nombre reservado con FUNDACION EDUCACIONAL CRISTO REY DE CONCEPCION
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16191-2023, sentencia de 10 de noviembre de 2023
Resumen
Se acoge la protección y se ordena a la Fundación continuar el apoyo psicológico y prevenir daños a la alumna, por tardía aplicación del protocolo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte 16191-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de nombre reservado, profesión, número de cédula de identidad que indica en su recurso, padre de la menor M.A.G.T. número de cédula de identidad y domicilio que señala, en contra de La Fundación Cristo Rey de Concepción RUT: RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado cuyo representante legal es nombre reservado.
Funda su acción señalando que la niña de iniciales M.A.G.T es alumna del colegio recurrido y sufre maltrato continuo desde la vuelta a clases luego de la pandemia, esto es el año 2021. Este año 2023 el maltrato se ha incrementado, incluyendo golpes, daño a objetos, humillaciones y discriminación por la identidad de género de su hermana mayor.
Respecto a golpes, indica que el año pasado se denunciaron golpes de su compañero de puesto y este año ha recibido patadas, golpes en la cara y amenazas de parte de compañeros hombres identificados. Explica que sus compañeras la tratan de tonta y este año realizaron dos encuestas para establecer a la más "fea" del curso, comunicándole es la ganadora, lo que le generó mucha tristeza.
Estima que la discriminación la ha recibido por tener una hermana trans, quien egresó del mismo colegio.
Refiere que el año pasado solicitó el cambio de curso sin que el colegio adoptara las medidas adecuadas ni iniciara el protocolo de bullying previsto en la ley 20.536, lo que tilda como una flagrante infracción de la normativa vigente destina a cumplir la garantía constitucional del artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República.
Relata que la semana pasada recibió golpes y se le insistió que es la más fea del curso, por lo que solicitó nuevamente medidas ante la negativa de su hija de regresar al curso por sentirse atemorizada y humillada. A la fecha han pasado tres días sin ir a clases ni recibir ninguna respuesta por parte del colegio.
Expone que solicitaron cambiar a su hija al Quinto B y que se tomen las medidas adecuadas para que su hija se sienta protegida en los recreos, además que el colegio tome las medidas adecuadas para que se detenga el problema. Añade que actualmente la menor se encuentra con tratamiento médico y psicológico.
Acusa que se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República de Chile, toda vez que las actuaciones cometidas por la recurrida y que se han detallado en el recurso son arbitrarias e ilegales, teniendo como consecuencia una afectación en la salud psíquica de los recurrentes. Añade que el actuar arbitrario de la recurrida provoca en la menor una gran ansiedad, quien puede presentar una serie de problemas de salud, además de seguir expuesta a nuevas agresiones físicas.
Agrega que también se vulnerado el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, toda vez que no se ha activado el protocolo correspondiente en estos casos. Por otro lado el hecho de que hasta la fecha el colegio omita una respuesta por los hechos acontecidos, se torna en una discriminación arbitraria, dado que no existió o existe un motivo fundado para no aplicar el protocolo para situaciones de Bullying. Agrega que se ha solicitado información respecto a los pasos a seguir para salvaguardar la integridad física y psíquica de la menor, sin embargo, solo ha tenido respuestas evasivas.
Estima que también se ha vulnerado el derecho a la educación consagrado en el artículo 19 número 10 y la libertad de enseñanza consagrado en el artículo 19 número 11, ambos de la Carta Fundamental, toda vez que al omitir aplicar los protocolos de una persona que ya era parte de la comunidad educativa y al permitir los actos de violencias física y psicológica contra la menor estarían privando por vías de hecho el derecho de los padres a elegir un establecimiento educacional que satisficiera sus requerimientos educacionales ya que la niña no quiere asistir al colegio por temor a sufrir nuevos ataques.
Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida incorporar a la menor con las protecciones del caso a la comunidad escolar, tomar las medidas de acompañamiento psicológico y, en subsidio, que la Fundación Educacional los gastos asociados a arancel educacional en otra institución escolar de igual o mayor calidad, gastos médicos, tratamiento psicológico, todo gasto en que se deba incurrir por su decisión arbitraria de no proceder a aplicar los procedimientos de la ley de acoso escolar, todo con expresa condenación en costas (sic).
nombre reservado, en representación de la Fundación Educacional Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, y señala que en el año 2021 el colegio realiza acompañamiento socioemocional por la psicóloga nombre reservado y la orientadora nombre reservado y de acuerdo con los antecedentes recopilados, no existe denuncia o registro de situaciones que develen alguna situación de agresión o acoso escolar que afecte a la estudiante M.A.G.T. durante ese año. Agrega que respecto de los seguimientos realizados, se observa necesidad de apoyo socioemocional a la estudiante, labor que es abordada por el profesor jefe del curso, nombre reservado, la psicóloga del colegio nombre reservado y la orientadora nombre reservado, con comunicación constante a los apoderados.
En relación con el año 2022, refiere que el inspector nombre reservado Burgos Belmar, reportó una situación en la que la apoderada de M.A.G.T. se acercó a él expresándole su preocupación por el bienestar de su hija, mencionando que ésta estaba pasando por un momento difícil debido que la molestaba un compañero de clase instruyéndole a la apoderada que informara el problema al profesor jefe del curso y a las autoridades pertinentes, con el objetivo de abordar y resolver el problema.
Indica que el profesor jefe entrega los siguientes antecedentes: a.- Apoderado, nombre reservado, el 19 de abril de 2022 expone por correo electrónico al profesor jefe, don nombre reservado, que su hija fue molestada por tres compañeros identificados respecto a su forma de vestir, solicitando que el colegio tome las medidas correspondientes, el profesor responde el correo y expone que se indagará la situación y lo cita a entrevista para el día 20 de abril, apoderado confirma asistencia. b.- Apoderado de la menor solicita, por correo electrónico, el cambio de puesto para su hija, debido a que compañero de puesto la molesta constantemente; el día 2 de junio, se realiza cambio de puesto, se informa que se conversa con el estudiante involucrado y se solicita a don nombre reservado que fomente en M.A.G.T. comunicación con el adulto más cercano para dar pronta respuesta y evitar nuevos conflictos.
Respecto del año 2023, la apoderada Erika Torres, el 14 de junio solicita entrevista con profesor jefe nombre reservado, para exponer la situación que está afectando a su hija, reunión que registro "entrevista de conocimiento y recepción de antecedentes por parte de la apoderada. La apoderada comenta que M.A.G.T. es excluida por algunas compañeras, que hay ocasiones donde le hacen comentarios burlescos sobre sus resultados evaluativos y eso la hace sentir mal. La apoderada comenta que en el curso hay niños que expresan comentarios homofóbicos o al menos burlescos hacia personas con tendencias distintas a las heterosexuales. La apoderada además tiene intenciones de cambiar de curso a M.A.G.T.. Ante eso se le dice que hay que hacer solicitud de cambio con dirección de ciclo y explicar las razones de este cambio. Los acuerdos son: Tratar el tema de burlas por resultados evaluativos en clases, hablar sobre el respeto hacia la diversidad de formas de amar en consejo de curso. Conversar con los estudiantes temas sobre el buen trato entre pares".
Indica que de acuerdo a los hechos denunciados y la solicitud del cambio de curso, el 27 de julio de 2023 la apoderada de la menor solicitó orientaciones respecto a la solicitud de cambio de curso. El 31 de julio, la apoderada de la estudiante solicitó a la directora del ciclo menor, nombre reservado, una entrevista para abordar la situación que afectaba a su hija y gestionar un cambio de curso. El 3 de agosto, la Directora de Ciclo Menor, nombre reservado, acompañada por el Director de Convivencia Escolar, nombre reservado, se reunió con nombre reservado, apoderado de la menor, reunión en que éste expresó su disconformidad respecto del abordaje del conflicto de convivencia escolar, razón por la cual solicitaba ser cambiada de curso al 5° básico B. Agrega que posterior a la entrevista, el 7 de agosto se realizó un consejo especial del curso, con la presencia del profesor jefe, profesores de asignatura, equipo de apoyo del ciclo y representante de convivencia escolar para analizar los antecedentes, acciones previas y definir futuras medidas. Los profesores mencionaron que la menor es tímida, y en relación con el curso, mencionaron malos tratos entre compañeros y lenguaje inapropiado ocasional, pero destacaron que los estudiantes señalados no estaban involucrados en indisciplinas previas. El 9 de agosto, la Directora de Ciclo Menor, nombre reservado, informó a los apoderados de la menor que el colegio accedía al cambio de curso y el 10 de agosto, se informó a los apoderados que el cambio de curso se realizó exitosamente, la niña fue acogida por sus nuevos compañeros en un ambiente de respeto. El 15 de agosto, nombre reservado envió un correo informando que Martina respondió bien al cambio de curso, aseguró que fue bien recibida por sus compañeros y mostraba entusiasmo por retomar clases y actividades extracurriculares.
