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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 14832-20207 abr 2021

SERVICIOS TRANSPORTES DE PASAJEROS LOS ALCES S.A. Y OTROS con nombre reservado

Fecha
7 de abril de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14832-2020, sentencia de 7 de abril de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección de empresas de transporte contra conductores, porque los hechos denunciados son delitos sometidos al imperio del derecho y la vía constitucional no es idónea para adoptar medidas al respecto.

Texto íntegro

Concepción, siete de abril de dos mil veintiuno VISTO:

nombre reservado, transportista, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LOS ALCES S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANSLOTA S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE PLAYA BLANCA S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, transportista, en representación como se acreditara de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en domicilio reservado; y nombre reservado, transportista, en representación como se acreditara de SERVICIOS TRANSPORTES DE PASAJEROS REMUNERADOS EXPRESOS DEL CARBON S.A, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en domicilio reservado, , recurrente de protección en contra de: nombre reservado, conductor, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, conductor, domiciliado en domicilio reservado, y nombre reservado, conductor, con domicilio en domicilio reservado.

Señalan los recurrente que -en conjunto- se desempeñan en el servicio de transporte público rural de pasajeros desde las comunas de Lota y Coronel hacia las comunas del Gran Concepción, a aproximadamente 150.000 habitantes de las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Concepción y Arauco.

Agregan que sus servicios devienen no de un sistema de Licitación Pública del transporte como en el Gran Santiago, sino de un grupo de prestadores regulados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuya regulación comenzó a regir a través de un perímetro de exclusión establecido en la Resolución Exenta 457/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tal regulación establece entre otras materias el cumplimiento de frecuencias y horarios, además de la posibilidad de modificar trazados distintos a los establecidos en la fijación de trazados para servicios rurales e interurbanos. Las frecuencias y flota establecidas por contrato se muestran en la siguiente tabla que entrega un total de 382 buses como máximo de flota, sin embargo en la actualidad existen 351 buses inscritos en dicho recorrido.

Sostienen que sus esfuerzos se han aunado con la finalidad de lograr en conjunto con la autoridades y la comunidad, entregar un servicios a la ciudadanía digno, el cual mejore la calidad de vida de la personas por medio de un ordenamiento y plan de mejoras al transporte público. Sin embargo estas metas no han estado exentas de dificultades desde la regulación en el año 2013 ya que esta regulación no conformó a los conductores que a su vez son dueños de buses pero que no son accionistas de las empresas, los cuales por distintas peticiones a las autoridades han realizado paros y protestas que han impedido el normal funcionamiento del transporte público de cara a los Usuarios y del mismo Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones lo que ha devenido en más de una oportunidad en apuros para sus empresas así como también molestias para los usuarios por los paros a los que convocan estos grupos de conductores que no los representan, los cuales siempre han amedrentado a los conductores que no adhieren a su paro, apedreando a los otros buses que transportaban pasajeros por no adherir al paro, tachándolos de “rompehuelgas”.

Sin perjuicio de lo anterior indican que su gremio ha invertido esfuerzos desde el año 2015 en mira a mejorar la prestación de los servicios y llegar a consensos en el apoyo que debe prestar el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones a este servicio, así a finales del año 2019 sus empresas decidieron aliarse con un socio tecnológico, a fin de mejorar y modernizar los servicios actuales, por medio de la tecnología, la cual les permitirá resolver los problemas históricos, al mismo tiempo implementar un plan operacional automatizado, lo cual les permitirá mejorar la experiencia de viaje de los usuarios y al mismo tiempo trabajar con distintas entidades del Estado, con el objetivo de mejorar y regularizar, la situación contractual de los choferes de los buses, para lo cual se encuentran trabajando con la Seremi del Trabajo y Dirección del Trabajo de la Región del Biobío y así dar una solución definitiva, a esta materia que se arrastra por varios años.

