nombre reservado con ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16290-2019, sentencia de 21 de noviembre de 2019
Resumen
Se rechaza la protección contra la Asociación Chilena de Seguridad: al acompañar el informe médico en un recurso previo, la recurrida solicitó su reserva, que fue acogida, por lo que cumplió su deber de informar sin actuar ilegal ni arbitrario.
Texto íntegro
Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO:
En estos antecedentes comparece el abogado JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, con domicilio en domicilio reservado, por doña nombre reservado, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada legalmente por doña nombre reservado o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio en domicilio reservado, por los actos arbitrarios e ilegales en que aquella incurre, cometido al publicar un informe médico de carácter reservado, sin mediar la autorización de su clienta y sin que dicho informe se relacionara con el mérito del proceso judicial dentro del cual se publicó, todo lo cual implicó una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de la garantía contemplada en el artículo N° 19 numeral 4°, de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la honra y al protección de datos personales.
Expone que el 14 de junio de 2019, en causa rol 12.727-2019, su representada presentó un recurso de protección, solicitando el resguardo de sus garantías fundamentales por actos ilegales y arbitrarios cometidos por la Corporación de Asistencia Judicial, en relación al descuento de licencias médicas realizado en forma unilateral de parte de su empleadora. Por lo que, durante tramitación del recurso se ofició a una serie de organismos públicos y privados, entre ellos la recurrida, Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), a efectos de que remitieran todos los antecedentes en su poder sobre el asunto motivo del recurso. El 26 de Junio de 2019, la ACHS cumplió lo ordenado presentando el informe solicitado, además de una serie de documentación relacionada con los antecedentes médicos, administrativos y laborales de su representada. Entre dicha documentación la ACHS acompañó el llamado Informe Evaluación de Puesto de Trabajo por sospecha de patología salud mental laboral (EPT-PM), realizado el día 23 de noviembre de 2016.
El día 27 de junio del año 2019, al llegar la recurrente a su oficina, lo primero que le preguntó una colega, fue si acaso había visto el informe de la ACHS. Ella pensó que se trataba de lo informado en relación a sus licencias médicas, pero al leer el contenido del documento acompañado se dio cuenta de a qué se refería su compañera. La publicación de este informe de naturaleza médica, personal y absolutamente privado, ya que detalla una serie de entrevistas a funcionarios de la Corporación en donde se acusa a su representada de hostigamiento a los postulantes que realizan su práctica, con fuerte connotación sexual.
Señala que esta situación le ha ocasionado un importante agravio, tanto a su honra, como a su privacidad en relación a la divulgación de información privada, la cual no ha consentido, ya que desde que se subió el informe, fue objeto de comentarios que la incomodaron de sobremanera, tanto de parte de sus colegas como de los postulantes de la Corporación.
Afirma que su representada jamás consintió en que dicha información se publicara, pues ella recurrió de protección a efectos de que no se le descontara dinero de su sueldo producto de la rebaja que se quería realizar de los montos equivalentes a las licencias médicas otorgadas.
Agrega que si bien se solicitó por la ACHS reserva del documento, accediéndose a ello, la afectación a sus derechos ya estaba consumada. El informe estuvo en línea y disponible para quien quisiera verlo durante 7 días, en circunstancias que se trata de información secreta cuyo resguardo correspondía a la entidad recurrida.
Sostiene que el actuar de la ACHS es arbitrario e ilegal, pues la ley prohíbe la publicación de datos de carácter sensible, sin que mediare la autorización correspondiente. Además de afectar las garantías resguardadas en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la Republica.
Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse en lo futuro de publicar información que tenga carácter de sensible, con expresa condenación en costas.
Informa VICTOR ALEJANDRO NUÑEZ REYES, abogado, mandatario judicial de la recurrida ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, su representada con fecha 26 de junio de 2019 procedió a evacuar el informe solicitado por la Iltma. Corte de Apelaciones, acompañando los antecedentes que existían en su poder. Dicha presentación fue proveída el 4 de julio del presente año de la siguiente forma:
“Al escrito de folio 93075-2019:
A lo principal y tercer otrosí: Téngase presente.
Al primer otrosí: Téngase por evacuado el informe de la Asociación Chilena de Seguridad.
Al segundo otrosí: Téngase por acompañados.
Atendida la naturaleza de los documentos signados con los números 2 y 3, aplíquese el hito de reserva a dichos documentos.
