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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 16219-202027 abr 2021

nombre reservado con nombre reservado con nombre reservado

Fecha
27 de abril de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16219-2020, sentencia de 27 de abril de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección por existir una controversia jurídica no resuelta sobre el dominio del inmueble, materia que debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento, al haber juicios civiles pendientes y denuncias penales cruzadas.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 16.219-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rene Alfredo Bascuñán Contreras, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, comuna de Arauco, y lo hace por el recurrente nombre reservado, RUN N°RUT reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, camino a Los Ñancos sin número, comuna de Arauco.

Lo dirige en contra de nombre reservado, RUN N°RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado, y nombre reservado, RUT RUT reservado, todos domiciliados en domicilio reservado.

La actuación de los recurridos que denuncia ilegal y arbitraria y que sirve de fundamento al recurso consiste en el ingreso violento que hicieron en su predio los días 15 y 16 de agosto de 2020, cuando irrumpieron en su propiedad en caravana de cuatro vehículos que trasladaban a quienes se identificaron como familiares, hijos y yernos de doña nombre reservado, forzando la entrada del predio, derribando cercos, cortando árboles y vegetación, todo a la vista del cuidador, quien por temor se refugió en el interior de su vivienda dentro del mismo inmueble.

Explica que es dueño y poseedor inscrito del inmueble predio Los Altunes, comuna de Arauco, con una superficie aproximada de 21.45 héctareas, según plano 08202-19.639 S.R y deslindes que indica. Adquirió por saneamiento de dominio ante Bienes Nacionales, fundado en compra efectuada a doña nombre reservado, quien lo había comprado a don nombre reservado y doña nombre reservado, quienes, a su vez, lo habían adquirido de su bisabuelo don nombre reservado, también llamado nombre reservado. Este último lo adquirió por adjudicación, según consta de escritura pública de adjudicación, otorgada en Arauco ante el Notario Público Manuel Puga con fecha 10 de febrero del año 1904.

Actualmente el predio está inscrito a nombre de nombre reservado a fojas 1255 N°373 año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, y el título primitivo a nombre de su bisabuelo rola inscrito a fojas 47 vta. N°65, año 1904, del Registro de Propiedad de dicho Conservador. Para efecto de las contribuciones a los bienes raíces, la propiedad se encuentra amparada bajo el rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco.

Además, nombre reservado se encuentra en posesión material exclusiva, pacífica e ininterrumpida desde el año 2000 a la fecha, y desde el año 1904, si se suma la posesión de sus antecesores, realizando en él actos tales como erigir y mantener los cercos y deslindes, nivelado y limpieza del terreno, apertura y mantenimiento de caminos, construcción de casa habitación, mantenimiento y limpieza de pozo, instalación eléctrica, chacras, plantación de eucaliptus, pinos, árboles frutales y pago de la contribuciones de bienes raíces. Esta posesión exclusiva fue verificada por el Servicio, como así consta de la Resolución Exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Raíces del Biobío N° E-24484 de 29 de diciembre de 2016.

Sobre la irrupción violenta y desmanes de los recurridos en su predio el 15 de agosto del año pasado, dice que el recurrente ese mismo día hizo la denuncia ante Carabineros.

Añade que los mismos recurridos volvieron al lugar el 16 de agosto de 2020, esta vez cargados con palos y materiales de construcción, con la clara intención de ingresar a la fuerza y erigir una construcción dentro del predio. No obstante, ante la impotencia por no poder entrar al recinto, ya que nombre reservado y el cuidador habían repuesto el alambrado y cerrado el acceso, comenzaron a causar desórdenes, tratando de derribar los cercos y entrar a la propiedad, profiriendo amenazas de que “echarían abajo los cercos y entrarían a pegarle”; expresándole que “te vamos a sacar la cresta donde te encontremos”, por lo que se tuvo que llamar a Carabineros de Arauco, quienes en menos de diez minutos llegaron en dos patrullas a controlar la situación.

En este segundo allanamiento, los violentos exhibieron una orden de no innovar decretada por esta Corte, orden que solo permite el acceso a la señora nombre reservado al predio, pero a ninguna persona más.