Relata que a raíz de la crisis mundial por covid-19, el servicio de transporte estuvo suspendido desde marzo hasta mayo de 2020 por orden de la autoridad sanitaria, lo que por una parte trajo una crisis a las empresas de transporte en lo económico y a su vez tensó más aún las relaciones con los conductores. De esta circunstancia se pueden precisar los siguientes hechos realizados por los requeridos:

a) El día 13 de abril de 2020 los; los servicios de Biotrén entre las comunas de Coronel y Concepción fueron suspendidos producto de manifestaciones en la vía. Las protestas habían sido protagonizadas por choferes de los microbuses Coronel-Lota, quienes eran liderados por los requeridos quienes cortaron las líneas Ferreras del bio tren con barricadas, estos mismos dejaron lienzos en la ruta denunciando abandono del Gobierno ante la crisis sanitaria por COVID-19.

b) El día 21 de abril de 2020 tras el levantamiento del cordón sanitario en la comuna de San Pedro, los requeridos convocaron a paralización del servicio la que se hizo efectiva, los requeridos paralizaron sus máquinas y no permitieron que otros conductores salieran de los terminales por las mismas demandas de apoyo económico que exigen al gobierno. El servicio ya llevaba 40 días en paro por parte de los conductores.

c) El día 27 de Julio los requeridos -ya individualizados- comenzaron una marcha a bordo de una caravana de 34 taxi buses rumbo a La Casa de Gobierno en Santiago, en busca de obtener un apoyo económico para los choferes, ya que aseguran que no han calificado para los bonos que ha entregado el Gobierno.

El día 29 de Julio a la altura del kilómetro 120,600 de la comuna de Malloa, la caravana que iba liderada por el requerido nombre reservado quien conducía el microbús placa patente CYLP- 24, fue instado a detenerse a un costado del camino por el Teniente Coronel de Carabineros nombre reservado y su acompañante, el Cabo 2° nombre reservado Freire a lo que hizo caso omiso continuando su marcha a gran velocidad, por lo cual dichos funcionarios policiales debieron moverse en forma apresurada a un costado de la ruta para evitar que el mencionado móvil los atropellara, por lo que el personal policial procedió a darle seguimiento a fin de que este móvil se detuviera, logrando que el microbús detuviera su marcha en la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 115,600 dirección norte, lugar donde el conductor en todo momento se negaba a abrir las puertas del microbús e intentar darse a la fuga con maniobras de retroceso para evitar su fiscalización, abriendo las puertas del móvil posteriormente a solicitud de los pasajeros que lo acompañaban. A raíz de esto el requerido nombre reservado fue detenido, formalizado y requerido en causa R.U.C.: 2000770430-6, RIT: O-2660- 2020 del Juzgado de Garantía de Rengo por la falta penal prevista y sancionada en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, donde en definitiva a la fecha se le ha condenado en procedimiento monitorio a una pena consistente en multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor de la falta de oponerse a la acción de la autoridad pública o sus agentes, pena que conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal fue suspendida por el plazo de seis meses bajo la condición de que dentro de ese plazo este no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación.

d)

El día 31 de Julio de 2020 en horas de la mañana los requeridos nombre reservado nombre reservado, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, procedieron a colocar barricadas incendiarias en la Ruta 160, a la altura del sector Playa Blanca entre las comunas de Lota y Coronel, deteniendo el tránsito, a su vez colocaron autobuses bloqueando las salida de los terminales de buses y procedieron a apedrear a los buses que no adhirieron al paro convocado por estos.

Producto de los hechos antes descrito se detuvo gravemente la circulación de otros vehículos en la ruta 160, razón de lo cual fueron detenidos por funcionarios de fuerzas especiales de carabineros, y fueron formalizados ese mismo día en causa RUC 2000776410-4, RIT 1462 – 2020 del Juzgado de Garantia de Coronel por el delito de desordenes publicos previsto y sancionado en el articulo 269 del Codigo Penal, en aquellos autos se fijo un plazo de investigacion por 3 meses y los suscritos quedaron bajo la medida cautelar de arraigo nacional mientras dure la investigacion.

