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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 15554-201918 nov 2019

PRESIDENTE JUNTA DE VECINOS N°44-F COMUNA DE HUALPEN CONTRA ENAP REFINERIAS S.A. (VISTA CONJUNTA ROL15462-2019)

Fecha
18 de noviembre de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 15554-2019, sentencia de 18 de noviembre de 2019

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de las juntas de vecinos contra ENAP Refinerías por emanaciones de olores, al haberse agotado los efectos del hecho generador y estar en fase conclusiva el sumario sanitario con multa de 100 UTM, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias.

Texto íntegro

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto:

Comparece nombre reservado, Presidente de !a Junta de Vecinos N° 44-F, Aníbal Pinto, Patricio Alfredo Pantoja Ibáñez Presidente de la Junta De Vecinos N° 43 A, El Triángulo, nombre reservado, Presidenta de la Junta De Vecinos N° 42, nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de ENAP REFINERÍA S.A., filial de la Empresa Nacional del Petróleo S.A., con domicilio en domicilio reservado, representada por su Gerente General nombre reservado, por privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, y N° 8 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando ordenar a la recurrida que se abstenga de efectuar emisiones o propagar o generar emanaciones de todo tipo, que afecten o dañen la vida, salud e integridad física o psíquica de los recurrentes, así como del medio ambiente, en el proceso de manejo y refinación de hidrocarburos para la producción de combustibles y productos derivados del petróleo.

En cuanto a los antecedentes de hecho señalan los recurrentes que el 13 de julio de 2019, a las 13:00 aproximadamente, sintieron olores a gas y azufre que emanaban de la planta de manejo y refinación de hidrocarburos perteneciente a la empresa ENAP, ubicada Camino a Lenga, N° 2001, de la comuna de Hualpén. El olor a gas era tan fuerte que un gran número de vecinos del sector sufrió dolores de cabeza, náuseas, mareos y otros malestares e incluso algunos tuvieron que concurrir a asistencia médica debido a dichos malestares, ya que pensaban que se estaban intoxicando. Los olores son tan potentes que se sienten a 2 kilómetros a la redonda. El mismo día, a las 16:00 horas a través de su cuenta de la plataforma Twitter, Enap señaló que a las 13:00 hrs, se había detectado una filtración en la red de drenajes debido a la rotura de una de sus líneas y que la situación no reviste riesgo ni para las personas ni para las instalaciones, lo que se contradice con los malestares que los vecinos de los sectores aledaños a las instalaciones de dicha refinería sufrieron. Posteriormente, la jefe de operaciones de Enap Bio Bio, nombre reservado, aseguró que el hecho que motivó la activación de protocolos de seguridad de la planta informando a las autoridades que la situación se encontraba contralada, sin perjuicio que la nube de malos olores seguía presente en el ambiente y seguían llegando vecinos a los centros de atención de salud pública.

Debido a la emanación de olores, la Seremi de Salud del Bio Bio abrió un sumario sanitario, por infracción al Decreto Supremo N° 144 del año 1961 del Ministerio de Salud, para establecer responsabilidades en el hecho, y que de acuerdo a la información preliminar se debió a la falla en una línea que transportaba productos no especificados.

Los vecinos afectados con esta emanación, no han recibido mayor información sobre qué clase de sustancia fue la emanada el día 13 de julio de 2019, ni a qué, específicamente, se debió la falla que produjo la emergencia. Tampoco existe seguridad de que la emergencia esté controlada, puesto que, salvo por la información que se maneja en redes sociales y medios de telecomunicación, la que efectivamente mostró la gravedad de la emergencia y las consecuencias nocivas producidas en los vecinos del sector, la empresa no ha enviado un comunicado que informe a la comunidad sobre alguno de estos puntos.

