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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1493-20258 jul 2025

nombre reservado con RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Fecha
8 de julio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1493-2025, sentencia de 8 de julio de 2025

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: la resolución que rechazó la residencia definitiva y ordenó el abandono del país no es arbitraria ni ilegal, pues se fundó en la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad, N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en nombre de don(ña) ISENAUD MOMPEROUS, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R12134835, cédula nacional de identidad para extranjeros N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don nombre reservado, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, sociólogo, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San nombre reservado Rica, ambos ratificados por Chile.

Señala que Senaud Momperous, de nacionalidad haitiana, migró a Chile debido a la precaria situación económica y la crisis político-social de su país, buscando mejorar su calidad de vida y la de su familia. El amparado posee RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Con fecha 1 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 25186425, rechazó su solicitud de residencia definitiva. La razón fue la presentación de un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen adulterado, lo que, según la autoridad, vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado.

Afirma que el amparado no tenía conocimiento de la adulteración del certificado, ya que realizó los trámites de manera legal para obtenerlo y dar cumplimiento a los requisitos de regularización en Chile. Al enterarse de la falsedad del documento, el amparado realizó una denuncia en la 2da Comisaría de Talcahuano, Tenencia Higueras, con fecha 5 de abril de 2025 (parte 00580), por el delito de estafa y otras defraudaciones. En la denuncia, se indica que pagó $150.000 pesos chilenos a una organización que le aseguró una tramitación más rápida en Haití, pero el certificado resultó ser falso al presentarlo en la Policía de Investigaciones de Extranjería. Se destaca que, debido a la compleja situación político-social en Haití, es extremadamente difícil obtener documentos, lo que llevó al amparado a recurrir a esta organización, sin saber que sería víctima de un delito.

Añade que la orden de abandono deja al amparado en completo desamparo, sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo económico y laboral, y a la espera de una orden de expulsión. Se argumenta que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado deben ejercerse con razonabilidad y respeto a los derechos de las personas, garantizando un procedimiento justo, lo que no ocurrió en este caso.

El recurrente sostiene que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, porque considera que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria al despreciar todo análisis de ponderación y proporcionalidad, optando por la sanción más gravosa (orden de abandono) a pesar de que la Ley N° 21.325 de Migraciones (artículo 91, inciso 5°) ofrecía otras opciones, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo. La orden de abandono resulta carente de razonabilidad y perturbará la vida y actividades del amparado, afectando su permanencia regular en el país.

Dice que la resolución exenta que ordena el abandono es ilegal y arbitraria, atentando contra la igualdad ante la ley. Se compara la situación del amparado con la de otros migrantes en igualdad de condiciones, a quienes el mismo Servicio Nacional de Migraciones ha otorgado un permiso de Residencia Temporal de 2 años de manera sustitutiva a la orden de abandono. Además, la resolución es ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325, que establece multas para extranjeros que permanezcan en el país por más de 180 días desde el vencimiento de su permiso de residencia, lo que se aplica al amparado.

Plantea que la actuación de la recurrida es arbitraria y desproporcionada al no haber otorgado al amparado el derecho a subsanar la solicitud. Se invoca el artículo 31, inciso 1°, de la Ley 19.880, que establece un plazo de cinco días para subsanar faltas. El breve plazo dado para el envío de documentos, sin poder enmendar la situación, hace que la obligación sea imposible de cumplir. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Amparo-834-2023) que consideró desproporcionado un plazo breve para presentar un documento en una situación de crisis generalizada, ordenando otorgar un plazo no inferior a 120 días.

Argumenta que aunque la orden de abandono se considera una medida voluntaria, constituye una amenaza a la libertad personal del amparado, ya que su incumplimiento deriva en una orden de expulsión. Se desatendieron aspectos relevantes como la existencia de un trabajo remunerado que genera arraigo.

Informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que el nombre reservado, ingresó una solicitud de residencia definitiva (ID 70539456) el 22 de junio de 2024. El 16 de septiembre de 2024, el solicitante pagó los derechos correspondientes.

El 20 de diciembre de 2024, se le solicitó al recurrente que adjuntara el Certificado de Antecedentes de su país de origen (apostillado, legalizado y traducido) mediante correo certificado. Se le advirtió que de no presentar la documentación en un plazo máximo de 60 días corridos, su solicitud podría ser rechazada según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería.

