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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 16941-201323 ene 2014

Protección contra Concejo Municipal de Hualpén

Fecha
23 de enero de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16941-2013, sentencia de 23 de enero de 2014

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección, al no constar que el Concejo Municipal de Hualpén ni el DAEM hayan ejecutado actos arbitrarios o ilegales que vulneren garantías constitucionales.

Texto íntegro

Foja: 64 Sesenta y Cuatro C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 3 comparece nombre reservado, Senador, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en favor de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumno de primero básico, domiciliado en domicilio reservado; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumna de sexto básico, domiciliada en domicilio reservado; de don nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumno de sexto básico, domiciliado en domicilio reservado, Presidente Bulnes, Hualpén; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumno de sexto básico, domiciliado en domicilio reservado; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, Alumna de kinder, domiciliada en domicilio reservado; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumna de sexto básico, domiciliada en domicilio reservado; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumno de tercero básico, domiciliado domicilio reservado; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumno de sexto básico, domiciliado en domicilio reservado; de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumno de sexto básico, domiciliado en domicilio reservado; y de doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, alumna de Cuarto básico, domiciliada en domicilio reservado. El recurso lo interpone en contra del Concejo Municipal de Hualpén, representado por la alcaldesa Fabiola Lagos Lizama, y en contra del Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, de la Municipalidad de Hualpén, representado por su Director don nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado.

Al fundar el recurso, el recurrente señala que el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Hualpén y el Concejo Municipal de Hualpén tomaron la decisión de cerrar diversos cursos del Liceo Simón Bolívar de Hualpén, para lo cual se modificó el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), cuya propuesta sería votada por el Concejo Municipal de Hualpén en fecha próxima, teniendo como límite el 15 de noviembre. Los alumnos afectados serían alrededor de 120, los que serían reubicados en distintas escuelas de la zona.

Agrega que los apoderados sospechan que existe un plan de cierre progresivo del establecimiento municipal, con la intención de construir ahí una ampliación de las oficinas municipales.

En concreto, expresa que la comunidad escolar ya tiene un arraigo con la escuela Simón Bolívar, que la integración social que se vive día a día en el establecimiento no la encontrarán en otro lugar y que se vulnera el derecho educación en cuanto libertad de los padres y alumnos de elegir un establecimiento libremente.

A su juicio, los hechos narrados, amenazan, restringen y vulneran las siguientes garantías constitucionales:

En primer lugar, el debido proceso administrativo, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4º de la Ley N° 19.410, que dispone que en la formulación anual del Plan de Desarrollo Educativo Municipal se debe contemplar a lo menos “a) Un diagnóstico de la situación de cada uno y del conjunto de los establecimientos educacionales del sector municipal de la comuna. Para estos efectos, deberán considerarse los aspectos académicos, extraescolares y administrativos que deberá formular el personal directivo de cada establecimiento y las opiniones y propuestas formuladas por el Consejo de Profesores, las organizaciones de padres y apoderados y los representantes del personal no docente y estudiantiles de enseñanza media”.

Sin embargo, sostiene el recurso, en la elaboración del PADEM, donde se contiene el cierre de los cursos de pre básica hasta 6to. básico, no se cumplió por parte de los recurridos esta verdadera consulta a la comunidad educativa, pues la comunidad escolar del Liceo Simón Bolívar sólo tomó conocimiento de la propuesta de cerrar los cursos mencionados una vez que los recurridos ya lo habían entregado al Consejo Municipal, sin consulta alguna a la comunidad.

En concepto del recurrente, la Alcaldesa y el DAEM no pudieron haber considerado los aspectos extraescolares y administrativos que debe formular la comunidad educativa, formada por la Directiva del establecimiento, el Consejo de Profesores, las organizaciones de Padres y Apoderados, los representantes del Personal no docente y las organizaciones estudiantiles.

En suma, sostiene que en la práctica se expulsa a los niños del colegio, por razones económicas o de administración, sin atender a todos los trámites ordenados por la ley, en este caso, la participación de la ciudadanía, que en los hechos, es casi un verdadero derecho a ser oído, derecho connatural al debido proceso.