Respecto a las expresiones vertidas en el recurso, estima que no se ajustan a los hechos, mostrando una manifiesta desconexión del apoderado con las acciones que el colegio ha estado realizando permanentemente con los estudiantes del curso. Refiere que su comentario es sesgado, demostrando escaso reconocimiento de las acciones que los profesores jefes han realizado cuando han comunicado dificultades, desvalorizando el esfuerzo desplegado por especialistas con su pupila y con el curso.
Expresa las acciones que el colegio ha implementado desde al año 2022, esto es, la prevención realizada por el profesor jefe, el equipo de apoyo y las intervenciones de Convivencia Escolar, intervención realzada al 4° básico a raíz de diferentes situaciones relacionadas a conflicto entre estudiantes del curso. En el 2° trimestre se continuó el trabajo con los estudiantes del curso, también se sostuvo coordinación con la psicóloga del ciclo menor, nombre reservado. Con los apoderados del curso se gestionó un taller con la temática de parentalidad positiva, a la cual solo se ausentó la familia nombre reservado.
Refiere que las acciones de diagnóstico impartidas por el colegio, con propósitos preventivos y de acción frente a dificultades que se pueden presentar fueron: Diagnóstico Integral de Aprendizajeaplicado a los estudiantes de 5° básico A, curso al que pertenecía la menor antes del cambio, el colegio recibió un 84,38% de respuestas favorables. En cuanto a la percepción de un ambiente protector en el curso, el 73,96% de los estudiantes valoraron positivamente su experiencia. En lo que respecta a la promoción del aprendizaje colaborativo, se obtuvo un 70,31% de aceptación. El indicador "Los profesores nos asignan actividades en las que debemos hablar y colaborar en grupos" generó la mayor aceptación, alcanzando un 96,88%.
En la encuesta "A Mí me sucede que", al analizar los resultados del 2022, se observa que en el caso de la menor, se obtuvo una puntuación baja, lo que indica una escasa probabilidad de que esté siendo víctima de acoso o conflictos con otros estudiantes. En resumen, indica, que los resultados proporcionados por los propios estudiantes discrepan de los hechos expuestos en el recurso, que insinúan la existencia de un constante ambiente escolar desfavorable en el curso, sin el adecuado respaldo o apoyo por parte del colegio.
En cuanto a la activación de protocolo de convivencia escolar año 2023, señala que llama la atención lo expuesto por el recurrente respecto a la supuesta inactivación, dado que el 10 de agosto se notifica a los estudiantes involucrados y sus apoderados de la activación del protocolo de convivencia escolar por acoso escolar, con el objeto de indagar si las acciones descritas por el apoderado y la estudiante configuran la existencia de acoso escolar.
En relación a la ausencia de M.A.G.T. a clases hace presente que la decisión de no enviar a su pupila a clases fue de sus apoderados, y el colegio en ningún momento prohibió o condicionó el ingreso de la estudiante a clases.
Sobre conductas homofóbicas, refiere que el colegio declara y promueve una relación entre estudiantes y apoderados basadas en el respeto, la inclusión, la tolerancia, el compañerismo y la diversidad, así el colegio ha realizado diversas acciones de promoción y aceptación sin discriminación de personas trans, realizando protocolos y acompañamientos, los que en su totalidad han sido valorados por los apoderados y estudiantes.
Afirma que no es procedente la reparación pecuniaria que pretende el recurrente por esta vía porque no se condice con la naturaleza jurídica de la acción de protección, y en segundo lugar, porque la parte recurrente con su petición busca sustentar una demanda indemnizatoria a través de la vía de protección, pero son derechos que debe hacer valer ante los tribunales correspondientes.
Afirma que el Instituto de Humanidades de Concepción cumple con todos los estándares de prevención y las medidas de mitigación tendientes a evitar que estos hechos ocurran, porque si no fuera así no habría obtenido la autorización ministerial para funcionar, contando con todos los instrumentos a que hace referencia el artículo 46 letra f) de la Ley 20.370.
