Protección contra Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío
- Fecha
- 5 de febrero de 2019
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 15390-2018, sentencia de 5 de febrero de 2019
Resumen
Se acoge la caducidad del recurso respecto de las multas de la Inspección Provincial del Trabajo y se rechaza la protección contra la Dirección Regional del Trabajo, por no ser ilegal ni arbitrario su actuar al fiscalizar conforme a sus facultades legales.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO:
nombre reservado, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, en representación de la sociedad nombre reservado S.A., representada por doña nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío, representada por su Director Regional José Parra Cofré, con domicilio en domicilio reservado, quien dictó la resolución N° 1923 de 19 de noviembre de 2018, la cual rechazó el recurso de revisión de antecedentes de fecha 10 de octubre del mismo año. Asimismo se interpone en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por el Inspector Provincial nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, quien impuso la multa N° 1257/18/20 y dictó la resolución N° 535; solicitando, en definitiva, dejar sin efecto las multas referidas, con expresa condenación en costas.
Indica que el 31 de julio de 2018 se cursó a su representada la multa N°1257/2018/20, notificada por carta certificada de 31 de julio de 2018, en virtud de la cual se sancionaron dos incumplimientos: "NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO" y "EXCEDER MÁXIMO DE 2 HORAS EXTRAS POR DÍA", cursando una multa de 60 UTM por cada incumplimiento.
Señala que con fecha 27.08.2018, se presentó una Reconsideración Administrativa de las multas ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, solicitando dejar sin efecto las multas o, en subsidio, la rebaja de las mismas, la cual, mediante resolución N° 535 de 3 de octubre de 2018, fue acogida en el sentido de ser rebajado el monto de cada multa impuesta en un 50%.
Añade que la resolución de multa N° 1257/18/20 ha vulnerado el principio “NON BIS IN IDEM”, ya que se aplicaron dos multas por una misma infracción. Precisa que al ser impuestas las multas por 60 UTM cada una, se han infringido los artículos 506 y 505 bis del Código del Trabajo, ya que la multa impuesta corresponde a Grandes Empresas y no a Medianas Empresas, tal cual se ha constatado por la propia Inspección del Trabajo, ya que el número de sus trabajadores ascienden a 91 en total.
Indica que posteriormente se presentó un recurso de revisión de antecedentes, indicándose los errores cometidos al interponer la multa y al resolver la reconsideración administrativa, el cual fue rechazado mediante resolución N° 1923, notificada a su representada el 17 de diciembre de 2018.
Indica como garantías constitucionales vulneradas aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad, como también aquellas consagradas en los numerales 2 (relativo a la igualdad ante la ley) y 3 (debido proceso), también del citado artículo 19 de la carta fundamental.
Informa la abogado Melisa Tapia Macaya en representación de las recurridas, alegando, en primer término, la caducidad del recurso interpuesto, ya que con fecha 28 de diciembre de 2018 se ha interpuesto recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, debiendo ser entendido como acto ilegal y arbitrario la resolución de multa N° 1257/2018/20 de fecha 31/7/2018, notificada con fecha 7/8/2018 y la resolución N° 535 de 3/10/2018, notificada con fecha 5/10/2018. De este modo se encuentra caducada la acción, ya que se habría cumplido el plazo de 30 días corridos contemplado en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema para la interposición del recurso de protección.
Añade que con fecha 15.06.2018 se inició un procedimiento de fiscalización a la recurrente, nombre reservado S.A., RUT N° RUT reservado, representada legalmente por don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, a cargo de la fiscalizadora doña nombre reservado, funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, producto del cual, se constataron infracciones a la legislación laboral. En virtud de lo anterior, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, a través de la fiscalizadora actuante, cursó al recurrente la Resolución de Multa N° 1257/2018/20 de fecha 31.07.2018, notificada por carta certificada debidamente depositada en Correos de Chile con la misma fecha.
Señala que con fecha 27.08.2018, la recurrente presenta solicitud de reconsideración administrativa de multa, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, solicitando se deje sin efecto la multa, o en subsidio la rebaja de la misma, fundando su petición en que: a) el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho en la aplicación de la multa, b) en la fiscalización practicada no se revisó la realidad de la empresa, c) en la interposición de la multa se vulnero el principio "non bis in ídem”, d) en la interposición de la multa se infringió los artículos 506 en relación con el 505 bis, ambos del Código del Trabajo, y e) que la Inspección del Trabajo actúa como tribunal especial. Acompañó a su presentación: copia de resolución de multa N° 1257/2018/20, copia de registros de asistencia de 8 trabajadores, copia de renuncia de un trabajador, Ordinario N° 1001 de 20.02.2018 y personería.
Añade que con fecha 03.10.2018 mediante Resolución N° 535 de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, se resolvió la solicitud de reconsideración señalada precedentemente, solo en cuanto se rebajó el monto de la multa en un 50% cada una, en atención a que se acredita fehacientemente la corrección de la conducta infraccional. La Resolución N° 535 antes citada fue notificada con fecha 05.10.2018.
Agrega que con fecha 10.10.2018 la recurrente interpone Recurso de Revisión en atención a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N° 535 de fecha 03.10.2018, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1257/2018/20, o en subsidio, la rebaja de la misma, fundando su petición en que, a) en la interposición de la multa se vulneró el principio "non bis in ídem”, y b) en la interposición de la multa se infringió los artículos 506 en relación con el 505 bis, ambos del Código del Trabajo, por cuanto, la infracción debiera ser única y exclusivamente por "no llevar correctamente el registro de asistencia”, ya que, la segunda infracción, sería la consecuencia lógica de la primera, antes citada; y, que la empresa recurrente es una mediana empresa, y no una gran empresa. Acompañó a su presentación: copia de resolución de multa N° 1257/2018/20, y copia de Resolución N° 535 impugnada.
