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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 16176-202325 sep 2023

nombre reservado con SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Fecha
25 de septiembre de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 16176-2023, sentencia de 25 de septiembre de 2023

Resumen

Se acoge el recurso y se deja sin efecto la resolución de SUSESO que rechazó las licencias médicas, ordenando a la COMPIN realizar nuevos exámenes conforme al artículo 21 del Reglamento, por existir informes médicos que las respaldan y falta de fundamentación del acto.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 16.176-2023, nombre reservado, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, correo electrónico correo reservado y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don nombre reservado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Funda el recurso en que la recurrida, de manera arbitraria e infundada, mediante un acto arbitrario e ilegal, consistente en resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas emitidas por médico tratante, perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

En efecto, precisa se trata de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01 UME-86198-2023, de fecha 28 de Junio de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 81325041-1 N° 82255656-6 N° 83466801-7 N° 84823602-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 12 de enero de 2023.

Agrega que de acuerdo con informe de médico tratante emitido con fecha 12 de mayo de 2023, por el Dr. nombre reservado, RUT RUT reservado, psiquiatra adultos, se dio cuenta de diagnósticos por episodio depresivo grave refractario a tratamiento e Hipotiroidismo. Dicho informe fue complementado con informe del médico psiquiatra nombre reservado, de fecha 28 de septiembre de 2022, que se reproduce en parte.

Detalla que en diciembre de 2023, su hija de 17 años fue diagnosticada con escoliosis idiopática de adolecente grave con curva bilateral, indicación quirúrgica, a través de un procedimiento de fusión, mediante un abordaje posterior que le dejaría una cicatriz a lo largo de toda la espalda, que se realizaría mediante una cirugía muy invasiva de a lo menos 6 horas y que consistiría en una fusión de los niveles vertebrados afectados utilizando una placa metálica e injerto de hueso, con riesgo alto, siendo operada en Clínica Meds, de Santiago y luego en la Clínica Bio Bio de Concepción. Además, murió su abuela ,materna el 21 de diciembre de 2022.

Todo lo anterior, impactó profundamente su vida, con angustia e incertidumbre, de lo que aún no se logra recuperar.

El no pago de sus licencias no ayuda al proceso, sumado a que las patologías de salud mental no están cubiertas y son caras tanto por los honorarios médicos como los medicamentos y terapias. Al efecto, reseña su evolución y tratamientos médicos. Cita al efecto jurisprudencia.

Por todo lo anterior pide se deje sin efecto la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo efectuado por el COMPIN, de las licencias médicas descritas, resolviendo que se deberán autorizar dichas licencias médicas, para disponer su pago, con costas.

Acompañó la documentación referida en el primer otrosí del escrito del recurso.

Informó ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, manifestando primeramente que, en atención a la normativa que cita, se trata de una materia que versa sobre el derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, razón por la cual pide la declaración de improcedencia de la acción.

En cuanto al fondo, señala que la recurrida estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, lo que se fundó en los antecedentes evaluados, entre los cuales el Maestro Histórico de Licencias Médicas y el informe médico aportado, que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de 97 días de reposo ya autorizados. De esta manera, los facultativos de SUSESO informaron: “Dr. nombre reservado. Ficha Médica (...) Fundamentos de la resolución: IMT PSIQ extrasistema antes AE (alto emisor), sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos coherentes con cuadro descrito, sin constancia de derivación a psicoterapia. Peritaje avala reposo hasta dic 2022.Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. Se sugiere rechazar”.

A mayor abundamiento, en razón del extenso reposo que acredita la Sra. nombre reservado, se realiza peritaje de segunda opinión, de 29 de noviembre de 2022, suscrito por la Dra. Especialista nombre reservado.

Conforme a la normativa que cita, estima además no existe en este caso un derecho indubitado preexistente, razones todas por las que pide el rechazo del recurso de protección, con costas.

