nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
- Fecha
- 9 de junio de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16391-2019, sentencia de 9 de junio de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque el camino ya fue habilitado y la cadena retirada, según constató Carabineros, de modo que la acción perdió actualidad y no hay medida que adoptar.
Texto íntegro
Concepción, nueve de junio de dos mil veinte.
Vistos:
Comparece el abogado don Leonardo Godoy Acosta, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección a nombre de don nombre reservado, Técnico Agrícola, domiciliado en domicilio reservado y en contra de la I. Municipalidad de Tomé, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, ignora profesión, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Relata que el 12 de Julio de 2019, su representado concurrió a su vivienda ubicada en domicilio reservado y cuando estaba por llegar a su casa, ya ascendiendo desde la referida caleta, atrás del colegio que existe en el sector, se encuentra con que el último tramo del camino estaba cerrado con una cadena y con una huincha de la I. Municipalidad de Tome, que impedía el libre tránsito y consultados los vecinos de la caleta de pescadores, indicaron que el agua que caía del cerro entraba a los patios de sus casas y que, hechos los reclamos a la Municipalidad, ésta había enviado personal a cerrar el camino.
Afirma que acudió a la Dirección de Obras Municipales de la referida municipalidad, donde le informaron que no le correspondía a esa unidad determinar la solución, por ser un camino privado y un loteo irregular. Además, le señalaron que era un conflicto entre vecinos del sector "alto” y "bajo” de la Caleta del Medio y que la huincha se mantendría en apoyo a la situación de los pescadores, sin identificar a quienes se referían. Frente a esas respuestas, el afectado informó que contaba con título de dominio, recepción municipal de la casa que habita y que por más de 10 años ha transitado por un camino que fue por él construido, con mucho esfuerzo por su alto valor económico, agregando que nunca ha tenido conflicto con vecinos, menos con pescadores, a muchos de los cuales incluso proporciona trabajo formal. Junto a esto, señaló desconocer de conflictos entre los vecinos de "arriba” y pidió una respuesta formal. También exhibió copia de dos presentaciones ingresadas al Municipio el año 2013 en las cuales solicitó fiscalización por la construcción de casas en el sector donde tiene su vivienda y que, según las normas de construcción, estaban mal construidas y muy cercanas al camino. Todas esas peticiones hasta la fecha están sin respuesta por parte de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo señalado, explica que el Municipio ahora prohíbe el paso libre a la casa del recurrente -que no es una segunda vivienda- lo que afecta su salud, porque con lluvia y a pie, a sus 71 años, no es posible sobrellevar la larga y extensa caminata en ascenso desde el irregular cierre del camino hasta su casa obligándolo, además, a dejar su vehículo en una zona alejada al no poder acceder con él hasta la vivienda.
Estima afectadas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 24 y N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental.
Pide que, acogiendose el recurso, se proceda al retiro de la huincha y cadena que bloquean el acceso al predio de su representado y cualquier obstáculo que impida el libre tránsito por dicha vía y se ordene a la recurrida abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre tránsito por el referido camino, con costas.
Informó el 5 de agosto de 2019, Carabineros de la Primera Comisaría de Tomé, Retén Dichato, señalando que personal de servicio a cargo del Suboficial nombre reservado, concurrió al lugar, verificando que efectivamente dicho camino vecinal se encuentra cerrado con una cadena con candados por ambos lados, restringiendo el paso vehicular y que, además, se observan restos de una cinta plástica con la leyenda de Peligro. Agregan, que mediante comunicación telefónica con la Presidenta de la Junta de Vecinos N° 14 de Coliumo, nombre reservado, ésta manifestó que dicho camino vecinal es privado, pero que no está regularizado, y que por motivos de seguridad, porque las lluvias que afectaron la zona reblandecieron el camino produciéndose deslizamientos de terreno, el presidente del Comité de dicho sector, en representación de los residentes, optaron por cerrar el acceso de vehículos con una cadena y candado, quedando con la llave, solo los residentes. Adjuntaron fotografías de la diligencia.
Informó la abogada Natalia Parra Lepez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, quien expuso, que de acuerdo al instrumento de planificación territorial vigente a la fecha, se tiene que la zona en conflicto corresponde a la zona ZAC (zona asentamiento costero), en la gráfica del plano no se distingue la continuidad de la calle mencionada (la greda), estando sólo reconocida parcialmente la existencia del pasaje la Gaviota y sólo hasta el deslinde con colegio existente en el sector, por lo anterior advierte, que la vía corresponde jurídicamente a un saldo predial de propiedad privada, y la intervención en ella ya sea de habilitación o cierre, es inicialmente de iniciativa de su propietario o de quienes hayan llegado a algún acuerdo formal con éste para su administración y/o cierre. Hizo presente que indicar que es el Municipio quien ha clausurado la mencionada vía informal, es del todo errado toda vez que esa entidad edilicia carece de las atribuciones legales para tal acción. La propia Ley 19.880 establece la obligatoriedad de efectuar el acto administrativo que respalde la supuesta acción, lo que en ningún momento se menciona en el referido recurso, ya que dicho trámite nunca ha existido.