La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilara el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. ”
Agrega que la Corte, procedió a proveer en derecho la presentación, acogiendo la solicitud de reserva, ordenando el mismo respecto no sólo del EPT (Estudio de Puesto de Trabajo), sino que además respecto de los antecedentes clínicos y administrativos que se acompañaron; con lo cual se protegían los datos personales y antecedentes que se señalan respecto de la recurrente, con la finalidad de proteger los datos sensibles que se pudieran contener.
Hace presente que el EPT-PM es un informe que se confecciona por las Mutualidades frente a una denuncia de enfermedad profesional, y el cual es sólo de conocimiento de la mutualidad para efectos de evaluar si la patología es de origen común o laboral, este informe no es médico como pretende la recurrente, sino que consiste en inspección del lugar de trabajo y entrevistas con compañeros de trabajos con la finalidad de determinar si existen factores que sean causantes de una patología de salud mental.
Sostiene que su representada no ha infringido en forma alguna las normas que indica el recurso, y no existe ningún actuar arbitrario que constituya una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de la garantías constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La Asociación Chilena de Seguridad ha actuado conforme a derecho, dando cumplimiento a una resolución judicial de esta Iltma Corte de Apelaciones, por lo que solicita rechazar el recurso de protección interpuesto, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
En el caso de autos, la recurrente tilda de ilegal o arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en haber acompañado al informe que la Corte de Apelaciones de Concepción le solicitara en el recurso de protección rol n° 12.727-2019, antecedentes sensibles de la esfera de la vida privada de la recurrente, tales como el Informe Evaluación de Puesto de Trabajo por sospecha de patología salud mental laboral (EPT-PM), realizado el día 23 de noviembre de 2016, manteniéndose dichos antecedentes expuestos al público.
TERCERO: Que, efectivamente, en el marco de un recurso de protección, el rol n°12.727-2019, que la misma recurrente presentara en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, por el descuento ilegal o arbitrario de algunas licencias médicas, esta Corte de Apelaciones solicitó de la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, que informara al tenor de aquel recurso, remitiendo a la Corte todos los antecedentes con que contara al respecto. La ACHS informó y remitió junto a su informe los antecedentes que tenía en su poder, entre los cuales se cuenta el Informe Evaluación de Puesto de Trabajo por sospecha de patología salud mental laboral (EPT-PM), realizado el día 23 de noviembre de 2016, referido a la recurrente. Cabe hacer presente que dicho informe no tiene el carácter de ficha clínica o ficha médica, se elabora sin entrevistar a la afectada, sino a su entorno laboral y tiene por finalidad contribuir a determinar si la licencia médica, extendida por una afección psiquiátrica, tiene su origen en la actividad laboral o si, por el contrario, es de origen común.
Aparece igualmente, que la recurrida de autos, la ACHS, al acompañar en aquel recurso de protección el informe EPT-PM, solicitó de la Corte se mantuvieran tales antecedentes en reserva, lo que fue acogido por esta Corte por resolución de fecha 04 de julio de 2019, ordenándose la reserva de los antecedentes acompañados por la entidad que informaba.
CUARTO: Que, dado que en el petitorio de su recurso, la recurrente solicita que acogiéndose el recurso se declare: “1.- que la ACHS ha cometido un acto ilegal y arbitrario al publicar el informe de evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología mental laboral (EPT-PM); y 2.- ordenar a la recurrida abstenerse en lo futuro de publicar información que tenga carácter de sensible…” y que, como ya se ha indicado, la actuación de la recurrida ha sido del todo prudente, al acompañar al informe requerido la documentación ya referida, solicitando la reserva de la misma, lo que esta Corte acogió decretándolo así, no resulta posible calificar dicha actuación de ilegal, desde que la recurrida se ha limitado a cumplir con su obligación de informar ante el requerimiento formulado por esta Corte. Por otro lado, la recurrida al solicitar la reserva de la documentación acompañada a su informe, tampoco ha incurrido en un actuar arbitrario, sino que por el contrario, ha guardado la debida prudencia, ajustándose su actuar a los estándares exigidos de la debida razonabilidad en su actuar.
En consecuencia, el presente recurso deberá ser desestimado, como se dirá, porque el actuar de la recurrida ha sido el adecuado y ajustado a la ley, además de fundado y prudente, por lo que no se vislumbra acto ilegal o arbitrario.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado JAVIER IGNACIO INOSTROZA CASTILLO, por doña nombre reservado, en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, ACHS.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes, se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
No firma el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.
Rol 16290-2019-. Recurso de Protección.