Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 153-201328 may 2013

nombre reservado CONTRA nombre reservado (P)

Fecha
28 de mayo de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 153-2013, sentencia de 28 de mayo de 2013

Resumen

Se acoge la protección y se ordena entregar predio, tractor y rastra por actos ilegales y arbitrarios que afectan el dominio; se rechaza sobre animales y casa por requerir juicio de lato conocimiento.

Texto íntegro

Foja: 36 Treinta y Seis Concepción, veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 10, comparece doña nombre reservado, labores de casa, domiciliada en domicilio reservado y deduce recurso de protección en contra de don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, de la misma comuna, por la acción ilegal y arbitraria que se expresará, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza de su legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

Señala que al fallecer su padre adquirió por sucesión por causa de muerte los siguientes bienes: un inmueble rural denominado el Pino, ubicado en sector Chacay, de la comuna de Santa Juana, que tiene una superficie de 1,31 hectáreas, cuya inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 75, bajo el número 42 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2013; una casa habitación amoblada, ubicada en sector rural Chacay sin número de la comuna de Santa Juana, de una superficie construida de 46,5 metros cuadrados; una yunta de bueyes y sus aperos y una vaca overa de 6 años aproximadamente. Además, es propietaria de un tractor marca Fordson modelo Major, año 1954, color azul, placa patente EF.6669 y de una rastra marca John Deere, color verde, 20 discos, de levante hidráulico.

No obstante lo anterior, el día 21 de enero de 2013 tomó conocimiento de que el recurrido se niega a entregarle los bienes antes individualizados, impidiéndole el ingreso a los inmuebles mediante la colocación de cadenas y candados en los accesos. Por su parte, el recurrido ha trasladado a otros lugares la yunta de bueyes, la vaca, la rastra y el tractor, a fin de ocultarlos y negarse a restituirlos.

Agrega que en las oportunidades que ha intentado recuperar sus bienes, el recurrido la ha repelido y estima que ello se debe a que el recurrido no la acepta como única heredera.

Termina señalando que la situación expuesta constituye la comisión de actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho de propiedad, garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita tener por interpuesto el recurso y se ordene al recurrido devolverle los bienes señalados previamente, retirar los obstáculos que impiden el acceso a los inmuebles, abstenerse de impedir el ejercicio de los atributos que le concede el dominio, sin perjuicio de adoptar toda otra providencia que sea necesaria, con costas.

A fojas 21, informa don nombre reservado, abogado, en representación del recurrido nombre reservado.

Precisa que si bien es efectivo que la recurrente es heredera universal del causante, hermano del recurrido, ella sólo tiene derecho sobre los bienes que se justifiquen que le pertenecía a la fecha del deceso.

De esta forma, el causante sólo dejó como bien hereditario un inmueble rural denominado el Pino, ubicado en sector Chacay, de la comuna de Santa Juana, pues vendió todos sus animales para pagar el tratamiento de su última enfermedad al corazón y que la casa que habitaba pertenece a la sucesión de don nombre reservado y de doña nombre reservado, abuelos de la recurrente. Lo mismo ocurre con la casa amoblada que menciona la recurrente, ya que ella fue construida dentro de otro predio, que es de la sucesión, y por tanto no es de dominio exclusivo de la recurrente.

En cuanto al acceso al predio denominado el Pino, ubicado en el Sector Chacal, refiere que él se encuentra a su entera disposición sin que nadie le haya negado la entrada, por lo que solicita, en definitiva, se rechace el presente recurso de protección, con costas.

A fojas 27 y 31 rolan informes emitidos por Carabineros de Chile, que señala que en entrevistas realizadas al recurrido éste mantuvo los dichos signados en su informe.

A fojas 32 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1).- Que el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de protección es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado que esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad y que resulten acreditados.

Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido.

