Protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Regional del Biobío
- Fecha
- 7 de febrero de 2025
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 149-2025, sentencia de 7 de febrero de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección del titular contra el Servicio de Registro Civil, por faltar el acto arbitrario o ilegal: el servicio ya otorgó la omisión en la Hoja de Vida del Conductor y la causa penal excede el fin cautelar del recurso.
Texto íntegro
Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, compareció Felipe Salazar Fica, abogado, por don nombre reservado, cesante, ambos con domicilio en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Regional del Biobío, representado por su directora regional Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, desconoce profesión, o por quien le subrogue, con domicilio en domicilio reservado, por los actos arbitrarios e ilegales de ese servicio que causan una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su representado, por lo que solicita se sirva adoptar las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esa parte.
Indica que su representado fue condenado en causa RIT 3041-2005, del Juzgado de Garantía de Talcahuano -ya omitido- y en causa RIT 587-2008 RUC 800.096.989-4, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Reclusión Nocturna. Beneficio sustituido por prohibición de salir de la comuna de Talcahuano, encontrándose dicha pena ya cumplida.
Explica que respecto de dichas condenas se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 y en el artículo 21 de la Ley 19.628, respectivamente. En virtud de lo anterior, dichos antecedentes se encuentran omitidos en el Certificado de Antecedentes, tal como consta en el certificado para fines especiales que acompaña.
Alega que, no obstante lo anterior, el referido antecedente judicial de la causa RIT 587-2008, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, aún se encuentra publicado en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Así las cosas, su representado solicitó al Servicio de Registro Civil nombre reservado, por la plataforma electrónica, la “Omisión” de antecedentes penales que figuran en la “Hoja de Vida del Conductor”, pero dicho servicio, mediante oficio F.P. ORD. N° 65674, de 17 de diciembre de 2024, del Subdepartamento de Filiación Penal, comunicó su decisión de negar la solicitud de omisión de anotaciones penales, señalando:
“En respuesta a vuestra solicitud de beneficios, se comunica lo siguiente:
En causa 3041-2005 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO .- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en todo tipo de certificados, de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. En causa 587-2008 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En relación a su consulta realizada a este Servicio, en donde solicita el otorgamiento de omisión en la Hoja de vida del Conductor, se sugiere dirigir su presentación al Tribunal de Justicia competente, en donde se radicó la causa penal, ya que son quienes a través de las vías destinadas al efecto, comunicará este Servicio lo resuelto. Una vez recibida la resolución correspondiente, se remitirá́ su respectivo cumplimiento. Finalmente, informamos a usted, que la eliminación de la anotación de la Hoja de Vida del Conductor se podrá solicitar ante este Servicio, sólo una vez eliminada la causa penal.
Para el efecto de eliminar sus anotaciones prontuariales, podrá acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932. Con ese objeto deberá concurrir previamente a Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio.
Saluda atentamente”
Sostiene que la presente acción persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales frente a las graves infracciones cometidas por el Servicio de Registro Civil de identificación, a través del departamento de filiación penal, al negar la solicitud de su representado de omisión de la anotación judicial que figura en su hoja de vida del conductor, comunicada mediante el oficio FP ORD. N° 65674/2024, ya referido.
Cita jurisprudencia en apoyo a su posición.
Estima que la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal y arbitraria, pues priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2º; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3º; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16º; todos del artículo 19 de la Carta Fundamental, todo, por informar la recurrida, en la hoja de vida del conductor, respecto de condenas penales que se encuentran cumplidas y omitidas del Certificado de Antecedentes Penales.
Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por doña Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, darle tramitación legal y, en definitiva, declarar que el acto en que ha incurrido es ilegal, y en base a ello declarar:
- Que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente, privando, perturbando y/o amenazando, el legítimo ejercicio del derecho de su representado de igualdad ante la ley; igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; el respeto a la vida privada y honra de la persona; y a la libertad de trabajo y su protección, garantizados en el artículo 19 numerales 2º, 3º, 4º y 16 de la Constitución Política de la República.
- En consecuencia, ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a “omitir” de la hoja de vida de conductor, de don nombre reservado, las anotaciones judiciales, materia de la presente acción constitucional, esto es, las correspondientes al proceso causa RIT 587-2008, RUC 800.096.989-4, del Juzgado de Garantía de Talcahuano.
- Condenar a la recurrida a pagar las costas de esta causa.