En segundo lugar, dice el recurrente que también se afectaría el derecho de los padres a elegir educación para sus hijos (art. 19 Nº 11 de la Constitución), toda vez que se vulnera la libertad de los apoderados y padres de la numerosa comunidad educativa de la Escuela Simón Bolívar de Hualpén, quienes libremente han escogido al citado establecimiento para la enseñanza de sus hijos, derecho que se deriva directamente de la obligación del Estado, consignada en el artículo 1º de la Constitución Política de "promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación", siendo la escuela un espacio de integración social que se afecta profundamente con el cierre de colegios o de cursos de él, por lo que la decisión de cerrar cursos desintegrará, desarraigará a los alumnos de su comunidad escolar, provocando perniciosos efectos en su proceso educativo, ligado al derecho de sus padres a elegir el establecimiento donde estudiar.

El recurrente también invoca la igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2 de la Constitución) la que se vería violentada de dos maneras:

Por una parte, dado que el 25% de alumnos, alrededor de 105 niños del establecimiento, de distintos cursos, son alumnos de integración, es decir, alumnos socioeconómicamente vulnerables de acuerdo a lo que dispone el art. 4º del Decreto Nº 196, de 2006, del Ministerio de Educación, si se cierran los cursos que señala el PADEM, no hay garantía que las otras escuelas que reciban a los alumnos que deban migrar, que se les mantenga su calidad de alumnos vulnerables, considerando que el establecimiento educacional es el responsable de determinar la condición de un alumno vulnerable aplicando el procedimiento descrito en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto Nº 196, de 2006. Es decir, perderán los beneficios y deberán postular nuevamente a ellos en el establecimiento que los reciba. Indica que las otras escuelas no garantizan el mismo trato.

Por otra parte, la igualdad ante la ley también se vería afectada porque en el presupuesto nacional para el año 2013 aprobado por ley por el Congreso Nacional, se aseguró un fondo especial para revitalizar la educación pública y evitar el cierre de establecimientos y es responsabilidad de la Municipalidad exigir y agilizar el uso de esos recursos para evitar el cierre del Liceo Simón Bolívar.

Finalmente, se sostiene que también estaría afectada la Integridad psíquica de alumnos y apoderados, consignado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, ya que ocasiona toda suerte de afectaciones emocionales en el futuro laboral, educacional y de vida de toda una comunidad pues el desarraigo, la desintegración social que provoca el cierre de los cursos que son objeto de este recurso provocarían indesmentibles efectos psicológicos, que resultan ciertos al ver a toda una comunidad escolar desesperada por la medida anunciada.

En cuanto a la ilegalidad de la medida, la hace consistir en la infracción al art. 4º letra a) de la ley N° 19.410, pues la modificación al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), no dio cumplimiento lo ordenado por la norma citada. Cita además el art. 53 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que ordena los estándares de probidad a que están obligados todos los órganos de la Administración del Estado, y que en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades también aplican a las autoridades y organismos municipales, y que señala que “EI interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, siendo la consulta a la comunidad escolar parte de un "diagnóstico", de acuerdo al tenor literal de la letra a) del artículo 4 de la Ley N° 19.410, es decir, sin consulta a la comunidad escolar, va a haber un mal diagnóstico para elaborar el PADEM, por lo que elaborado a ciegas, con diagnóstico incompleto, viola la ley de probidad y hace que la medida de cierre de los colegios vulnere la probidad administrativa, pues se inspira en el interés particular de quien toma la medida (Alcalde, Concejo Municipal y DAEM) y no en el interés general de la comunidad educativa y de la comuna de Hualpén.

Asimismo, sostiene que la medida es arbitraria, pues no hay fundamentos racionales y lógicos que la avalen, son el mero capricho de la autoridad edilicia y del DAEM, considerando que ni el espacio, ni la baja cantidad de alumnos, ni el presupuesto que existe y no se ha exigido, avalan la medida del cierre de los cursos de pre básica hasta 6to básico.