En consecuencia, afirma que no existe responsabilidad alguna y, por tanto, es imposible vulnerar los derechos del recurrente, pues la Dirección de Obras Municipales jamás ha intervenido en la propiedad del recurrente.
Alegó, también, respecto de la improcedencia del recurso, fundado en que no se cumplen los presupuestos que precisa la Carta Fundamental para su interposición y que, por lo demás, en virtud de lo expuesto anteriormente, no hubo en caso alguno falta de servicio municipal. Además, que no ha existido acción u omisión que pueda ser calificada de arbitraria e ilegal que admita reproche e igualmente pueda ser corregida por la vía de un recurso de protección, ni garantía constitucional transgredida, ya que las acciones reclamadas por el recurrente, no han sido realizadas por la Municipalidad.
Finalmente, refiere que indicar la posibilidad de cierre de la vía bajo la formalidad de aplicación del DFL N° 850 del año 1998 del MOP, es del todo equivocado, ya que, el mencionado decreto solo opera para efecto de regular las vías caminos público y las vías urbanas que interconecten caminos públicos y que necesariamente se encuentren definidas en los respectivos decretos o resoluciones de administración sancionados por el Ministerio de Obras Públicas, lo que para el caso de la localidad urbana de Colimo no existe, no se cumple lo establecido en el párrafo I art. 24 del DFL N° 850 y reitera que no es efectivo que el Municipio haya ordenado el cierre de la mencionada vía, verificándose en terreno que dicho acto materialmente fue ejecutado por los propios vecinos del sector, la colocación de cadenas, por lo que ha sido el Municipio, quien ha procurado efectuar mediaciones al respecto, para lograr un acuerdo entre las partes, pero que en ningún caso ha significado algún tipo de medida de fuerza, dadas las condiciones de tenencia de los terrenos previamente mencionadas.
Complementando el informe, más adelante, señaló que el 4 de julio se recibió solicitud de inspección, por parte de don nombre reservado, ingresada en la Dirección de Obras Municipales Prov. N° 980, por cierre de camino hacia Loteo irregular, denominado TUNKELEN.Luego, el 5 de julio se visitó el sector mencionado y se constató la existencia de una cadena instalada en camino de acceso al loteo mencionado. De esa visita se realizó Informe de Inspección N° 78 de 8 de Julio, informando lo sucedido y verificando el Plano Regulador Comunal Tome, se informó que el camino acceso a Loteo, no es un Bien Nacional de uso Público, con el mencionado informe se despachó respuesta al denunciante en ORD. 430 de fecha 10 de julio.
En virtud de lo anterior, refiere que la Secretaria Comunal de Planificación y Dirección de Obras Municipales, no ha comunicado, apoyado y/o avalado la instalación de la cadena en el sector, ya que se trata de un terreno particular.
Informó el Presidente del Comité de Saneamiento y Regularización del Loteo Tunquelén, nombre reservado quien expone que en el mes de Julio de 2019, regresaba a su domicilio ubicado en el sector de la Greda Alto, lugar de residencia en esa fecha, no pudiendo ingresar por el único acceso (detrás de la Escuela Caleta del Medio) al sector de su vivienda, debido a la instalación de una cadena con candado y una cinta plástica que indicaba peligro, por parte de los pobladores del sector La Greda Bajo.
Agrega, que los pobladores argumentaron que a raíz de las fuertes lluvias acaecidas, con precipitaciones fuera de lo normal a fecha, el caudal de aguas hacia abajo, produjeron desbordes e inundaciones, por lo que habrían acordado con la Municipalidad la instalación de la cadena y cinta plástica de peligro. Sostiene que por esta situación intentaron en varias oportunidades dialogar con los pobladores, tratando de dar una solución transitoria al problema puntual de los desbordes, sin llegar a un acuerdo para poder transitar hacia su hogar.
