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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1650-202122 jun 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
22 de junio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1650-2021, sentencia de 22 de junio de 2021

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección: la publicación fue eliminada por uno de los recurridos y no se comprobó la existencia ni permanencia de la del otro, por lo que la acción perdió oportunidad al no existir medida que adoptar.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 1650-2021 comparece recurriendo de protección nombre reservado, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, médico veterinario, domiciliado en domicilio reservado, Región del Biobío. Lo hace representado por el abogado Víctor Alfonso Fuentes González, cédula de identidad N°RUT reservado domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, de Talca.

Dirige la acción constitucional en contra de nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, estudiante, domiciliada en domicilio reservado, en Los Ángeles, y de nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, comunicador, con domicilio en domicilio reservado, en Los Ángeles.

La actuación que denuncia ilegal y arbitraria y que sirve de fundamento al recurso son las publicaciones difamatorias y deshonrosas que los recurridos hicieron por las redes sociales en torno al veterinario, relacionadas con su desempeño profesional como médico veterinario en una actividad social para desparasitar mascotas en la localidad de San José de Biobío, que se llevó a cabo el 28 de febrero de 2021, insidia que le ha causado un grave perjuicio en su calidad de candidato a constituyente y que a futuro afectará directamente sus relaciones interpersonales e ingresos.

Explica que las actividades en las que colabora no tienen costo para los usuarios. Siempre ha ejercido su profesión responsablemente y con alto compromiso por los animales.

Un mes después de esa jornada del 28 de febrero, lo llamó por teléfono la recurrida nombre reservado, diciéndole que su perrita Molly falleció a culpa de la inyección suministrada; que necesitaba contención. Él le respondió que ha transcurrido un mes desde el operativo de desparacitación y no ha recibido reclamo de nadie; que seguro no fue la Ivermectina al 1% que se usó lo que provocó la posterior muerte de su mascota. Pero la señora nombre reservado lo vuelve a llamar para contarle que Cosito, su otra mascota, sufrió un cuadro epiléptico e insiste que es el medicamento usado el que mata a los perritos. Que otro veterinario le dijo que la primera mascota murió de parvovirus. Ese virus bien pudo contagiárselo al segundo perrito. Además, los perritos que atendió estaban descuidados, sin sus vacunas al día.

Agrega que la recurrida lo extorsionó diciendo que si no la compensaba con dos millones de pesos, haría público la muerte de las mascotas. Incluso gravó un video que el recurrido nombre reservado subió a las redes sociales, denunciándolo por los hechos expuestos. Así lo hizo y la publicación se ha compartido más de sesenta veces, incitando al uso de la fuerza y la mano propia, recibiendo tras las publicaciones constantes amenazas, insultos, temiendo de salir a la calle, por su integridad. Luego se pusieron en contacto con Canal 13, con radio Biobío, para venderles la historia. Ha sido publicada en el perfil “Perspectiva Visual”, donde incluso se exageró lo denunciado por la señora nombre reservado, publicándose el siguiente texto: “Impacto Último Minuto. Denuncian a Reconocido Veterinario de Los Ángeles. Los hechos: El 28 de febrero 2021 el Veterinario nombre reservado habría hecho un Operativo En la Localidad de Cerro Colorado específicamente en la Junta de vecinos estrella de Rarinco sector San José. Dentro de los procedimientos que se realizaron fueron aplicadas algunas vacunas con Ivermectina las que según los vecinos afectaron de sobremanera a sus mascotas, en algunos casos quedando con secuelas y otros provocando la muerte. La denunciante nombre reservado puso la respectiva denuncia en fiscalía y hoy es noticia a nivel nacional. Revisa sus declaraciones”.

Estima que si la señora nombre reservado cree que él ha cometido un delito, tenía las vías judiciales para denunciarlo.

Denuncia vulneradas las garantías constitucionales del derecho a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad en sus diversas especies, concretamente sobre su imagen, protegidas en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se ordene 1.- eliminar todo el contenido publicado en descrédito del veterinario, en los sitios web donde se publicaron; 2.- abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; 3.- que los recurridos realicen y publiquen disculpas públicas sobre los hechos falsos que se ha mantenido publicando en redes sociales hacia el veterinario, en la misma proporción en fueron realizadas.

