nombre reservado con CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
- Fecha
- 20 de octubre de 2023
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16564-2023, sentencia de 20 de octubre de 2023
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección contra Caja La Araucana, pues la recurrida cesó los descuentos y devolvió las sumas descontadas, restableciéndose el estatus quo y perdiendo oportunidad la acción.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, viernes veinte de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO:
Compareció don Ariel Patricio Vargas Acuña, abogado, recurriendo de protección en representación de don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don nombre reservado, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en domicilio reservado, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el art. 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Menciona que en el año 2015, por renegociación del crédito folio 89000046271, el recurrente contrajo una deuda en pagare N°089000047598, con la recurrida, denominado “préstamo en dinero”, el cual fue pactado en 60 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Con posterioridad, explica que fue desvinculado de su trabajo, por lo que cae en mora por el mutuo a partir de la cuota N°53, dirigiéndose a sucursales para regularizar su situación, obteniendo como única opción repactar la deuda, lo cual no estimó conveniente; que la Caja La Araucana interpuso la demanda de cobro de pesos con fecha 09 de marzo de 2021, quedando legalmente emplazado de la misma el 20 de mayo del presente año, todo esto en causa rol C-45-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, añade que con el objeto de enervar la acción, ejerció sus derechos sin oponer excepciones, a objeto que el tribunal al realizar un examen de los antecedentes aportados pudiese fallar a su favor, basándose en particular en la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré, con fecha 17 de julio de 2020, la se encuentra archivada, tratándose en consecuencia de un procedimiento pendiente. No obstante, en la liquidación de sueldo del mes de junio y julio del presente año figura un descuento de $39.124 y, $91.781 respectivamente efectuado por Caja de Compensación La Araucana. Es decir, a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil, donde se discute la efectividad de la deuda, la recurrida, incurriendo en una completa arbitrariedad, procedió a efectuar un descuento.
Que consultó en área de Recursos Humanos en busca de respuesta por lo antedicho, y le indican que la retención fue efectuada por voluntad exclusiva de la recurrida, asevera que el actuar de la recurrida es un acto sumamente arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador. Es más, dicho descuento se trata sin duda del ejercicio de la anacrónica autotutela, pues haciendo mal uso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades, descuentan una suma antojadiza de la remuneración de mi representado, en paralelo al cobro judicial.
Que el actuar de la recurrida vulnera el derecho de propiedad del actor, en lo relativo a su remuneración, atentando contra el art. 19 n°24 de la Constitución Política de la República, y que, su actuar ilegal y arbitrario vulnera el art. 22 de la ley 18.833, según relata en su recurso, citando jurisprudencia para reforzar sus alegaciones.
Solicita se acoja el recurso y se declararen arbitrarios e ilegales los hechos descritos en su presentación, ordenándose restablecer el imperio del derecho; que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones, debiendo reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo del mes de junio 2023 en adelante, en un plazo de cinco días hábiles o del que se estime; con costas.
Informó en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, doña nombre reservado, abogada, quien señala que al Sr. nombre reservado, C.C.A.F. La Araucana, le otorgó el 17 de julio de 2015, el crédito social Folio N°089-000047598, por un monto de $2.801.696, pactado en 60 cuotas, cada una por la suma de $91.781 pesos.
Que de este crédito sólo pagóo íntegramente 8 cuotas, esta última en julio de 2016, pasando a figurar en calidad de moroso, por lo que, ante la falta de pago del crédito, la no concurrencia del deudor a regularizar su acreencia y lo infructuosa que resultaron las gestiones extrajudiciales, el 09 de marzo de 2021 se interpone ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, demanda ordinaria Rol C-45-2021, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana con nombre reservado”, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por ende, no existe ningún acto por parte del deudor a objeto de declarar la prescripción, por lo cual la obligación es plenamente vigente y a su recaudación le es aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.833, agregando que en la especie nos encontramos frente a un deudor que habida consideración a la existencia de una deuda, decide no regularizar y cuyas pretensiones no acreditan que la obligación se haya extinguido por algunos de los medios consagrados en el artículo 1567 del Código Civil, por lo que a la fecha existe un crédito plenamente vigente, actualmente exigible, siendo el descuento aplicado pertinente y oportuno.
