo, el profesor nombre reservado, se entrevistaron con el Alcalde quien manifestó no conocerla, pero que la suscrita hacía proselitismo político en el Colegio Continental, motivo por el cual la habrían despedido. En este punto, hace presente que el Alcalde recurrido es consuegro de los propietarios del Colegio Continental, donde ella prestó servicios desde el año 2013 a 2016, siendo despedida por la causal de necesidades de la empresa, por lo que demandó de despido injustificado, obteniendo un resultado positivo en dicho juicio en abril 2016). Agrega que ella y el Consejo de profesores del Liceo, enviaron cartas al Alcalde el 26 de diciembre, pidiendo las razones de la negativa a contratarla, en circunstancias que el Liceo requería un docente para realizar las horas de Historia generadas por el anexo y cubrir otras horas de reemplazo pedagógico.

Luego de exponer latamente sus méritos profesionales, estima que la única explicación para su no contratación, radica en que posee opinión política opuesta a la del actual gobierno comunal, sumado al despido de que fue objeto en el Colegio Continental, que pertenece al consuegro del Alcalde de Curanilahue, lo que la lleva a pensar legítimamente que ha sido objeto de una discriminación arbitraria e ilegal.

Estima conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2, esto es, la igualdad ante la ley; numeral 16°, la libertad de trabajo y su protección; y numeral 17, esto es, la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Trae, asimismo, a colación dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la discriminación, explayándose sobre el tema y sosteniendo que las únicas diferencias de trato basadas en alguna de las motivaciones calificadas como discriminatorias que permite el ordenamiento jurídico -concretizadas en la normativa laboral, son la "nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos" (artículo 19, Nº 16, inciso tercero, de la Constitución Política); y que si la distinción de trato efectuada se ha hecho a base de un criterio que carece de fundamentación objetiva y razonable, habrá que concluir que se trata de un acto discriminatorio, y que la argumentación dada por los recurridos extrajudicialmente no provienen de su capacidad o idoneidad personal, sino de motivos políticos y por haber sido despedida injustificadamente por un cercano al señor Alcalde.

Pide tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue declarando que la conducta del recurrido, consistente en discriminación arbitraria e ilegal, constituye una privación, perturbación o amenaza, afectando el legítimo ejercicio de los derechos ya mencionados y se ordene cesar tal abuso restableciendo el imperio del derecho.

Informa nombre reservado, representante de los profesores del Liceo Polivalente Mariano Latorre de Curanilahue, señalando que al conocer la decisión de las autoridades comunales de no renovarle el contrato a la ahora recurrente, el consejo de profesores de ese Liceo envió una carta el 26 de diciembre de 2016, solicitando reconsiderar la medida en virtud de los méritos académicos y profesionales de la citada profesora, acompañando una lista con las firmas de la mayoría de los docentes de ese establecimiento; que al no tener una respuesta formal a esta misiva, el consejo de profesores comisionó a los profesores nombre reservado y nombre reservado, para entrevistarse con el Alcalde y el Concejo Municipal; que el 10 de enero del 2017 se realizó la entrevista con el Concejo Municipal exponiendo que esta situación era discriminatoria, arbitraria e injusta para la profesora, y además, perjudicial para la comunidad educativa del liceo, al privarla de una profesional de alto nivel de desempeño, comprometida y estimada por sus pares y alumnos; que los cinco concejales presentes manifestaron que todo dependía de la voluntad del Alcalde; que ese mismo día junto al Presidente Comunal del Colegio de Profesores, don nombre reservado, se entrevistaron con Luis Gengnagel Gutiérrez, quien les señaló que por ser una profesora joven cometió errores, sin especificarlos, pero que claramente ellos interpretaron que se refería a su situación laboral anterior; y que éste se comprometió a revisar los antecedentes y por su actitud, entendieron ingenuamente que la decisión sería revertida y así se lo hicieron saber a la colega.

Por la Municipalidad de Curanilahue y el Departamento de Educación Municipal, el abogado Patricio Tapia Varela, evacua el informe, solicitando desde el rechazo del recurso, con costas, según fundamenta.