Luego, indica que, en fecha posterior, llegaron a un acuerdo, quedando los vecinos con la determinación de manejar el acceso a quien ellos lo autoricen (en cuanto a tipo de vehículo y capacidad del mismo), por lo tanto estos pobladores siempre han tenido las llaves y control del acceso, con horario de entrada y salida entre las 10:00 y las 21:00 horas, permaneciendo este con cadena cerrada fuera de este horario. Continuando su relato, sostiene que el 02 de Agosto de 2019, el Municipio convocó a una reunión, para dar término a esta situación, con la participación de Director de Obras Municipales, Director de Secplan y otros personeros de esa entidad y pobladores del sector, planeándose lo dicho por los pobladores que la DOM en orden a que se habría avalado la instalación de la cadena y candado, oportunidad en que se indicó que el sector desde la capilla hacia arriba es un bien de uso público.
Finalmente reitera que esa comunidad nunca ha tenido participación en la instalación de la cadena y candado y menos llaves de las mismas para tener acceso a sus viviendas.
Mediante presentación de 4 de octubre de 2019, el abogado recurrente amplió el recurso de protección indicando que éste se deduce, además, en contra de nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, de nombre reservado domiciliada en domicilio reservado y nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado.
Informó doña nombre reservado, quien indica que la cadena fue puesta como medida de precaución o protección hacia su familia.
Sostiene que ésta se instaló en el camino, el cual no es un bien de uso público según plano regulador comunal de Tomé aprobado mediante decreto Alcaldicio N° 2624 del 20 de agosto del 2008, a la altura del N° 1104, que corresponde a la propiedad de la familia nombre reservado a la cual pertenece, terreno familiar que llega a la mitad de dicho camino el cual no se encuentra cercado para no dificultar el tránsito.
Explica que la medida se tomó producto de un accidente que ocurrió en pleno invierno, en atención a que el camino no se encontraba en condiciones para que transitaran vehículos.
Afirma, que esta medida de protección fue tomada de común acuerdo con algunos vecinos del sector La Greda colindantes con el camino que da acceso a La Greda Alto, ya que el motivo principal fue el casi volcamiento de un camión de mudanzas sobre el techo de su casa, que al tratar de acceder a dicho Sector (La Greda Alto) perdió el control, chocando la parte trasera del camión en la terraza de una vecina, hecho que fue informado a Carabineros de Chile perteneciente a la Comisaría de Dichato, llegando ellos al lugar y constatando dicho accidente, lo que ocurrió estando ella y toda mi familia dentro de su casa.
Añade que otra de las causales por las que se puso la cadena fue el mal estado del camino, ya que está en subida y con curva pronunciada donde muchos vehículos patinan al tratar de subir poniendo en peligro su casa, además que por las fuertes lluvias caídas durante el invierno provocaron inundaciones y desbordes por el caudal de agua que se viene de lo alto de La Greda, causando deslizamiento de terreno de una vecina.
Por las situaciones antes mencionadas se buscó dialogar con los pobladores del sector La Greda Alto y posteriormente se realizó otra reunión el 02 de Agosto del 2019 convocada por el Municipio de Tomé, donde participó el Director de Obras Municipales, Director y profesionales de SECPLAN, la mayoría de los pobladores del Sector La Greda Alto los cuales no todos cuentan con títulos de dominio, en la que también participó el hijo del recurrente y vecinos afectados, llegando a un acuerdo de palabra, en el cual se acordó que, desde las 10:00 a 21:00 horas se mantenía el libre acceso hacia el sector alto de la Greda para el tránsito de vehículos livianos y así los pobladores pudieran llegar a sus casas, pero en reiteradas ocasiones en la noche y fuera del horario acordado, hubo que abrir el acceso para que los vehículos circularan de subida y bajada a los pobladores y personas que arrendaban cabañas en el sector en ese momento en La Greda Alto.
Asevera, que el sábado 12 de octubre de 2019 aproximadamente a las 19:50 horas cuando se dirigía a su casa, se encontró con pobladores del Sector La Greda Alto, para discutir sobre el tema de la cadena, a fin de dejar acceso libre las 24 horas del día, quebrando el acuerdo de palabra que anteriormente se había tomado.
De esta manera, resume, que desde ese día 12 de octubre ya no existe dicha cadena, ya que fue retirada por los vecinos del sector alto, quedando el libre acceso a los vecinos del sector la Greda Alto, quedando a si expuestos ella y su familia a un peligro inminente por el volcamiento de algún vehículo y algún otro tipo de accidente.
Informó doña nombre reservado, dueña de casa, con domicilio en domicilio reservado, quien admite que en el mes de julio de 2019 se puso una cadena en el acceso al camino que une calle La Greda con las viviendas ubicadas detrás del colegio “Caleta del Medio” hacia el sector Tunkelen.
Sostiene que la cadena fue puesta para protección contra derrumbes y aguas lluvias, así como para impedir que subieran camiones con exceso de carga. La cadena tenía cierre con un candado y las llaves las tenía inicialmente ella y además don nombre reservado y doña nombre reservado, pero a la semana siguiente, entregó su llave a doña nombre reservado para no tener más problemas con vecinos.