Avalúa los daños materiales en $400.000.- Denuncia vulnerados los derechos a la vida e integridad física y psíquica y el de propiedad garantizado en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República.

Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se ordene a los recurridos cesar y abstenerse de todo tipo de acoso, hostigamiento, violencia, intimidación y amenazas ya sea a la persona de su representado como también de todo acto arbitrario o ilegal tendiente a ingresar violentamente, derribar cercos o dañar el predio individualizado, y/u otras providencias tendientes al restablecimiento del legítimo ejercicio del derecho a la integridad física y psíquica de su representado y de su derecho de propiedad, actualmente amenazados, privados o perturbados por culpa de los recurridos.

Acompañó 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio con certificado de dominio vigente de Fs. 1255 N° 373 año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, a nombre de nombre reservado; 2.- Copia autorizada de inscripción de dominio de Fs. 47 Vta., N° 65 año 1904, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco; a nombre de nombre reservado, bisabuelo de nombre reservado; 3.- Copia legalizada de escritura pública de Adjudicación de fecha 10 de febrero del año 1904, otorgada en la ciudad de Arauco ante el Notario Público don nombre reservado, a nombre de don nombre reservado, bisabuelo de nombre reservado; 4.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada en Concepción; 5.- Copia autorizada de Resolución Exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío N° E-24484 de 29 de diciembre de 2016, constata la posesión material continua, exclusiva y pacífica por más de 5 años de don nombre reservado; 6.- Copia autorizada del plano de la propiedad de don nombre reservado, Plano N° 08202-16639 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, archivado a Fs. 1255 N° 373 año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, y agregado bajo el N° 36; 7.- Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del inmueble sub lite, rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco, vigente al II Semestre de 2018, con indicación del nombre de propietario y de la superficie; 8.- Set de 25 de Comprobantes de Pago de Contribuciones de Bienes Raíces del inmueble sub lite, rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco, pagadas por don nombre reservado desde la 1° cuota del año 2010 hasta la 9° cuota suplementaria año 2018; 9.- Certificado de Deuda de Contribuciones emitido por la Tesorería General de la República con fecha 23 de octubre de 2018, en el que consta que el inmueble sub lite, rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco “No registra Deuda”; 10.- Certificado extendido por la empresa eléctrica FRONTEL S.A. ARAUCO, con fecha 6 de noviembre de 2018, en el que consta que el inmueble sub lite, cuenta con suministro eléctrico a nombre de nombre reservado; 11.- Set de 15 hojas con 39 fotografías acreditando los actos de dominio y posesorios ejecutados por don nombre reservado en el predio sub lite, desde el año 2000 a la fecha; 12.- Comprobante de Pago de electricidad del inmueble, correspondiente al mes de octubre de 2018; 13.- Copias simples de carpeta fiscal causa RUC N° 1400630944-6 de Fiscalía Local Arauco, en la que consta denuncia por daños y derribamiento de cercos formulada por mi representado en contra de doña nombre reservado y otros e ingresada en Fiscalía Arauco con fecha 30 de junio del año 2014; 14.- Copia autorizada de Partida de Nacimiento del recurrente don nombre reservado; 15.- Copia autorizada de Partida de Nacimiento del padre del recurrente don nombre reservado; 16.- Copia autorizada de Partida de Nacimiento del abuelo del recurrente: don nombre reservado, en el que consta la identidad del bisabuelo del recurrente don nombre reservado, también conocido como nombre reservado; 17.- Mandato judicial ante Notario Público de Arauco, don nombre reservado de fecha 24 de febrero de 2020; 18.- Set con 9 fotografías registrando los daños e intento de reingreso violento de días sábado 15 y domingo 16 de agosto de 2020, que motivan este recurso.

