Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 16394-20209 mar 2021

nombre reservado CONTRA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TOMÉ Y OTROS

Fecha
9 de marzo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16394-2020, sentencia de 9 de marzo de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque el recurrente no aportó antecedentes que corroboren sus denuncias de arbitrariedad o ilegalidad, y cada organismo cuenta con un superior jerárquico para canalizar sus denuncias.

Texto íntegro

ari C.A. de Concepción.

Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo vía correo electrónico de 17 de septiembre de 2020, recurso de protección en su favor, ya que desde hace 4 años a la fecha le han pasado muchas cosas malas y su vida e integridad están en peligro. Muchas veces le han pegado, le han atacado, profesionales de la salud de los estamentos de salud han emitido informes donde hacen acusaciones graves, fiscalía no persevera en sus denuncias y si persevera en denuncias falsas en su contra, Carabineros lo acosan a él y a su madre, el Tribunal de Familia de Tomé no ha velado por sus denuncias, se han reído de él durante mis alegatos lo han discriminado, PDI de Tomé le ha vulnerado como víctima y no cumple en la buena ejecución de las rondas periódicas, el municipio no lee otorga protección.

En abril 2016 fue demandado por la madre de su hija por acoso y hostigamiento, él vivía en Santiago y ella en Tomé, relatando luego sus actuaciones en el Tribunal de Familia, proceso que lleva casi 4 años y durante todo este tiempo han presentado informes falsos, pruebas falsas, testigos que dan testimonio falso, han dilatado el proceso y también a ocurrido el delito de asociación ilícita y tráfico de influencias. Las causas que hace mención son F109-2016, P342-2016 y X213-2016, todas del Tribunal de Familia de Tomé.

Los hechos de agresiones los denunció ante Fiscalía pero siempre archivó las denuncias que son más de 30 entre el año 2016 y 2020. Inclusive hubo ocasiones donde carabineros o PDI me negó mi derecho a denunciar.

Continua el recurrente relatando diversas aristas de la causa F109-2016 denunciando diversas irregularidades y arbitrariedades incluyendo una denuncie ante la magistrada Gabriela Varela trayendo a la vista la causa número 99-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción.

Indica que los abogados que he tenido y ahora último la señora abogada Anita Poblete nunca han velado por su debida defensa y está en total indefensión, vulnerando su derecho a estar representado por un abogado, y solicita que su defensa sea derivada y acogida por la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción y así llevar el caso de buena manera aunque no tiene ningún problema en demostrar solo sin la representación de un abogado su verdad y señalar que es inocente del hecho de desacato e incumplimiento a las medidas cautelares decretadas entre abril del 2016 y Abril del 2017, que la madre de su hija ha acusado falsamente desde que interpuso la medida de protección a favor de mi hija.

Señala que las personas, profesionales, amistades de la madre de su hija que deben responder ante la Justicia son 1. Cristina Yáñez Verdugo, abogada 2. Maribel Concha Bustos, abogada. 3. Marco Antonio Pinto, abogado. 4. Catalina Zapata, abogada. 5. Daniela Mellado García, abogada. 6. Prisila Flores, abogada. 7. Julio Alarcón, abogado. 8. Anita Poblete, abogada. 9. Lena nombre reservado, asistente social. 10. nombre reservado, asistente social. 11. nombre reservado. Trabajadora social. 12. nombre reservado, Jefa Cesfam nombre reservado 13. nombre reservado, psicóloga. 14. nombre reservado, psicóloga. 15. nombre reservado, Psiquiatra. 16. nombre reservado, Nutricionista.

Apercibido el recurrente para que precisara la persona o personas, funcionario o autoridades respecto de quien o quienes se entabla el recurso y para que indicase determinada circunstanciadamente el acto u omisión arbitrario o ilegal contra el cual recurría, éste individualizó a los siguientes sujetos y entidades atribuyéndoles las acciones y conductas que en cada caso se expresan:

1. nombre reservado (Ex conviviente y madre de su hija).

a. Injurias, calumnias, insultos.

b. Difamación en procedimientos judiciales.

c. Contactar a sus familiares para que lo ataquen, para que lo intenten matar.

d. Durante el pololeo ella le pegaba, le humillaba, le obligaba a tener relaciones sexuales sólo para quedar embarazada.

e. Mentir y divulgar la mentira en todo Tomé, lo que le ha obligado a estar confinado desde 2016.

f. Inventar situaciones para demandarle y alejarle de su hija.

