Protección contra Jefe de la Tenencia de Carreteras de Carabineros de Chile de Laraquete
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1682-2021, sentencia de 23 de junio de 2021
Resumen
Se rechaza la protección contra la incautación de un camión y su carga: la diligencia fue ordenada por el Ministerio Público y se justifica en los arts. 187 y 217 del Código Procesal Penal, sin arbitrariedad; la devolución debe pedirse ante el juez de garantía.
Texto íntegro
Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
VISTO:
Comparece Jaqueline Zenteno Mondaca, abogada, domiciliada en domicilio reservado, en favor de don nombre reservado, ingeniero comercial, domiciliado en domicilio reservado, porción B, Hijuela 8, Laraquete, Arauco, recurriendo de protección en contra del Jefe de la Tenencia de Carreteras de Carabineros de Chile de Laraquete, nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado quien tenga facultades de representación, y en contra de la Fiscal Adjunta Subrogante del Ministerio Público de la Fiscalía Local de Arauco, doña Denisse Makarena Morales Parra, con domicilio en domicilio reservado, por los actos arbitrarios e ilegales en los que habrían incurrido por detener al conductor de un camión de propiedad del recurrente, y disponer la incautación del mismo, junto con la madera que transportaba.
Expone que, el día 23 de abril de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, don nombre reservado (sic), conducía el camión Marca Scania modelo P400B, placa patente HDKT-32-3, de propiedad de don nombre reservado, por la ruta 160 sector Los Horcones S/N de la comuna de Arauco, y en circunstancias que se detuvo en la bencinera Copec ubicada en dicho sector, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Laraquete, quienes le señalaron que habrían recibido una denuncia por parte de Forestal Arauco, quienes habrían sido víctima de Hurto de Madera en el fundo de su propiedad, ubicada en los Altunes Curanilahue, rol 1173-07 y, que en razón que los drones de Forestal Arauco, habrían visto a este camión salir del sector Los Altunes, comuna de Arauco, habrían procedido a controlarlo, porque uno de los abogados de Arauco habría señalado que este camión llevaba madera robada. Refiere que, el conductor al momento de ser controlado exhibió una guía que daba cuenta del retiro de la madera efectuado por este camión desde el predio Los Altunes 170-10 de la comuna de Arauco, ante lo cual Carabineros le señaló que esta propiedad estaba en conflicto y que existía un recurso de protección pendiente, por lo que se detuvo al conductor, y se dispuso la incautación del camión y de la madera que transportaba por orden de la Fiscal Subrogante de la Fiscalía Local de Arauco, doña Denisse Morales Parra.
Manifiesta que, el recurso de protección existente respecto al predio Los Altunes de la comuna de Arauco, fue interpuesto por ella, en contra de Forestal Arauco, en favor de la familia nombre reservado y nombre reservado, por los constantes intentos de ésta de hacer ingreso al predio a la fuerza, queriendo despojar a sus poseedores y dueños legítimos, recurso que es de conocimiento de la 1ª. Comisaria de Arauco, y que la Tenencia de Laraquete claramente no comprende, toda vez que no se ofició a su respecto y no pueden tomar la decisión de detener a un civil por el poco conocimiento de una causa que no les compete, haciendo caso omiso de la documentación que portaba y que avalaba que el lugar de procedencia de la madera es del predio Los Altunes de propiedad de la familia nombre reservado y nombre reservado, y no de Forestal Arauco, como les informó uno de sus abogados, sin acompañar documento alguno que avale lo relatado por éstos, y que permitiese detener a un civil, e incautar el camión y la madera de propiedad del recurrente, sin tener antecedentes al respecto, salvo una denuncia de parte de Forestal Arauco dando instrucciones al personal policial.
Añade que, una vez que se produjo la detención del conductor del camión, la fiscal subrogante doña Denisse Morales Parra ordenó su libertad, pero se mantuvo la incautación del camión y de la madera de propiedad de su representado, aun cuando éste cuenta con la documentación necesaria que determina el origen de él y lo exime tanto a él como al chofer que conducía el mismo, de la comisión del delito del que se le acusa, sin que exista ni un indicio para esto.
Expresa que, el predio rural ubicado en Los Altunes S/N, comuna de Arauco, Rol N° 170-10, figura a nombre de don nombre reservado y se encuentra inscrito a fs.47 vta. Número 65 del año 1904, del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, y actualmente la familia nombre reservado y nombre reservado se encuentran explotando el predio; empero desde que comenzó a efectuar esta explotación comenzó a ser objeto de hostigamientos por parte de Forestal Arauco S.A.; lo que motivó la interposición de un Recurso de Protección ante esta Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°1093-2021.