Informó el recurso el Ministerio Público, Fiscalía Local de Arauco y Curanilahue, por medio del fiscal adjunto José Andrés Ortiz Jiménez. Reproduce en su integridad el informe que evacuó en la causa N° Protección-14.294-2020, vale decir, dijo que obra en el Ministerio Público investigación RUC 2000838152-7. La causa ingresó por el parte N° 1154, emanado de la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, de fecha 16 de agosto de 2020, denunciando hechos ocurridos el día antes y que dicen relación con un posible delito de daños, en que el denunciante es don nombre reservado, quien manifiesta que el día 15 de agosto de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de Arauco, denominado Los Altunez s/n sector Los Ñancos, predio que se encontraría en litigio en los tribunales; que llegaron un grupo de personas en vehículos y sacaron los cercos y limpiaron un sector. Refiere haber hecho varias denuncias en contra de doña nombre reservado y su familia por daños y amenazas. Avalúa los daños en la suma de $400.000. Se despachó una Orden de Investigar a Carabineros, la que se encuentra pendiente.

Sobre la causa Rol Único de Causa N° 1400630944-6 aludida por el recurrido, dice el informante que por el tiempo y la naturaleza de su término, se encuentra destruida. Pero extraídos los antecedentes del sistema de apoyo fiscal y partiendo por el final, se encuentra terminada a través de un principio de oportunidad no reclamado, el que es de fecha 29 de octubre de 2016. Esta causa se refiere a un posible delito de daños, denunciados por don nombre reservado, ocurridos el 29 de junio de 2014, quien informa a Carabineros que pertenece a la sucesión nombre reservado y por tal motivo se encuentra saneando el terreno ubicado en Los Altunez kilómetro 20, sector Los Ñancos y que con esta fecha concurrió al lugar y se percató que la familia nombre reservado, que son vecinos colindantes y en ese lugar vive doña nombre reservado, quienes le habría sacado y dañado una extensión de 70 metros de cerco de alambre de púas, no contando con testigos de los hechos.

El fiscal acompaña a su informe copia de la carpeta Rol Único de Causa N° 2000838152-7 y copia de antecedentes del Sistema de Apoyo Fiscal referidos a causa Rol Único de Causa N° 1400630944-6.

Requerida para ello, informó el Servicio de Registro Civil e Identificación por medio de nombre reservado, subdirectora jurídica (s), adjuntando los siguientes documentos: 1.- Partida de matrimonio N° 47, del año 1948, de la circunscripción de Arauco, de nombre reservado y nombre reservado; 2 - Partida de nacimiento N° 38, del año 1902, de la circunscripción de Arauco, de nombre reservado; 3.- Partida de nacimiento N° 1314, del año 1960, de la circunscripción de Coronel, de nombre reservado; 4.- Partida de nacimiento N° 237, del año 1936, de la circunscripción de Arauco, de nombre reservado; 5.- Partida matrimonio N° 32, del año 1957, de la circunscripción de Arauco, de nombre reservado; 6.- Partida de matrimonio N° 11, del año 1943, de !a circunscripción de Arauco de nombre reservado. No acompaña la partida de nacimiento correspondiente a nombre reservado, debido a que no registra inscripción de nacimiento en este Servicio y sólo consta que habría nacido con fecha 16 de julio de 1899.

Informó el recurso la Prefectura Arauco N°19, Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, suscrito por el capitán nombre reservado. Dijo que concurrieron al lugar de los hechos el 16 de agosto de 2020 y se entrevistaron allí con nombre reservado, 60 años, RUN RUT reservado, quien les manifiesta que el 15 de agosto de 2020, encontrándose al interior de su hogar, llegan un grupo de personas en diferentes vehículos con la finalidad de ingresar a su predio el cual se encuentra en litigio en el tribunal competente, procediendo éstos a sacar los cercos y alambres con los que mantenía delimitado su terreno, quienes una vez al interior, limpian parte del terreno para posteriormente ocuparlos. El denunciante no interrumpe dicha actividad para evitar confrontaciones y agresiones físicas. Luego, al retirarse dichos sujetos, procede a cerrar nuevamente el ingreso. Hace presente al personal policial que mantiene dicho litigio por varios años a la fecha y que él ha realizado en reiteradas oportunidades denuncias por daños y amenazas en la fiscalía local de Arauco, en contra de nombre reservado y su familia.

