Protección contra Servicio Nacional de Migraciones
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 150-2026, sentencia de 5 de febrero de 2026
Resumen
Se rechaza con costas el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: el titular no acompañó dentro de plazo los documentos requeridos para tramitar su carta de nacionalización, por lo que no se advierte acto arbitrario o ilegal.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Comparece don nombre reservado, Abogado, cédula de identidad N°NUM000, por sí y a favor de don nombre reservado, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°NUM001, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, Región Del Bio Bio, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don nombre reservado, Sociólogo, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana de Santiago, don nombre reservado, Cedula de identidad Nº NUM002, quien actualmente figura como Ministra del Interior y Seguridad Publica de Chile, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana de Santiago, en contra de Resolución Exenta N° NUM003 De Fecha 12 De Diciembre De 2025 que Ordena El Desistimiento De Carta De Nacionalización, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
Expone que el recurrente ingresó como turista, regularizó su situación migratoria, obtuvo residencia definitiva, y el 29 de septiembre de 2023 solicitó la nacionalización. Señala que la autoridad habría requerido antecedentes por correo el 29 de abril de 2025 con plazo de 60 días, bajo apercibimiento de desistimiento, pero sostiene que el actuar del servicio fue contradictorio y desprolijo, incluso se habría pedido “dejar sin efecto” el requerimiento al día siguiente, y que, pese a haber remitido antecedentes dentro del plazo, igualmente se declaró el desistimiento; además, cuestiona la demora de más de dos años en exigir documentación.
En derecho, califica la resolución como ilegal y arbitraria, alegando vulneración de la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto a otros solicitantes en situaciones similares se les habría permitido acompañar documentación adicional y, en su caso, no se habrían considerado adecuadamente sus descargos ni la documentación acompañada, generándole incertidumbre.
Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta que tuvo por desistida la solicitud y se ordene dar continuidad a la tramitación, disponiendo que la autoridad se pronuncie dentro de un plazo razonable, con condena en costas.
Informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que el recurrente nombre reservado ingresó el 29 de septiembre de 2023 una solicitud de carta de nacionalización, ID N°NUM004.
Luego, en un primer análisis, el Servicio le comunicó el 29 de abril de 2025, folio N°NUM005, que debía acompañar antecedentes adicionales para continuar la tramitación: (i) certificado de antecedentes, se indicaba vencido y se pidió el de su país de origen, vigente y legalizado/apostillado, (ii) documento que acredite actividad en Chile, insuficiente; se pidió uno vigente con firma y timbre, y (iii) certificado de deuda y situación tributaria, se indicó existencia de deuda líquida vencida, solicitándose acreditar estar al día, convenio de pago o exención.
Añade que, conforme al art. 31 de la Ley 19.880, se otorgó un plazo de 60 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud si no se acompañaban los documentos.
Afirma que, al no presentarse la documentación dentro del plazo, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° NUM003, de 12 de diciembre de 2025, teniendo por desistida la solicitud de carta de nacionalización.
Indica además que la resolución dejó a salvo el recurso de reposición de la Ley 19.880, dentro de 5 días hábiles, el que —según el informe— no fue interpuesto oportunamente.
En lo jurídico, sostiene que el recurrente mantiene permanencia definitiva vigente, por lo que el desistimiento no altera su situación migratoria ni le ocasiona perjuicio en su estatus; y que la actuación del Servicio se ajustó al marco constitucional del art. 10 de la Constitución Política de la República, sobre nacionalidad) y al procedimiento administrativo, del art. 31 Ley 19.880 sobre antecedentes adicionales y desistimiento, concluyendo que no se ha configurado privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales, y pide también el rechazo de costas.
Informa la Policía de Investigaciones indicando que tras la revisión (consulta de fecha 17 de enero de 2026), en el sistema GEPOL no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra. Asimismo, en el sistema del Departamento de Control Fronteras consigna como último movimiento migratorio una entrada el 11 de abril de 2023, con procedencia y destino Argentina, y respecto de salida señala que “no consta”.
Añade que, en el sistema Residente de la institución, figura domicilio en domicilio reservado, sin constar cambio al domicilio indicado en el recurso; y que en el sistema B3000 del Ministerio del Interior aparece, entre otros, el comprobante de envío de solicitud de Carta de Nacionalización N°NUM006, de 13 de diciembre de 2025. Complementa que en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación constan los datos de identificación del extranjero, incluida fecha de nacimiento NUM007 de 1988, y domicilio en domicilio reservado, y que en la base BRAIN no registra antecedentes. Finalmente, precisa que la entidad competente para resolver beneficios migratorios y medidas expulsivas es el Servicio Nacional de Migraciones.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso, la Resolución Exenta N° NUM003, de 12 de diciembre de 2025, que tuvo por desistida su solicitud de carta de nacionalización de don nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, impugnando por supuesta falta de subsanación documental.
El recurrente sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, por cuanto existió actuación contradictoria y desprolija del servicio en los requerimientos, se acompañaron antecedentes dentro de plazo y, pese a cumplir requisitos, se le privó de continuar el procedimiento, 3º) Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Don nombre reservado ingresó el 29 de septiembre de 2023 una solicitud de carta de nacionalización, ID N°NUM004. b.- El Servicio comunicó el 29 de abril de 2025 a don nombre reservado que debía acompañar antecedentes adicionales para continuar la tramitación: (i) certificado de antecedentes que se encontraba vencido (ii) documento que acredite actividad en Chile (iii) certificado de deuda y situación tributaria c.- De acuerdo al art. 31 de la Ley 19.880, se otorgó un plazo de 60 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud, si no se acompañaban los documentos. d.- Don nombre reservado, no presentó los documentos requeridos dentro del plazo, dictando el servicio la Resolución Exenta N° NUM003, de 12 de diciembre de 2025, teniendo por desistida la solicitud de carta de nacionalización. e.- Don nombre reservado, no presentó tampoco el recurso de reposición de la Ley 19.880, dentro de 5 días hábiles. 4º) De lo que se lleva dicho, se advierte que dentro de un proceso legal y reglado, que tenía por objeto obtener una carta de nacionalización, don nombre reservado, no cumplió dentro de plazo, con los requerimientos de la administración para continuar con la tramitación de su solicitud, razón por la cual no se advierte acto arbitrario o ilegal que pueda afectar garantías constitucionales.
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas a las que se condena al abogado, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, contra el Servicio Nacional de Migraciones.
Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.
Regístrese y devuélvase.
N°Protección-150-2026.