SEGUNDO: Que, informó Felipe Norambuena Barrales, Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien señala que revisado el sistema de apoyo a la gestión judicial (SIAGJ) en lo pertinente a la presente causa aparece que en causa RUC 0800096989-4, RIT, 587-2008 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por el delito que refiere el artículo 4° de la Ley 20.000 perpetrado el día 29/01/2009, seguida en contra de nombre reservado, Run RUT reservado, por sentencia en procedimiento abreviado de 17/04/2009, se le condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo con el beneficio de la Reclusión Nocturna por el término de la condena como cumplimiento alternativo de la condena y sustituyéndose dicho cumplimiento en los términos del artículo 10 letra b) de la Ley 18.216, quedándole prohibido salir de la comuna de Talcahuano, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al comiso de los efectos del ilícito, sin costas.
Menciona que con fecha 02/05/2009 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del C.P.P. Talcahuano, a 09/07/2010.
Hace presente que se encuentra cumplida en su totalidad la condena impuesta al referido imputado, ya que no se recibió por parte de Carabineros oficio informando incumplimiento durante el tiempo de la imposición de la condena. Asimismo, con fecha 2 de diciembre de 2024, el sentenciado solicitó certificado de estado de causa, petición a la que se accedió, emitiéndose un certificado en los siguientes términos:
“CERTIFICO: Que nombre reservado, RUN N° RUT reservado, figura como imputado en las siguientes causas de este tribunal: RIT 0400045026-5, RIT 221-2004, la que terminó con fecha 06 de febrero de 2004 por sobreseimiento definitivo. RUC N° 0700728171-9, RIT 4970-2007, la que terminó con fecha 11 de octubre de 2007 por principio de oportunidad. RUC N° 0800096989-4, RIT 587-2008, con sentencia condenatoria que se encuentra cumplida en su totalidad. Talcahuano, tres de diciembre de dos mil veinticuatro”.
Manifiesta que con fecha 5 de diciembre, el sentenciado solicitó al Juzgado de Garantía lo siguiente:
“SENTENCIADO SOLICITA EXPRESAMENTE QUE EL TRIBUNAL ORDENE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, QUE OMITA DE LA HOJA DE VIDA DEL CONDUCTOR LAS ANOTACIONES REGISTRADAS EN CAUSA RIT 587-2008. LO ANTERIOR PARA EFECTOS LABORALES QUE LE PERJUDICA. SOLICITA ELIMINACIÓN DEL EXTRACTO DE FILIACION Y ANTECEDENTES LA CAUSA 3041-2004”.
Con la misma fecha realiza una petición del siguiente tenor:
“Sr Juez.
Me dirijo a ud. en virtud de solicitar su ayuda para poder eliminar del extracto de filiación la causa 3041-2004 (menor de edad) cumplida en su totalidad, o en su defecto, omitir de la hoja de vida del conductor la causa 587-2008, siendo esta causa la que me esta privando de oportunidades laborales al ser presentado este documento.
En contexto le puedo contar que soy padre de familia de 3 hijas, una de ellas dentro del registro nacional de discapacidad (autismo), por lo que el tema salarial es sumamente importante para cumplir con sus necesidades terapéuticas y medicinales.
En la actualidad me desempeño como operador de maquinaria pesada, para lo cual las empresas exigen la hoja de vida del conductor como requisito excluyente, y resultado de esto me estoy viendo perjudicado en la contratación. Ya son tres empresas en las cuales he pasado sus etapas de postulación (entrevistas psicológicas, exámenes médicos, cursos de inducción) pero en el momento de presentar la hoja de vida del conductor, quedo automáticamente fuera del proceso. Esta situación esta afectando mi vida personal y familiar, puesto que me reinserte socialmente hace mas de 15 años, y me he convertido en un buen ciudadano.
Me acerque al registro civil y me informaron que si el tribunal ORDENA que se elimine 3041-2004 de los registros, automaticamente puedo solicitar la omision de 587-2008.
Esperando su respuesta.
nombre reservado RUT reservado”(sic).
Da cuenta que a las señaladas peticiones se resolvió con fecha 6 de diciembre de 2024 lo siguiente:
“Talcahuano, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Habiéndose certificado en la presente causa el cumplimiento de la pena, estese a lo resuelto.
Comuníquese a los intervinientes vía correo electrónico”.
Finalmente, con fecha 26 de diciembre pasado, frente a una “petición” del sentenciado -que corresponde a un documento del Servicio de Registro Civil y a una copia de un correo electrónico del sentenciado, con fecha 27 de diciembre de 2024 se resuelve lo siguiente:
“Venga en forma legal sin perjuicio de que no contempla ninguna petición específica sobre la que pronunciarse.