Precisan que, pese a todo lo anterior, los requeridos no han cesado en sus amenazas, es del caso que el requerido nombre reservado, en compañía de los demás sindicados, enviaron con la misma fecha un mensaje de audio vía Wathsapp al SERMI DE TRANSPORTES de la Región del Bio Bio don nombre reservado, que trasncriben en su recurso y a raíz del cual el Secretario Regional Ministerial De Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío remitió a sus empresas el oficio Nº1085 donde solicita encarecidamente asegurar la prestación de servicios de Transporte Público de manera permanente, teniendo continuidad de ellos y así no afectar la movilidad de sus usuarios hacia la zona norte de la provincia de Concepción, tal como lo exige la regulación del sistema de Transporte Público de los servicios de Lota hacia Concepción.

Arguyen que el actuar de los requeridos se ha venido sosteniendo en el tiempo bajo la misma tónica, esto es, que constantemente paralizan la prestación del servicio público que deben administrar y entregar como empresas, por hoy se sienten constantemente amenazados por sus paralizaciones ya que violentan y amedrentan a otros conductores de sus empresas que sí quieren prestar servicios, cada vez que estos convocan a paro proceden a impedir la salida de buses desde sus terminales y apedrean a los buses que no adhieren al paro, poniendo en peligro la vida e integridad física de sus operarios y de los mismos usuarios.

Hacen presente que a la fecha de esta presentación no se han sucintado nuevos hechos por los recurridos, pero la amenaza constante que ellos profieren por medios de comunicación amenaza el ejercicio de las garantías fundamentales no sólo de sus empresas sino que también de los funcionarios y del público que requiere del servicio de transporte, razón de lo cual se ven en la necesidad de recurrir de protección toda vez que pese a que un número importante de los requeridos se encuentran formalizados por desórdenes en vía publica, estos están sujetos a una medida cautelar de arraigo nacional que no asegura que vuelvan a incurrir en los actos denunciados y más preocupante es la situación en relación al requerido nombre reservado, quien se sindica como el líder de este grupo y por hoy no existe orden alguna de que se abstenga de continuar provocando desordenes y paralizaciones.

Finalmente precisan que el actuar de los requeridos es ilegal por cuanto con ocasión de las demandas que exigen a las autoridades públicas, estos detienen un servicio regulado por las leyes que no puede ser suspendido, atentan contra la propiedad de la las empresas de transportes y contra la integridad de los conductores y usuarios del transporte público, indicio de tal ilegalidad queda patente en las investigaciones R.U.C.: 2000770430-6, RIT: O-2660-2020 del Juzgado de Garantía de Rengo y RUC 2000776410-4, RIT 1462 – 2020 del Juzgado de Garantia de Coronel donde los requeridos han sido sometidos a proceso por la comision de faltas y delitos efectuados durante sus actos de manifestación.

Ademas de lo anterior, indican que el actuar de los requeridos es arbitrario, por cuanto amedrentan a otros conductores a adherir a sus movilizaciones, y si estos deciden continuar prestando el servicio, son apedreados y detenidos en la ruta, por otra parte conculcan el derecho a libre transito de usuarios y otros conductores que circulan por la ruta 160, no siendo racional que otras personas se vean afectadas por demandas que hacen a la autoridad, el hecho de impedir el funcionamiento del transporte público y la misma circulacion de otros vehiculos, es totalmente arbitrario pues la via idónea para hacer exigencias es por la via del diálogo o protesta pacifica, no mediante la violencia y la molestia a otras personas que no tienen relacion con sus problematicas.

Estiman afectadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4, 7, 21 y 24 de la Carta Fundamental.

Piden que acogiendo el recurso se adopten las medidas que impidan su ocurrencia y restablezcan el imperio del derecho quebrantado y amenazado, ordenando que los requeridos se abstengan de realizar actos tendientes a paralizar la prestación del servicio de transporte público que prestan los requirentes, que se abstengan igualmente de proferir amenazas por medios públicos, de realizar actos de paralización con ocasión de demandas de toda índole asociada al gremio de transporte y finalmente se abstengan de causar desordenes en la vía pública, en específico la colocación de barricadas de toda índole en la Ruta nº 160, en el trayecto que va desde la comuna de Lota hasta la comuna de Concepción. Todo ello sin perjuicio de las medidas que se determinen a fin de cautelar los derechos que se denuncian vulnerados y amenazados.