Que la Ley N° 18.833, define a las Cajas de Compensación y sus funciones, teniendo un financiamiento, administración e inversiones, se trata de un patrimonio de afectación sujeto a una normativa especial, pues está destinado al cumplimiento de fines específicos establecidos por la propia ley. Es por ello por lo que el artículo 26 N° 3 de la ley ya citada expresamente prohíbe a las Cajas de Compensación destinar sus recursos a finalidades no autorizadas por ella, teniendo los créditos otorgados por ellas un carácter social por expreso mandato legal.
Expone que su representada al aplicar el descuento en la remuneración del recurrente cumplió con la obligación impuesta por su ente fiscalizador la Superintendencia de Seguridad Social y por la ley en el sentido de agotar las gestiones necesarias para obtener la devolución de lo prestado con miras a proteger el fondo social, atendido la falta de diligencia del deudor en miras a regularizar su deuda. Más aún si se ha respetado el máximo a descontar, como se puede observar en la suma descontada en junio al recurrente conforme liquidación que su parte acompaña. Añade jurisprudencia relativa a lo anteriormente expuesto y dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social.
En síntesis, en el caso en comento operó un mecanismo de cobro establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, no configurándose acto arbitrario o ilegal por parte de la Caja de Compensación y, no obstante, lo informado precedentemente y sin reconocer la extinción de la deuda, viene en señalar que se ha dispuesto el cese de los descuentos junto con practicar la devolución de las sumas descontadas al recurrente en junio y julio 2023, por la suma de $183.562, por lo que pide se rechace el recurso por falta de oportunidad.
Informó, por Servicios Forestales Sermasil Ltda., don nombre reservado, abogado, quien señala que el señor nombre reservado fue trabajador de la Sermasil Ltda., desde el 07 de junio de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2015, siendo finiquitado, con fecha 09 de diciembre de ese año, por aplicación de la causal de “Necesidades de la Empresa”, y que fue nuevamente contratado el 21 de abril de 2023, por Sermasil Ltda., como Empaquetador Drymill, para laborar en la Planta Aserradero Bucalemu, de CMPC Maderas S.A., contando con un contrato de carácter indefinido, y que acorde las planilla de cobro de la CCAF La Araucana, de los meses de junio, julio y agosto de 2023, emitidas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, el señor nombre reservado aparecía con un saldo deudor de $39.124.-, $91.781.- y $91.781.-, respectivamente.
Que Sermasil Ltda. procedió al respectivo descuento, como se puede advertir de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto del presente año, por entender que era su deber legal, acorde lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y que las sumas descontadas fueron pagadas a la CCAF La Araucana, como da cuenta Certificado de Cotizaciones que adjunta.
Concluye, solicitando se tenga por evacuado informe y que se desestime el recurso en todas sus partes, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, ahora bien, de los antecedentes aparece que la CCAF recurrida al informar, señala, en lo que esencialmente se vincula con el reclamo planteado en el recurso, que se dispuso el cese de los descuentos junto con practicar la devolución de las sumas descontadas al recurrente en junio y julio 2023, por la suma de $183.562.- Conforme a lo anterior, resulta con claridad que el recurso de que se trata ha perdido oportunidad, dado que no hay medidas que esta Corte pueda actualmente adoptar sobre los específicos aspectos reclamados.
CUARTO: Que, así las cosas, y habiéndose ya restablecido el estatus quo quebrantado, el recurso no habrá de prosperar, por lo que se procederá a resolver en consecuencia.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en representación de don nombre reservado, por el abogado Luis Cuevas Silva, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana.
Se previene que el ministro Panés Ramírez, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 11° del aludido Auto Acordado, fue de opinión de imponerlas las costas, de todos modos, a la Caja de Compensación recurrida, en razón que las medidas adoptadas por ésta (y más arriba mencionadas), lo fueron una vez interpuesto el recurso, y esto importa que el actor debió, al menos, solventar la representación de su abogado para los efectos de interponer la acción constitucional de autos.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez.
No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente.
Rol N° 16.564-2023 – Protección.-