2. Tribunal de Familia de Tomé.

a. No haber sido imparcial y haber ayudado siempre a la madre de su hija.

b. No han remitir antecedentes al Ministerio Público.

c. Haber perdonado los delitos cometidos por los abogados durante el proceso.

d. Haber sido testigos presenciales de las vulneraciones que ha sufrido su hija.

e. No haber respetado ningún plazo, reprogramar audiencias.

f. Seguir pidiendo más y más informes psicológicos.

g. Sus guardias de seguridad no le han protegido y le han expulsado del lugar cuando ha sido agredido por las amistades de su cónyuge, quienes se han reído de él.

3. Fiscalía de Tomé.

a. En los casos en que ha sido víctima de golpes y amenazas, archivan y no investigan los hechos concretos. Recibe trato indigno y discriminatorio.

b. Para la madre de su hija, piden penas bajas y una vez la sobreseyeron.

c. Cuando él ha tenido causas, en cambio, la fiscalía pide las penas más altas, sin pruebas concretas ni reales en su contra.

d. Le han negado la atención. Simplemente porque les cae mal, pero la madre de su hija tiene trato preferencial.

4. Corporación de Asistencia Judicial de Tomé.

a. Desde que inició una medida de protección para su hija, siempre le dijeron que no lograría nada, llegando al extremo de no querer ayudarle.

b. Después, cuando inició una denuncia solo y la madre empezó a denunciar el incumplimiento de medidas cautelares, el abogado le indicó que la señora nombre reservado había abandonado su defensa y que sólo se tenía que echarse la culpa y pagar multa, a lo que él se negó.

c. En audiencia, el abogado Julio Alarcón le dio autorización a la abogada Maribel Concha Bustos, a través de la magistrada Gabriela Varela, para que hiciera los descargos fuera de plazo legal.

d. Julio Alarcón se dedicaba sólo a aplazar las audiencias e hizo desaparecer pruebas, que después le pasó a su abogado.

e. Nunca le dieron un trato digno, porque siempre lo trataban como maltratador de mujeres y potencial femicida.

5. Carabineros de Tomé.

a. Nunca informó el problema de consumo de drogas y alcohol que había en el domicilio de su hija.

b. Le efectúan controles abusivos cada vez que lo encuentran en el centro.

c. No le han querido tomar denuncia de agresiones d. No mandan a tomar detenidos a personas que le pegan o amenazan.

e. Cuando le pegaron los guardias en un supermercado, Carabineros mintió diciendo que él primero le había pegado a nombre reservado con su hija en sus brazos. No tomaron detenidos a los guardias, sino que los felicitaron.

f. Cuando fue víctima de una amenaza en su casa, llamó a Carabineros y lo tomaron detenido a él y no al tipo que estaba con un hacha para matarle, no dándose siquiera cuenta del apedreo que le había hecho esa persona.

g. Han avalado la vulneración de derechos de parte de funcionaria de atención de público que los llamó y lo retiraron por la fuerza del tribunal sin poder hacer un escrito.

h. Al ir a poner un reclamo por esa situación, lo detuvieron a él y le pegaron a su madre.

6. Policía de Investigaciones de Tomé.

a. Efectuar rondas policiales en que no indican que todo está bien, sino que dan vaga información.

b. Avaló que perdiera su trabajo, porque dijeron que tenía prohibido el ingreso a su lugar de trabajo (paradero de colectivos) y la que firmaba la planilla de rondas era su agresora.

c. Señalaron que él se retiró del lugar sin dar mayores antecedentes, en circunstancias que fueron ellos los que le hicieron llorar para que retirara una denuncia.

7. Funcionarios de Tribunales:

a. nombre reservado:

i. Consejera Técnica, siempre apoyó a la madre de su hija.

ii. Ayudó a mentir en audiencia a la madre de su hija.

b. Personas del mesón de atención de público:

i. Le tratan mal a él y muy bien a su contraparte.

ii. Han llamado a Carabineros y no le han dejado hacer escritos.

iii. No le han dejado poner observaciones en el mesón acerca de que la madre de su hija la maltrata.