Refiere que con fecha 19.11.2018 mediante Resolución N° 1923 de la Dirección Regional del Trabajo Región Del Bío Bío, resolvió el recurso señalado precedentemente, rechazándolo, dado que no cumplía con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 60 de la ley 19.880, sin que existiera error de hecho, que fuere determinante para la decisión adoptada.
Indica, además, que el recurso de protección que nos ocupa es improcedente, ya que está siendo utilizado como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos ordinarios que existen al efecto. Cita los artículos 420, 503 y 512 del Código del Trabajo, todas las cuales disciplinan las reclamaciones judiciales que se intenten en contra de resoluciones administrativas de multas. De este modo se está desvirtuando la naturaleza jurídica de esta acción cautelar.
Añade, también, que el recurso no señala expresamente cual o cuales serían los actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que dificulta la defensa, ya que no se indican con precisión los actos de administración que le causan perjuicios a la recurrida.
Precisa también que no existen las vulneraciones a las garantías constitucionales a las que se aluden en el recurso, dado que el actuar de las recurridas se ha circunscrito estrictamente al principio de legalidad exigido en la Constitución Política a todos los órganos de la administración del estado, sin que haya existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de éstas, habiendo sido sustentadas las decisiones de los servicios recurridos en criterios jurídicos y en el ejercicio de facultades legales.
Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso planteado con expresa condena en costas.
Con fecha 25 de enero de 2019, se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que, el Recurso de Protección tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes para lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza.
2.- Que, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la dictación de las siguientes resoluciones: a) por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, resolución de multa N° 1257/18/20, que le impuso dos multas por 60 UTM cada una, de fecha 31 de julio de 2018, notificada con fecha 7 de agosto de 2018 y, asimismo, resolución N° 535 de 3 de octubre de 2018, notificada a la recurrente con fecha 5 de octubre de 2018; b) por parte de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío, resolución N° 1923 de 19 de noviembre de 2018, la cual rechazó el recurso de revisión de antecedentes interpuesto en contra de la resolución N° 535 dictada por la Inspección del Trabajo de Concepción, notificada legalmente a la recurrente con fecha 25 de diciembre de 2018, en los términos establecidos en el artículo 508 del Código del Trabajo.
3.- Que la recurrida, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, alega la caducidad del recurso de protección planteado, teniendo en cuenta para ello, por un lado, que las resoluciones recurridas son la N° 1257/18/20 de fecha 31 de julio de 2018, notificada con fecha 7 de agosto de 2018 y, asimismo, la N° 535 de 3 de octubre de 2018, notificada a la recurrente con fecha 5 de octubre de 2018, y, por otro, que el recurso de protección fue interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2018, habiendo transcurrido el plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema para la interposición de la acción constitucional; planteamiento que estos sentenciadores comparten respecto de ambas resoluciones dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, notificadas como se dijo, respectivamente, con fecha 7 de agosto de 2018 y 5 de octubre del mismo año, habiendo sido planteado el recurso de protección que nos ocupa el 28 de diciembre de 2018, esto es, más allá del plazo de 30 días corridos establecido para estos efectos, debiendo, en consecuencia, ser acogida la alegación de caducidad en los términos planteados.
4.- Que, en lo que dice relación a la resolución dictada por la Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío, N° 1923 de 19 de noviembre de 2018, la cual rechazó el recurso de revisión de antecedentes interpuesto en contra de la resolución N° 535 dictada por la Inspección del Trabajo de Concepción, notificada a la recurrente con fecha 17 de diciembre de 2018, a juicio de estos sentenciadores no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la citada entidad, por cuanto actuó en ejercicio de las facultades que la ley le confiere, al resolver fundadamente un recurso extraordinario de revisión, disciplinado en el artículo 60 de la ley N° 19.880 (que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos), no siendo el recurso de protección, en consecuencia, la vía idónea para reclamar del rechazo del citado recurso, sin que pueda ser considerada la acción de protección un sustituto jurisdiccional, ya que no fue instaurada con la finalidad de servir en reemplazo de recursos y procedimientos tanto judiciales como administrativos que la ley ha previsto para dirimir una controversia entre partes.
5.- Que, como lo ha venido sosteniendo en forma reiterada la Excma. Corte Suprema de Justicia conociendo de asuntos como el planteado, el artículo 2 del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo, en cuya virtud, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral.
Por otro lado, el artículo 505 del Código referido, prescribe que “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.”
6.- Que, en consecuencia, en mérito a lo antes expuesto, debe concluirse que la actuación de la recurrida, Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío,, no es ilegal, desde que su desempeño se ajustó a las facultades que le otorga la ley, y tampoco resulta establecido que procediera en forma arbitraria, ya que la resolución que se pretende impugnar por medio de este recurso es suficiente y completamente fundada al rechazar el recurso de revisión interpuesto.
7.- Que, en consecuencia, la acción constitucional será desestimada por no haber ejecutado la recurrida, Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío, un acto ilegal y arbitrario y, por ende, no existir vulneración de garantías constitucionales que esta Corte deba proteger por esta vía.
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que:
1.- Que se acoge, sin costas, la excepción de caducidad del recurso respecto de las resoluciones dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, por haber transcurrido el plazo de 30 días corridos contemplado para su interposición, contado entre la notificación a la recurrente de las resoluciones recurridas y la interposición del recurso que nos ocupa, según se expone en la consideración 3.- de esta resolución.
2.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en representación de la sociedad nombre reservado S.A., en contra de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío, con ocasión de haber dictado resolución N° 1923 de 19 de noviembre de 2018, que rechazó el recurso de revisión interpuesto por la recurrente, por las razones expuestas en las consideraciones que anteceden.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante.
No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
N°Protección-15390-2018.