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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1664-201924 may 2019

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
24 de mayo de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1664-2019, sentencia de 24 de mayo de 2019

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la ampliación de una vivienda vecina, al existir permiso vigente de la Dirección de Obras y no vislumbrarse acción u omisión ilegal o arbitraria.

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, en representación convencional de nombre reservado, empleada y de don nombre reservado, ambos empleados y domiciliados en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en conta de nombre reservado, Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en domicilio reservado, Unidad Fiscalización, Concepción o en domicilio reservado, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en construir, en contravención a la legislación urbanística vigente y sin los permisos de construcción, una ampliación en vivienda de su propiedad ubicada en domicilio reservado, y continuar con dicha construcción, pese a la existencia de órdenes de paralización expedidas por la autoridad competente en su contra.

Señala que doña nombre reservado es dueña del inmueble ubicado en domicilio reservado, Concepción consistente en Vivienda Número 2 del Condominio José Victorino Lastarria con los datos registrales que indica, lugar donde vive junto a su cónyuge nombre reservado (también recurrente), desde el año 2004.

Expresa que la convivencia en el condominio es buena no existiendo mayores conflictos entre los vecinos, cuestión que desde fines del 2018 cambió, puesto que en los meses previos a los hechos descritos, puesto que el recurrido don nombre reservado, -quien compró una vivienda en octubre de 2018- manifestó que ampliaría la cocina y el segundo piso, ocupando el espacio de su propiedad que está destinado para porche y que se encuentra al lado izquierdo de la vivienda de los recurrentes (Casa N°2).

Indica que antes de que iniciara los trabajos de ampliación, se le invitó a reunión (aproximadamente a mediados de noviembre de 2018), donde se le manifestó la preocupación por dicha ampliación, ya que el contratista que le haría el trabajo, señaló que en el segundo piso levantaría una pared adosada a la pandereta que separa o limita ambas casas, “sin una rasante” que permitiera dejar un espacio suficiente para acceder a ese sector en caso de reparaciones necesarias o mantención de las canaletas de agua, del tapacán de madera o del muro. Agrega que se le dijo claramente que el no contar con una rasante, dejaría absolutamente impedido que alguien pudiera acceder a ese sector y se le reiteró la necesidad de dejar una rasante, ya que el espacio que quedaría, en caso de no hacerla “no sería mayor a 25 cms.” Asimismo, se le solicitó que la construcción se hiciera bajo normas de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Concepción, cumpliendo con todas las normativas que este organismo exige, tales como muros cortafuegos, aislantes o materiales que cumplieran la norma de distanciamiento del fuego; y en definitiva el recurrido dijo que se haría asesorar al efecto.

Expone que los trabajos de ampliación se iniciaron los últimos días de noviembre de 2018; que en la medida que éstos fueron avanzando nada de lo conversado por él recurrido fue considerado por éste, sin importarle si su construcción causaba algún daño, desmedro o incomodidades a los vecinos, ya que ésta se estaba haciendo sólo con madera, papel fieltro y latas de zinc, sin utilizar materiales como lana aislante de fuego; aislantes térmicos o acústicos.

Por lo anterior, se presentó una 1ª solicitud de fiscalización en dicho organismo, el 7 de diciembre de 2018; que la DOM respondió por carta el 17 de diciembre de 2018, que se realizó la fiscalización concediendo un plazo de 20 días para el ingreso de la carpeta con el proyecto de ampliación. Añade que mientras continuaron los trabajos en forma ininterrumpida; y que pasados los 20 días, el día 14 de enero de 2019, los recurrentes concurrieron nuevamente a la DOM, donde se les informó que el recurrido no había ingresado nada a esa fecha, por lo que presentaron una segunda solicitud de fiscalización, la que fue realizada y mediante carta de respuesta de la DOM de 16 enero de 2019 le informaron que se hizo la fiscalización y se dio la orden de paralizar todos los trabajos, dejando citación al 3er Juzgado de Policía Local.

Manifiesta que el 23 de este mes ingresaron más materiales a la casa N°3 y el día 24 a las 07:45 AM iniciaron nuevamente los trabajos, por lo que con ésta misma fecha se concurrió a la Dirección de Obras, ingresando una tercera solicitud de fiscalización por desacato a la orden de paralizar la obra hasta el ingreso de carpeta; y que al parecer el mismo día se hizo la fiscalización.

Estima infrindidos los artículo 7 reglamento de copropiedad del edificio; artículos 116, 119 y 146 de la LGUC; y que pese a la referida orden de paralización, conforme a Ordinario N°105 D 49 de la DOM de I. Municipalidad de Concepción, de 16 de enero de 2019, el recurrido ha continuado con sus trabajos. Cita asimismo el artículo 5.1.21 de la OGUC. Asimismo, señala como vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 la Carta Fundamental, conforme explica latamente.