Comuníquese a los intervinientes vía correo electrónico”.
Conforme lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio de no haber sido dirigida la acción de protección en contra de esa Magistratura, adjunta las piezas necesarias para el correcto análisis de la acción de protección.
TERCERO: Que, informó nombre reservado, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, expresando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se ha establecido que don nombre reservado, registra las siguientes anotaciones penales.
- Causa RIT N° 3.041-2005, RUC N°400.309.378-1, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por ser autor de delito de robo con violencia. Sentencia de 08 de julio de 2005, lo condena a 200 días de presidio menor en su grado mínimo. Para el cumplimiento se otorga la pena sustitutiva de remisión condicional. Consta el cumplimiento de la pena corporal el 24 de julio de 2006, según lo informado en Ord. 2916 del Centro de Reinserción Social de Concepción de 25 de julio de 2006. Con fecha 01 de agosto de 2005, se procedió a otorgar beneficio de omisión para todo tipo de certificados de antecedentes penales de acuerdo al artículo 38, inciso 1° de la Ley 18.216, sobre medidas sustitutivas de cumplimiento.
- Causa RIT N° 587-2008, RUC N° 800.096.989-4, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por delito establecido en el artículo 4° de la Ley N°20.000 en grado de consumado. Con fecha 17 de abril de 2009, se condena a 61 días de presidió menor en su grado mínimo. Se otorga medida sustitutiva de Reclusión Nocturna, la que, a su vez, se sustituye por la prohibición de salir de la comuna de Talcahuano. Certificado de 26 de septiembre de 2010, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, informa el cumplimiento de la pena. Con fecha 27 de octubre de 2010 se procedió a otorgar beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para Fines Especiales y Fines particulares de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628.
Hace presente que el recurrente no registra orden de aprehensión vigente y no figura en nómina de prófugos de la justicia. A su vez, señala que revisada la base de datos del Registro General de Condenas, el recurrente registra las siguientes solicitudes de evaluación de beneficios, a saber:
a) Con fecha 17 de diciembre de 2024, ese Servicio, a través de carta respuesta emitida por Subdepartamento de Filiación Penal, mediante ORD NT55674, dio respuesta a solicitud del recurrente, comunicándole lo siguiente:
“En causa 3041-2005 del Juzgado DE GARANTÍA DE TALCAHUANO.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en todo tipo de certificados, de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad.
En causa 587-2008 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Finés Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En relación a su consulta realizada a este Servicio, en donde solicita el otorgamiento de omisión en la Hoja de vida del Conductor, se sugiere dirigir su presentación al Tribunal de Justicia competente, en donde se radicó la causa penal, ya que son quienes a través de las vías destinadas al efecto, comunicara a este Servicio lo resuelto. Una vez recibida la resolución correspondiente, se remitirá su respectivo cumplimiento, finalmente, informamos a usted, que la eliminación de la anotación de la Hoja de Vida del Conductor se podrá solicitar ante este Servicio, sólo una vez eliminada la causa penal.
Para el efecto de eliminar sus anotaciones prontuariales, podrá acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932. Con ese objeto deberá concurrir previamente a Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio.”.
b) Con fecha 10 de enero de 2025, ese Servicio, a través de carta respuesta emitida por Subdepartamento de Filiación Penal, mediante ORD N°1985, dio respuesta a solicitud del recurrente, comunicándole lo siguiente:
“En causa 3041-2005 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO Usted ya cuenta con beneficio de omisión en todo tipo de certificados, de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad.
En causa 587-2008 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Informo a usted, que se procedió a otorgar beneficio de omisión en la Hoja de Vida del Conductor.
Para el efecto de eliminar sus anotaciones prontuariales, podrá acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932. Con ese objeto deberá concurrir previamente a Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio.”.
Destaca que el inciso primero del artículo 210 del DFL, N° 1 de 2009, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito establece: “Créase el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, que estará a cargo del Servició de Registro Civil e Identificación y cuyos objetivos serán el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes.
Este registro reemplazará a los señalados en el artículo 44 de la Ley N° 15.231, y no se considerarán las anotaciones de infracciones efectuadas en ellos, salvo las que se refieren a cancelación de licencias por sentencia judicial y a conducción en estado de ebriedad”.
Por su parte, enfatiza que el artículo 211 del mismo cuerpo normativo, dispone que en sus numerales 2° y 3° lo siguiente: “El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, deberá:
2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificada en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir;
3.- Anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.
