nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 20 de septiembre de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14721-2023, sentencia de 20 de septiembre de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por el cobro de devolución del Subsidio IFE Laboral, al no existir un derecho indubitado y ser materia propia de un procedimiento declarativo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Comparece en folio 1, el abogado don Juan Miguel Sepúlveda Guzmán, con domicilio en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en beneficio de nombre reservado, trabajadora social, domiciliada en domicilio reservado, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -nombre reservado-, representado legalmente por nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, en Santiago, Región Metropolitana.
El acto que reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la información de 15 de junio de 2023 que dispone que debe hacer devolución de $720.000 percibidos por concepto de Subsidio IFE Laboral, reajustada conforme la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, que la actora habría percibido indebidamente como bonificación tras postular en la “Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19” regulada en el Decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin corresponderle, por estar prestando servicios a honorarios a alguna entidad del Estado al momento de recibir el beneficio.
En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que nombre reservado, postuló al beneficio de IFE Laboral el 16 de noviembre de 2021, cumpliendo con los requisitos que se requerían, consistentes en no contar con otra postulación en estado de aprobada; no contar con otra postulación en estado de extinguida; tener 18 años o más al realizar la postulación; encontrarse con vida al ingresar la postulación; el RUT del empleador no debe ser una empresa del Estado; no tener una relación laboral con una empresa del Estado el mes que ingresó la postulación; no encontrarse acogido a un pacto de suspensión del empleo cuando ingresó la postulación; la relación laboral con el RUT del empleador declarado debió encontrarse vigente; la renta percibida desde el RUT del empleador declarado cuando ingresó la postulación no debía superar los 3 ingresos mínimos mensuales vigentes por ley y debía encontrarse cesante al mes anterior a la fecha de inicio de contrato declarada al momento de postular.
Añade que en enero de 2022, informaron a la actora, que cumple con todos los requisitos anteriormente señalados, asimismo sobre las fechas de pago del beneficio IFE Laboral y que recibirá tres pagos equivalente a $240.000, iniciando el primero el 6 de enero de 2022, el segundo el 7 de febrero de 2022 y el tercero el 7 de marzo de 2022, habiéndolos recibido de esa manera.
Agrega que el 15 de junio de 2023, la recurrente recibió un correo electrónico desde la casilla correo reservado en donde le notifican que deberá reintegrar los montos señalados anteriormente, debido a que Contraloría General de la República constató que se encontraba prestando servicios a honorarios a una entidad del Estado al momento de recibir el beneficio.
Dice la comunicación “Le informamos que, de acuerdo con los procesos de control operativo del recurrido respecto de los pagos realizados en el marco de las bonificaciones establecidas en la ‘Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19’, detectaron un pago en exceso/indebido correspondiente al Subsidio IFE Laboral, que señalan sebe ser reintegrado (devuelto) por el siguiente monto y motivo: Monto: $720.000, monto reajustado por IPC: $812.880. Motivo: La Contraloría General de la República constató que usted se encontraba prestando servicios a honorarios a alguna entidad del Estado al momento de recibir en beneficio, por lo que no le correspondía el dinero recibido. Este reintegro debe realizarse antes del 22 de junio de 2023, a través del Portal de Pagos, disponible AQUÍ, ingresando su RUT y Clave Única. IMPORTANTE: En caso de no realizar la devolución o reintegro del monto indicado en esta notificación, la deuda será informada y traspasada a Tesorería General de la Republica a fin de que ejerza la cobranza judicial o administrativa de la suma percibida en exceso. Se adjunta información para respaldo y consideraciones legales”. Esa información de respaldo corresponde a copia de la Resolución Exenta 2036 y anexo de la resolución.
Explica el abogado que doña nombre reservado efectivamente prestaba servicios a honorarios en el Centro de la Mujer de la comuna de San Carlos, programa que pertenece a SERNAMEJ, implementado a través de convenio por la Municipalidad de San Carlos, no existiendo pago de cotizaciones por parte de ninguna de las instituciones y que la relación o vínculo laboral es a honorarios mediante la emisión de boletas de honorarios mensualmente por parte de recurrente. Agrega que no existió contrato ni relación laboral bajo el vínculo de subordinación ni dependencia. Posteriormente, el 1 de octubre de 2021 la recurrente inició una relación laboral con contrato indefinido y bajo el vínculo de subordinación y dependencia que es por la cual funda su postulación al beneficio de IFE Laboral. A la fecha de postulación al beneficio y aun en la actualidad, los requisitos para obtener el mismo, se pueden ver en la misma página de internet de nombre reservado, siendo ésta https://sence.gob.cl/personas/noticias/postula-al-ife-laboral-aqui. Esos requisitos son 1.- Tener un nuevo contrato de trabajo en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación. nombre reservado revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio; 2.- Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.230.000); 3.- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. nombre reservado revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato; 4.- Al postular se debe ingresar los datos de la Cuenta RUT o corriente para el depósito en caso de que seas beneficiario/a. Esta cuenta debe estar asociada al RUN del postulante. Se dice también en la web que el IFE Laboral es compatible con el Subsidio Protege, el Bono Trabajo Mujer (BTM), el Subsidio Empleo Joven (SEJ) y la Reducción temporal de la jornada de trabajo de la Ley de Protección del Empleo. Que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, nombre reservado, informará por medio de correo electrónico, siete días antes del pago, si el beneficio es otorgado, es decir, los resultados se podrán obtener a partir de octubre. Importante: Quien postule al beneficio no debe haber estado trabajando, con contrato de trabajo, en el mes anterior al de postulación al IFE Laboral. Para verificar lo anterior, nombre reservado revisará al momento de la postulación: a.- Que el trabajador postulante no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo; y b.- Que el trabajador postulante no se registre cotizaciones previsionales en los 3 meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador por el cual postula al beneficio (mismo empleador).
