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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1672-202519 jun 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
19 de junio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1672-2025, sentencia de 19 de junio de 2025

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección por haber perdido oportunidad, al haberse dejado sin efecto la resolución que rechazaba la residencia definitiva y disponía el abandono del país, quedando la solicitud en trámite.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.

VISTO:

Comparece MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado. Concepción, en representación de don nombre reservado, extranjero, de nacionalidad mexicana, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado e interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° RUT reservado, representado legalmente por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana, por haber dictado en su contra la Resolución Exenta N° 25231976, de fecha 23 de abril de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años, resolución que calificamos de arbitraria e ilegal, por vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3°, 7° y 9° del artículo 19 de la Constitución, en especial la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en familia y el principio de juridicidad.

Funda su recurso en que el recurrente, de nacionalidad mexicana, ingresó legalmente al país, donde cursó sus estudios de tercero y cuarto medio en Chile. Desde entonces, ha residido de manera estable, colaborando activamente en labores de su iglesia y desempeñando trabajos diversos, con el objetivo de integrarse plenamente a la sociedad chilena mientras aguardaba la resolución de su solicitud de residencia definitiva.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, su representado presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos al momento de dicha presentación. Cabe destacar que en esa oportunidad no se le solicitó el certificado de antecedentes penales apostillado, sino únicamente el certificado de nacimiento.

Posteriormente, en marzo de 2025, es decir, más de dos años después de ingresada la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió por primera vez la presentación del certificado de antecedentes penales apostillado, otorgándole para ello un plazo de 10 días hábiles. Este plazo resulta abiertamente irrazonable y desproporcionado, teniendo en cuenta tanto la complejidad del trámite internacional involucrado como el tiempo transcurrido sin que tal requerimiento se haya formulado previamente.

Con fecha 23 de abril de 2025, mediante la Resolución Exenta N° 25231976, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva de su representado, disponer su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación, y establecer una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, fundándose exclusivamente en la falta del certificado de antecedentes penales apostillado, documento cuya exigencia, reitero, fue impuesta de manera tardía y con plazo insuficiente.

En consecuencia, la resolución de la Administración del Estado ha generado que el amparado experimente una situación de inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Esto le provoca un temor real de transitar libremente, dado el riesgo de ser detenido o expulsado del país, debido a la resolución mencionada.

Cita normativa y jurisprudencia.

Finaliza solicitando declarar que la Resolución Exenta N° 25231976 de fecha 23 de abril de 2025 es arbitraria e ilegal, dejar sin efecto dicha resolución, anulando la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso, disponer que el Servicio Nacional de Migraciones conceda un plazo prudente y razonable para que su representado acompañe el certificado de antecedentes penales apostillado y ordenar todas las demás medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y la protección de las garantías fundamentales de su representado.

Informa Carolina Tapia Fierro, ABOGADO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, señalando que con fecha 28 de noviembre de 2022, el extranjero solicitó ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N°58133342.

Con fecha 28 de junio de 2023, se le notificó a través de Folio: 41378656, que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de nacimiento Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el 1 Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. INGRESOS DEL SOSTENEDOR DEBE ACREDITAR EL SUSTENTO ECONÓMICO DE SU SOSTENEDOR: COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, CERTIFICADO DE VIGENCIA DE CONTRATO ANTE NOTARIO Y CERTIFICADO HISTÓRICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP Y SALUD, O BIEN, CERTIFICADO DE INICIO DE ACTIVIDADES EMITIDO POR SII Y COPIA DE LOS PAGOS I.V.A. Para adjuntar la documentación solicitada, deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/, revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud denominada “Completa antecedentes por Clave Única”, al dar click en realizar, deberá adjuntar la documentación que fue solicitada en la notificación recibida “Solicita Antecedentes”. Una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. Por otra parte, debe cancelar los derechos de la residencia definitiva, por lo que deberá ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/, ir a su Bandeja de Entrada, donde encontrará la solicitud enviada anteriormente, dar click en realizar, lo que dará paso al PROCESO DE PAGO. Una vez verificado el pago será dirigido nuevamente a la plataforma de extranjería, donde deberá finalizar el trámite, para poder avanzar en el proceso. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería.

Con fecha 18 de marzo de 2025, se le notificó mediante Folio: 75043733, que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 58133342, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE MEXICO Debe remitir mediante correo certificado, dirigido a residencias definitivas, San Antonio n°580, Santiago, el Certificado de Antecedentes original emitido por la Secretaría de seguridad y protección ciudadana, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, con el comprobante de envío de Correos de Chile, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada. Dado lo expuesto, Ud. dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Para adjuntar la documentación solicitada, deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/, revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud denominada “Completa antecedentes por Clave Única”, al dar click en realizar, deberá adjuntar documentación que permita desvirtuar su rechazo. Una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esta autoridad resolverá su situación migratoria con los documentos que consten en poder de este Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. En caso que usted posea antecedentes negativos en Chile o en su país de origen, sean estos antecedentes policiales o judiciales, deberá acompañar el estado de tramitación de la investigación o de la causa, según corresponda, si ésta se encuentra pendiente o, en caso que la causa judicial se encuentre concluida, acompañar copia del acta de audiencia o sentencia definitiva que pone término al proceso judicial. Todo antecedente de esta naturaleza será evaluado y considerado al momento de resolver su solicitud según la normativa vigente. De requerir asistencia u orientación podrá efectuar sus consultas a través de nuestro centro de ayuda disponible en el sitio web www.serviciomigraciones.cl 4. El extranjero no subsana lo solicitado por lo que con fecha 23 de abril de 2025, se dictó Resolución Exenta N°25231976, que rechaza el permiso solicitado y dispone del abandono del extranjero por las razones que en ella se señalan.

5. El extranjero se encuentra residiendo de forma irregular.

En ampliación de informe señala que con fecha 16 de mayo de 2025, se dictó RESOLUCIÓN EXENTA N°25280896, que dejó sin efecto la resolución que rechazó la solicitud del recurrente y que continúa el trámite de residencia definitiva.

Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de resolución estado pendiente, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando los mismos antecedentes que SENAMIG y agregando que el extranjero con mantiene órdenes de detención pendientes ni antecedentes policiales. vigentes.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva fundando en que el certificado de antecedentes penales no se encuentra apostillado.

La recurrida, a su turno, indica que el recurso ha perdido oportunidad toda vez que se dejó sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva encontrándose actualmente la resolución en estado pendiente.

3.- Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental.

4.- Que, del mérito del proceso, consta que la resolución exenta que rechazaba la residencia definitiva y disponía el abandono del país fue dejada sin efecto con fecha 16 de mayo de 2025, dictándose la RESOLUCIÓN EXENTA N°25280896, ordenándose que continúa el trámite de residencia definitiva.

Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de resolución estado pendiente.

5.- Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, lo que fuerza concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministra suplente.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

N°Protección-1672-2025.