Hacen presente los recurrentes que los vecinos del sector ya han sufrido estos graves malestares debido a las filtraciones que de tiempo en tiempo se producen y que los últimos sumarios sanitarios han arrojado como resultado la emanación de H2S y ácido sulfúrico, que son algunos de los gases que forman parte de los procesos de refinación y que producen graves daños a la salud de las personas. Es así, como la emisión de elementos contaminantes así como la omisión de acciones preventivas por parte de Enap en el manejo y refinación de hidrocarburos, constituyen una omisión o actos arbitrarios e ilegales que atentan contra las garantías establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se les ha privado o turbado arbitraria e ilegalmente a los recurrentes de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, afectando a los vecinos del sector, vulnerando lo dispuesto en la constitución y las leyes, mediante la emanación de gases contaminantes por parte de la empresa Enap refinerías S.A.

En cuanto a los fundamento de derecho, señalan los recurrentes que el acto arbitrario e ilegal vulnera el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que debido a las graves filtraciones de gases que se produjeron el día 13 de julio de 2019, los vecinos de los sectores aledaños a las Instalaciones de Enap Refinerías S.A. vieron afectadas sus vidas, así como su integridad física y psíquica, al quedar expuestos a dichas filtraciones, teniendo como consecuencias malestares y dolores físicos así como un daño emocional al estar afectados, nuevamente, por la situación que ya se describió. Se vulnera también el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, por cuanto las emanaciones de gas impiden y amenazan e! derecho de los vecinos del sector a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Enap es una empresa del Estado, creada por ley, y como tal se rige por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N° 18.575, y está sujeta a diversos principios como el de legalidad, responsabilidad, probidad administrativa, estando al servicio de la persona humana en relación al artículo 3o de la Ley N° 18.575. Así mismo, el artículo 1o de la Ley 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala que dicha ley regulara el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como la protección del medio ambiente, sin perjuicio de otras normas que también lo regulan.

Estos derechos han sido afectados por la empresa Enap, que en el proceso de manejo y refinación de hidrocarburos para la producción de combustibles y productos derivados del petróleo, no se ha regido por la normas mínimas exigidas por la autoridad y no han utilizado las medidas preventivas para evitar que se produzcan filtraciones de gases en sus procesos, exponiendo con ello la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, así como su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la vida y la integridad física y psíquica de los vecinos del sector exponiéndolos a contaminantes.

Concluyen pidiendo que se acoja íntegramente el recurso y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a Enap Refinerías S.A., se abstenga de efectuar emisiones o propagar o generar emanaciones de todo tipo que afecten o dañen la vida, salud e integridad física o psíquica de los recurrentes así como el medio ambiente con expresa y ejemplar condenación en costas.

Obra en autos Ordinario Nª 2141 De la Seremi de Salud de la Región del Bio Bio, suscrito por nombre reservado, quien informa que el día 13 de julio de 2019 fiscalizadores de la Unidad de Gestión Ambiental, concurrieron a las dependencias de la recurrida a requerimiento de ésta, verificando una rotura en la línea colectora de drenajes de la planta que origino la emisión de gases, lo que dio origen a que se iniciara el correspondiente sumario sanitario, encontrándose dicha recurrida citada a declarar el 22 de julio de 2019.

Obra en autos Oficio N°2430, de 6 de agosto de 2019, de la Superintendencia de Medio Ambiente señalando que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 20.417, informa que alrededor a las 16.30 horas del día 13 de julio de 2019, Enap Refinerias S.A., titular de la Unidad Fiscalizable Refineria Enap Biobío, informó telefónicamente a la Oficina Regional del Biobío que, aproximadamente a las 13.30 horas de ese día, los equipos de la refinería detectaron la presencia de olor a hidrocarburo dentro de la Refinería, constatándose posteriormente la filtración de una línea de Slop. Se informó en el mismo comunicado que ENAP procedió a activar el plan de contingencia, identificando el sector afectado por la fuga, cerrando las líneas, procediendo a aplicar espuma para contención y retiro de la mezcla agua-petróleo que se derramó. En virtud de los hechos informados por el titular, una funcionaría de la Superintendencia llevó a cabo una actividad de inspección ambiental a las 18.40 horas del mismo día 13 de julio de 2019. En el acta de fiscalización se constató que, durante la inspección, se le informó que el incidente fue controlado alrededor de la 17:00 horas y que éste se debió a una fuga la filtración de una línea de Slop. Debido a lo anterior, se activó el plan de contingencia, identificándose el sector afectado, cerrando las líneas, aplicando espuma de contención y luego realizando retiro de la mezcla resultante del procedimiento de contención. A partir de lo anterior, la funcionaria de la Superintendencia realizó una inspección del área de la rotura, verificándose la reparación de la fuga.