Expresa el abogado que en ningún lugar se considera no estar prestando servicios bajo la modalidad de honorarios y menos se señala que a una entidad del Estado, considerando la recurrente que cumplía con todos y cada uno de los requisitos de dicha postulación.
El 15 de junio de 2023 acaeció el acto que denuncia agraviante, pues se le notificó que debía reintegrar $812.880 como valor actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor de la suma de $720.000 que indebidamente percibió como bonificación IFE Laboral.
Estima que el reintegro que ahora impetra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un acto ilegal y arbitrario, que vulnera los derechos de propiedad e igualdad ante la ley, contemplados en los numerales 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. El de igualdad ante la ley, porque al señalar el Servicio recurrido que debe reintegrar o devolver los montos recibidos por el beneficio de IFE Laboral al estar prestando servicios bajo la modalidad de honorarios a una empresa del Estado, sin mencionar dicha situación entre los requisitos publicitados y al establecer esas diferencias entre las distintas calidades que pueden tener y tienen los trabajadores. Y el derecho de propiedad, porque la devolución exigida tan tardíamente implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la actora al tener que soportar una injustificada carga derivada de la devolución.
Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, dejándose sin efecto la solicitud de devolución de los montos entregados por el beneficio de IFE Laboral.
Acompañó de correo electrónico de 16 de noviembre de 2021, de notificación nombre reservado a la recurrente; del resultado de postulación a nombre de la actora; 3.- de correo electrónico de 15 de junio de 2023 desde nombre reservado y del certificado de cotizaciones de 3 de julio de 2023 de la recurrente.
En folio 4 informó el recurrido, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, nombre reservado, solicitando el rechazo del recurso.
Previo al fondo, explicó la sustancia del beneficio IFE Laboral materia de este recurso de protección. El llamado “IFE Laboral” se encuentra regulado en el Decreto N°28 del año 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, específicamente en su artículo tercero, letra C) “Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19”, N° 4 “IFE Laboral”. Se trata de una bonificación mensual que se otorga por un periodo de tres meses al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dentro de la época o periodo contemplado en la resolución que dicta la Subsecretaría del Trabajo, a fin de implementar la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19. Esa Resolución Exenta es la N°625, de 23 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría del Trabajo.
Indica que esta bonificación mensual podrá ser solicitada por los trabajadores dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas: a.- Tratarse de trabajadores mayores de 18 años que hayan comenzado a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un empleador dentro del período que fije la resolución; b.- Que, su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimo mensual, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad; c.- Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador postular a este beneficio.
Respecto del fondo del recurso, explicó que la recurrente postuló al beneficio (subsidio) conocido como “IFE Laboral”, bajo la solicitud N° 1312433, el 11 de noviembre de 2021. Dicha postulación fue acogida, para lo cual se tramitaron tres pagos de $ 240.000.- CLP, para los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, por cuanto la revisión de los antecedentes así lo ameritaba.
Sobre la normativa aplicable al caso concreto, cita el artículo 3° del decreto N°28 y el numeral 4 letra A de la Resolución Exenta N°625.
El artículo tercero dispone en lo pertinente: “Líneas de Acción y Componentes: c) Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19: 4. IFE Laboral: Bonificación, ... No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores(as) dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Los que detenten la calidad de socios(as) o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta; 2. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4° de la ley N° 21.247; y 3. Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
A su vez, la Resolución Exenta N°625, en su numeral 4 letra A.- regula los programas IFE laboral y nuevo IFE laboral, en sus letras, c) y d), se remite a lo dispuesto en el numeral 4, letra c), del artículo tercero del Decreto N°28 en lo relativo con los requisitos y exclusiones del beneficio.