Informó don nombre reservado, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, quien señala que desde su nombramiento en la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, ha recibido diversos anuncios de paros de la Locomoción Colectiva prestada con buses entre Concepción y la comuna de Lota, los que finalmente se han ejecutado, motivados generalmente por problemas radicados entre conductores y los encargados de la operación de los servicios de transporte.

En relación a lo consultado por los recurrentes, respecto, de si es efectivo, que los requeridos ostentan la representación legal del servicio regulado por la Resolución Exenta N°457/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informa que los recurridos no figuran en los registros como representantes de ninguna de las empresas actualmente inscritas en el Registro de Transporte Público de Pasajeros y que se encuentren al amparo de la citada Resolución Exenta 457/2012 del MTT.

Finalmente, señala que es de público conocimiento, que los diversos paros de conductores se han producido en el transporte público que va a Lota y Coronel y han impedido la prestación de los servicios de transporte público entre las comunas de Concepción Coronel y Lota.

Se solicitó a informe a la Fiscalía Local de Coronel, remitiendo el Fiscal Adjunto, Enzo Osorio Salvo, los antecedentes de la investigación RUC 2000776410-4, incluyendo antecedentes policiales de cada imputado que figura como en la investigación, precisando que por tratarse de una investigación vigente, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 182 del Código Procesal Penal, los funcionarios que hubieren participado en ella y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas. (folio 7).

Se solicitó informe, también, a la Fiscalía Local de Rengo, fiscalía que remitió los antecedentes relativos a la investigación R.U.C.: 2000770430-6, RIT: O-2660-2020 del Juzgado de Garantía de Rengo (folio 67).

Se prescindió de los informes de los recurridos nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado y se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°.- Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos.

3°.- Que los actos que los recurrentes estiman ilegales y arbitrarios están constituido por varios hechos consignados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se contextualizan, en síntesis, en que los recurrente -en conjunto- se desempeñan en el servicio de transporte público rural de pasajeros desde las comunas de Lota y Coronel hacia las comunas del Gran Concepción, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Concepción y Arauco. que sus servicios devienen no de un sistema de Licitación Pública del transporte como en el Gran Santiago, sino de un grupo de prestadores regulados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cuya regulación comenzó a regir a través de un perímetro de exclusión establecido en la Resolución Exenta 457/2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tal regulación establece entre otras materias el cumplimiento de frecuencias y horarios, además de la posibilidad de modificar trazados distintos a los establecidos en la fijación de trazados para servicios rurales e interurbanos. Las frecuencias y flota establecidas por contrato se muestran en la tabla que entrega un total de 382 buses como máximo de flota, sin embargo en la actualidad existen 351 buses inscritos en dicho recorrido.

Que como consecuencia de la crisis mundial por covid-19, el servicio de transporte estuvo suspendido desde marzo hasta mayo de 2020 por orden de la autoridad sanitaria, lo que por una parte trajo una crisis a las empresas de transporte en lo económico y a su vez tensó más aún las relaciones con los conductores.

4°.- Que los actos ilegales y arbitrarios los recurrentes los concretan, sustentándolo que el actuar de los requeridos se ha venido sosteniendo en el tiempo bajo la misma tónica, esto es, que constantemente paralizan la prestación del servicio público que deben administrar y entregar como empresas, se sienten constantemente amenazados por sus paralizaciones ya que violentan y amedrentan a otros conductores de sus empresas que sí quieren prestar servicios, cada vez que estos convocan a paro proceden a impedir la salida de buses desde sus terminales y apedrean a los buses que no adhieren al paro, poniendo en peligro la vida e integridad física de sus operarios y de los mismos usuarios.