Acompañó al recurso copia 1.- de la publicación en la red social Facebook y 2.- de la ficha técnica medicamento Ivermectina 1%, administrado en el operativo.

Informó el recurso la recurrida nombre reservado, pidiendo que se rechace, con costas. Dijo que la situación fáctica acaecida con las mascotas en el operativo de desparacitación de que se trata, la denunció ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el 23 de abril de 2021, cuestionando la efectividad de haberse cumplido con la normativa y protocolos sanitarios, y también al Ministerio Público a través de la denuncia SIAU ante Policía de Investigaciones de Chile, el 26 de abril pasado. La iniciación de acciones administrativas y legales tienen como objeto evidenciar la mala práctica del recurrente y además buscar a personas afectadas con el operativo en cuestión, conseguir más información de otros operativos realizados por el mismo veterinario sin el cumplimiento de la normativa sanitaria.

Niega que haya pedido suma de dinero alguna al recurrente.

Sobre lo que padecieron sus canes después de ser vacunados por Urrutia, dice que presentaron problemas de salud en la garganta, vómitos, orinas y fecas con sangre. Cuando Molly agonizaba, concurrió a la veterinaria Mascovet. Trataron de reanimarla, pero falleció. Entre los exámenes que le hicieron, arrojó positivo parvovirus, que sucede por contagio al usar varias veces una misma aguja en diversos animales. Añade que Cosito quedó con daño neurológico y convulsiones permanentes. Otros profesionales consultados le explicaron a la recurrida que la ivermectina al 1% suministrada masivamente el día del operativo del 28 de febrero, no era recomendable para perritos menores de cuatro meses. Molly tenía tres meses. Que el fármaco, y cualquier otro suministrado a perros, puede tener efectos secundarios negativos entre los que se incluyen los siguientes: vómitos, náuseas, diarrea, estreñimiento, anorexia, somnolencia, temblores, fiebre, picores. No es cierta la afirmación del veterinario Urrutia cuando dice “la dosis con la que se trabaja no genera problema”, porque una dosis elevada puede resultar tóxica para un perro; por eso es tan importante que sólo sea administrada siguiendo una cuidadosa prescripción del médico veterinario, que ajuste la dosis dependiendo de las características del perro, la raza, cruces de raza, la edad del perro y del tipo de parásito sobre el que se quiere actuar.

Las denuncias difundidas tras el daño infligido por malas prácticas del veterinario ahora recurrente, las hizo haciendo uso a su derecho a la libertad de expresión, porque quedó devastada emocionalmente por la pérdida de Molly y el estado actual de Cosito, seres tan amados que formaban parte de su familia. Tras las publicaciones en redes, dice que muchas personas denunciaron que el mismo resultado fatal sufrieron sus mascotas.

Agrega que el recurrente no cesa en su obrar descuidado, como puede comprobarse de la publicación hecha en el Diario La Tribuna de Los Ángeles el 20 de abril de 2021, en que se denuncia que el candidato a constituyente por el distrito 21 nombre reservado (DC), confirmó su participación en un operativo no autorizado de vacunación de mascotas, realizado en la localidad de Tubul, comuna de Arauco, siendo incluso detenidas tres personas en infracción flagrante del artículo 318 del Código Penal, que no contaban con sus permisos respectivos para movilizarse en dicha comuna que estaba en fase 1 cuarentena del plan paso a paso del Ministerio de Salud y que el recurrente se dio a la fuga.