2).- Que en la decisión del recurso, deben ponderarse los siguientes hechos que fluyen de los antecedentes de la causa:

a) Que la actora, en su calidad de hija de Jovelino nombre reservado, obtuvo se le concediera la posesión efectiva de la herencia de su padre, el 26 de octubre de 2012 (fojas 3), quedando como dueña del predio El Pino, de 1,31 hectáreas, según consta en la inscripción especial de herencia de fojas 1, practicada el 17 de enero de 2013, y a cuyo nombre figura en el Servicio de Impuestos Internos, conforme certificado de fojas 2.

b) Que mediante el contrato de compraventa celebrado el 5 de octubre de 2012, cuyas firmas están autorizadas por un Notario Público, la actora compró un tractor Fordson 1954, a nombre reservado (fojas 5), que inscribió a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados llevado por el Servicio de Registro Civil (fojas 6). Y en el contrato de fojas 7 se acredita que la actora le compró una rastra en igual fecha.

3).- Que no se controvierte entre las partes el dominio que la actora posee respecto del inmueble rural llamado El Pino, como consta por lo demás en los documentos indicados en la letra a) del motivo anterior, pero en el informe emitido por el recurrido a fojas 21, se dice que en dicho predio vivía el padre de la recurrente junto a hermanos y su madre, habiendo fallecido la madre el año 2012, y así debió ser pues en el recurso no se afirma que a la dueña le hayan quitado el bien raíz, sino que expresamente manifiesta que el recurrido “se niega a entregarle los bienes”, evidenciando la idea que ya los tenían en su poder, al 21 de enero de este año, en que la actora afirma haber sabido de la negativa de entrega. En ese lugar vive nombre reservado, de acuerdo al informe de Carabineros de fojas 27.

4).- Que el recurrido no se niega a la devolución del predio, según se desprende de su informe de fojas 21, líneas finales, pero mientras no lo haga está cometiendo un acto ilegal o arbitrario en perjuicio del derecho de dominio que la recurrente posee sobre el bien raíz, al limitar la facultad de uso y goce.

En efecto, asevera que “el predio está a entera disposición de la dueña, sin que nadie le haya negado la entrega”, con lo cual se está allanando al recurso.

5).- Que en lo referente a los animales vacunos pretendidos, nombre reservado manifiesta no tenerlos pues habrían sido vendidos por el padre de la actora, suscitándose así una controversia que no puede ser solucionada en esta protección, sino que requiere un juicio de lato conocimiento para la prueba de los asertos de ambas partes, y en igual situación se encuentra la casa habitación también demandada, en que el recurrido afirma estar emplazada en otro predio perteneciente a la sucesión formada a la muerte de nombre reservado, su padre y abuelo de la demandante.

6).- Que en lo referente al tractor y rastra señalados en el libelo, con los instrumentos de fojas 5 y 7 se demuestra que la recurrente los compró el 5 de octubre de 2012 a través de contratos suscritos ante un Notario Público, y con el mérito del informe emitido por Carabineros a fojas 27 se demuestra que se encuentran en poder del recurrido, quien se allana a la entrega del tractor, pero no de la rastra, aun cuando no señala ninguna razón para su negativa, y tampoco ha probado algún motivo en la causa, todo lo cual conduce a que está cometiendo un acto ilegal y arbitrario en perjuicio del dominio que la actora tiene sobre ambas cosas y que amerita acoger esta acción en esta parte.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge el deducido en lo principal del escrito de fojas 10, sin costas, sólo en cuanto el recurrido deberá hacer entrega a la actora del predio denominado “El Pino” e individualizado en el escrito de fojas 10 N°1 letra a), como también del tractor y rastra adquiridos por la recurrente con los contratos de fojas 5 y 7, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de procederse en su contra por un eventual desacato si no lo hiciere.

Se desecha en lo demás el referido recurso, sin costas.

Regístrese y archívese.

Redacción del Ministro señor Freddy Vásquez Zavala.

No firma el Abogado Integrante don Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 153-2013.- Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

nombre reservado por los Ministros de la Cuarta Sala, señores Freddy Vásquez Zavala, Renato Campos González Elí nombre reservado

Secretario (s)

En Concepción, a veintiocho de mayo de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente y la resolución de fojas nombre reservado

Secretario (s)

5