A continuación, con fecha 14 de julio de 2019, Enap Refinerías S.A. comunica el incidente ocurrido, por medio de correo electrónico enviado a la Jefa de la Oficina Biobío de esta Superintendencia, informando lo siguiente: "Conforme a lo acordado, dado que las instalaciones involucradas en el incidente ocurrido el día de ayer en Refinería Biobío no se encuentran reguladas por una Resolución de Calificación Ambiental por ser preexistentes al SEIA y a que la plataforma para informar este tipo de incidentes no permite cargar reportes que no estén asociados a alguna RCA, enviamos este reporte por esta vía, siguiendo el mismo formato de la plataforma.". En el mismo correo se presenta como adjunto un escrito (INFORME) que describe el incidente ambiental acaecido. Por medio de dicho correo electrónico, se describió el incidente de la siguiente forma: "A las 13:05 hrs. del 13 de julio se detecta rotura de línea colectora de drenaje de plantas que produjo fuga de líquido en sector de Movimiento de Productos. Se informa a jefe de turno para adoptar las acciones necesarias, de inmediato se efectúan actividades previas para realizar el trabajo de manera segura, a las 15:00hrs. se inicia reparación que finaliza a las 17hrs. con instalación de abrazadera.'' Así mismo, se indicaron las medidas que habían sido adoptadas por la empresa.

Posteriormente, mediante carta de fecha 23 de julio de 2019, el Titular Enap Refinería S.A. solicitó una extensión del plazo para responder el requerimiento individualizado en el numeral 6o. En respuesta a dicha solicitud, el plazo fue ampliado por el término de 3 días hábiles adicionales, por medio de Resolución Exenta N° OBB 23, de fecha 23 de julio de 2019. Enap Refinería S.A. presentó, con fecha 31 de julio de 2019, una carta de respuesta al requerimiento de información efectuado de la Superintendencia, en la cual describe el evento, las acciones operativas y las medidas de control adoptadas, describe cuál sería el área afectada por el incidente y, respecto a la solicitud del plan de contingencias y emergencias, indica que el evento "no dio lugar a la activación del Plan de Emergencia General ni Local".

Comparecen nombre reservado y Wanira Arís Grande, abogados, en representación de ENAP Refinerías S.A., refiriendo inicialmente a la historia de la empresa, puestos de trabajo que genera y a las labores que despliega con un alto estándar de calidad, por lo que rechaza, de manera expresa y categórica, toda y cualquier imputación de haber actuado de manera indebida, negligente o contraria al ordenamiento vigente.

Señala a continuación que el recurso de protección carece de oportunidad por cuanto encuentra su fundamento en hechos que habrían tenido lugar, y que, en cualquier caso, se agotaron, el pasado 13 de julio de 2019. De lo que resulta que no resulte posible acoger (en forma o para efecto alguno), una acción como la que se ha ejercido en la especie. En consecuencia, lo único que cabe, según se dijo, es rechazar en todas sus partes el recurso de protección de autos deducido en contra de la recurrida, por carecer de oportunidad.

Adicionalmente, agrega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado en todas sus partes, puesto que no existe antecedente alguno que permita tener por acreditado un comportamiento arbitrario o ilegal de ENAP Refinerías, pues lo que ocurrió en la especie fue que el día sábado 13 de julio de 2019, aproximadamente a las 13:05, personal de ENAP Refinerías, en Refinería Biobío, en ronda rutinaria de inspección, detectó una fuga de líquido en la línea colectora de drenajes de plantas (usualmente denominada como "línea SLOP"), y, según los procedimientos aplicables, procedió a informar al Jefe de Turno.