Termina solicitando que se acoja a tramitación el recurso de protección, y se declarare ilegal y nulo el PADEM confeccionado por el DAEM de la Municipalidad de Hualpén para la Escuela Simón Bolívar, en la parte que dispone el cierre de los cursos prescolares hasta 6to básico, por no haberse cumplido con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.410; o que se declarare ilegal y nulo el mismo PADEM, en la parte que dispone el cierre de los cursos prescolares hasta 6to básico, por no haberse cumplido con cada uno de los trámites establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 19410, o cualquier otra medida que esta Corte crea pertinente.

A fojas 19 informa don nombre reservado, Secretario Ministerial de Educación Región del Bío Bío, señalando que no ha recibido ninguna solicitud por parte del sostenedor del Liceo Simón Bolivar de la comuna de Hualpén, referida al cierre de dicho establecimiento educacional.

A fojas 33 informa don nombre reservado, Abogado, por sus representados nombre reservado, Director del Departamento de Administración Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Hualpén, y del Concejo de la Municipalidad de Hualpén, representado por su alcaldesa Fabiola Lagos Lizama.

Sostienen estos recurridos que el Liceo Simón Bolívar no se cierra ahora ni en el futuro, y que la medida adoptada tiene como finalidad potenciar el trabajo pedagógico de esta unidad educativa para hacer de este establecimiento un Liceo Municipal Humanístico Científico de Excelencia, que permita brindar a los jóvenes de la comuna una educación de calidad y al mismo tiempo retener a los alumnos que egresan de la educación básica en la comuna, terminando así con la emigración de alumnos a liceos de Concepción. Afirman que solo un 12,5% de los alumnos egresados de octavo básico, es decir, uno de cada ocho alumnos se matricula en los liceos de su comuna. Para lo anterior, es necesario construir dentro del recinto una sala de profesores de tamaño adecuado y que brinde comodidad a los docentes que allí laboran, construir baños en número suficiente, sala para los asistentes de la educación, talleres, además de adoptar las medidas técnico pedagógicas que permitan mejorar los resultados de las pruebas de medición de carácter nacional como son el SIMCE que está bajo el promedio nacional y la PSU cuyo promedio no alcanza el mínimo requerido para postular a las Universidades. A lo anterior debe agregarse que la matrícula del Liceo Simón Bolívar ha venido decreciendo sostenidamente en el último tiempo; que los alumnos de enseñanza media que se matriculan en el Liceo Simón Bolívar provienen de los otros establecimientos municipales de la comuna, ya que no todos los alumnos que egresan de su modalidad de enseñanza básica continúan en este Liceo; y que existe capacidad ociosa en las otras nueve escuelas de la comuna, por lo que trasladar los alumnos de 1º a 6º básico a dichas escuelas, es una medida razonable y que se enmarca en la buena administración que debe hacer el sostenedor de los establecimientos educacionales que administra, y que por lo demás, de acuerdo con los resultados comunales de rendimiento, les ofrecen una mejor educación, de manera que cuando se dice que 120 alumnos se verán afectados negativamente por esta medida, expresan con toda claridad que ello no es efectivo ya que por el contrario, verán mejorada la calidad de su educación.

Hacen presente que el 04 de Junio de 2013 la Superintendencia de Educación Región del Bío Bío realizó una fiscalización a la Escuela Simón Bolívar, la que dio como resultado que el Sr. Superintendente de Educación ordenara instruir proceso administrativo a este establecimiento educacional por presuntas contravenciones a la normativa educacional, formulándole cargos porque el establecimiento presentaría capacidad autorizada insuficiente por nivel y/o jornada para la matricula según su reconocimiento oficial vigente, de manera que cuando el Director del D.A.E.M. comunica a la comunidad escolar la falta de espacio para mantener los actuales cursos, no hace más que confirmar un hecho indesmentible, sancionado por la Superintendencia de Educación y que perjudica la labor pedagógica de los docentes y consecuencialmente a los alumnos.