Luego, indica que a los pocos días de instalar la cadena, llegaron tres funcionarios en una camioneta con logo de la Municipalidad a revisarla e indicaron que pondrían una cinta para que no sacaran la cadena.
Después de eso, indica que hubo reuniones con los vecinos y con funcionarios de la Municipalidad de Tomé.
En cuanto a la cinta, refiere que ésta se destruyó con el tiempo y la cadena fue retirada el 12 de octubre de 2019.
Informó Carabineros de Dichato, en una segunda oportunidad, mediante oficio N° 68 de 16 de enero de 2020, indicando que el 14 de enero concurrieron al lugar, verificando que el camino vecinal se encuentra abierto y habilitado al público, que la cadena que existía fue retirada y no existe ninguna obstáculo que interfiera o dificulte el acceso de personas ni de vehículos, como asimismo se entrevistaron con nombre reservado y nombre reservado, ambas domiciliadas en domicilio reservado, quienes manifestaron que el camino vecinal fue habilitado hace tres meses aproximado. Adjuntan set fotográfico.
Se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos.
Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso.
2°) Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitrario e ilegal, el cierre del camino vecinal que le permite el acceso a su vivienda ubicada en domicilio reservado. Expuso que dicho cierre se había efectuado atrás del Colegio que existe en el sector, utilizando una cadena asegurada con candado y además una huincha plástica de la Municipalidad de Tomé y que efectuadas las consultas pertinentes entre los pescadores del sector y en la Municipalidad antedicha no obtuvo respuesta.
Pidió que se ordenase a la Municipalidad que procediera al retiro de la cadena y huincha plástica referidas y cualquier obstáculo que le impida acceder a su vivienda.
Posteriormente, amplió el recurso en contra de las personas naturales nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado quienes de acuerdo a sus indagaciones mantendrían llave del candado antes mencionado.
3°) Que por su parte la recurrida Municipalidad de Tomé, negó haber cerrado el camino de que trata el recurso; admitió haber obrado como amable componedor tratando que los pobladores del sector La Greda arribaran a un acuerdo con el recurrente, sin mayores resultados. Y precisó, que el indicado camino no es un bien nacional de uso público, sino que tiene la calidad de privado.
4°) Que, por su parte las recurridas nombre reservado y nombre reservado, han informado, en síntesis, que los vecinos que se ubican en las cercanías del camino antes señalado, adoptaron el acuerdo de colocar una cadena que impidiera el tránsito de vehículos con carga, debido a que las lluvias provocaron un deslizamiento de tierras lo que provocó un accidente de un camión de mudanzas que se volcó sobre el techo de la casa de una vecina, lo que fue informado a Carabineros de Chile.
Igualmente la recurrida nombre reservado Chaurra, expuso que la cinta fue colocada para advertir del peligro, por deslizamiento de tierras en el citado camino, la que se destruyó con el tiempo y la cadena fue retirada el 12 de octubre de 2019.
5°) Que, por otra parte, de acuerdo al informe elaborado por Carabineros de Chile N° 68 de 16 de enero de 2020, personal de dicha institución, a petición de esta Corte, concurrió el martes 14 de enero último al sector Coliumo, Caleta del Medio, atrás del Colegio existente en el lugar, constatando que el camino vecinal que allí existe se encuentra abierto y habilitado al público por cuanto la cadena que existía fue retirada y no existe ningún obstáculo que interfiera o dificulte el acceso de personas y vehículos.
Manifestaron además, que entrevistaron a doña nombre reservado y a nombre reservado ambas domiciliadas en domicilio reservado, quienes manifestaron que el camino vecinal había sido habilitado hacía tres meses aproximadamente.
Se adjuntó al referido informe, un set compuesto por tres fotografías tomadas por Carabineros de Chile, que muestran el camino vecinal de que se trata, abierto y expedito.
6°) Que, como se dijera precedentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito temporal que en la especie no concurre a esta fecha, toda vez que lo pedido el recurrente fue, que se sacaran todos los obstáculos existentes en el camino vecinal por medio del cual accede a su vivienda, cuestión que ya ocurrió, de acuerdo con los hechos constatados por Carabineros de Chile, de manera que no existe actualmente, medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, en consecuencia, este recurso debe ser desestimado, por cuanto ha perdido oportunidad o actualidad jurídica.
7°) Que atendido lo resuelto, no se estima necesario emitir pronunciamiento sobre la eventual ilegalidad o arbitrariedad de los actos reprochados, ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: Se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado don Leonardo Godoy Acosta a nombre de don nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.
Rol N° 16.391-2019