Agrega que el Personal de Carabineros que acoge denuncia al ciudadano nombre reservado, empadrona en el lugar a un testigo de los hechos denunciados, identificándolo como nombre reservado, RUN Nro. RUT reservado, 61 años, domiciliado en domicilio reservado. A su vez, identifican a la denunciada mediante Kardex institucional registro civil e identificación: nombre reservado, 89 años, RUN Nro. RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Conforme a lo señalado, se realizó denuncia por el delito de daños simples, a la Fiscalía Local de Arauco mediante Parte Nro. 01154, de fecha 16 de agosto de 2020.

El personal de la dotación que concurrió al procedimiento observó que el terreno se encuentra debidamente cercado y letreros con el nombre de nombre reservado, recinto privado.

El mismo día 16 de agosto, paralelo al procedimiento adoptado con don nombre reservado, a unos metros del predio en cuestión, personal de Carabineros a cargo del sargento 2° nombre reservado acompañado del Cabo 2° nombre reservado, movilizados en el vehículo policial AP-1497, acogen denuncia por daños a don nombre reservado, 54 años, Cédula de identidad RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien manifiesta que mantiene una parcela en el sector Los Antunes, ubicada en el km. 03 de la ruta P-340, comuna de Arauco, y el día sábado 15 de agosto del presente año, concurrió a dicho predio con el fin de realizar una limpieza del terreno, retirándose en horas de la tarde, dejando el ingreso principal con candados y cadenas, y al regresar el día 16, se percata que individuos desconocidos habían dañado el candado, instalando alambres con la finalidad de evitar ser abiertos, razón por la cual decide llamar a Carabineros con finalidad de denunciar el hecho.

Agrega que cuando concurrieron al predio el 13 de octubre de 2020, nombre reservado les hizo entrega de copia del registro de su propiedad, de fecha 10 de octubre del 2017.

Adjunta a este informe copia de los siguientes partes policiales: Parte N° 1154, de fecha 16.08.20, por daños simples; Parte N° 1152, de fecha 16.08.2020, por daños simples; y documentos proporcionados por nombre reservado en la diligencia, como ser Registro de Propiedad fojas 1255 del Conservador de Arauco, anexo certificado de avalúo rol 00170-00010; plano rol 170-10, plano N°08202-19639 SR y registro de propiedad del año 1904, fojas 47 vuelta N°65.

La misma Prefectura Arauco N°19 evacuó un segundo informe, suscrito también por el capitán Arenas, y en él se dice que nuevamente se constituyeron en el lugar a requerimiento de esta Corte. Que se entrevistaron allí con nombre reservado, 60 años, RUN RUT reservado, quien les manifiesta que el 15 de agosto de 2020, encontrándose al interior de su hogar, llegan un grupo de personas en diferentes vehículos con la finalidad de ingresar a su predio el cual se encuentra en litigio en el tribunal competente, procediendo éstos a sacar los cercos y alambres con los que mantenía delimitado su terreno, quienes una vez al interior, limpian parte del terreno para posteriormente ocuparlos. El denunciante no interrumpe dicha actividad para evitar confrontaciones y agresiones físicas. Luego, al retirarse dichos sujetos, procede a cerrar nuevamente el ingreso. Hace presente al personal policial que mantiene dicho litigio por varios años a la fecha y que él ha realizado en reiteradas oportunidades denuncias por daños y amenazas en la fiscalía local de Arauco, en contra de nombre reservado y su familia.

Agrega que el Personal de Carabineros que acoge denuncia al ciudadano nombre reservado, empadrona en el lugar a un testigo de los hechos denunciados, identificándolo como nombre reservado, RUN Nro. RUT reservado, 61 años, domiciliado en domicilio reservado. A su vez, identifican a la denunciada mediante Kardex institucional registro civil e identificación: nombre reservado, 89 años, RUN Nro. RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Conforme a lo señalado, se realizó denuncia por el delito de daños simples, a la Fiscalía Local de Arauco mediante Parte Nro. 01154, de fecha 16 de agosto de 2020.