Agregan que 6 de los 10 alumnos en favor de lo cuales se interpone el recurso pertenecen al 6º básico, y que el año 2014, año que se pondrá en práctica la medida por la cual se recurre, estos alumnos les corresponderá cursar el 7º año básico y si lo desean podrán hacerlo en el establecimiento Simón Bolívar, de manera que no puede existir la supuesta amenaza, entorpecimiento o vulneración de derechos que aduce el recurrente, por cuanto no les afecta la medida adoptada por la Municipalidad de Hualpén.

En cuanto al resto de los alumnos, se les ha entregado más de una alternativa donde proseguir sus estudios, incluyendo la opción de incorporar cursos completos a otros establecimientos, de esta forma los grupos se mantendrían como estaban en el Liceo Simón Bolívar.

Se señala que la integración social que se vive día a día en el establecimiento se puede dar en cualquier lugar y probablemente de mejor calidad, ya que en un colegio como éste los alumnos de cuarto medio no se relacionan con los de kínder, favoreciendo la educación de estos últimos, ya que en general la educación media no se integra con la básica por una cuestión lógica que es la diferencia de edad.

Refieren que tomados en consideración todos estos hechos, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Hualpén Nº 16 del 30 de Septiembre de 2013 se entrega el PADEM para el año 2014, luego, en sesión extraordinaria Nº 18 de fecha 04 de noviembre de 2013, el Concejo Municipal acordó la aprobación del PADEM para el año 2014.

Hacen presente que el recurso de protección fue presentado el 28 de octubre de 2013, fecha muy anterior a la aprobación del PADEM y consecuentemente sin que a la fecha de ingreso de este recurso existiera ningún perjuicio para los recurrentes.

Afirman que no existe vulneración de los derechos constitucionales como lo sostiene el recurrente, dado que en lo referido al debido proceso administrativo, en la formulación del PADEM, Plan de Desarrollo Educativo Municipal, se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 19.401 en sus artículos 4º y 5º, indicando las fechas de cada una de las reuniones sostenidas con el Colegio de profesores, directiva de la Unión Comunal de Padres y Apoderados, equipos de gestión de cada establecimiento, equipo técnico del Liceo Simón Bolívar y los docentes, asistentes de la educación, y apoderados del liceo Simón Bolívar, lo que permitió realizar un diagnóstico de la situación de cada uno de los establecimientos educacionales y de su conjunto, haciendo cada Colegio entrega del análisis realizado en su unidad educativa, el cual, como lo requiere el articulo 4º, consideró los aspectos académicos, extraescolares y administrativos que formularon los docentes directivos de cada establecimiento y las opiniones y propuestas que formularon los profesores en sus respectivos Consejos de profesores. Al mismo tiempo, se escuchó a los padres y apoderados y a los representantes del personal no docente y estudiantil de enseñanza media, es decir, cada unidad educativa realizó las propuestas en los aspectos señalados después de socializarlas con todas las personas y organizaciones que se requería.

En lo que dice relación con la Libertad de Enseñanza, señalan que la elección debe hacerse dentro de la oferta educacional que existe, si por las razones técnico-pedagógicas y administrativas y/o económicas de que se trate, se pone fin, ya no existe oferta educacional para el futuro, los padres no pueden hacer uso de su libertad de elección respecto de una oferta que ha dejado de ser tal, sin embargo, pueden hacer uso del derecho reclamado, eligiendo el establecimiento educacional que deseen dentro de la oferta educacional existente, que en el caso de la comuna de Hualpén está referida a otros nueve establecimientos educacionales.

Expresan que respecto del proceso de desintegración y desarraigo que afectaría a los educandos no existen estudios al respecto, de manera que resulta aventurado afirmar que se producirían estos fenómenos negativos, más aun cuando pertenecen en su mayoría a kinder o prekinder, respecto de los cuales no se puede hablar de arraigo, el que se produciría después de algunos años de permanencia en la escuela.