A mayor abundamiento, señala que el Decreto 739 del año 1985, del Ministerio de Justicia, indica: “Artículo 2°.- El Registro tendrá por objetó mantener actualizados los datos y antecedentes de los conductores de vehículos motorizados de todo el país, con indicación de sus datos personales, y de todas las modificaciones relacionadas con éstos. Contendrá, además, para cada conductor, un registro especial donde se consignarán las faltas y contravenciones gravísimas y graves. Asimismo, registrará las condenas que signifiquen suspensión o cancelación de las licencias y las sentencias condenatorias recaídas en procesos por manejar en estado de ebriedad.”.
Por su parte, el artículo 4º en las letras k), m) y ñ) de la norma citada, prescribe que dentro de las funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación en relación al registró en comento, se encuentra aquella de emitir los certificados de antecedentes del conductor, documento que contendrá las sanciones a las qué haya sido condenado el titular de la inscripción correspondiente, entre las cuales se encuentran las sentencias condenatorias por el delito de manejo en estado de ebriedad.
Agrega que el artículo 217 del D.F.L. N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, relativo a la eliminación en el Registro Nacional de Conductores dispone que: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.
Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores: y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.
Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada”.
Conforme a lo antes expuesto, sostiene que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 217 del DFL N° 1, de 2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuando una causa resulte anotada tanto en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados cómo en el Registro General de Condenas, se debe proceder primero a su eliminación del Registro de General de Condenas, luego de lo cual podrá eliminarse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, previo pago de los derechos correspondientes.
Estima que conforme a la normativa citada, nuestro ordenamiento Jurídico no contempla el beneficio de omisión respecto de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, toda vez que la normativa que rige dicha materia tiene relación con las anotaciones penales, esto es, aquellas realizadas en el Registro General de Condenas, las cuales por tratarse de normas de carácter público y de derecho estricto, no es posible aplicarlas por analogía en otras materias.
Precisa que en el caso de don nombre reservado, en cuanto a la omisión en la Hoja de Vida del Conductor, documento que da cuenta de solo una anotación en el Registro Nacional de Conductores, respecto de la causa RIT N°587-2008 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, no es posible acceder a ese requerimiento, toda vez que, reitera, la normativa vigente en la materia no contempla dicho beneficio a su respecto.
Afirma que no existe en nuestra legislación la figura de omisión de anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, siendo sólo procedente su eliminación, una vez que se ha procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales. Si bien, en la actualidad, el recurrente goza del beneficio de omisión de las anotaciones en sus certificados de antecedentes penales, dicho beneficio no se encuentra contemplado en la legislación vigente respecto de las anotaciones del Registro de Conductores de Vehículos Motorizados, cuya finalidad es absolutamente disímil respecto de la información contenida en el Registro General de Condenas, Hace presente que en el caso de autos, para acceder a una eventual omisión en la Hoja de Vida del Conductor, la pena aplicada en sentencia debe estar íntegramente cumplida, y requerida esa omisión, por el Tribunal correspondiente, además, respecto del recurrente no son aplicables las normas del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, Anotaciones y Otorgamiento de Certificados de Antecedentes, ya que, al referirse a simples delitos, la norma antes citada, exige que se trate de una única anotación y que la pena aplicada no sea mayor de 3 años, entre otros requisitos legales; que en la especie el actor no cumple.
Expresa que para efectos de eliminar la anotación del Registro General de Condenas, y luego del Registro Nacional de Conductores, el recurrente deberá acogerse a los beneficios establecidos en el DL N°409 de 1932, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Establece Normas Relativas a Reos, correspondiendo cumplir con control de firma voluntaria ante Gendarmería de Chile. En virtud de lo anterior, ese Servicio no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la omisión de los antecedentes de la hoja de vida del conductor se fundamenta en los preceptos e instituciones legales ya explicadas.
Considera que ese Servicio no incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes, estatuto jurídico que contiene una normativa que señala claramente las formas de omitir antecedentes penales y antecedentes de la hoja de vida del conductor, por lo que no resultaría procedente para ese Servicio hacer distinciones de ninguna especie, toda vez que, las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes.
Habida consideración de lo expuesto, solicita tener por evacuado dentro de plazo el informe requerido, y tener a bien rechazar el presente recurso de protección, con expresa condenación en cositas.
CUARTO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente.
Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.
QUINTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.
SEXTO: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón: Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos, o bien, acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad.
Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídico. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil. Privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado.
SÉPTIMO: Que, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que el propio recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor.