Dentro del proceso productivo de una refinería, el SLOP es el resultado de la recolección de varias fuentes líquidas de las unidades de procesamiento, el que se traslada a estanques donde se separan los restos de hidrocarburo para re - utilizarlos. A su turno, la línea SLOP es una cañería y, como tal, es posible que sufra filtraciones, frente a las cuales existen procedimientos y medidas adecuadas para controlarlas, sin que la producción de tales hechos (las filtraciones), sea necesariamente atribuible a negligencia, ni importe un riesgo para la salud de los trabajadores o las personas que se encuentran en zonas aledañas. De ahí que la industria haya establecido internacionalmente procedimientos para enfrentar las eventuales filtraciones, los que fueron aplicados, oportuna y cabalmente, todo ello, de acuerdo a los protocolos previamente establecidos.

De esta forma, en cuanto fue informado, el Jefe de Turno activó los procedimientos y puso en funcionamiento el Grupo de Guardia para trabajar en el control de la filtración, el cual procedió a ejecutar una serie de acciones que enumera, dándose además oportuno aviso a los vecinos y a las autoridades competentes (SEREMI de Salud, Municipalidad, SMA y SEC), desarrollándose rondas periódicas de personal de seguridad para efectuar monitoreo ambiental fuera de la refinería.

Indica que a las 17:00 horas, se terminaron las tareas de reparación de la línea SLOP y, conforme a los correspondientes criterios técnicos, y después de la aplicación de los procedimientos operativos de la unidad, se dio por superada la emergencia operativa que se había producido. Sin perjuicio de lo anterior, se continuaron realizando los trabajos de limpieza en el sector donde se había producido la filtración, los que concluyeron el día domingo 14 de julio de 2019.

A las 17:30 horas del sábado 13 de julio de 2019, se recibió en las instalaciones de Refinería Biobío a funcionarios de la SEREMI de Salud, quienes visitaron el lugar donde se había producido la filtración y recorrieron en conjunto con personal de ENAP Refinerías, la población aledaña. La referida autoridad sanitaria instruyó procedimiento de sumario sanitario, el que se encuentra en desarrollo. A las 18:30 horas, y sin perjuicio de la información que la recurrida había entregado a la comunidad a través de twitter, WhatsApp y comunicados y declaraciones a los medios de comunicación, el Jefe de Turno se reunió con vecinos de la población. A las 19:00 horas se recibió en las instalaciones de Refinería Biobío a funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quienes recorrieron el lugar donde se había producido la filtración. A las 19:30 horas se recibió en las instalaciones de Refinería Biobío a personal de la Municipalidad de Hualpén.

Concluye pidiendo el rechazo del recurso, por cuanto los antecedentes que han quedado expuestos demuestran que la recurrida aplicó todos los procedimientos técnicamente procedentes para superarla, en un lapso breve y evitar cualquier riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente.

Comparece David Zuñiga Hermosilla en representación de la Municipalidad de Hualpén, señalando que, con fecha 13 de julio de 2019 alrededor de las 13:00 hrs, empezó a ser perceptible un fuerte olor a gas en varios sectores de la comuna de Hualpén, especialmente en los aledaños a la planta de refinería ENAP Bio Bio, emplazada Camino a Lenga. Dicho olor a gas progresivamente fue cada vez más notorio, lo que fue advertido por vecinos especialmente a través de las redes sociales. Producto de la emanación de gas, vecinos de la comuna de Hualpén debieron asistir a los centros asistenciales de salud primaria, por dolores de cabeza y otros malestares, atribuibles al fuerte olor en el ambiente.

Agrega que la Municipalidad de Hualpén en virtud de sus atribuciones legales, procura garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que los hechos objeto del recurso de protección constituyen un riesgo de origen tecnológico, el cual es el resultado de procesos productivos resultado de una acción humana a lo menos deficiente, que amenaza directamente él derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, además, directamente el derecho a la integridad psíquica y física de los vecinos de sector el Triángulo de Hualpén, puesto que perturba sus condiciones de salud, vulnerando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Afirma que por lo anterior, el Municipio de Hualpén por sí y por diversas organizaciones que individualiza, interpuso Recurso de Protección Rol N° 15.462-2019, en el cual estima vulneradas las garantías de los Nºs 1, 8 y 9 del artículo 20 de la Carta Fundamental, por los mismos hechos ya referidos, los cuales nuevamente describe.

