nombre reservado con SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 15392-2018, sentencia de 27 de febrero de 2019
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio de Salud Concepción: la no renovación del contrata se fundó en la eliminación de la sección donde se desempeñaba el recurrente, sin acreditarse ilegalidad ni arbitrariedad.
Texto íntegro
Concepción, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
Visto:
Comparece don nombre reservado, ingeniero comercial, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Concepción, persona jurídica de derecho público.
Expone que cuenta con una dilatada trayectoria en el Servicio de Salud Concepción y de forma ininterrumpida trabaja en el servicio desde el 1 de abril de 2014, en calidad de contrata grado 5°, salvo el primer mes que fue grado 8°, siendo calificado durante todo el tiempo con un puntaje de 70 puntos, en lista de distinción.
Que mediante Resolución Exenta N°2709 de 06 de mayo de 2015, se le encomendaron diversas funciones con dependencia directa del Director de Servicio, debiendo realizar labores encomendadas por el mismo Director de Servicio o nombre reservado Físicos y Financieros. El 30 de noviembre de 2018 se le notificó la Resolución Exenta N°7652 de 30 de noviembre de 2018 y el 05 de diciembre de 2018 se le notificó la Resolución Exenta N°7668, también de 30 de noviembre de 2018 que rectifica la anterior, la que en lo sustancial señala: “5. Que, el Servicio de Salud Concepción, realizó una reestructuración o modificación de su estructura interna u organigrama ejecutada a través de resolución exenta 1R/N°7649 de 29 de noviembre de 2018, en que se eliminó la sección de Innovación e Inversiones, constituyendo este antecedente un hecho cierto y concreto resuelto por la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, con el objeto de mejorar la calidad y oportunidad de la prestación de sus servicios. 6. Que, en concordancia con los antecedentes señalados precedentemente se ha resuelto la no renovación del contrata del funcionario nombre reservado, Rut: RUT reservado, en razón de que se desempeñaba en la Sección de Innovación e Inversiones, el cual producto de una reestructuración realizada por el Servicio de Salud Concepción, fue eliminada, dejando de existir en el organigrama vigente del Servicio de Salud Concepción, lo cual genera que sean innecesarios sus servicios y no se justifique mantener su contratación. Todo ello en concordancia con lo resuelto por la Contraloría General de la República en dictámenes citados anteriormente”.
Agrega, que la Excma. Corte Suprema, en diversas sentencias ha señalado, en relación a los artículos 19 N°2 de la Constitución Política de la República, 9 de la Ley N°18.834, 11, 41 inciso cuarto y 45 a 47 de la Ley 19.880, que el jefe de servicio, en relación a una contrata, tiene un límite temporal de 30 días, a contar del 31 de diciembre de cada año, para no renovar el vínculo, lo cual debe resolverse a través del correspondiente acto administrativo fundado, y su notificación, dentro del plazo señalado.
Refiere que dicho criterio resulta plenamente compatible con lo instruido por la Contraloría General de la República en su dictamen N°6.400 de 02 de marzo de 2018, que Actualiza Instrucciones y Criterios Complementarios fijados en el Dictamen N°85.700 de 2016 y, a su vez, con instrucciones reiteradas y complementadas por el Sr. Ministro de Hacienda, a través del Oficio Circular N°21 de 28 de noviembre de 2018.
De este modo, la totalidad del acto administrativo que dispone la no renovación de la contrata debe estar concluido el día 30 de noviembre del año respectivo, lo que no ocurrió toda vez que la primitiva resolución que se le notificó sufría de un defecto fundamental, esto es, la no indicación precisa de la resolución que modificó el organigrama del Servicio de Salud Concepción, situación que pretendió ser salvada a través de una rectificación extemporánea. Por esa sola consideración, el acto deviene en ilegal y arbitrario toda vez que de la sola lectura del acto primitivo no se pueden desprender los fundamentos de hecho y de derecho indispensables para motivar la no renovación de la contrata, por lo que el acto administrativo no se basta a sí mismo.
Igualmente, la resolución que no renueva su contrata es ilegal y arbitraria porque incurre en un error fundamental, pues no desempeñaba funciones en la Sección de Innovación e Inversiones, YA QUE la última resolución señala que tenía dependencia directa del Sr. Director de Servicio.
Agrega que le asiste el principio de confianza legítima en la continuación de sus funciones a contrata, de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial, en razón de contar con más de dos años de nombramientos a contrata ininterrumpidos.