Finalmente, en cuanto a que la igualdad ante la ley se vería vulnerada por existir unos 105 niños socioeconómicamente vulnerables que no tendrían la garantía de mantener esa calidad en otras escuelas, indican -citando los artículos 2, 3,4, 5 y 6 del Decreto 196 de 2006 del Ministerio de Educación- que el hecho de cambiarse de colegio no significa perder la condición de alumno vulnerable, pues este es una condición establecida por ley, bastando cumplir con los requisitos que ella exige para mantener esa calidad, la que se puede perder siempre que cambien las condiciones que les permitieron calificar como alumnos vulnerables y no por el simple acto de cambiarse de colegio.

Conforme con lo anterior, los referidos recurridos señalan que no existe un atentado contra el derecho a la igualdad ante la ley, ya que estos alumnos, como cualquier otro, que sientan que deben pertenecer al grupo de alumnos vulnerables debe postular a ello y cumplir los requisitos. Existiría desigualdad ante la ley si se les otorgara la calidad de vulnerabilidad sin serlo o sin exigirles los requisitos establecidos por ley.

Agregan que la integridad psíquica, que según el recurrente se les ha conculcado a los alumnos, apoderados y miembros de la comunidad educativa, parece una exageración sin fundamento, sin que se explique cuál es la afectación emocional que estarían padeciendo los alumnos y apoderados. Expresan que en realidad se les está ofreciendo a los alumnos reubicarlos en escuelas que cuentan con todos las condiciones físicas y pedagógicas para que puedan obtener una mejor educación, y que cuando lo que se les ofrece es mejor que lo que tenían, realmente se hace una acusación sin ningún fundamento técnico ni científico.

Manifiestan que varios apoderados han reservado matricula en otros colegios de la comuna y que el tercer año básico del Liceo Simón Bolívar cuyo profesor jefe es el profesor nombre reservado se matriculo íntegramente en el colegio Alonkura dependiente del DAEM de Hualpén.

Dicen que no existe ilegalidad de la medida, dado que La Municipalidad de Hualpén a través de su Departamento de Administración Educacional Municipal fue cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, sin que el diagnóstico sea incompleto ni hecho a ciegas, y sin que se haya vulnerado la probidad administrativa.

En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la medida, afirman que es una declaración sin fundamento racional y lógico por cuanto el Liceo no se cierra ahora ni en el futuro, al contrario, la medida adoptada tiene como finalidad potenciar el trabajo pedagógico de esta unidad educativa para hacer de este establecimiento un Liceo Municipal Humanístico Científico de Excelencia, que permita brindar a los jóvenes de la comuna una educación de calidad y al mismo tiempo retener a los alumnos que egresan de la educación básica en la comuna, terminando así con la emigración de alumnos a liceos de Concepción, siendo necesario, para cumplir con lo anterior, una serie de mejoras que indica en su infraestructura, recordando que fue la Superintendencia de Educación la que les formuló cargos por deficiencias en la infraestructura, por lo que decir que la medida adoptada por el municipio de Hualpén es irracional, ilógica y arbitraria es sin duda desconocer la realidad del Liceo Simón Bolívar y el trabajo realizado por las autoridades comunales y educacionales para tomar la decisión de reubicar a un grupo de alumnos en otras escuelas de la comuna.

Finalmente, expresan que si el recurrente al solicitar en su parte petitoria, que se declare ilegal el PADEM por infracción al art. 5º de la Ley 19410, pretendía, que éste fuese remitido a la Dirección Provincial de Educación, aclara que en dictamen 18.967 de fecha 03 de Abril de 2012 el Contralor General de la República señaló en la parte final: "En consecuencia, si bien el artículo de la ley Nº 19.410, ya citado, que obliga a remitir el PADEM a los respectivos departamentos provinciales de educación, no ha sido expresamente derogado, las potestades de esas entidades se encuentran limitadas, de manera que el mencionado instrumento les será enviado para su conocimiento, sin que puedan formular observaciones u objeciones al mismo." Terminan solicitando que no se haga lugar al recurso de protección, con expresa condena en costas.