El recurrente estima como vulneradas la garantías de los numerales 1, 2, 3, 4, 10, 15 y 16 del artículo 19 la Constitución Política de la República y solicita: 1. Su causa sea decretada viciada y que las causas sean vistas en un tribunal imparcial esto sería Concepción o el que se determine. 2. Dejar nulo los informes psicológicos y psiquiátricos y ser sometido a evaluaciones con seguimiento para volver a ser evaluado pero fuera de Tomé. 3. Que el abogado Marco Pinto Ulloa y todos los que han interferido en las causas de manera ilícita cometiendo delitos o faltas respondan ante la justicia por el delito correspondiente. 4. Que velen por su integridad física. 5. Que la madre de su hija no le vuelva a pegar, que no se le hostigue en su trabajo cuando lo encuentre. 6. Tratar de limpiar mi honra 7. Que los consejeros técnicos del tribunal de familia de Tomé sean sancionados. 8. Ser tratado de forma digna 9. Conocer a su hija 10. Sacarla del ambiente no propicio. 11. Que la madre de su hija no le siga humillando, le mande a matar, pegar, hija no siga inventando que es el que la va a matar o cosas falsas, se preocupe de hija, no vuelva a pedir favores a amistades para ganar en los juicios, lo deje vivir en paz.

Informa en Folio 17 Carabineros de Tomé, aportando un listado de denuncias realizadas por el recurrente a saber: 06.01.2020, d/c., de robo con intimidación, parte N°38; 10.03.2020, d/c., lesiones de carácter leve en agresión, parte N°389;11.03.2020, d/c., lesiones de carácter leve en agresión, parte N°400; 08.04.2020, parte N°103, d/c., vulneración de derechos; 04.10.2020, parte N°1559, d/c. Inf. Art. 318; 12.10.2020, parte N°1618, d/c., infracción artículo 318. Todos los partes fueron remitidos a la Fiscalía de Tomé Informa igualmente que el recurrente registra una detención de fecha 15.12.2019, por lesiones leves en V.I.F., dándose cuenta al Ministerio Público mediante parte N°1969.

Informa en Folio 18 nombre reservado, Administrativa Segunda, funcionaria Atención de Público del Juzgado de Familia de Tomé señalando que nunca se le negó hacer alguna presentación por escrito y el recurrente por lo general siempre llegaba casi al término del horario de atención de Publico, pese a lo cual de igual forma se le recibía su documentos como corresponde, y en cuanto a que se le trataba mal eso no es efectivo y menos llamar a Carabineros. En cuanto a las visitas nada podría informar ya que en sus turnos no se llevó a efecto visita que recuerde, haciendo presente que el recurrente se refiere una persona de sexo masculino.

Informa en Folio 21 nombre reservado, Administrativa Jefe, Unidad de Atención de Público del Juzgado de Familia de Tomé, señalando que se desempeña en el cargo desde 2005 y que respecto de nombre reservado, no ha tenido la oportunidad de atenderlo en forma directa, pero ha presenciado algunas descompensaciones que ha tenido en la antesala del Tribunal, sea porque se ha molestado con la persona que está de turno en el mesón o bien con algún usuario.

Agrega que cuando estas situaciones se exceden en gritos e insultos por parte del recurrente, por instrucción de nuestros superiores se ha tenido que solicitar refuerzo policial, sin tener que proceder Carabineros a utilizar la fuerza para que se controle, simplemente con la presencia de los policías se calma y normalmente abandona el Tribunal y las veces que se ha quedado lo ha hecho en forma adecuada.

Informa en Folio 22 Natalia Victoria Ardiman Salinas, abogada y funcionaria de la Unidad de Atención de Público del Juzgado de Familia de Tomé señalando que se incorporó al tribunal en febrero de 2020 y que en agosto atendió al recurrente por 01:11 minutos, por vía virtual, en donde se le dio toda la orientación que requería. Manifestó el recurrente que estaba disconforme con sus abogados de la CAPJ.

Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2020, asiste nuevamente el recurrente a las dependencias del Juzgado de Familia de Tomé momento en el cual la informante se encontraba en forma presencial en el Tribunal en función de atención de público. En dicha oportunidad se vio frustrada la atención del usuario ya que hubo una situación de tensión en las dependencias del Tribunal entre aquel y el guardia. El conflicto se produjo porque el funcionario le consulta al recurrente si porta su salvoconducto para asistir a gestiones judiciales u otro tipo de permiso y se ofuscó. Ante la reacción agresiva del usuario, se le solicita por quien suscribe que mantenga la compostura de respeto y se le explica que la pregunta se le hizo al igual que todos los demás que se encontraban en el lugar, pero lamentablemente el recurrente toma una actitud violenta, gritándole con groserías e improperios.

El episodio finaliza con el usuario en claro descontrol en su contra y hacia el guardia, además de la reacción molesta hacia el sr. nombre reservado de los demás usuarios que se encontraban al interior del tribunal, por lo cual se le invita a abandonar la antesala del mismo para reingresar nuevamente cuando tomara el control de sus reacciones, pero lamentablemente eso ocasionó una reacción más violenta en él, quien se acercó amenazante a la ventanilla de atención simulando grabarla con un celular y amenazándome con subir a las redes sociales lo que estaba sucediendo y de su amistad con la progenitora de su hijo y de otras personas que nombró cuyos nombres no recuerda. Agrega que se debió llamar a Carabineros.

Informa en Folio 24 Paula Mella Fierro, Juez Presidente Titular del Juzgado de Familia de Tomé señalando que El recurrente presenta 19 causas en el sistema de familia, ante distintos tribunales. En el Juzgado de familia de Tomé tiene vigentes dos causas:

a) RIT P-67-2020. Materia medida de protección, iniciada con fecha 09 de abril de 2020, en que se registra como el recurrente, respecto de doña nombre reservado y don nombre reservado, padres de los niños de iniciales A.A.M.F. y A.A.M.M.F y en calidad de requeridos en la presente causa. Se efectuó la audiencia preparatoria con fecha 05 de agosto de 2020 quedando citados los intervinientes a la audiencia juicio del día 06 de enero de 2021. Atendido su falta de comparecencia a la audiencia preparatoria del tercero denunciante, no se ordenó su citación a la audiencia de juicio, en fecha ya indicada; y, b) RIT F-109-2016. Materia violencia intrafamiliar, iniciada con fecha 08 de abril de 2016, en que se registra como partes, doña nombre reservado y don nombre reservado, denunciante y denunciado, respectivamente. Se arribó a la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, por el término de un año a contar de la fecha de su dictación 19.04,2016, bajo las siguientes condiciones que don nombre reservado, quedaba sujeto: 1) No ejecutar actos de violencia intrafamiliar, entendiéndose éstos, violencia física y/o psicológica, respecto de diña nombre reservado. 2) La prohibición de nombre reservado, ya individualizado, de acercarse a la víctima nombre reservado, en su domicilio, lugar de trabajo o estudios o en cualquier lugar en que ésta visite o frecuente de manera regular. 3) La prohibición de nombre reservado, ya individualizado, de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima, nombre reservado, ya sea, llamados telefónicos, watsapp, mensajes de texto, Facebook, correos electrónicos, o cualquier otro que tienda contactar a la denunciante. Se ordenó oficiar a Carabineros de la comuna de Tomé, a fin de imponer que debía procederse a su fiscalización por el término de un año y al Registro Civil para los efectos correspondientes.

Agrega la informante que la causa RIT P-342-2016 se tuvo que suspender la audiencia muchas veces. Cambio de abogados y otros problemas.

Informa en Folio 25 nombre reservado, Consejera Técnica del Juzgado de Familia de Tomé, relatando latamente su actuación en relación con las causas del recurrente, aseverando que en el ejercicio de sus funciones y en lo que se refiere a esta causa, no ha pretendido generar perjuicio alguno al señor nombre reservado y tampoco favorecer a la Sra. nombre reservado; y que no presenta enemistad ni cercanía o amistad, con ninguna de las partes mencionadas.