Sostiene que los hechos que expone el recurrente son de idéntico tenor a la denuncia por situaciones de acoso escolar entre estudiantes presentada ante la Superintendencia de Educación, lo que fue notificado a la rectoría del establecimiento el 17 de agosto. Indica que la revisión de los antecedentes del caso forma parte de un procedimiento ventilado de acuerdo al Protocolo de Convivencia Escolar y está siendo fiscalizado por la Superintendencia de Educación con ocasión de la denuncia del recurrente lo que dio lugar al expediente CAS-46176-C0N8L9, así se puede constatar que a quien le corresponde la fiscalización en cuanto a la correcta aplicación del protocolo y las medidas disciplinarias que adopte el establecimiento, es un atribución que la ley encarga a la autoridad sectorial competente.
Sostiene que cumpliendo lo dispuesto en la Ley General de Educación N° 20.730 en su artículo 46°, el Instituto de Humanidades de Concepción cuenta con un Reglamento Interno que garantiza un justo procedimiento, la posibilidad de hacer descargos, la posibilidad de conocer los medios de prueba, entre otros elementos del debido proceso, a los cuales, hace referencia el Reglamento de Convivencia Escolar. Agrega que también ha dado cumplimiento a la "Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado" de la Superintendencia de Educación.
Pide que se rechace el recurso de protección, con costas.
Informó nombre reservado, Director Regional, Superintendencia de Educación Región del Bio Bio, quien explica en primer término que el artículo 48 de la Ley N°20.529 establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, básica y media, y dispone como objeto de la Superintendencia de Educación fiscalizar, de conformidad a la ley, tanto el cumplimiento de la normativa educacional por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, como la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos que perciben subvención o aportes del Estado, y de los sostenedores de establecimientos particulares pagados en caso de denuncia. Agrega que para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 49 del mismo cuerpo legal en sus letras g) y h), dispone como atribuciones de la Superintendencia absolver consultas, investigar y resolver denuncias que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten, recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos. Luego, el artículo 57 de la Ley N°20.529, establece que la Superintendencia recibirá las denuncias y los reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados y que se refieran a materias de su competencia.
Expresa que una vez recibida la denuncia de la especie, se procedió a ingresarla, el 7 de agosto de 2023 asignándosele el código CAS- CAS-46176, por la temática de “Maltrato a estudiantes y/o párvulos”. Explica que para la adecuada gestión de la denuncia, y conforme a lo dispuesto en Resolución Exenta N° 662, de 25 de octubre de 2021, del Superintendente de Educación, la Superintendencia abrió un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso, periodo en que se le solicitó, el 18 de agosto de 2023, al establecimiento educacional informe respecto de los hechos denunciados solicitándole remitir los documentos que indica, para lo que se le concedió un plazo de 5 días, estando a la fecha aún pendiente de cumplimiento.
Continúa señalado que una vez recibida la documentación solicitada, el Encargado de Unidad Regional de Protección de Derechos Educacionales de la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación, a partir de la revisión de la documentación acompañada por el denunciante y por el establecimiento educacional determinará si existen eventuales infracciones a la normativa por parte del establecimiento educacional.
Indica que si se estima que existen tales infracciones se derivarán los antecedentes a la Unidad de Fiscalización para que ésta realice el procedimiento de fiscalización regulado en el Párrafo 2° del Título III de la Ley N° 20.529. Explica que, durante dicho procedimiento, un fiscalizador de la Superintendencia que tiene la calidad de ministro de fe, constatará en un acta de fiscalización la existencia de contravenciones a la normativa educacional razón por la que se ordenará instruir un procedimiento administrativo sancionador en contra del referido establecimiento, designándose un Fiscal instructor, que investigará los hechos, conforme a las normas del Párrafo 5° de la Ley N° 20.529.
Así, indica, se informa sobre las gestiones realizadas por ese Servicio en virtud de la denuncia presentada el 07 de agosto de 2023, encontrándose actualmente en la etapa de análisis de esta por parte de le Protección de Derechos Educacionales de la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, según se ha expuesto reiteradamente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión.
Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado.