Alega como garantías conculcadas las contenidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que dispone que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y la contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
Pide se acoja este recurso y se disponga que se deja sin efecto la terminación de su contrata dispuesta por la Resolución Exenta N°7652 de 30 de noviembre de 2018, rectificada por la Resolución Exenta N°7 de 30 de noviembre de 2018, ordenando su inmediata reincorporación al servicio, hasta el día 31 de diciembre de 2019 en el grado 5° de la escala única de sueldos y se ordene el pago de sus remuneraciones desde que fue separado del servicio hasta su reincorporación.
Informó Fernando Núñez Chávez, abogado, en representación del Servicio de Salud Concepción, quien afirma que no se ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario en el proceso de desvinculación efectuada al funcionario nombre reservado, pues éste se tramitó con estricto apego a la normativa que regula esta materia, con pleno respeto a los principios rectores que rigen este tipo de procesos.
Afirma que el recurrente ingresó a trabajar en un segundo período a la dirección del Servicio Salud Concepción, bajo la Dirección del médico nombre reservado, en calidad de profesional a contrata, grado 8 de la E.U. el 01 de abril de 2014 subiendo al grado 5 un mes después, a partir de mayo 2014 según consta en Informe de Hoja de Vida Funcionaria que se acompaña, lo cual se prolongó hasta la fecha actual.
Señala, respecto a que el acto administrativo de desvinculación no se encontraría concluido ya que fue rectificado posteriormente por otra resolución de manera extemporánea, que ello no es efectivo pues la resolución por la cual se rectifica Resolución Exenta 4 N°7652 del 30 de noviembre de 2018 que desvincula al recurrente, es la Resolución Exenta N°7668 del mismo día 30 de noviembre de 2018, por lo cual no es extemporánea, encontrándose dentro de los términos legales exigidos y, que la resolución exenta por la cual se elimina la Sección de Innovación e Inversiones se haya dictado el mismo día, no es un hecho ilegal ni arbitrario, ya que todos los actos administrativos se encuentran tramitados dentro de los términos que exige la ley, sin perjuicio que la rectificación efectuada a la Resolución Exenta 4N°7652 del 30 de noviembre de 2018 que desvincula al ex funcionario nombre reservado no afectaba en lo absoluto el fondo de lo resuelto en ella, ya que solo "rectificaba un error de forma”, en donde se escribió mal la fecha en que se dictó la resolución R/N°7649 que modificaba la estructura interna de la Dirección del Servicio Salud Concepción.
Refiere que el recurrente desde el año 2015 se desempeñaba en la Sección de Innovación e Inversiones, sección especial creada por Resolución Exenta 5643 de 14 septiembre de 2015 única y exclusivamente para que el señor nombre reservado pudiera desempeñarse y justificar de esta manera su grado 5 de la EUS correspondiente a jefatura, por lo cual desconoce la razones por la cuales en el recurso se afirma no se desempeñaba en esa sección, pues era el único funcionario que integraba dicha sección.
En cuanto a que sería infundada, ya que no señala de manera clara y detallada cual sería el motivo por el cual se resolvió la no renovación de la contrata del señor nombre reservado, señala que la no renovación de la contrata del funcionario nombre reservado, por la Resolución Exenta 4 N°7652 del 30 de noviembre de 2018, se ajusta a derecho, fundado en seis considerandos, señalando de manera clara, que se actúa en concordancia con lo resuelto por Contraloría General de la República y la normativa que regula la materia, ya que al haberse eliminado la Sección donde se desempeñaba el señor nombre reservado del organigrama del Servicio de Salud Concepción, no se justificaba mantener su contratación.
Respecto a una infracción al principio de confianza legítima, por contar con más de dos años de nombramiento a contrata ininterrumpidos, sostiene que se trata de un error, pues la imputación de esta arbitrariedad se relaciona directamente con la falta de fundamentación del acto administrativo, ya que la infracción al principio de confianza legítima se produce siempre y cuando el acto que pone fin a la contrata o que no la renueva, carezca de fundamentos que lo justifiquen, en consecuencia no se ha infringido el principio de confianza legítima ya que el acto administrativo que le pone término a su contrata se encuentra fundado.
Pide se rechace el recurso de protección interpuesto en contra su representada.
Informó la Contraloría General de la República, señalando que el recurrente no ha efectuado presentación ante dicho Organismo de Control con motivo de los hechos que describe en el recurso de protección interpuesto.
Agrega que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en la especie.