El mismo día 16 de agosto, paralelo al procedimiento adoptado con don nombre reservado, a unos metros del predio en cuestión, personal de Carabineros a cargo del sargento 2° nombre reservado acompañado del Cabo 2o nombre reservado, movilizados en el vehículo policial AP-1497, acogen denuncia por daños a don nombre reservado, 54 años, Cédula de identidad RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien manifiesta que mantiene una parcela en el sector Los Antunes, ubicada en el km. 03 de la ruta P-340, comuna de Arauco, y el día sábado 15 de agosto del presente año, concurrió a dicho predio con el fin de realizar una limpieza del terreno, retirándose en horas de la tarde, dejando el ingreso principal con candados y cadenas, y al regresar el día 16, se percata que individuos desconocidos habían dañado el candado, instalando alambres con la finalidad de evitar ser abiertos, razón por la cual decide llamar a Carabineros con finalidad de denunciar el hecho.

Dice también que el 06.11.2020 personal de esa dotación a cargo del Sargento 1ro nombre reservado acompañado del Cabo 1ro nombre reservado, movilizados en el vehículo policial Z-6228, por motivos de un llamado ingresado al teléfono del cuadrante se constituyen en el sector rural Los Ñancos, entrevistándose con el Sr. nombre reservado quien denuncia lo siguiente. Que, el mismo día, a eso de las 18:00 horas, un grupo de personas en diferentes vehículos ingresan a su terreno ubicado en el sector de Los Ñancos, comuna de Arauco, el cual se encuentra en litigio con tribunales competentes, quienes sin autorización sacaron y alambres, quedándose al interior del predio, sin tener ningún documento que los respalde, y por temor a agresiones físicas solicitó la presencia policial. En el lugar hace presente que ha realizado varias denuncias en contra de nombre reservado y su familia, por daños y amenazas, quienes fueron los que habrían ingresado a su terreno. Se le acoge denuncia mediante parte policial nro. 1520 de fecha 01.11.2020.

Agrega que personal policial en el lugar se entrevistan con la parte denunciada, Sra. nombre reservado, quien les presenta documentación como escrituras, títulos de dominio entre otras, mismos documentos presentados por el denunciante, haciendo presente además que, dicho predio aún se encuentra en litigio con ambas familias.

El 08.11.2020, se presentó en el servicio de guardia de la 1ra. Comisaría Arauco el Sr. nombre reservado, quien manifiesta que, el día viernes 06 de noviembre de 2020, se constituyó en su domicilio personal de Carabineros de Arauco, debido a que él solicitó la concurrencia por motivos que un grupo familiar compuesto por nombre reservado, momentos antes habían ingresado a su propiedad con la finalidad de recuperar dicho predio bajo el argumento que les pertenece, sin presentarle a él documentación, señalando que dichas personas se alejaron del sector a unos 100 mts. A la llegada de Carabineros, para luego una vez que se retira el personal policial, y comienzan a gritarles todo tipo de groserías, escupir las ventanas de la casa, amenazando de muerte y que quemarían la casa, para luego retirarse del lugar. Se le acoge la denuncia y se envía mediante parte policial nro. 1538 de fecha 8.11.2020 a la Fiscalía Local de Arauco.

Adjunta a este informe copia de los siguientes partes policiales: Parte N° 1154, de fecha 16.08.20, por daños simples; Parte N° 1520, de fecha 06.11.2020, por otros hechos; Parte N° 1538, de fecha 08.11.2020, por amenazas simples.

También obra en autos un tercer informe de la Prefectura Arauco N°19, suscrito por el mayor nombre reservado. Dijo respecto de la denuncia formulada por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, 55 años, chileno, divorciado, fecha de nacimiento RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Curanilahue y otros, que el 13.11.2020, personal de su dotación acogió denuncia a nombre reservado, por el delito de Daños Simples, ocurrido en el predio en litigio, mediante el parte N°1560, el cuál fue derivado a la fiscalía local de Arauco. Remitieron orden de investigar RUC N° 2001133908-6, a la Fiscalía Local de Arauco, por el delito de usurpación no violenta, Parte N° 1520, de fecha 07.11.2020, adjuntándose el respectivo informe, signado con el N° 48 de fecha 10.12.2020. El 30-12-2020 remitieron orden de investigar RUC N° 200115294-5, por el delito de “daños simples”, Parte N°1560, de fecha 13-11.2020, adjuntándose el respectivo informe, signado con el N° 71 de fecha 30.12.2020. Que se concurrió hasta el predio en disputa en varias oportunidades, no encontrando moradores, exhibiéndose fotografía de la vivienda, que se encuentra en el lugar, la cual según versiones de vecinos del sector sería donde habitaría nombre reservado.