Dado lo expuesto, señala que al no poseer Forestal Arauco documentos que acrediten su dominio en el predio Los Altunes de la comuna de Arauco, Rol 170-10, es que ha comenzado a realizar denuncias por hurto a un predio que supuestamente le pertenece, ante Carabineros de Chile, en este caso Laraquete, quienes le acogen sus denuncias sin solicitar documento alguno, por tratarse de Forestal Arauco, lo que a todas luces no corresponde.
Señala que, en razón de la denuncia efectuada el día 23 de abril de 2021 por Forestal Arauco, es que se detuvo al conductor del camión de propiedad del actor, y luego por instrucción de la Fiscal recurrida es que se procedió a incautar tanto el camión como la madera que transportaba, sin que exista motivo legal para ello; constituyendo actos arbitrarios e ilegales tanto de la policía como de la fiscal recurrida, que han provocado una vulneración del derecho de propiedad del recurrente sobre el camión y la madera que transportaba.
Añada que, la empresa Forestal Arauco, se puede adjudicar el dominio de Los Altunes Curanilahue, pero no Arauco, razón por la cual no puede imputar a nadie ningún eventual delito en un predio que no le pertenece, y que Personal de Carabineros no puede actuar con tanta ignorancia en un tema tan delicado como es la imputación de un delito sin contar con indicio alguno, razón por la cual se interpone el presente recurso en contra del personal policial de la Tenencia de Carabineros de Laraquete, en particular sobre el Teniente a cargo de la unidad policial, que dio inicio al actuar arbitrario e ilegal que ha privado al recurrente de su fuente de trabajo, como es su grúa camión en tiempos tan complejos como los actuales a consecuencia de la pandemia, sin que existiese motivo legal para ello. Se acompaña la guía exhibida por el conductor del camión a personal Policial de la Tenencia de Carabineros de Laraquete, que señala el origen de la madera que transportaba y que permite establecer que no existe delito de robo o hurto a su respecto.
Refiere además, que se interpone el recurso en contra de la fiscal subrogante del Ministerio Público de la comuna de Arauco, que ordenó la incautación, tanto del camión como de la madera que transportaba, sin tener antecedentes que permitiesen presumir al menos la participación del chofer y del camión en el ilícito del cual se le acusa, haciendo caso omiso de la documentación que portaba el chofer y teniendo por cierta, sin que se le exhibiese ningún documento por parte de Forestal Arauco, de la propiedad sobre los Altunes comuna de Arauco, Rol 170-10, procediendo a actuar de manera arbitraria e ilegal al decretar la incautación del camión y de la madera que éste llevaba, privando al recurrente de su derecho de propiedad, sin fundamento jurídico para ello.
Dice que, los actos arbitrarios e ilegales realizados por los recurridos, le han causado perturbación y privación del derecho constitucional garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Pide, en definitiva que se adopten las medidas que se estimen pertinentes para efectos de reestablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a don nombre reservado en relación a lo expuesto, y ordenar a los recurridos que se abstengan de realizar actos de hostigamiento al actor y en particular, que por no existir motivos que fundasen legalmente la incautación del camión de propiedad del recurrente y de la madera, se proceda a su citación por parte de la Fiscalía local de Arauco, a fin de que pueda acompañar los documentos fundantes de su propiedad, tanto del camión como de la madera que éste transportaba el día 23 de abril de 2021 con la finalidad de que le sean devueltas a la brevedad, con costas.
Informa don nombre reservado, Teniente de Carabineros, Jefe de Tenencia Laraquete, respecto a procedimiento de hurto de madera desde el Predio Los Altunes el día 23 de abril de 2021, el cual concluyó con la detención de don nombre reservado. Al efecto, refiere que el procedimiento fue adoptado por el Sargento 1º nombre reservado y el Cabo 1º Erito Buchalao Barrientos, ambos de dotación del Retén de Carabineros Carampangue. El Jefe de la Tenencia de Carabineros Laraquete (M.C.), no estuvo presente en el procedimiento, no obstante, fue puesto en conocimiento por parte del Sargento 1º nombre reservado, quien le efectuó llamado telefónico dando cuenta del hecho, siendo orientado por el suscrito en los siguientes términos: dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130, letra c), del Código Procesal Penal: “El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice”, ya que, parte de la declaración del denunciante decía que venía en seguimiento del camión desde el interior del predio de propiedad de Forestal Arauco S.A; orientar al denunciante respecto a lo señalado en los artículos 173 y 174 del mismo texto normativo, por medio de los cuales se establece la formulación, medio, forma y contenido de la denuncia. Se adjunta Parte de Detenidos N° 132; declaraciones de Personal aprehensor, confeccionadas por el Sargento 1º nombre reservado y la víctima don nombre reservado, y Acta de Información de Derechos del Detenido y Apercibimiento del artículo 26º del C.P.P., Acta de Estado de Salud, Acta de Reconocimiento de Especies y, Set Fotográfico donde se exhibe el camión incautado, sin su Placa Patente delantera ni tampoco las impresiones que deberían estar adheridas o pintadas en las puertas y el techo de la cabina del camión (Decreto N° 37 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