Se trajeron los autos en relación Considerando:
1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2.- Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
3.- Que, el recurrente ha tildado de arbitrario e ilegal, la decisión contenida en la Resolución Exenta N°7652 de 30 de noviembre de 2018, rectificada por la Resolución Exenta N°7668 de la misma fecha que, en lo sustancial, le comunica que el Servicio de Salud Concepción, realizó una reestructuración o modificación de su estructura interna u organigrama ejecutada a través de la Resolución Exenta IR/N°7649 de 29 de noviembre de 2018, en que se eliminó la Sección de Innovación e Inversiones, acto de la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, con el objeto de mejorar la calidad y oportunidad de las prestaciones de servicio.
Debido a lo anterior, no se renovará su contrato, debido a que se desempeñaba en la Sección de Innovación e Inversiones, la que fue eliminada, dejando de existir en el organigrama vigente del Servicio de Salud Concepción, lo que hace innecesarios sus servicios y no se justifica mantener su contratación.
Asevera que el proceder antes indicado es arbitrario e ilegal porque la totalidad del acto administrativo que resuelve no renovar su contrato debió estar concluido el 30 de noviembre de 2018, lo que no ocurrió puesto que la Resolución 7652 contenía un defecto, esto es, no precisaba la Resolución que había modificado el organigrama del Servicio de Salud, y la rectificación de ella fue hecha extemporáneamente.
En segundo lugar, alega que no es efectivo que se hubiese desempeñado en la Sección de Innovación e Inversiones, sino que dependía directamente del Director del Servicio, sin pertenecer a sección alguna, sin perjuicio que la decisión carece de la fundamentación correspondiente.
4.- Que por su parte el Servicio de Salud ha argumentado que la rectificación efectuada a la Resolución de 30 de noviembre pasado fue hecha el mismo día, por lo cual no es extemporánea ni afecta el fondo de lo decidido, ya que consistió en corregir la fecha de la Resolución que modificó la estructura interna del Servicio. Y la circunstancia que la Sección en la que se desempeñaba el recurrente hubiese sido eliminada no es un hecho ilegal ni arbitrario.
Precisa que, en la referida Sección de Innovación e Inversiones, que fue eliminada, sólo se desempeñaba el recurrente, lo que hizo innecesarios sus servicios.
Sostiene que desde el año 2015 el recurrente se desempeñaba en la sección de Innovación e Inversiones la que fue creada mediante Resolución Exenta 5643 de 14 de septiembre de 2015 para “justificar el grado 5 de la EUS correspondiente a jefatura”.
5.- Que, con los antecedentes aportados a la causa, que son apreciados conforme a la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
a) Mediante Resolución Exenta N° 4C6 2709 de 6 de mayo de 2015, el Director del Servicio de Salud Concepción, encomendó al recurrente don nombre reservado, con dependencia directa del Director de dicho servicio, las siguientes labores: “Monitoreo de la obras comprometidas en el Plan de Gobierno en materia de infraestructura, Postas, Cecosf, Cesfam, SAR y hospitales e informar periódicamente al Director del servicio, las dificultades que se produjeran en cada iniciativa.”.
“Trabajar activamente apoyando los procesos de preinversión de las grandes obras, Hospital de Lota, Coronel, Santa Juana y Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción.”.
“Colaborar en agilizar diversos trámites que eventualmente generan demoras en la ejecución de los proyectos, tales como obtención de terrenos, evaluación de los mismos, documentación soportante, interacción con otros organismos públicos o privados o Municipalidades.”.
“Apoyar en gestiones frente al Ministerio de Salud, para apoyar la ejecución de cartera de proyectos.”
“Desempeñar las tareas encomendadas por el Director o el nombre reservado Físicos y Financieros del Servicio Salud Concepción.”.
b) Mediante Resolución Exenta N°5643 de 14 de septiembre de 2015 suscrita por don nombre reservado, Director del Servicio Salud Concepción, se aprobó la Estructura Interna de la Dirección del Servicio de Salud Concepción. Bajo el Título XII denominado “De la Sección de Innovación e Inversiones”, artículo 34, se establece que la referida Sección, “dependerá directamente del Director del Servicio y tendrá a su cargo el monitoreo de obras comprometidas en el Plan de Gobierno en materia de infraestructura, Postas, Cecosf, Cesfam, SAR y hospitales debiendo informar periódicamente al Director de este Servicio las dificultades que se produjeran en cada iniciativa. Tendrá a su vez la tarea de planificar y convocar reuniones de materias emergentes y de rápida resolución con departamentos del Servicio de Salud y organizaciones externas. Por el lado de la Innovación deberá proponer estrategias de salud que puedan ser implementadas en los establecimientos de la red asistencial y que vayan en directo beneficio de nuestros usuarios, además de todo aquello que el Director estime pertinente.”
c) Mediante Resolución Exenta 1R 4775 de 31 de julio de 2018 suscrita por don nombre reservado, Director (S) del Servicio Salud Concepción, se aprobó la estructura interna de la Dirección del Servicio de Salud de Concepción. Bajo el título XI denominado “De la Sección de Innovación e Inversiones”, en el artículo 33, se reitera la existencia de la referida sección en idénticos términos.
d) Mediante Resolución Exenta 1R 7649 de 30 de noviembre de 2018, suscrita por don nombre reservado, Director del Servicio de salud Concepción, acápite 1, se dejó sin efecto la Resolución señalada en la letra c) precedente.