En el primer otrosí pide en vista de la causa que el recurso de protección de autos sea declarado inadmisible por ser extemporáneo a la luz del art. 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de protección; por inexistencia de de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, porque los supuestos hechos en que se funda derivan del legítimo ejercicio de los derechos que la ley confieren al Director de Educación y al Consejo Municipal, por lo que distan enormemente de constituir actos arbitrarios o ilegales; por inexistencia de garantías conculcadas y por inoportunidad del recurso por falta de objeto.

A fojas 58 informa don nombre reservado, Director del Liceo Simón Bolívar, afirmando que nunca ha solicitado que se deje sin efecto la supresión de niveles de enseñanza; que la comunidad del Liceo Simón Bolívar, comunidad educativa, fue incapaz de levantar una propuesta alternativa, y que lo propuesto por los otros establecimientos que mantiene el sostenedor, ofrecían a los apoderados mejores resultados en pruebas estandarizadas, buena infraestructura y una cercanía relativa.

Agrega que estima que no hay vulneración de derechos porque la oferta de escuelas comunales para los apoderados y niños era igual o mejor, y como hay libertad para elegir donde matricular a los niños, eran los padres los que tomaban la decisión final.

Dice que al día 12 de diciembre, de los 125 alumnos matriculados en los niveles a suprimir del establecimiento, más del 60% han preferido la propuesta de traslado hecha por el sostenedor, aceptando que la medida tomada por éste ha sido la más adecuada.

Respecto a la aseveración que se hace en el recurso sobre el que no se consideraron los aspectos académicos, extraescolares y administrativo hechos por la comunidad educativa, reitera que la medida del sostenedor fue presentada con más de treinta días de anticipación a su aprobación o rechazo por el Consejo Municipal, sin que en ese tiempo la comunidad haya podido proponer una medida distinta a la propuesta por el sostenedor, que convenciera a los consejeros a la hora de votar, reuniéndose varias veces con todos los estamentos de la comunidad, sin que se pudiera consensuar una propuesta real y posible que pudiera revertir lo anterior; agregando que la presentada en una reunión ampliada con la asistencia del Secretario Ministerial y el Jefe de DAEM, fue realizada exclusivamente por tres profesores, sin conocimiento previo del estamento directivo, de apoderados y asistentes de la educación, sin una propuesta técnicamente viable y basada exclusivamente en conceptos emotivos, y no en aquellos que provocaron la medida del sostenedor.

Entiende que en los casi 45 días con que el sostenedor entregó la propuesta a todos los estamentos educativos, previo a la votación del consejo municipal, dio la posibilidad de que estos pudieran levantar una propuesta alternativa, lo que nunca ocurrió.

Sostiene que los padres y apoderados son libres de elegir donde envían a estudiar a sus hijos. En el caso del sostenedor del Liceo Simón Bolívar, ante la propuesta de supresión de niveles de enseñanza, éste nunca planteó dejar sin estudios a sus niños, ofreciéndoles la posibilidad de trasladarse a otros establecimientos que mantiene, en las mismas o mejores condiciones.

Sobre la supuesta pérdida de igualdad ante la Ley debido a la medida del sostenedor, expresa que los alumnos que pertenecen al Programa de integración Educativa del Liceo Simón Bolívar, son parte del programa comunal que mantiene por convenio el sostenedor con el MINEDUC, y no es una exclusividad del establecimiento, por lo que los padres que hayan decidido trasladar a sus niños a cualquier otro de los establecimientos que mantiene el sostenedor, serán atendidos en la mismas o mejores condiciones de las que actualmente lo hacen, y que los fondos de revitalización son para promover acciones de mejora inmediatas, que en el caso del Liceo Simón Bolívar, por sus montos, no alcanzan para evitar una reestructuración.

Finaliza señalando que desde que es Director, planteó al sostenedor y a la comunidad educativa la necesidad de reestructurar el Liceo, para hacer del Liceo una institución educativa más competitiva, sobretodo en enseñanza media donde la oferta hasta la fecha ha sido poco atractiva, tanto por resultados académicos como por infraestructura, compartiendo la propuesta del Sostenedor en cuanto a hacer del Liceo Simón Bolívar, un Liceo de Excelencia, más si es el único municipal que imparte exclusivamente enseñanza científico humanista en la comuna.