Informa doña Denisse Morales Parra, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Arauco y Curanilahue, quien refiere que el día 23 de abril del presente año, en horas de la tarde, desempeñando su labor como Fiscal de Turno en la jurisdicción de Arauco y Curanilahue, funcionarios policiales de Carabineros dan cuenta de un procedimiento de hurto de madera que se produjo en Predio “Los Altunes” en la comuna de Curanilahue, a las 18:45 horas aproximadamente. Al respecto la información que se le otorga por los funcionarios, es que personal forestal de la empresa Celulosa Arauco, venía en persecución de dos camiones de transporte de madera, quiénes habían sido sorprendidos por los mismos hurtando madera desde el interior del predio referido, entregando al personal policial las características de dichos vehículos. En base a los antecedentes entregados, es que se procede a realizar un patrullaje preventivo por la ruta 160, verificando que en el interior del servicentro Copec sector Horcones, se encontraba un camión con las mismas características aportadas placa patente HDKT-32, conducido por don nombre reservado, quién es detenido por funcionarios policiales en el mismo lugar. Una vez en la Unidad Policial, los denunciantes reconocen el camión aludido como partícipe del hecho que se narra. Hace presente que no se le informó como Fiscal de Turno, en ningún momento, la entrega de antecedentes de dominio por parte del denunciado o de su empleador, así mismo de ninguna guía de despacho o documento que justifique o habilite el retiro de madera del referido predio.
Señala que lo anterior se encuentra en armonía, con la relación de los hechos y antecedentes aportados por el parte policial en cuestión N-132 de fecha 23/04/2021 de la Primera Comisaría de Carabineros Arauco, que da cuenta del procedimiento en cuestión y de las instrucciones impartidas por ésta Fiscal, que en concreto fueron la incautación del vehículo, entrega de madera al propietario, fijación fotográfica del camión y la madera sustraída y por libertad del detenido.
Finalmente informa que, con fecha 10 de mayo de 2021, se ha solicitado día y hora para la formalización de don nombre reservado por el delito de Hurto Simple. Acompaña copia de los antecedentes de Parte Policial N- 132 de fecha 23/04/2021 de la Primera Comisaría de Carabineros Arauco.
A folio 14 el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A, comparece como tercero interesado, haciéndose parte en el recurso, y señala que los hechos en que se basa el mismo han ocurrido en un predio que es de su dominio exclusivo. A folio 19 se le tuvo como parte.
En su presentación señala que, es propietaria del inmueble denominado Fundo Los Altunes y Guadalanquén, el cual se encuentra inscrito a fojas 1709, N° 923 En el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, correspondiente al año 2015; y tiene asignado el rol de avalúo N° 1.173-3 de la comuna de Curanilahue, el cual anteriormente correspondía al rol 173-7 de la comuna de Arauco. Añade que a lo menos desde el año 1980 Forestal Arauco S.A tiene la posesión inscrita y material del predio, y que, desde el 26 de marzo de 2021 ha sido víctima de la intromisión por parte de terceros al interior de su predio, quienes insisten en que éste sería un predio distinto denominado Hijuela número siete, de la subdivisión del Fundo Los Altunes y Guadalanquén, rol de avalúo 173-10 de la comuna de Arauco, procediendo a fracturar sus cierros y a cosechar bosques existentes en su interior, lo que ha motivado por su parte la interposición de acciones legales, que han dado origen a los autos criminales RIT 334-2021 del Juzgado de Garantía de Curanilahue.
En cuanto a los hechos ocurridos el 23 de abril del año en curso, refiere que personal de su representada detectó que desde el predio los Altunes y Guadalanquén había salido un camión cargado con madera desde su interior, efectuando de inmediato la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, y procediendo, a su vez, a hacer el seguimiento del camión cargado con madrea de propiedad de FASA. En razón de ello es que Carabineros realizó un patrullaje preventivo por la ruta 160, verificándose que al interior de un servicentro Copec, sector Horcones se encontraba un camión con las mismas características de aquel que había salido desde su predio, y ante tal flagrancia procedieron a detener al camión y al conductor. En razón de ello, se procedió a incautar el camión y la madera que transportaba, que fue entregada a FASA.
Aduce que el recurso de protección es una acción cautelar de carácter urgente, y no puede ser considerada como un sustituto jurisdiccional. En el caso, los hechos en que se funda el recurso ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, en autos RIT 334-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Curanilahue donde el recurrente puede solicitar la devolución de especies. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, ahora bien, la recurrente, en síntesis, hace descansar su postulación en el hecho que el día 23 de abril de 2021, por orden de la Fiscal de turno, se incautó por Carabineros de Laraquete un camión y madera de su propiedad, atribuyéndole al vehículo participación en el delito de hurto de madera de un predio de propiedad de Forestal Arauco S.A. ubicado en sector Los Altunes de Curanilahue, sin que su camión haya tenido participación en el mismo, y portando el chofer, la documentación que acreditaba el origen de la madera que transportaba, la cual no fue considerada al momento de la incautación.