OCTAVO: Que, cabe cavilar aquí que la “eliminación definitiva de los antecedentes prontuariales” establecida en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, al ser especial y autónoma respecto de la reglamentación contenida en el D.L. N° 409 y en el D.S. N° 64, no lleva consigo, necesariamente, la destrucción del prontuario, por lo que la regla contenida en el inciso final del mismo precepto legal sigue teniendo plena aplicación para los casos allí consignados. En consecuencia, la “destrucción” material y definitiva del prontuario en los casos a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.216, continúa rigiéndose por los artículos 9 y 10 del D.S. N° 64 de 1960, pero el Servicio de Registro Civil e Identificación está obligado a dar cumplimiento a la orden de eliminación de antecedentes penales que los tribunales con competencia penal le impartan, conforme a la primera de las normas citadas, de modo que al negarse dicho servicio a dar cumplimiento a una orden emanada por un Tribunal de la República con competencia penal, podría incurrir en un acto que infrinja el artículo 38 de la Ley N° 18.216.
Ahora bien, para eliminar sus anotaciones prontuariales, puede acogerse a los beneficios del D.L. 409 de 1932, debiendo concurrir a Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio.
NOVENO: Que, en la especie, consta de los antecedentes aparejados que nombre reservado, fue condenado en causa RIT 3041- 2005, RUC 400.309.378-1, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por sentencia definitiva de 08 de julio de 2005, como autor delito de robo con violencia, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional, pena cumplida el día 24 de julio del año 2006, según lo informado en Ord. 2916 del Centro de Reinserción Social de Concepción de 25 de julio de 2006.
Con fecha 01 de agosto de 2005, se le otorgó beneficio de omisión para todo tipo de certificados de antecedentes penales de acuerdo al artículo 38, inciso 1° de la Ley 18.216.
Luego, en causa RIT 587-2008, RUC 800.096.989-4, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, fue condenado como autor del delito previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000 en grado de consumado, por sentencia definitiva de 17 de abril de 2009, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que le fue sustituida por la de Reclusión Nocturna, la que, a su vez, se sustituyó por la prohibición de salir de la comuna de Talcahuano, cumpliendo la pena el día 26 de septiembre de 2010 y que el 27 de octubre de 2010 se le otorgó beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para Fines Especiales y Fines particulares de acuerdo al artículo 21 de la Ley 21.628.
Además, que de acuerdo a la Base de Datos del Registro General de Condenas, nombre reservado registra las siguientes solicitudes de evaluación de beneficios, lo que le fue comunicado por Oficio Ord 65674 del Sub Departamento de Filiación Penal de 17 de diciembre de 2024:
a) en causa RIT 3041-2005 del Juzgado de Garantía de Talcahuano ya cuenta con beneficio de omisión en todo tipo de certificados, de acuerdo al artículo 38 inciso 1° de la Ley 18.216.
b) En causa 587-2008 del Juzgado de Garantía de Talcahuano ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Asimismo, que en lo que refiere a su solicitud de otorgamiento de omisión en la Hoja de vida del Conductor, el Servicio recurrido le indicó que debe dirigir su presentación al juzgado competente (Juzgado de Garantía de Talcahuano), quien debe comunicarles lo resuelto y que la eliminación de la anotación de la Hoja de Vida del Conductor se podrá solicitar ante ese Servicio, sólo una vez eliminada la causa penal.
Igualmente, la recurrida, con fecha 10 de enero de 2025, a través de carta respuesta emitida por Subdepartamento de Filiación Penal, mediante ORD N°1985, dio respuesta a solicitud del actor, comunicándole en lo pertinente que en causa RIT 587-2008 del Juzgado de Talcahuano ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y que se procedió a otorgar beneficio de omisión en la Hoja de Vida del Conductor.
DÉCIMO: Que, en estas condiciones, puede advertirse que, sub lite, falta uno de los requisitos que más arriba se indicó como básico para el planteamiento y acogimiento de una acción cautelar como la de autos, esto es, la existencia de un acto arbitrario o ilegal, que haya provocado en el recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que el propio actor refiere como vulneradas en su libelo pretensor, motivo por el cual la pretensión del actor no puede prosperar.
DECIMOPRIMERO: Que la conclusión anterior se ve reforzada por la consideración de que, la de autos, es una acción con evidente finalidad cautelar y no pretende el reconocimiento o la constitución de derechos, de lo que se sigue que dilucidar la efectividad del eventual cumplimiento de las obligaciones de las partes, excede la naturaleza y fines del presente recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Felipe Salazar Fica en favor de nombre reservado, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Regional del Biobío.
Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redactada por el ministro señor Jordán.
N°Protección-149-2025.