Indica que efectivamente la recurrente se desempeñó en calidad de “contratado”, como docente de Historia y Geografía, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, en adelante SEP, en el establecimiento educacional, Liceo Polivalente B-51 “Mariano Latorre”, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales a partir del 06 de junio de 2016 para realización de talleres SEP, cuya naturaleza es transitoria, por encontrarse condicionados a un financiamiento especial y temporal, por tal motivo el contrato se extendió sólo hasta el 28 de febrero del año 2017, tal como consta en Decreto Alcaldicio №1114/2016; que por tratarse de designaciones financiadas con recursos especiales, para talleres temporales, el contrato debe ser de plazo fijo, en principio hasta el mes de diciembre, pero por disposición del artículo 41 bis del Estatuto Docente, en concordancia con el artículo 75 del Código Laboral, los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que el contrato se prorrogue por enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, como es el caso en comento.

Refiere que mediante Oficio Ordinario №0856/2016 (04.08.2016), don nombre reservado, Director (I) del Liceo Mariano Latorre, puso en conocimiento del Jefe del Departamento de Educación Municipal de Curanilahue, don nombre reservado, la renuncia voluntaria de la recurrente como docente de Historia y Geografía SEP del Liceo Polivalente Mariano Latorre, renuncia que fue aceptada; y que no obstante lo anterior, la recurrente fue nuevamente contratada como Docente acompañamiento de Historia y Geografía SEP con 31 horas cronológicas semanales, desde el 02 de septiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, en el mismo establecimiento educacional, según Decreto Alcaldicio №1425/2016 (02.09.2016).

Señala que en diciembre de 2016 la recurrente se entrevistó con don nombre reservado, solicitando ser contratada para el año 2017, informándosele que la naturaleza de su designación "a contrata" es de carácter transitorio y que, además, no había horas disponibles para docencia en su área y que mientras esa situación se mantuviera no había posibilidad de efectuar nuevas contrataciones.

Sostiene que la afirmaciones de discriminación de la recurrente no tienen asidero, ya que si así fuese, no se explica cómo se la contrató en dos oportunidades para que se desempeñara en el Departamento de Educación Municipal desde junio de 2016 a febrero de 2017, tomando en cuenta que don Luis Gengnagel Gutiérrez fue alcalde de la comuna de Curanilahue en el período 2013-2016 y luego reelecto para el periodo 2017-2020.

Indica que un hecho objetivo y real es no contar con horas de historia disponibles para efectuar nuevas contrataciones para el año 2017; y que si bien existe un anexo en el establecimiento Educacional D-760 “4 de octubre”, dicha carga horaria fue asumida por la docente nombre reservado (decreto Alcaldicio en trámite), quien fue contratada el 1 de abril de 2016 -meses antes que la recurrente-, para desempeñarse como docente Plan Formación Ciudadana en el mismo Liceo Polivalente Mariano Latorre, detallando al efecto, las labores y reemplazos que esta docente ha efectuado, y que a su entender justifican que se haya optado por su contratación al surgir una vacante con horas pedagógicas por causa del anexo del Liceo Mariano Latorre, en dependencias de la Escuela “4 de octubre,” primando su desempeño laboral por un periodo de tiempo superior al de la recurrente y por mantener un compromiso laboral permanente y estable; y que en ningún caso ha existido vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales.

Doña nombre reservado, Inspectora General del Liceo “Mariano Latorre, indica que el año 2016 se solicitó al Departamento de Educación Municipal de Curanilahue, la contratación mediante la SEP (subvención Preferencial) de doña nombre reservado, docente de Historia y Geografía; que en julio de 2016 la docente nombre reservado, profesora de Historia y Geografía informó que se operaría, por lo que debían buscar un reemplazo por un mes, de un profesor de la misma especialidad; que consultado al jefe de personal del DEM si la profesora nombre reservado podía atender los cursos, se les informó que los contratados por SEP no pueden hacer clases del plan de estudios y recomendaron que renunciara al contrato de la SEP hasta que termine la licencia; y que la profesora nombre reservado aceptó renunciar a la SEP y hacer el reemplazo, siendo contratada por la SEP luego del retorno de la profesora operada, todo lo anterior sólo con la finalidad de colaborar con el liceo en la problemática.