Pide tener por interpuesto el recurso y acogiendolo se ordene la paralización inmediata de la construcción y/o ampliación que se está efectuando en inmueble ubicado en domicilio reservado, de conformidad a la orden de paralización emitida por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Concepción; se ordene la sujeción de dicho proyecto de construcción a la normativa aplicable en materia urbanística y, en específico, que ella obtenga los permisos de ampliación por la DOM I. Municipalidad de Concepción; y se ordene la demolición de todas las edificaciones y ampliaciones que se hayan realizado sin permiso. Todo con costas.

Se evacuó informe por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Concepción, que en lo referido al estado actual de las obras, expone que el 14 de mayo de 2019, concurrió personal municipal a la propiedad ubicada en El Maitén No 1623, Casa 3, del Sector Lomas de Bellavista, comuna de Concepción, cuyo propietario es don nombre reservado; que en dichas circunstancias se constató que las obras se encuentran paralizadas en atención a la orden de no Innovar decretada en autos; y que en cuanto a la paralización de las obras, se informa que la referida edificación obtuvo permiso con fecha 27 de 02 de 2019, por haber subsanado las observaciones informadas por esa Dirección de Obras Municipales.

El recurrido nombre reservado, evacúa el informe señalando que el 6 de enero de 2019, se paralizó la construcción de la ampliación del segundo piso; procediéndose sólo a efectuar las reparaciones al interior de la casa; situación que, de conformidad a lo consultado en el Dirección de Obras, se puede hacer por no necesitar permiso municipal para ello. Dichas reparaciones interiores se hicieron hasta el día 01 de febrero de 2019.

Agrega que el 22 de enero de 2019, se ingresó carpeta al Dirección de Obras, para la obtención del permiso de construcción; y que dicho organismo efectúo observaciones a la carpeta, la que dicen relación con aspectos formales de la presentación y no de la ampliación solicitada.

Alega la extemporaneidad del recurso, pues los hechos que la motivan, fueron de conocimiento de los recurrentes en el mes de noviembre de 2018, al tener una conversación con los mismos en una reunión a la que fue citado para conversar sobre la ampliación. Sin perjuicio de ello, además el 07 de diciembre de 2018, los recurrentes ingresaron en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concepción, una carta solicitando la fiscalización de la ampliación que realizaba; por ende, claramente, con fecha 07 de diciembre de 2018, los recurrentes conocían los trabajos de ampliación que realizaba. Además, alega que el recurso debe ser rechazado por tratarse de una materia de lato conocimiento que no puede ser conocida por esta vía.

Concluye indicando que la ampliación de su casa, consistente en la construcción de una pieza, acto por el cual se deduce el presente recurso, en caso alguno podría estimarse como arbitraria o ilegal capaz de producir una afectación, ni siquiera a título de amenaza, de alguna garantía constitucional; lo anterior por cuanto dicha construcción es efectuada en el inmueble de su propiedad, con la respectiva autorización de la Junta de Vigilancia del condominio.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2°) Que, la extemporaneidad alegada por el recurrido debe ser rechazada desde que no se ha acreditado la efectividad de la comunicación realizada a los vecinos sobre el inicio de las obras y por no existir ningún antecedente, más allá de la evidencia material de la realización de la construcción, que permita sostener una fecha distinta de acaecimiento de los hechos, a la mencionada por el recurrente.

3°) Que, en concreto, la recurrente califica de ilegal y arbitrario la ampliación de la vivienda que realiza su vecino, alegando que se trata de una construcción sin los permisos correspondientes, afecta el reglamento de copropiedad y le afecta su propio derecho a luz. Asimismo, refiere que no ha respetado las órdenes de paralización de obras dispuestas por la autoridad municipal.

4°) Que, en primer término cabe señalar que no está discutida la ejecución de la construcción de una ampliación en la propiedad del recurrido.

Sobre el particular, si bien en principio se estableció que la construcción se realizaba sin los permisos correspondientes, lo que motivó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local y la aplicación de una multa y paralización de las obras, es lo cierto que a esta fecha, existe una autorización de la Dirección de Obras Municipales que habilita la construcción.

La supuesta ilegalidad del referido permiso que alega el recurrente en estrados, es una materia que escapa al presente procedimiento cautelar, más aun cuando se trata de un acto administrativo que emana de un órgano que no ha sido recurrido en forma específica sobre aquello.

5°) Que en atención a las precedentes consideraciones, a lo informado por los organismos técnicos encargados de fiscalizar cada uno de los actos reclamados y considerando especialmente la existencia de todos los permisos pertinentes otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, no se vislumbra ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria que resulte jurídicamente susceptible de ser subsanada por la vía de la protección constitucional, y en consecuencia, el recurso de protección deberá ser desestimado.

Y, de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado Renato Oyarzun Aguilar en representación de nombre reservado y nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra María Leonor Sanhueza Ojeda.

Rol N° 1664-2019-protección