Informó don José Antonio Santander, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., señalando que el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver la situación de doña nombre reservado, desde que dice relación con la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir el derecho a la seguridad social, expresamente excluida de la acción de protección.

En cuanto al fondo, estima no existe acto arbitrario o ilegal alguno, pues a fin de mejor resolver los períodos de reposo solicitados, se dispuso evaluación con especialista, la que se realiza con fecha 29/11/2022 y concluye lo siguiente: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de cirugía reciente de hija, invasiva, cuidados posteriores, síntomas depresivos moderados con tratamiento AD durante un mes, y luego con pérdida de continuidad, con nuevo tratamiento AD iniciado hace 15 días, en vías de resolución, y GAF 60, se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 13 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral, es decir desde el 12 de diciembre”. Con ello, las licencias médicas a contar del 13 de diciembre de 2022 fueron rechazadas por reposo no justificado, considerando además que no se aportan antecedentes médicos que respalden el otorgamiento.

Acompañó la documentación señalada en el Otrosí de su escrito.

Informó igualmente doña nombre reservado, Profesional, presidente regional de COMPIN Región del Bio Bio.

Expone al efecto que en el caso en cuestión, COMPIN ha actuado conforme a las facultades de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean necesarias ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que el acto que según la recurrente se estima ilegal y arbitrario, consiste en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01 UME-86198-2023, de 28 de Junio de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 81325041-1 N° 82255656-6 N° 83466801-7 N° 84823602-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 12 de enero de 2023, por considerar que, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, el reposo prescrito por el médico tratante no estaba justificado, lo cual estima vulnera o amenaza sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus N° 1 y 24.

TERCERO: Que como primera cuestión, por la recurrida y por la respectiva Isapre, se plantea la improcedencia del recurso de protección por tratarse de un rema atingente al artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, esto es la seguridad social, materia que no se encuentra amparada por la acción constitucional de protección, sin que exista además un derecho indubitado y previamente constituido, en favor de la recurrente.

Sobre el particular, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las pretensiones de la recurrente, teniendo presente que se acciona precisamente con fundamento en los N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la carta fundamental y que en tales circunstancias, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad, se encuentran precisamente protegidos por la acción cautelar de protección, procede el rechazo de la señalada alegación.

CUARTO: Que en cuanto al fondo, cabe señalar que de los antecedentes aportados por las partes, aparece que la decisión de la recurrida, en orden a confirmar el rechazo de las pretendidas licencias, se asienta principalmente en que facultativos de ese organismo informaron del modo siguiente: “Dr. nombre reservado. Ficha Médica (...) Fundamentos de la resolución: IMT PSIQ extrasistema antes AE (alto emisor), sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos coherentes con cuadro descrito, sin constancia de derivación a psicoterapia. Peritaje avala reposo hasta dic 2022.Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. Se sugiere rechazar”.

Además, se cita un peritaje de segunda opinión, de 29 de noviembre de 2022, suscrito por la Dra. Especialista nombre reservado, que concluye en lo pertinente: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de cirugía reciente de hija, invasiva, cuidados posteriores, síntomas depresivos moderados con tratamiento AD durante un mes, y luego pérdida de continuidad, con nuevo tratamiento AD iniciado hace 15 días, en vías de resolución, y GAF 60, se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 13 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral, es decir desde el 12 de diciembre. Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento”.

QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, de los documentos acompañados por la recurrente constan igualmente informes médicos de nombre reservado, de 12 de mayo de 2023, en que entre otras cosas, se indica: “… diagnósticos: Episodio depresivo grave refractario a tratamiento - Hipotiroidismo. Atendida por primera vez, por otro profesional, con antecedentes de alteración del humor, caracterizadas por tristeza vital, aproximadamente desde el mes de septiembre de 2022, que se asocia a ideas autodepresatorias y baja autoestima. Junto con ello, destacan síntomas de irritabilidad, angustia, y ansiedad, Experimenta desmotivación en las actividades del día a día, anhedonia, disminución del interés en actividades sociales. Desde el punto de vista cognitivo presenta: bradipsiquia, hipoprosexia, fallas en la memoria de fijación, intolerancia a la ejecución de tareas complejas o prolongadas y labilidad emocional. Así en cuanto a sus actividades habituales en el trabajo, nota indecisión e inseguridad. Desde el punto de vista físico presenta: insomnio, disnea psicógena, polimialgias psicógenas, trastorno conductual del sueño REM, falta de vigor en las mañanas, sin deseo de levantarse, incapaz de cumplir con la jornada laboral.”.

