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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 16847-202012 ene 2021

nombre reservado con TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Fecha
12 de enero de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16847-2020, sentencia de 12 de enero de 2021

Resumen

Se rechaza la protección contra Tanner Servicios Financieros: no se acreditó el acoso denunciado, pues los mensajes y llamadas de cobranza extrajudicial, en días y horas hábiles y con frecuencia semanal, constituyen ejercicio legítimo del derecho del acreedor.

Texto íntegro

ari C.A. de Concepción.

Concepción, doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Comparece Joaquín Ignacio Ferrada Loaiza, abogado, en representación de nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representado por su gerente general nombre reservado, señalando que el recurrente celebró con la empresa recurrida un contrato de crédito automotriz, con la finalidad de adquirir un vehículo motorizado, para lo cual firmaron el correspondiente contrato además de diversos pagarés, en el cual se pactó el valor del crédito en $6.780.000, con un pago a modo de pie inicial de $1.356.000 siendo el saldo ($5.424.000) pagadero de en 24 cuotas iguales y sucesivas de $194.425.

Atendida la pandemia ocurrida por el brote del virus COVID-19, se vio privado de oportunidades laborales por lo que le fue imposible continuar con el pago de las cuotas pactadas. Sin perjuicio del retraso en los pagos, debido a la diligencia y responsabilidad del recurrente, fue únicamente de dos cuotas, posteriormente, al encontrar trabajo y por tanto un sustento para su vida y medio para cumplir sus obligaciones, procedió a pagar una de las dos cuotas pendientes, encontrándose en los hechos sólo atrasado respecto de una.

Debido a esta demora, que, el recurrente afirma encontrarse llano a cumplir a la brevedad, lo cual le ha manifestado a su acreedora, la empresa recurrida Tanner Servicios Financieros comenzó con un proceso de cobranza extrajudicial, pero, de tal frecuencia e insistencia, que ya constituye un abuso de la medida y convirtiéndose en un hostigamiento. Lo anterior es debido a que, en breves periodos de tiempo, esto es menos de 72 horas, don nombre reservado ya ha recibido a lo menos 2 llamadas, múltiples mensajes de texto, además de correos electrónicos, intimándolo a pagar su deuda, lo anterior ha interferido con el desarrollo de sus labores profesionales ya que es en este periodo en el que se ocasionan las llamadas.

Sostiene el recurrente que la situación se ha vuelto intolerable, no solo afectando su integridad psíquica, sino que también su actividad laboral, toda vez que el, al desarrollarse como profesor de enseñanza básica y encontrarse trabajando en modalidad telemática, se ha visto a interrumpido durante sus labores por las constantes llamadas, mensajes y correos, además de estar constantemente preocupado por un nuevo llamado compeliéndolo a pagar, obligándose por su bienestar emocional a no responder llamadas de números no registrados. Lo anterior afecta directamente sus labores profesionales además de su bien estar psíquico.

La facultad de la recurrida para realizar llamados de cobranza extrajudicial, en caso alguna puede afectar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor lo que está ocurriendo hoy en día. En los hechos los actos de la recurrida son ilegales, constituyendo un hostigamiento y afectando su psiquis además del desarrollo de sus labores profesionales.

Concluye pidiendo el acogimiento de recurso declarando como ilegal el actuar de Tanner Servicios Financieros S.A., ordenando el inmediato cese de sus acciones de cobranza extrajudicial, o en subsidio las medidas el Tribunal determine con constas.

Comparece Gabriela Andrea Bobadilla Loyola, abogada, Rocío Amparo Cantuarias Rubio abogada y Claudio Alonso Flores Vega, abogado, en representación de Sergio nombre reservado Y Compañía Ltda., señalando que del propio texto del recurso se desprende que la parte que supuestamente efectuaría actos ilegales y afectaría la garantía constitucional aludida por el recurrente, sería la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., de modo que la informante no tendría responsabilidad alguna en los hechos aludidos en el recurso de protección.

Agrega que revisados los antecedentes proporcionados por el recurrente, no cabe sino concluir que la única vinculación que existió es que efectivamente con fecha 03 de octubre de 2019 la informante vendió al recurrente don nombre reservado, un vehículo nuevo el precio de compra fue financiado por el comprador nombre reservado, con un pie al contado de $1.356.000 y el saldo de precio con un crédito automotriz otorgado directamente a éste último por la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., habiéndoseles enterado ala informante el total del precio del vehículo.

Comparece Joana Fernández González, abogado, en representación de la recurrida Tanner Servicios Financieros S.A., señalando que el recurrente, efectivamente, solicitó financiamiento a Tanner Servicios Financieros S.A., para la adquisición de un vehículo, el cual actualmente se encuentra en mora de cumplir en una cuota.

