nombre reservado con CAJA DE COMPENSACION DE ASGIGNACION FAMILIAR LOS ANDES Y OTRA
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14722-2018, sentencia de 29 de mayo de 2019
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la Caja de Compensación Los Andes dejó sin efecto el descuento impugnado, lo que hace innecesaria la intervención de la Corte; se condena en costas a las recurridas por haberse reconocido los derechos solo durante la tramitación.
Texto íntegro
C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero.- Que comparece nombre reservado, ingeniero comercial, domiciliado en domicilio reservado, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, a objeto de que se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar de sus remuneraciones una cuota por un monto de $194.552, correspondiente a un crédito solicitado en el año 2005, descuento del que tomó conocimiento el 20 de Noviembre de 2018, al momento de recibir su liquidación de sueldo respectiva.
Señala que en los años 2.005 y 2.006 solicitó dos créditos en la Caja de Compensación Los Andes, que sumaban en conjunto aproximadamente $6.000.000, pagando normalmente 9 cuotas del primer crédito y otras 6 cuotas del segundo, las que se descontaban mensualmente por planilla de sueldo, situación que se extendió hasta el mes de Octubre del año 2006, cuando fue despedido de la Corporación de Asistencia Judicial dónde trabajaba, lo que le impidió continuar pagando las cuotas restantes por encontrarme cesante durante casi 2 años. Posteriormente, el 2008 ingresó a prestar servicios para la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), lo anterior hasta el año 2012, cuando ingresó a prestar servicios para el Servicio de Vivienda y Urbanismo y luego a contar del 01 de Julio del 2014, comenzó a prestar servicios para la Dirección del Trabajo.
Indica que desde el mes de octubre del año 2006 su acreedora, la Caja de Compensación Los Andes, en ningún momento me requirió de pago, ni tampoco pidió a mis otros empleadores, el descuento de los créditos adeudados, es decir, la Caja Los Andes no ejecutó acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir el cumplimiento de la obligación durante 12 años. Lo anterior hasta el día 20 de Noviembre del año en curso, donde al momento de recibir su remuneración y el respectivo comprobante de liquidación de sueldo, constató que existía un descuento por un monto de $ 194.552 bajo la denominación “Dsctos Cajas C.”. Concurrió a la Dirección Regional del Trabajo, a efectos de que se le indicara de que se trataba este descuento, obteniendo como respuesta que la Caja de Compensación La Araucana, que no es la Caja acreedora, mediante planilla, comunicó el descuento antes indicado, razón por la que su empleador no tuvo otra opción que realizarlo, cuestión con la que no está de acuerdo.
El recurrente estima que todo lo anterior constituye un acto arbitrario e ilegal, que atenta contra la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, púes al efectuarse el descuento de la manera en que se hizo, las recurridas han optado por el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, pero aquel no puede ser utilizado de manera abusiva sin respetar su legítima expectativa y derecho a percibir su remuneración de forma íntegra. Cita al efecto jurisprudencia de la E. Corte Suprema, y concluye pidiendo que se acoja la acción de protección, dejando sin efecto el descuento de $194.552 efectuado en su liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2018, monto que deberá además devolvérsele y que en lo sucesivo, las recurridas deberán abstenerse de efectuar dichos descuentos, todo lo anterior con costas.
Segundo.- Que comparece Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien en lo esencial, rarifica el hecho del otorgamiento al recurrente de los créditos que éste señala, así como el cobro de los mismos por parte de la Caja La Araucana, actuando esta última en calidad de diputada para recibir el pago, en virtud del convenio y mandato recíproco "Proyecto Intercajas”, cuyo contenido y funcionamiento explica.
Agrega que, los descuentos por el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 por lo que no existe una actuación ilegal o arbitraria que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del Sr. nombre reservado.
Indica que no obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer los fundamentos que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese de los descuentos de las cuotas de los créditos otorgados al actor, excluyéndose tales operaciones de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo restituirá al recurrente toda suma que le haya sido descontada por dicho concepto y que haya sido remesada a esta Caja de Compensación, desde el mes de noviembre de 2018 en adelante, y concluye pidiendo el rechazo por falta de oportunidad de la acción de protección incoada.
Tercero.- Que informa Yasna Vukic Zalaquett, abogada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que su mandante actuó como diputada para recibir el pago del crédito social otorgado a la Sr. nombre reservado, en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Cajas de Chile A.G., el cual explica latamente, sosteniendo que en base a tal explicación, el descuento aplicado en la remuneración del recurrente, es validado por jurisprudencia administrativa, a saber, Ordinario N°67.989 de 13 de diciembre de 2016, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, que sirve para fundamentar la modalidad de descontar el crédito social por intermedio de otra Caja de Compensación distinta de la acreedora, forma de descuento también validada por la Dirección del Trabajo en dictamen N°4527/093 del año 2011. Por lo anterior, estima que no se ha privado, perturbado o amenazado derechos y garantías constitucionales de la actora, ya que ha actuado conforme a las atribuciones, de las que legítimamente se encuentra investida, y pide rechazar respecto de su representada el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado.
Cuarto.- Que comparece nuevamente Sergio Abarca Vargas, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, indicando que la suma de $389.092, correspondiente a los descuentos efectuados al recurrente desde noviembre de 2018, fueron remesados a dicha Caja de Compensación, y se encuentra a disposición del recurrente.
Quinto.- Que comparece nuevamente nombre reservado, declarado que estaba conforme con la devolución de los meses de noviembre y diciembre de 2018, pidiendo la restitución del mes de enero de 2019.
A lo anterior informa Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, que la suma de $194.552 correspondiente a enero de 2019, se encontraba a disposición del recurrente en las cajas de dicha recurrida.
Sexto.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Séptimo.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Octavo.- Que, así las cosas, la intervención de esta Corte en resguardo de las garantía constitucional que se denunció como vulnerada, se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor del recurrente, habiendo perdido la presente acción cautelar, oportunidad, toda vez que con la decisión de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, referida en el considerando segundo, ratificada en cuanto a su aplicación por el propio recurrente, importa el cumplimiento íntegro de lo requerido por este último.
Noveno.- Que, si bien es cierto el presente recurso perdió oportunidad, lo es también que si no se hubiera deducido la presente acción cautelar probablemente el acto irregular impugnado no se habría reconsiderado, por lo que fue durante esta instancia cuando se reconocieron al recurrente de los derechos que alegaba, lo que justifica, de conformidad al numeral 11 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, condenar en costas a las recurridas. En este mismo sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los autos Rol Nº 11.254-2011, Rol Nº 11.283-11 y Rol Nº 11.284-2011.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso deducido en lo principal de la presentación de don nombre reservado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana; y, II.- Que se condena en costas a las recurridas, por partes iguales.
Se previene que la Ministra Carola Rivas Vargas, no comparte el considerando noveno y por tal razón estuvo por no imponer la condena en costas a la parte recurrida.
Regístrese y archívese, en su oportunidad, con su custodia.
Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid.
No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios.
Nº 14722-2018-protección.