A fojas 59 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo;

2°) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes protegidas por la norma antes citada, de manera que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto, determinar si la conducta de la recurrida es ilegal o arbitraria.

Como ya se ha resuelto anteriormente, la arbitrariedad del punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Por su parte, la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho o, más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica y que, a consecuencia de ello, se afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.

3°) Que, la recurrente hace consistir la ilegalidad en la infracción al art. 4º letra a) de la ley N° 19.410 y al el art. 53 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Ello, por cuanto no se habría consultado a la comunidad escolar la intención de eliminar ciertos cursos, siendo dicha consulta parte del diagnóstico a que alude la primera de las normas citadas, que repercutiría necesariamente en un mal diagnóstico, vulnerándose así la segunda de las normas citadas que exige “el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”.

4º) Que, los recurridos han negado lo afirmado en el recurso, sosteniendo que el Departamento de Administración Educacional Municipal fue cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, sin que el diagnóstico pueda ser calificado de incompleto ni hecho a ciegas, ni que se haya vulnerado la probidad administrativa, detallando las fechas de cada una de las reuniones sostenidas con el Colegio de Profesores, directiva de la Unión Comunal de Padres y Apoderados, equipos de gestión de cada establecimiento, equipo técnico del Liceo Simón Bolívar y los docentes, asistentes de la educación y apoderados del liceo Simón Bolívar.

Así también lo afirma el Director del Liceo Simón Bolivar en su informe.

Que encontrándose controvertido lo afirmado por el recurrente en cuanto a la ilegalidad y no existiendo otros elementos probatorios que reafirmen lo expresado en el recurso, deberá desestimarse el recurso por este capítulo 5º) Que, tampoco se observa la supuesta arbitrariedad de la medida denunciada por el recurrente, toda vez que las autoridades recurridas han dado suficiente explicación de las razones que la llevaron a tomar esta determinación, por lo que no puede estimarse que la decisión de suprimir los cursos obedece al mero capricho de la autoridad edilicia y del DAEM.

En efecto, la medida fue adoptada por las autoridades con finalidad potenciar el trabajo pedagógico, para transformarlo en un Liceo Municipal Humanístico Científico de Excelencia, entregando una educación de calidad y que permita retener a los alumnos que egresan de la educación básica en la comuna, objetivos que exigían realizar una serie de mejoras en su infraestructura, considerando que fue la propia Superintendencia de Educación la que les formuló cargos por deficiencias en ella.

6º) Que, no observándose ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación en la que se fundamenta el recurso, resulta inoficioso pronunciarse sobre la afectación a las garantías constitucionales que se mencionan como supuestamente vulneradas.

En consecuencia, de lo dicho en los considerandos anteriores y no constando que por parte de las recurridas se hayan ejecutado actos que puedan ser considerados como arbitrarios o ilegales y que hayan vulnerado determinados derechos y garantías que la Constitución Política de la República cautele o resguarde, no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado y así se declarará.

Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales citadas y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en el escrito de fojas 1 por don nombre reservado, en favor de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; de nombre reservado, en representación de nombre reservado; y de nombre reservado, en representación de nombre reservado, en contra del Concejo Municipal de Hualpén, representado por la alcaldesa Fabiola Lagos Lizama; y en contra del Departamento de Administración de Educación Municipal, DAEM, de la Municipalidad de Hualpén, representado por su director nombre reservado;

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Mario Martín Pucheu Muñoz.

No firma el Ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Rol Nº 16.941-2013.

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado por la Segunda Sala integrada por los Ministros señor Claudio Gutiérrez Garrido, señora Vivian Toloza Fernández y el Abogado Integrante señor Mario Pucheu Muñoz, no firma el Ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

nombre reservado

Secretario (s)

En Concepción, a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

nombre reservado

Secretario (s)