Y al mismo tiempo, se Aprueba la Estructura Interna de la Dirección del Servicio Salud Concepción. En este documento no se contempla la Sección de Innovación e Inversiones.
e) Mediante Resolución Exenta 4/ N° 7652 de 30 de noviembre de 2018 suscrita por don nombre reservado, Director del Servicio Salud Concepción, se decide “la no renovación de la contrata del funcionario nombre reservado” a contar desde el 31 de diciembre de 2018 y dispone su notificación de acuerdo a los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880.
Consta en el mismo documento la notificación con el nombre nombre reservado, N° RUT RUT reservado y una firma. Fecha 30/ 11/ 2018.
f) Mediante Resolución Exenta 4C/ N°7668 de 30 de noviembre de 2018, se rectifica la Res. Exenta 4/ 7652 de 30 de noviembre de 2018 indicada en la letra precedente en el siguiente sentido:
En los Vistos, N° 9, donde dice Res. Exenta 1R/N°7649 de 29 de noviembre de 2018, debe decir, Res. Exenta 1R/7649 de 30 de noviembre de 2018;
Y en el considerando 5° se efectúa la misma corrección.
6.- Que con la documentación aludida precedentemente se logra establecer que la razón del término del contrato del recurrente, obedeció a la modificación de la estructura interna de la Dirección del Servicio de Salud Concepción, la que eliminó la Sección de Innovación e Inversiones, en la que él se desempeñaba.
En efecto, las funciones que le fueron encomendadas al recurrente en el año 2015, por el director de la época, que fueron detalladas en la letra a) del motivo anterior, se avienen con los términos en que la autoridad administrativa definió las funciones de la Sección antedicha y que fueron reproducidas en las letras b) y c) del considerando precedente, de tal modo que la alegación del recurrente en cuanto a que él no pertenecía a ninguna sección del Servicio de Salud Concepción, carece de sustento.
7.- Que, el primer reproche que efectúa el recurrente respecto de la Resolución Exenta que le comunica la decisión de no renovar su contrato de trabajo, es que no se encontraba concluida al 30 de noviembre de 2018, porque sufría de un defecto fundamental por lo que hubo de ser rectificada a través de una Resolución extemporánea.
Tal argumento no resulta acreditado, en atención a que tanto la Resolución Exenta N° 7652 como aquella que la rectifica N° 7668 son de la misma fecha, esto es, 30 de noviembre de 2018.
Por otra parte, el defecto que originó la rectificación, no se refiere a la decisión sustantiva que contiene, sino que a un error de referencia, toda vez que se había indicado que la Resolución que aprobó la reestructuración del Servicio ya señalado, era de 29 de noviembre de 2018, en circunstancia que era del día 30 del mismo mes y año, de modo tal que se trata de un error de referencia que no tiene la relevancia de afectar la decisión que en ella se contiene.
8.- Que, finalmente el tercer argumento del recurrente, es que la decisión de poner término a su contrata, carece de fundamento que la justifique.
Al respecto se debe reiterar, que la razón del jefe del servicio ya señalado no obedece a una mala calificación del recurrente, o a un mal desempeño, sino que como se lee en la mencionada decisión, obedece a una reorganización o reestructuración del referido Servicio de Salud Concepción, materializada a través de la Resolución Exenta de 30 de noviembre de 2018 que eliminó la Sección en la que prestaba sus servicios el recurrente, la que no ha sido impugnada a través de este medio recursivo.
Tampoco ha sido objeto de reproche ante el Órgano Contralor, de acuerdo a lo informado por éste el 13 de febrero en curso.
En consecuencia, al no existir la sección en la que se desempeñaba, sus servicios no son necesarios, por lo que no se justifica su contratación anual.
9.- Que, así las cosas, no habiéndose constatado en las decisiones impugnadas mediante esta acción cautelar de protección, las ilegalidades o arbitrariedades denunciadas por el actor, el recurso debe de ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en contra del Servicio de Salud Concepción.
Regístrese y oportunamente archívese.
Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.
No firma el Ministro Interino Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.
Rol N° 15.392 - 2018