Acompaña copias de 1.- denuncia ante Seremi de Salud de Biobío, de 23 de abril de 2021; 2.- denuncia SIAU ante policía de investigaciones de Chile, de fecha 26 de abril de 2021; 3.- Pruebas bíoquimicas, laboratorio clínico central, Los Ángeles, de fecha 6 de abril de 2021; 4.- Cuatro recetas médicas, otorgadas oficina de Zoonosis y tenencia responsable de mascotas de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, de fechas 6 y 22 de abril; 5.- Ficha clínica de paciente, programa de atención veterinaria, ilustre Municipalidad de Los Ángeles, de fecha 6 de abril de 2021, médico veterinaria nombre reservado; 6.- Seis fotos del estado de sus mascotas en el periodo de abril de 2021; 7.- Fotografía diario “La Tribuna” de la ciudad de Los Ángeles, de 10 de abril de 2021; 8.- Pendrive con cinco videos con la siguiente individualización: Video 1, mascota Molly (fallecida) en buen estado de salud en el 2021, Videos 2, 3, 4 y 5, mascota Cosito, evidencia secuelas neurológicas.

También informó el recurrido nombre reservado, pidiendo el rechazo del recurso. Reconoce la efectividad de publicarse una denuncia ciudadana en el portal web Facebook Perspectiva Visual que administra. Pero no es verdad que se haya puesto en contacto con diversos medios de comunicación para enlodar la imagen de Urrutia. La intención no fue generar una funa.

Añade que borró la noticia o información del perfil Perspectiva Visual, así como cada una de sus plataformas, para no afectar la imagen ni trabajo del recurrente, no existiendo actualmente ninguna publicación o hilo respecto a su persona desde la página que administra. Por la razón anotada, opina que este recurso de protección no tiene objeto.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en las publicaciones a modo de funa efectuadas por los recurridos en la red Facebook, relativas a la persona de nombre reservado, médico veterinario y candidato a constituyente, quien en su calidad de médico veterinario, participó en la ciudad de Los Ángeles en un operativo desparasitando perritos en la localidad de San José de Biobío, el 28 de febrero pasado. Tras el operativo se denunció que el desenlace de una de las mascotas fue fatal. En el caso de la señora nombre reservado, uno de sus canes falleció, y el otro quedó con secuelas neurológicas permanentes.

La publicación-denuncia fue hecha por nombre reservado en su portal privado de Facebook, y después fue subido al perfil Perspectiva Visual por el recurrido nombre reservado, su administrador.

TERCERO: Que ambos recurridos evacuaron informes. En el caso de nombre reservado, se excepcionó diciendo que la desventura de sus amadas mascotas la devastó y por esa razón publicó en su Facebook lo que estima fue una negligencia de parte del recurrente. Pero además, en igual época siguió los conductos regulares para denunciarlo, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud y ante el Ministerio Público por medio de denuncia SIAU de la Policía de Investigaciones.

Por su parte, nombre reservado afirmó que eliminó de la web que administra la publicación materia de este recurso, sin que exista en ella hoy por hoy ningún enlace que vincule al recurrente.

CUARTO: Que, como recién se anotó, el señor nombre reservado ha informado a esta Corte que suprimió la publicación materia de este recurso en la plataforma Facebook Perspectiva Visual, que administra. La eliminación desde este perfil ha sido reconocida en estrados por el letrado que concurrió a alegar en defensa del recurrente. Desconoce, sin embargo, si la señora nombre reservado la eliminó de su propio perfil privado.

QUINTO: Que relativamente a la publicación privada efectuada por la señora nombre reservado en su perfil de Facebook, no se ha podido comprobar si ella existe y si se mantiene o no. En todo caso, ella ha manifestado que su intención sólo fue dar a conocer la situación que le ocurrió con sus dos mascotas y que, para la investigación de los hechos y la aplicación de sanciones, en caso de existir responsables, ha formulado las correspondientes denuncias ante la autoridad sanitaria y ante el Ministerio Público. Luego, no hay en su publicación un afán de “funar”, sino sólo de dar a conocer la situación vivida.

De suerte tal que en la actualidad no existe medida que esta Corte pueda adoptar, como las propuestas por el recurrente en su petitorio, habiendo perdido oportunidad la acción constitucional de protección.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que:

SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado en contra de nombre reservado y de nombre reservado.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra suplente Antonella Franchesca Farfarello Galletti, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal de origen.

N°Protección-1650-2021.