Segundo: Que, en estos antecedentes el recurrente del caso lo hacer en favor de su hija menor de edad y alumna del colegio, en contra de la Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción; el acto que se estima ilegal o arbitrario, está en que la alumna ha sido objeto de malos tratos continuos desde la vuelta a presencial por sus compañeros de colegio, ello por la identidad trans de su hermana mayor que ya no está en el colegio, esta hija Martina cursa 5° básico, y se recurre por no haber tomado acciones según el protocolo del colegio y de acuerdo a la ley sobre violencia escolar N° 20.536 con ello estima Vulnerados las garantías de los artículos 1, 10 y 11 del artículo 19 Constitución Política de la Republica.
Informado la recurrida, Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, sostiene que ya desde las primeras denuncias se tomaron acciones desde 2021, ha habido respecto de la alumna desde que se trata, acompañamiento piscoemocional por la psicóloga del colegio; además se reportaron por inspector y profesor jefe, situaciones que fueron investigadas, y ya en el año 2023, hubo acta de entrevista, y dentro de las acciones tomadas se dio lugar al cambio de curso, ello con fecha 10 de agosto de este año, estima finalmente que se dio lugar a entrevistas y se actuó de acuerdo al Protocolo de Convivencia Escolar y, también se da cuenta de fiscalización en el colegio por el la Superintendencia de Educación, la que a la data de la vista del presente recurso, está en tramitación.
Del mismo modo informó la Superintendencia, señalando que se hizo fiscalización a la recurrida, y se le dio traslado al respecto encontrándose en tramitación pendiente.
Tercero: Que, para efectos de dilucidar la cuestión planteada debe considerarse la legislación aplicable al caso, y en tal línea aparece el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, que regula en el artículo 46 los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales que imparten enseñanza en los niveles de educación parvulario, básico y media, disponiendo en su letra f), que se deberá “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.”
También debe indicarse que el referido establecimiento cuenta efectivamente con un Reglamento Interno que rige las relaciones entre éste, los alumnos y los padres y apoderados para el año 2023, denominado: “Protocolo de Actuaciones para Abordar Situaciones Relacionadas con el Acoso Escolar entre Miembros de la Comunidad Educativa”, que se tiene a la vista.
Cuarto: Que; ante el escenario fáctico y jurídico expuestos cabe señalar que respecto de la alumna, en favor de quien se han recurrido, desde el año 2021 existen situaciones que debían ser conocidas de conformidad a lo que dispone la normativa legal vigente y en particular al Protocolo de la comunidad educativa que se trata, que aborda situaciones relacionadas con acoso escolar, y en el caso sólo se activa el protocolo respectivo durante el año 2023 existiendo así, para la alumna además de la orientación psicoemocional a que ha aludido la recurrida durante los años 2021 y 2022, un cambio de curso, en el mismo ciclo básico, lo que se llevó a cabo recién el pasado 10 de octubre de este año 2023.
Quinto: Que, tal como se ha indicado en el caso, respecto de la presente acción de protección, ha informado la Superintendencia de Educación, que está llevando adelante un proceso de fiscalización, respecto a los hechos, contenidos en el recurso respecto de la recurrida, el cual al adata de la vista del presente recurso de protección, se encuentra pendiente en su tramitación.
Sexto: Que, del mérito de lo que se viene exponiendo precedentemente cabe considerar que si bien ha existido por parte de la recurrida apego a la legislación vigente, la aplicación del protocolo de actuación para abordar situaciones relacionadas con acoso escolar aparece algo tardía, en relación a los hechos de que se ha venido dando cuenta.
Conforme a lo que se viene indicando y atendida las situaciones de hecho que ha vivido la alumna en favor de quién se recurre resulta del todo conveniente que se siga aplicando la especie el protocolo de convivencia escolar a objeto de prevenir situaciones no solo físicas sino también psicológicas que pudieran afectarla en el contexto de los hechos vivenciados.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de nombre reservado, en favor de la menor M.A.G.T., en contra de la Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, sólo en cuanto se instruye a la recurrida para que, con apego al Protocolo respectivo y de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia, continúe brindando medidas de acompañamiento psicológico y adopte toda otra medida que ayude, a propósito del contexto de que se trata, a prevenir y evitar situaciones de hecho que afecten física o sicológicamente a la menor.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz.
No firma la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
N°Protección-16191-2023.