Informa don nombre reservado, Concejal de la I. Municipalidad de Curanilahue, quien expone que a raíz de la no recontratación de la profesora nombre reservado en el Liceo Mariano Latorre, requirió en concejo municipal realizado el 27 de diciembre del 2016, las razones fundamentadas y motivos de dicha decisión, primero porque la profesora fue solicitada por el propio establecimiento como parte de su plantilla de docentes 2017; segundo, porque las capacitaciones y calidad de la docente son dignas de destacar y necesario mantener en la comuna para el mejor desarrollo de la educación de sus estudiantes; y tercero porque es de la comuna y el compromiso de la municipalidad es privilegiar docentes oriundos de Curanilahue. Agrega que tuvo que repetir la solicitud el 4 de enero del 2017 por la nula respuesta recibida; y que el 10 de enero se reunieron en Comisión de Educación con dirigentes del colegio de profesores, quienes expusieron la situación, solicitando la presencia del Jefe DEM quien se excusó, y finalmente llegó una respuesta de parte del Departamento de Educación Municipal aludiendo a que no se podían realizar contrataciones con horas SEP.

Informa nombre reservado, concejal de la I. Municipalidad de Curanilahue, quien expresa que el 26 de diciembre de 2016, recibió en la referida Municipalidad, una carta de la docente recurrente, quien refería ciertos hechos que la afectaban directamente, pues significan que no podrá seguir desempeñándose en ningún establecimiento educacional de esa comuna, antecedentes que presentó a los concejales de la comuna y Alcalde. Agrega, además, que recibió una carta del consejo de profesores del establecimiento, quienes pidieron la no destitución de su compañera de trabajo, aludiendo principalmente a su gran capacidad técnica y el gran aporte que significa su presencia, carta que traía consigo un listado de firmas de docentes que rechazan la medida, manifestando que les resulta extraña y poco fundada la posibilidad de un despido en relación a las necesidades del DEM en general.

Indica que el 27 de diciembre, se llevó a cabo sesión ordinaria de concejo municipal, presidida ese día por el Concejal Juan Fonseca, en reemplazo del Alcalde; que en esta sesión se citó al director del DEM para responder por los antecedentes y decisiones sobre el caso de la profesora nombre reservado; que se pidió la información los concejales Juan Fonseca, Felipe Sierra y al suscrito, según consta en acta de aquel día; y que en respuesta a la consulta presentada, nombre reservado, director del DEM, señaló: "Todos los años se revisa la dotación docente (…) ahora estamos en eso (...) nosotros eliminamos como sistema los talleres SEP (…) y es atribución del municipio si sigue o no la docente".

Expone que en enero, le consultó al Alcalde por la situación de la profesora nombre reservado, manifestándole aquél que esa decisión estaba tomada, que se termina el contrato porque era un taller y ya no va; y que al insistirle sobre el tema, le respondió que "... no se puede, al parecer hay otros problemas, la profesora entiendo anduvo haciendo cosas que no corresponden y por eso no puede seguir no más". Agrega que este mismo mes se reunieron con representantes del colegio de profesores quienes manejaban los mismos antecedentes expuestos, agregando que se habría fundado la decisión en razones políticas al tener la profesora una tendencia por un sector político que no se ajusta con los principios del equipo municipal actual; y que el 29 de marzo recibieron por parte de nombre reservado, la nómina de funcionarios nuevos contratados, listado que incluye talleres y horas de docencia entre otras funciones a contratar.

Informa nombre reservado, Presidente comunal del Colegio de Profesores de Curanilahue, señalando que durante la segunda quincena de diciembre de 2016, recibieron la solicitud verbal de la docente nombre reservado, de interceder a su favor ante el Jefe del Departamento de Educación Municipal, Sr. nombre reservado, luego de haber sido informada por el Director y Equipo Técnico del Liceo Mariano Latorre, que no sería recontratada para el año laboral docente 2017, tanto en ese establecimiento como en ninguna otra escuela de la comuna.

Indica que el 28 de diciembre, el Directorio Comunal de su gremio se reunió con el Sr. nombre reservado en una segunda conversación, en la cual insistieron en que se reconsiderara la medida de no darle opción de contrato en la comuna a la docente, a lo que él respondió que su vínculo con el Departamento de Educación Municipal DEM, terminaba el 28 de febrero del 2017, por lo que, simplemente no se requerirían más sus servicios y que no existía la obligación de renovarle contrato.