Ademas de lo anterior, indican que el actuar de los requeridos es arbitrario, por cuanto amedrentan a otros conductores a adherir a sus movilizaciones, y si estos deciden continuar prestando el servicio, son apedreados y detenidos en la ruta, por otra parte conculcan el derecho a libre transito de usuarios y otros conductores que circulan por la ruta 160, no siendo racional que otras personas se vean afectadas por demandas que hacen a la autoridad, el hecho de impedir el funcionamiento del transporte público y la misma circulacion de otros vehiculos, es totalmente arbitrario pues la via idónea para hacer exigencias es por la via del diálogo o protesta pacifica, no mediante la violencia y la molestia a otras personas que no tienen relacion con sus problematicas.

5°.- Que estos hechos los recurrentes los han pormenorizados circunstanciadamente indicándose las fechas de ocurrencia de los mismos, el 21 de abril, 27, 29 y 31 de julio del año 2020, cuyos detealles se consignan en la parte expositiva, para concluir que el requerido nombre reservado fue detenido, formalizado y requerido en causa R.U.C.: 2000770430-6, RIT: O-2660- 2020 del Juzgado de Garantía de Rengo por la falta penal prevista y sancionada en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, donde en definitiva a la fecha se le ha condenado en procedimiento monitorio a una pena consistente en multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor de la falta de oponerse a la acción de la autoridad pública o sus agentes, pena que conforme el artículo 398 del Código Procesal Penal fue suspendida por el plazo de seis meses bajo la condición de que dentro de ese plazo este no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación.

6°.- Que los hechos acecidos el día 31 de Julio de 2020 en horas de la mañana los requeridos nombre reservado nombre reservado, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, procedieron a colocar barricadas incendiarias en la Ruta 160, a la altura del sector Playa Blanca entre las comunas de Lota y Coronel, deteniendo el tránsito, a su vez colocaron autobuses bloqueando las salida de los terminales de buses y procedieron a apedrear a los buses que no adhirieron al paro convocado por estos.

Producto de los hechos antes descrito se detuvo gravemente la circulación de otros vehículos en la ruta 160, razón de lo cual fueron detenidos por funcionarios de fuerzas especiales de carabineros, y fueron formalizados ese mismo día en causa RUC 2000776410-4, RIT 1462 – 2020 del Juzgado de Garantia de Coronel por el delito de desordenes publicos previsto y sancionado en el articulo 269 del Codigo Penal, en aquellos autos se fijo un plazo de investigacion por 3 meses y los suscritos quedaron bajo la medida cautelar de arraigo nacional mientras dure la investigacion.

Asimismo en el mismo recurso se sostiene que la ilegalidad queda patente en las investigaciones R.U.C.: 2000770430-6, RIT: O-2660-2020 del Juzgado de Garantía de Rengo y RUC 2000776410-4, RIT 1462 – 2020 del Juzgado de Garantia de Coronel donde los requeridos han sido sometidos a proceso por la comision de faltas y delitos efectuados durante sus actos de manifestación.

7°.- Que como se puede observar de los diferentes hechos que se relatan en el recurso, revisten la naturaleza de delitos, los que actualmente se encuentran sometidos al imperio del derecho, y están siendo conocidos algunos en la Fiscalía de Coronel y otros en la de Rengo de acuerdo a los respectivos informes y, en defintiva, lo que corresponde por los recurrentes es ejercer las acciones y denuncias por los mismos.

Por consiguiente, esta acción constitucional no es la vía idónea para que esta Corte pueda adoptar alguna medida al respecto, teniendo además presente que los mismos recurrentes afirman que a la fecha de esta presentación no se han originados nuevos hechos por los recurridos, por lo que también se puede concluir que el recurso perdió oportunidad.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Los Alces S.A. nombre reservado, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Translota S.A. nombre reservado, en representación de empresa de Transporte Playa Blanca S.A. nombre reservado, en representación de empresa de Transporte de Pasajeros Nueva Ruta 160 S.A., y nombre reservado, en representación de Servicios Transportes de Pasajeros Remunerados Expresos del Carbon S.A, en contra de: nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado, y nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.

Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.

No firma el Ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en comisión de servicios, asistiendo a curso de la Academia Judicial.

Rol N° 14.4832-2020 Protección.