TERCERO: Que, por su parte las recurridas, refieren que actuaron en el contexto de una denuncia por hurto de madera, hecho que habría ocurrido en un predio de propiedad de Forestal Arauco, oportunidad en que la víctima inmediatamente hizo la denuncia, recibiendo por parte de la Central de Carabineros (CENCO) instrucciones en cuanto a las características del camión, por lo cual a través de un patrullaje preventivo dieron con éste, el cual fue reconocido por la víctima, y posteriormente, en virtud de las instrucciones dadas por la Fiscal de turno, se procedió a su incautación, junto con la madera que transportaba; desconociendo la Fiscal recurrida que el detenido hubiere mostrado algún documento que acreditara el origen de la madera.
CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, se trata en la especie de determinar si efectivamente se ha incurrido en un acto calificable de arbitrario e ilegal perpetrado por las recurridas, y luego determinar si efectivamente dicha acción u omisión es idónea para perturbar o amagar el derecho constitucional que la recurrente estima afectado.
QUINTO: Que, de los antecedentes proporcionados por las partes, es posible tener por establecido que el día 23 de abril del año en curso, personal de servicio del Retén de Carabineros de Carampangue, recepciona un comunicado radial por parte de la Central de Comunicaciones Arauco (CENCO), quienes dieron cuenta que personal forestal de la empresa Celulosa Arauco, venía en persecución de dos camiones de transporte de madera, aquello en razón de su hurto desde el predio de nombre Los Altunes, los cuales se trasladaban por la ruta 160 en dirección al Norte. Ante esta situación, Carabineros realiza un patrullaje preventivo y en el servicentro Copec, sector Horcones, observa un camión con las mismas características aportadas mediante la comunicación radial, por lo cual se procede a la fiscalización del camión placa patente HDKT-32, identificándose el conductor con su cédula de identidad, al no mantener licencia de conducir. Acto seguido, se le traslada hasta la unidad policial con la finalidad de verificar y obtener la declaración del denunciante y víctima, quien reconoce de forma inmediata el camión que momentos antes había participado en la sustracción de madera. En el Parte Policial hay constancia que el camión es de propiedad de Banco Estado, no existiendo alusión alguna en relación a alguna documentación que haya presentado el conductor del camión en relación al origen de la madera que portaba. Informada la Fiscal de turno de lo ocurrido, ordena la incautación del camión, y la entrega de la madera a su propietario.
SEXTO: Que, las circunstancias descritas, conducen a descartar un actuar arbitrario o ilegal atribuible a las recurridas, toda vez que éstas han procedido dentro del marco de la legalidad vigente, en legítimo ejercicio de sus potestades, cada cual, según sus competencias, ante una denuncia legalmente formulada ante la ocurrencia de un delito flagrante, la cual dio origen a la causa RIT 334-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Curanilahue, la que actualmente se encuentra en tramitación.
En efecto, la incautación del camión obedeció a una diligencia ordenada por el ente persecutor, y la eventual afectación que genera dicha diligencia en el derecho de propiedad del titular del bien respectivo, encuentra su justificación en las finalidades que la propia ley describe, en los artículos 187 y 217 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la persecución penal, esto es, asegurar evidencias que sirvan para acreditar el hecho pesquisado, pudiendo constituirse en futuras pruebas; o asegurar aquellos bienes que hayan constituido los instrumentos de ejecución o efectos del delito, que pudieren ser objeto de la pena de comiso.
Con todo, lo antedicho no obsta a que el recurrente pueda solicitar en dicho Juzgado la devolución de las especies que considera de su propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del mismo cuerpo legal; no siendo resorte de esta Corte disponer diligencias como su citación por parte del órgano persecutor; así como tampoco adoptar decisión alguna que sustituya el obrar del tribunal que se encuentra conociendo de estos hechos.
SÉPTIMO: Que, en estas particulares circunstancias, el actuar de las recurridas no resulta ser ilegal ni arbitrario, y teniendo en consideración que el conflicto que se plantea a través de esta especial acción constitucional y cautelar, se encuentra sometida al imperio del derecho, no es el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre las partes, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve que tiene el recurso de que se trata.
Así las cosas, el recurso intentado no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de don nombre reservado en contra de don nombre reservado, y doña Denisse Makarena Morales Parra.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción de la Ministro (S) Antonella Farfarello Galletti.
No firma la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia.
Rol N° 1682-2021 Protección.