Informa en Folio 27 Anita Poblete Alarcón, Abogado Jefe, Consultorio de Tomé de la Corporación de asistencia Judicial, señalando que tuvo en este juicio cinco abogados, a varios de ellos les revoco el poder, y la última en patrocinar al señor nombre reservado es la que suscribe, quien participó en dos audiencias, la última de ellas fue una audiencia incidental de juicio de incumplimiento de condiciones de suspensión condicional de la dictación de la sentencia, en la cual se dictó sentencia que resolvió, tener por cumplidas las condiciones impuestas decretadas en la audiencia de fecha 19 de Abril del año 2016, acogiendo las alegaciones del recurrente. Agrega que las afirmaciones de éste en orden a expresar que no le otorgamos la atención jurídica que necesitaba y que nunca se le dio un trato digno no se ajustan a la realidad de los hechos, el Sr. nombre reservado siempre recibió asistencia jurídica, siempre se le escucho, incluso esta Abogada Jefe lo recibió siempre en su oficina cuando se presentaba, incluso sin citas previas, jamás se le trato de manera discriminatoria, siempre se le explico de manera detallada cual era el estadio procesal de la causa, siempre dignamente como todos nuestros usuarios y se le escuchó con atención, teniendo siempre en cuenta que su labor como abogados de la Corporación de Asistencia Judicial es que se deben a sus usuarios y que están para brindar la asistencia jurídica a aquellos que no se la pueden procurar .- Concluye que nunca se vulneró de ninguna manera al recurrente ni se dejó en la indefensión.

Informa en folio 29 Prefectura de la Policía de Investigaciones de Chile de Concepción detallando cinco denuncias que le ha correspondido investigar.

Informa en Folio 30 nombre reservado describiendo latamente su relación con el recurrente desde que lo conoció el año 2006, en particular desde el año 2015 en que se traslada a vivir con él a Santiago, señalando los hechos de violencia intrafamiliar de los que habría sido víctima por parte del recurrente, describiendo diversos episodios específicos y las causas que de los mismos se originaron y negando acciones vulneratorias que se le atribuyen.

Informa en Folio 50 Ministerio Público señalando la existencia de 34 causas que el recurrente interviene en calidad de denunciante y 15 adicionales en que reviste la calidad de denunciado, todas las cuales han sido investigadas con el mismo celo habiendo recibido permanentemente la debida atención.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo.- Que el recurrente denuncia vulneraciones de sus derechos fundamentales por parte de su ex conviviente nombre reservado y de todos aquellos que, por vía judicial o policial, alguna vinculación han tenido en la tormentosa relación que los vincula, tanto entre sí como respecto de su hija común.

Tercero.- Que en tan extensa nómina, no escapa ninguno de los órganos a los que el Estado ha encargado la misión de procurar zanjar conflictos de la naturaleza descrita, pese a que su intervención ha sido constante y reiterada conforme dan cuenta las numerosas causas, denuncias y procesos investigativos referidos en los informes que se han hecho llegar.

Cuarto.- Que tales órganos se encuentran servidos por funcionarios públicos quienes, al informar en el presente proceso han dando cuenta de las actuaciones por ellos realizadas, acompañando los antecedentes de respaldo propios de cada área de servicio, tales como copias o resúmenes de los procesos judiciales tratándose del Juzgado de Familia de Tomé, denuncias y remisiones respectivas por parte de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, informes de la Corporación de Asistencia Judicial y nómina de ingresos por parte del Ministerio Público, no siendo perceptible evidencia que permita tener por acreditados los hechos denunciados, que darían cuenta de la animosidad o del maltrato que postula el recurrente.

Quinto.- Que, además de sus propios dichos, el requirente de protección no ha aportado antecedentes documentales o de otra especie que corroboren su afirmaciones y denuncias, resultando en consecuencia en la inexistencia de respaldo alguno que permita establecer la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte de ninguno de los recurridos.

Sexto.- Que, adicionalmente, cada uno de las personas y organismos que revisten el carácter de sujetos pasivos de la presente acción de cautela de garantías constitucionales, tiene un superior jerárquico legalmente obligado a recepcionar e investigar cualquier denuncia que se formule, siendo esa la vía técnicamente idónea para canalizar las inquietudes del recurrente, tenido en consideración los principios de responsabilidad jerárquica y de especialidad propias del Derecho Público.

Por estas consideraciones y lo atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de nombre reservado, Tribunal de Familia de Tomé, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía de Tomé, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y las funcionarias del Tribunal de Familia de Tomé nombre reservado, nombre reservado, Natalia Victoria Ardiman Salinas y nombre reservado.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid.

Rol N°16.394-2020.- Protección.