Agrega el informante que la Contraloría General de la República, en auditoría efectuada al nombre reservado en relación con el programa IFE Laboral, en su Informe Final 789-2023, efectuó́ una revisión de antecedentes, en el que se determinó que la recurrente, entre otros beneficiarios, recibía honorarios de entidad estatal, motivo por lo que ordenó el reintegro de lo percibido erróneamente a consideración de la postulación antes señalada. En este contexto, el 19 de junio de 2023, en cumplimiento con lo ordenado en el citado Informe Final 789-2023, nombre reservado comunicó a la señora nombre reservado la solicitud de reintegro de lo percibido, en especial consideración de la decisión de la Contraloría General de la República, de naturaleza obligatoria para el Servicio y para toda la Administración Pública.
Indica que la recurrente no cumple con los requisitos contemplados en el artículo tercero del Decreto N°28 del año 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, reconociendo ella misma expresamente el hecho de haber prestado servicios a honorarios al Programa Casa de la Mujer de Sernamej en la comuna de San Carlos, de manera que no resulta posible para la recurrente y no figura un derecho indubitado a percibir el beneficio por el IFE laboral.
Expresa que la resolución de reintegro de fondos fiscales proporcionados indebidamente, la ha adoptado apegado estrictamente a la normativa vigente, de acuerdo con las atribuciones que la Ley le confiere, sin que sea un acto arbitrario.
Termina manifestando que el recurso de protección se ha destinado a determinar si corresponde o no que la recurrente reciba un beneficio estatal, a pesar de no reunir con los requisitos exigidos por ley, junto con lo dictaminado por la Contraloría General de la República, de forma que ante la ausencia de figurar un derecho indubitado de la recurrente al IFE laboral, este recurso merece ser desestimado.
En folio 5 informó la Contraloría General de la República, expresando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Órgano no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con indicar que Contraloría Regional Metropolitana de Santiago realizó una auditoría al ingreso familiar de emergencia laboral otorgado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe Final de Auditoría N° 789, de 2022, cuya copia remite.
En folio 7 se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas.
2.- Que, como se consignó en lo expositivo, el acto que la recurrente reprocha de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la comunicación recibida de parte de la recurrida, fechada el 15 de junio de 2023, en la que le informa que debe reintegrar la suma de dinero que percibió erróneamente, correspondiente al Subsidio IFE laboral al que postuló el 16 de noviembre de 2021, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor, decisión que el nombre reservado adoptó luego de una auditoria que la Contraloría General de la República hiciera en relación con el programa IFE Laboral, cuyas conclusiones están contenidas en su Informe Final 789-2023.
3.- Que, por su parte, el Servicio recurrido, expresó que la bonificación IFE Laboral percibida por la actora, le fue solicitada reintegrar reajustada conforme a la variación experimentada por el IPC, teniendo en consideración lo instruido por Contraloría General de la República, la que en una auditoría al ingreso familiar de emergencia laboral otorgado por dicho servicio, constató que no se ajustó a derecho el beneficio que ésta percibió durante los meses de enero a marzo de 2022, por cuanto al momento de su postulación, percibía honorarios de entidad estatal.
4.- Que, como se observa de lo expuesto por las partes, existe una controversia acerca de la procedencia y exigencias para optar al cobro de la bonificación IFE Laboral que le fue otorgada a la actora durante los meses de enero, febrero y marzo de 2022, ya que ésta aduce que cumplía con los requisitos para tener derecho a dicha bonificación, en tanto que la recurrida expresó ello no era así, puesto que, al momento de su postulación, la recurrente percibía honorarios de entidad estatal.
5.- Que, debe tenerse presente que para que pueda prosperar la acción cautelar de protección, es menester que el o los derechos que se estimen vulnerados por la recurrente, tenga el carácter de indubitados, lo que no sucede en el caso de autos. Que, lo anterior, determina que ésta carece de un derecho indubitado en el que pueda ser amparada, excediendo el marco de la acción constitucional intentada, pues la naturaleza propia de la acción constitucional aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de otro procedimiento, ya sea en la jurisdicción común u otro, según se trate la acción que la recurrente estime le asiste con motivo de los hechos en que sustenta su recurso, sin que esta Corte pueda entonces adoptar la medida -propia de un procedimiento declarativo- por ella impetrada, y contenida en la parte petitoria de su recurso.
6.- Que, además, no se divisa la cautela urgente que proporcionar por esta vía, atendida su naturaleza y características.
En efecto, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes, con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas, y, en su momento, obtener la sentencia que resuelva y declare el derecho que corresponda.
7.- Que, en las condiciones anotadas, la pretensión de la actora no puede prosperar y será desestimada, sin perjuicio de los demás derechos que, a través de las acciones que estime pertinentes, pueda hacer valer, resultando innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, y, por lo mismo, a la ponderación de los documentos acompañados.
8.- Que, la recurrente ha tenido motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara:
Que, se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por abogado don Juan Miguel Sepúlveda Guzmán, en beneficio de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.
Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes.
Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Mauricio Danilo Silva Pizarro, por estar con permiso y ausente.
N°Protección-14721-2023.