Agrega que el 10 de enero, se reunieron con el Concejo Municipal junto al Presidente Provincial del Colegio de Profesores, profesor nombre reservado, exponiendo largamente la situación de la profesora nombre reservado y los concejales se comprometieron a conversar con el Sr. Alcalde en favor de la misma; que al concluir esta reunión, fueron recibidos por el Alcalde don Luis Gennagel Gutiérrez, quien se sorprendió por la preocupación por esta docente, indicándole que ella había sido requerida por el equipo técnico- directivo del Liceo Mariano Latorre, para el año académico 2017, y que el 2017 se crearía el anexo del Liceo con tres nuevos cursos y que por consiguiente, se necesitarían más docente de la especialidad de ella, insistiendo en las competencias de la docente, y recordándole al Sr. Alcalde el compromiso suscrito con el Colegio de Profesores de la comuna, en orden a dar prioridad a la contratación de profesores de la misma, considerando que la docente nació, estudió su enseñanza básica y media en Curanilahue, y luego de estudiar su carrera en Concepción, vuelve a trabajar en su comuna, donde reside junto a su familia; que frente a los argumentos expuestos, los que además fueron ratificados por el docente coordinador del Departamento de Historia, Geografía y Ciencias Sociales del Liceo Mariano Latorre, profesor nombre reservado, quien se integró a esta reunión, el Alcalde respondió que las razones eran de tipo político, debido a que la profesora había hecho un comentario político sesgado, alusivo al "Che Guevara" ante los alumnos de un determinado curso, en el que ella se desempeñaba en el Liceo y eso él no podía avalarlo ni permitirlo. Finalmente, indica que le pidieron que reconsiderara esta medida por estimarla arbitraria; y que en definitiva la respuesta fue negativa y les fue comunicada por el Concejal Juan Fernández, el 17 de enero, luego de la sesión del Concejo Municipal.

Informa nombre reservado Comuna de Curanilahue, haciendo referencia a la carta enviada en del mayo del presente año, por el Concejal Sr. Felipe Sierra Alvarado donde exponía situación de la profesora nombre reservado, quien prestaba sus servicios en el Liceo Mariano Latorre y en sesión de concejo se solicitó la información de los motivos del despido, reproduciendo al efecto la carta del referido concejal ya consignada.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que del mérito de las presentaciones escritas presentadas por recurrente y recurridos, unido a la información que fluye de los documentos acompañados, es factible tener por acreditado que la recurrente, doña nombre reservado, en su calidad de profesora de historia y geografía se desempeñó como docente en el Liceo Polivalente B-51 “Mariano Latorre” de la comuna de Curanilahue, con una jornada SEP de 30 horas cronológicas semanales, para la realización de talleres temporales, entre el 6 de junio de 2016 y el 28 de febrero de 2017; que no volvió a ser contratada para el año escolar 2017; y que el cupo que se abrió con horas de historia y de reemplazo, por la apertura en la escuela D-760 “4 de Octubre” fue asignado a la profesora nombre reservado, quien había sido contratada desde el 1 de abril de 2016.

CUARTO: Que, por el contrario, no es posible dar por probado que los motivos que llevaron a la autoridad municipal y de educación a recontratar a la recurrente fueran de índole político, tampoco que se haya tratado de una represalia por la forma de término de un trabajo anterior de ésta en el Colegio Continental, supuestamente de propiedad de familiares del Alcalde, siendo insuficientes para ello los testimonios que se aportan, a modo de informe, por nombre reservado, nombre reservado, Felipe Sierra Alvarado, Juan Fernández Castro y nombre reservado, cuyo contenido ya se extractó, ya que se trata de información imprecisa, que genera inferencias subjetivas de los informantes con bajo grado de certeza.

QUINTO: Que, en consecuencia, no se verifica en el actuar de los recurridos motivación política ni afán de discriminar, haciendo uso de las facultades legales en el manejo de la dotación docente comunal año a año, la recurrente estaba contratada temporalmente y no existe obligación jurídica de mantener el vínculo laboral. Además, la elección de otra profesional para el reemplazo por razones de antigüedad aparece sustentada en un criterio razonable y no discriminatorio.

SEXTO: Que, al no existir acto ilegal ni arbitrario no pueden declararse conculcados los derechos fundamentales reclamados por la recurrente, todo lo cual nos conduce al rechazo de la presente acción constitucional.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado en contra de la Municipalidad de Curanilahue y del Jefe del Departamento de Educación Comunal.

Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín.

De recursos civil rol n°1705-2017