Tras la vista de la causa y con fecha 06 de septiembre del presente año, se dispuso como medida para mejor resolver por estimarse indispensable para un mejor acierto del fallo, oficiar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío a fin que informaran, en relación a los hechos acontecidos en ENAP Refinerías S.A. el 13 de julio del año en curso, el resultado de la investigación sometida a su conocimiento, en el evento que estuviese afinada, o bien, si existen antecedentes o conclusiones preliminares sobre los mismos y acompañaran los antecedentes que correspondan.

Comparece nombre reservado, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio Bio, quien ratifica la existencia de un sumario sanitario, describiendo sus principales hitos, en particular el reconocimiento de la recurrida de los hechos que originaron los malos olores, por la existencia de una rotura en una cañería de una línea colectora de drenajes de plantas (Línea de Slop), ubicada en el interior de la refinería de petróleo de la empresa ENAP Refinerías SA, lo cual concluyó en la aplicación de una multa de 100 UTM, por infracción al D.S. N° 144/61 en su artículo 1, “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario", Resolución en proceso de ser notificada y susceptible recursos administrativos franqueados en los artículos 59 y 60 de la ley 19880 sobre Procedimiento Administrativo, como de la acción de reclamación de multa en juicio sumario consagrada en el artículo 171 del Código Sanitario.

Informa nombre reservado Superintendente Del Medio Ambiente reiterado lo informado precedentemente por dicho organismo en su oficio Oficio N°2430, de 6 de agosto de 2019, agregando que la Superintendencia verificó que las instalaciones afectadas no poseen instrumentos de carácter o gestión ambiental que sean de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que se informó a la Seremi de Salud de la Región del Biobío respecto al incidente y se remitieron los antecedentes asociados.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2º Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3º.- Que, en la especie, el hecho generador de la presente causa está constituido, exclusivamente, por una fuga de líquido en la línea colectora de drenajes de plantas en la refinería de Bio Bio de ENAP Refinerías S.A., ocurrido aproximadamente a las 13.00 horas del día 13 de julio de 2019, provocando fuertes y desagradables olores, perceptibles para las personas que habitan en el entorno de dicha refinería, generando en ellas náuseas, vómitos y malestares estomacales, comprometiendo, al menos, su bienestar y tranquilidad.

4º Que resulta también ser un hecho indisputado, que la recurrida puso en conocimiento del incidente a las autoridades de salud y medioambientales legalmente involucradas en este tipo de episodios, generándose un proceso administrativo consistente en un sumario sanitario incoado por la Seremi de Salud de la Región del Bio Bio, el cual a la fecha ha arrojado la aplicación de una sanción a la recurrida, consistente en una multa de 100 UTM, sin perjuicio de los recursos que proceda a su respecto.

5º Que, así las cosas, la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor del recurrente, habiendo perdido la presente acción cautelar oportunidad, toda vez que el hecho generador descrito ha cesado en sus efectos, estando en su fase conclusiva el proceso sancionatorio llevado adelante por la autoridad correspondiente.

6º Que, con todo, es menester dejar asentado que el presente fallo, sólo constituye un pronunciamiento sobre la falta oportunidad en cuanto a adoptar medidas de protección frente a la situación de hecho generada, cuyos efectos desde la perspectiva de la cautela constitucional se han agotado y no incide en de las eventuales consecuencias negativas o dañosas que para los recurrentes pudieron haberse generado, las cuales podrán ser discutidos en la sede judicial correspondiente.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de Junta de Vecinos N° 44-F, Aníbal Pinto, Junta De Vecinos N° 43 A, El Triángulo y Junta De Vecinos N° 42, nombre reservado, en contra de ENAP Refinerías S.A; y, II.- Que no se condena en costas a las recurrentes.

Regístrese y archívese, en su oportunidad, con su custodia.

Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid.

No firma el Ministro Sr. Aldana, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicios.

ROL Nº 15.554-2019.