Añade que el 23 de diciembre de 2024, el recurrente presentó el documento solicitado. No obstante, el 12 de febrero de 2025, el SERMIG notificó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, debido a que el Certificado de Antecedentes presentado estaba adulterado. Se basó en la causal de rechazo del Artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Se le otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y adjuntar documentos que desvirtuaran la causal de rechazo.

Plantea que el recurrente no realizó los descargos en el plazo indicado. Finalmente, el 1 de abril de 2025, se notificó al extranjero la Resolución Exenta N° 25186425, que rechazaba la solicitud de residencia definitiva y ordenaba su abandono del país en un plazo de 15 días desde la notificación. El SERMIG reitera que el extranjero se encuentra comprendido en la causal de rechazo del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, lo que vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado.

Informa la Policía de Investigaciones señalando que Sistema de Gestión Policial:Registra una entrada a Chile el 12 de noviembre de 2017, desde Haití. No registra órdenes de detención pendientes, antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes en su contra. Sistema Residentes Extranjeros (nombre reservado): Registra el Pasaporte General RUT reservado y domicilio particular en domicilio reservado. Registra un visado con fecha 14 de agosto de 2018. Registra un cambio de domicilio con fecha 2 de enero de 2020. Registra dos cambios de visa con fechas 21 de octubre de 2020 y 22 de noviembre de 2021.

Sistema B3000 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública): Registra la Resolución Exenta N° 81993, de 7 de marzo de 2018, del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), indicando "multa pagada". Registra la Resolución Exenta N° 217402, de 12 de junio de 2018, del SERMIG, que otorga autorización de trabajo. Registra la Resolución Exenta N° 238585, de 3 de julio de 2018, del SERMIG, que otorga visa temporaria. Registra la Resolución Exenta N° 338609, de 20 de diciembre de 2019, del SERMIG, que otorga prórroga de visa. Registra la Resolución Exenta N° 74301, de 30 de agosto de 2022, del SERMIG, que modifica la fecha de validez. Registra la Resolución Exenta N° 25186425, de 1 de abril de 2025, del SERMIG, que rechaza la permanencia definitiva y dispone el abandono del país.

El informe concluye mencionando que la entidad encargada de resolver el otorgamiento o rechazo de beneficios migratorios, así como las medidas expulsivas del país, es el Servicio Nacional de Migraciones.

Con fecha 22 de abril de 2025 esta Corte resolvió: “Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución.”

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

2º) Motiva el recurso el rechazo a su solicitud de residencia definitiva, contenida en la Resolución Exenta N° 25186425 de fecha 1 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. La razón fue la presentación de un Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen adulterado, lo que, según la autoridad, vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado.

3º) Que son hechos relevantes para resolver los siguientes:

a.- El nombre reservado, ingresó una solicitud de residencia definitiva (ID 70539456) el 22 de junio de 2024. El 16 de septiembre de 2024, el solicitante pagó los derechos correspondientes.

b.- El 20 de diciembre de 2024, se le solicitó al recurrente que adjuntara el Certificado de Antecedentes de su país de origen (apostillado, legalizado y traducido) mediante correo certificado. Se le advirtió que de no presentar la documentación en un plazo máximo de 60 días corridos, su solicitud podría ser rechazada según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería.

c.- El 23 de diciembre de 2024, el recurrente presentó el documento solicitado. No obstante, el 12 de febrero de 2025, el SERMIG notificó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, debido a que el Certificado de Antecedentes presentado estaba adulterado. Se basó en la causal de rechazo del Artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Se le otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y adjuntar documentos que desvirtuaran la causal de rechazo.

d.- El recurrente no realizó los descargos en el plazo indicado. Finalmente, el 1 de abril de 2025, se notificó al extranjero la Resolución Exenta N° 25186425, que rechazaba la solicitud de residencia definitiva y ordenaba su abandono del país en un plazo de 15 días desde la notificación.

4º) Que el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, señala: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes:...3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

Se trata de un hecho objetivo que incluso está refrendado en la carpeta virtual mediante Parte Denuncia realizado ante Carabineros de Chile, el pasado 05 de abril de 2025, recepcionado en el Ministerio Público el 10 de abril de 2025.

Habiéndose materializado la causal señalada, el recurso no puede prosperar por cuanto la resolución en contra la que se recurre, no es ni arbitraria ni ilegal, Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don(ña) ISENAUD MOMPEROUS, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.

No firma la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su interinato.

N°Protección-1493-2025.