Asimismo, consta informe de médico psiquiatra nombre reservado, de 28 de septiembre de 2022, que señala “Informe Complementario, paciente con antecedentes de Trastorno de ansiedad que a raíz de estado de salud general se reorganiza el medio que interfiere con todas sus actitudes inclusive las laborales, se indica medicación y licencia”

SEXTO: Que de esta manera, la recurrente ha aportado en esta sede antecedentes que precisamente dicen relación con su evaluación clínica y funcional, así como una síntesis de su medicación y tratamientos, indicando precisamente las patologías y condiciones, que se mencionan en el considerando que antecede.

SEPTIMO: Que en las circunstancias anotadas y respecto de los argumentos expuestos por la recurrida, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que en caso de rechazo de una licencia, la resolución o pronunciamiento respectivo debe, en lo pertinente, dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Del mismo modo, el artículo 11 de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, señala: “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, y los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada y pormenorizada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley.

Finalmente, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone de una serie de medidas tendientes al mejor acierto de las decisiones asumidas en casos como el presente, sin que conste en la especie el ejercicio concreto de tal facultad. Lo anterior, sin perjuicio de lo expresado por las médicos nombre reservado y nombre reservado, que en general se aprecia antagónico a lo expuesto por los también médicos nombre reservado y nombre reservado.

Al efecto se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en un caso similar al presente, sentencia dictada en causa Rol N° 157.728-2022, al señalar: “Quinto: Que, de este modo, al basarse el ejercicio de la facultad de rechazar una licencia médica únicamente en la revisión de la información contenida en el documento rechazado, sin que se haya tomado previamente alguna de las medidas que permiten, según el Reglamento aplicable, fundamentar ese rechazo, la decisión recurrida carece de sustento y deviene en un acto meramente discrecional de la recurrida y, por ende, arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico”.

OCTAVO: Que de esta manera, debiendo el órgano del Estado actuante fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, existiendo informes contradictorios, resulta necesario explicitar al solicitante con detalle la razón del acto, su sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que debe resolver, con completo uso de las facultades y herramientas que la ley pone a su disposición, de acuerdo a los antecedentes objetivos que concurran, especialmente en casos como el presente, en que existen opiniones de facultativos que parecen confrontadas.

Por lo anterior, teniendo presente la situación producida, existiendo informes médicos que constituyen antecedente serio y suficiente para respaldar las licencias que se pretenden, sin que se haya verificado el empleo de una medida de aquellas previstas por el artículo 21 del Reglamento correspondiente; se concluye que en la especie se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, así como su derecho a la propiedad, en cuanto con el rechazo de las licencias enunciadas se causa un perjuicio económico, razones todas por las cuales procede acoger la acción intentada, disponiendo la medida que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

I.- QUE SE RECHAZA la petición de improcedencia del recurso, planteada por la recurrida y por Isapre Banmédica S.A.

II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por nombre reservado, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01 UME-86198-2023, de 28 de Junio de 2023, que decide el rechazo de las licencias médicas N° 81325041-1, N° 82255656-6, N° 83466801-7 y N° 84823602-0, determinando que la SUSESO deberá disponer que la COMPIN de la Región del Bío Bío, lleve a cabo nuevos exámenes o peritajes a la recurrente, acorde a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, luego de lo cual y con su mérito, habrá de resolver nuevamente acerca de las licencias cuestionadas.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje.

N°Protección-16176-2023.