Acompañó a este informe copias de Parte policial N° 1538, de fecha 08.11.2020, de la 1ra. Comisaría de carabineros de Arauco, por el delito de “Amenazas simples"; Parte policial N 1560, de fecha 13.11.2020, de la 1ra. Comisaría de carabineros de Arauco, por el delito de “Daños Simples”, a la fiscalía local de Arauco; Informe N° 71, de fecha 30.12.2020, por el delito de “Daños simples”, a la fiscalía local de Arauco; Informe N° 48, de fecha 10.12.2020, por el delito de “Usurpación no violenta”, a la fiscalía local de Arauco, Haciendo presente que tanto los partes policiales como informes de órdenes de investigar fueron escaneados y remitidos a esa corte de apelaciones.

Informando el recurrido nombre reservado, empleado, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, dijo que su madre doña nombre reservado, él y el resto de sus hermanos, ocupan la propiedad de marras en calidad de heredera y por posesión material desde hace 80 años. Incluso él y sus hermanos nacieron en esa casa. La propiedad originalmente perteneció a su tatarabuelo nombre reservado, a cuyo fallecimiento el juez partidor don nombre reservado adjudicó al sus diez hijos las propiedades Los Altunes y Guadalaquen, hoy más conocida como Kelen Kelen, ubicada entre los Ñanco y Localidad de Melirupo, de la comuna de Arauco, cuyos deslindes en la actualidad son los siguientes: Noreste, Anaclicia nombre reservado, en línea quebrada separado por cerco; Sureste, Bosques Arauco S.A. en línea quebrada, separado por cerco; Suroeste, Camino Público de Arauco a Raqui; y, Noroeste, nombre reservado, en línea quebrada, separado por cerco; Rol de Avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco, que según lo certifica el Servicio de Impuestos Internos en su informe evacuado en el recurso de protección rol 14294 -2020, folio 26, y a nombre de doña nombre reservado.

Agregó que nombre reservado inscribió maliciosamente el dominio de la propiedad, de conformidad al Decreto Ley 2.695, en el Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 30 de febrero de 2017 en el Conservador de Bienes Raíces de Arauco, a fojas 1255 Nº 373 del Registro de Propiedad del año 2017, a pesar de que la posesión material se encuentra en poder de su madre y hermanos, unidos a sus antecesores, que según el primer registro de propiedad es una compra hecha por su tátara abuelo nombre reservado a fojas 181 vta. bajo el número 144 del año 1869 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, notario Nicolás Peña. Su tátara abuelo después adquirió también la propiedad aledaña, llamada fundo Guadalaquen. Desde entonces son poseedores en forma tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad.

Para la inscripción maliciosa al alero del Decreto Ley 2.695, el recurrente nombre reservado se aprovechó que su nombre coincidía con el de nombre reservado, último dueño inscrito del inmueble sublite, y usó parte del expediente rol 083SAC62331 número de folio 626331 –e incluso el plano 08202-20.490 S.R.​– que él, su madre y sus hermanos como únicos herederos de la propiedad iniciaron el 7 de julio de 2015 en Bienes Nacionales. Esta inscripción se realizó conforme Resolución Exenta N° E-24484 de fecha 29 de diciembre del año 2016 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío.

Para la ocupación que el recurrente ha hecho de la propiedad que le pertenece a su madre y a sus hijos, se aprovechó también de la circunstancia que para resguardar la salud de su anciana madre y de dos de sus hermanos enfermos y postrados de frente a la pandemia del Covid-19, salieron de su hogar a fin de protegerse, y cuando quisieron retornar se encontraron con el desmantelamiento que había hecho sobre su casa y enseres el recurrente.

Niega que hubieren amenazado al recurrente los días 15 y 16 de agosto de 2020.