Señala la informante que la cobranza extrajudicial que realiza se encuentra dentro de la normativa legal vigente, se realiza de lunes a viernes dentro del horario habilitado por la norma de 8.00 a 20.00. cuyo objetivo es comunicar al deudor su mora para obtener el pago de la deuda, no entrega la información a terceros, sino al propio deudor. Asimismo, la Circular del Sernac que contiene resolución exenta 102 del 21 de marzo de 2019, establece que el procedimiento de cobranza extrajudicial el cual comienza el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación de pago, e indica que los llamados telefónicos no pueden ser reiterativos y, en relación con los llamados telefónicos se debe dejar establecido que, una vez contactado el consumidor, no existe justificación alguna para insistir con dicha gestión.

En cuanto a la afirmación del recurrente que en 72 horas es decir en tres días recibió dos llamados de Tanner Servicios Financieros S.A., se debe recordar, asimismo, que no son el número de llamadas que se efectúan las que se deben considerar, sino si hubo o no contacto cierto con el cliente. En el caso es cuestión, el cliente sólo ha logrado ser contactado el día 7 y el 11 de diciembre de 2020, con lo que no se configura el hostigamiento que menciona el recurrente.

Afirma la recurrida, que los hechos narrados por el recurrente no son efectivos, por lo que no puede ser admitido el recurso de protección ya que no hay garantía constitucional vulnerada, que no se ha cometido acción u omisión ilegal o arbitraria en su contra, por parte de Tanner Servicios Financieros S.A. y concluye pidiendo el rechazo con costas del recurso incoado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

Segundo: Que, de los relatos expuestos por las partes en este proceso, es posible dar por establecida la existencia de un vínculo contractual entre ellas, concretamente un mutuo destinado al pago de un automóvil adquirido por el recurrente a un tercero - Sergio nombre reservado y Compañía Limitada -, revistiendo aquél la calidad de mutuario y la recurrida Tanner Servicios Financieros S.A., el rol de mutuante.

Tercero: Que también resulta inconcuso que el recurrente, al menos al tiempo de la interposición del presente recurso, cayó en mora en el cumplimiento de sus obligaciones para con la recurrida, producto de lo cual esta última ha efectuado gestiones cobranza extrajudicial, vía telefónica y a través de mensajes de texto.

Cuarto: Que es tal proceder el que da origen al presente recurso, el cual es calificado por el recurrente como hostigamiento en la medida que “... se ha vuelto intolerable, no solo afectando su integridad psíquica, sino que también su actividad laboral, toda vez que el, al desarrollarse como profesor de enseñanza básica y encontrarse trabajando en modalidad telemática, se ha visto a interrumpido durante sus labores por las constantes llamadas, mensajes y correos, además de estar constantemente preocupado por un nuevo llamado compeliéndolo a pagar, obligándose por su bien estar emocional a no responder llamadas de números no registrados. Lo anterior afecta directamente sus labores profesionales además de su bien estar psíquico.”

Quinto: Que examinados los antecedentes proporcionado por el recurrente, es posible constatar que, desde el 30 de marzo al 17 de agosto de 2020, recibió veinte mensajes de texto y dos llamadas telefónicas, todas en días y horas hábiles, cuyo contenido es por regla general una recordatorio de su deuda y una invitación a pagarla, con excepción de dos de tales mensajes, en que se le señala que pueden iniciarse acciones de cobranza judicial en su contra.

Sexto: Que la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor, regula el proceso de cobranza extrajudicial en su artículo 37, inciso 7° y, en particular, en su inciso 10°, estableciendo que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.”

Tales normas son complementadas por la Circular Exenta N°102 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de 21 de marzo de 2019, que, bajo el Título “De las actuaciones de cobranza extrajudicial prohibidas expresamente por el legislador.”, regula el sus letras a), b), c), d) y e) las obligaciones y prohibiciones que pesan sobre el acreedor, en la fase de cobranza extrajudicial.

Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, no resulta establecido el acoso que denuncia el recurrente por parte de la recurrida.

En cuanto al contenido de las comunicaciones, ellas no vulneran los extremos establecidos por la ley, en cuanto a las expresiones que dan cuerpo a las mismas, conforme puede colegirse de confrontar su texto con las disposiciones legales citadas.

Y, en lo que atañe a su frecuencia, pareciera ser que un promedio de un mensaje a la semana, remitidos en días y horas habilitadas para ello por la ley, no configura precisamente una labor de hostigamiento por parte del emisor de los mismos, sino sólo el ejercicio legítimo del derecho del acreedor, de requerir el pago de lo que se le adeuda.

Octavo: Que, ciertamente, no es posible descartar la afectación emocional que en el recurrente pueden ocasionar las llamadas y mensajes que recibe, pero lo cierto es que ello es consustancial a la situación de cualquier deudor moroso y no deriva de un obrar ilegal o arbitrario por parte de su acreedor, razón por la cual el presente recurso será desestimado.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de Tanner Servicios Financieros S.A.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid.

Nº 16.847-2020 Protección.