Acompañó copias de Certificado de matrimonio de doña nombre reservado; Certificado de nacimiento del esposo de doña nombre reservado, don nombre reservado; Certificado de nacimiento de la suegra de doña nombre reservado, doña nombre reservado; Copia Legalizada emitida por el Archivo Nacional de Chile de 16/06/2020, respecto a la inscripción que rola a fojas 47 vuelta, N°65 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, del año 1904; Certificado de Vigencia emitido por el Archivo Nacional de Chile respecto a la inscripción que rola a fojas 47 vuelta, bajo el N° 65 del año 1904 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco; Un Set completo de fotografías tomadas en el terreno sub lite, en que nombre reservado aprecia la vivienda de la demandante y los daños o deterioros realizados en la propiedad; Set de fotografías que muestran estado actual del terreno; Certificado del Servicio de Impuestos Internos de Asignación de roles; Oficio que acoge postulación a Bienes Nacionales; Notificación de resolución que acepta solicitud de Bienes Nacionales; Informe Técnico del predio de Bienes Nacionales; Informe Jurídico de Bienes Nacionales; Aceptación de solicitud regularización Bienes Nacionales, y Escritura Original de don nombre reservado.

nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado. Ratifica los dichos de su hermano nombre reservado. Dice que como familia detentan la posesión material desde hace más de 80 años; que han vivido toda su vida en el inmueble; que Bienes Nacionales verificó en terreno que los recurridos detentan la posesión exclusiva de la propiedad. En un segundo informe manuscrito, dice doña nombre reservado que debió llevarse a su mamá nombre reservado hasta su domicilio, por estar enferma. Que nombre reservado destruyó la casa familiar, los muebles, los cercos.

nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado. Dice ser la viuda de nombre reservado. Como familia detentan la posesión material desde hace más de 80 años; que han vivido toda su vida en el inmueble; que Bienes Nacionales verificó en terreno que los recurridos detentan la posesión exclusiva de la propiedad. En un segundo informe manuscrito, doña nombre reservado enumera las cosas que tenía y que el recurrente le destruyó.

El 21 de abril en curso se declaró incurso en el apercibimiento a los recurridos nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado y se prescindió de sus informes.

Se trajeron virtualmente a la vista las causas roles C-576-2020 y C-592-2020 y N°Protección-14294-2020.

El 23 de octubre de 2020 se decretó la vista conjunta de esta causa rol 16219-2020 con la Rol N° Protección 14294-2020.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.

2.- El recurrente nombre reservado denunció el ingreso violento que habrían realizado los recurridos en su predio Los Altunes de la comuna de Arauco, los días 15 y 16 de agosto de 2020, irrumpiendo en su propiedad en cuatro vehículos que trasladaban a quienes se identificaron como familiares, hijos y yernos de doña nombre reservado, forzaron la entrada del predio, derribando cercos, cortando árboles y vegetación.

3.- Los recurridos, por su parte, negaron tales hechos y sostuvieron ser propietarios del inmueble y que se encuentra en litigio, tal como se acreditó en la causa rol 14.294-2020 de esta Corte, tenida a la vista, tratándose de las causas civiles rol C-575-2017, sobre oposición a regularización a través de Bienes Nacionales, y rol C-4-2018, sobre acción de dominio, ambas con sentencia definitiva dictada y apeladas para ante esta misma Corte.

4.- De otro lado, los supuestos daños y amenazas proferidas fueron oportunamente denunciados ante Carabineros de la Primera Comisaría de Arauco (Parte 1154 de 16 de agosto de 2020), generando en el Ministerio Público la causa RUC 20008381152-7, lo mismo que otras denuncias posteriores en que los involucrados se imputan recíprocamente.

5.- En consecuencia, al existir una controversia jurídica no resuelta respecto del dominio del inmueble que singularizan la recurrente y el recurrido, no es ésta la vía idónea para solucionar dicho conflicto, pues ello debe ser ventilado y decidido en un juicio de lato conocimiento, donde se diriman los derechos discutidos, tal como ocurre en la especie al existir dos juicios civiles pendientes y sendas denuncias penales cruzadas, sujetas al imperio de derecho.

Por lo razonado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de 24 de junio de 1992, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Rene Alfredo Bascuñán Contreras, en representación de nombre reservado, en contra de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín.

N°Protección-16219-2020.