nombre reservado con CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO
- Fecha
- 5 de julio de 2019
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14572-2018, sentencia de 5 de julio de 2019
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío: los derechos invocados no son indubitados, pues cinco recurrentes mantienen juicios laborales pendientes sobre la misma materia, y los demás cargos ya fueron provistos.
Texto íntegro
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de julio de dos mil diecinueve.
Visto:
En estos antecedentes, Rol Corte 14.572-2019 comparece el abogado Carlos Martínez Méndez, Concepción, en representación de doña nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Biobío, representada legalmente por el Presidente del Consejo Directivo nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Expone, en síntesis, que el 07 de agosto del año 2017 la recurrida celebró con la Subsecretaría de Justicia el convenio para la ejecución de un estudio práctico, piloto de representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en sistema de protección, modalidad residencial, del servicio nacional de menores, (en adelante SENAME) cuyo objetivo es desarrollar una intervención que mejore la situación futura de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en régimen de internación del SENAME, como consecuencia de la implementación de una representación jurídica, cuyo énfasis sea el reconocimiento de las dimensiones básicas de sus garantías, tales como su integridad personal, libertad y vínculos familiares, promoviendo el retorno de éstos a una vida en familia. La idea es que la Corporación de Asistencia Judicial, (en adelante CAJ) ejecute una adecuada prestación de servicios de representación jurídica de niños y adolescentes ante los Tribunales de justicia, mediante equipos especializados.
Señala que, para la provisión del servicio de representación jurídica para niños, niñas y adolescentes, la corporación debe contar con el personal necesario para la adecuada prestación del servicio, por lo que se ha establecido un estándar máximo de causas por abogado, ascendente a 60 en proceso, siendo ese es uno de los puntos principales para este recurso de protección. Detalla el personal que se requerirá, así como las funciones que deberán cumplir.
Así, la recurrida convocó al “proceso de selección abreviado” para integrar el equipo de trabajo que tendrá a cargo el convenio, haciéndose presente que los trabajadores de la CAJ tienen la calidad de "funcionarios públicos", los instrumentos jurídicos que rigen la relación laboral de los funcionarios son los Contratos de Trabajo, Reglamento nombre reservado, Higiene y Seguridad, y las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.575.
Sostiene que los recurrentes son servidores de la CAJ del Biobío, que han postulado oportunamente al proceso de selección abreviado, y se han adjudicado el cupo de trabajo establecido, con los contratos de trabajo respectivos, que los encasillan en la planta de profesionales y administrativos de la entidad recurrida, de acuerdo a las bases del mismo concurso. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2018, se publicó en la página web empleos públicos, www.empleospublicos.cl, el "Proceso de selección" para Abogado Coordinador, abogados, Trabajador Social, psicólogo y profesional para apoyo administrativos, resultando que los cargos sometidos a concurso público son los que ya detentan los recurrentes y, que, se les informó que para poder seguir gozando de los mismos, debían "nuevamente" someterse al certamen, porque no existe un nuevo convenio o resolución que aumente la cantidad de cargos para realizar un nuevo proceso de selección.
Afirma que los recurrentes han logrado acceder al documento denominado "Acta de Sesión Extraordinaria Consejo Directivo de 13 de septiembre de 2018", donde se trató el asunto, la que transcribe parcialmente. Indica que el proceso de selección abreviado público, no le fue consultado por la directora de la CAJ de la época, en circunstancias que conforme a lo señalado en el nombre reservado la decisión de optar por un procedimiento determinado se encuentra radicada en la autoridad de cada Corporación, esto es, Presidente de Consejo Directivo.
Explica que, de acuerdo al acta observada, el Consejo resolvió no solo dejar sin efecto el proceso de selección abreviada pública sino que, también, amenaza con afectar los vínculos laborales de los recurrentes, pues, se les amenaza con removerlos de sus funciones, para proceder a realizar el concurso complejo y proveer sus propios puestos de trabajo, (sic) sin que previamente haya mediado una causal objetiva de terminación de sus contratos.
Denuncia que el acto ilegal y arbitrario que amenaza con vulnerar las garantías fundamentales es el haber publicado bases para proveer cargos en la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, que son los mismos que los recurrentes se encuentran detentando, sin seguirse el procedimiento legal, para dejar sin efecto los actos que proveyeron sus cargos y sin poner término a sus contratos, para dar lugar a que terceros ocupen sus cargos. Así existe la amenaza de llevarse a cabo la anulación de un acto ya existente, a saber, la Resolución del Consejo que ha aprobado las contrataciones y las bases del concurso abreviado, dejando a los recurrentes arbitraria e ilegalmente sin trabajo, pues, es la única forma en que la autoridad podría dejar sin efecto ciertos alcances de sus decisiones y modificarlas para ajustarlas a la ley, como, asimismo, la invalidación del concurso al cual postularon.
Reitera que todos los recurrentes están vinculados con un contrato de trabajo indefinido, al cual accedieron a requerimiento de esta CAJ, y ambas partes, manifestaron su voluntad libre y espontánea de adherirse a todas sus cláusulas, es decir, a sus derechos y obligaciones.
Denuncia que con los actos de la recurrida se conculcan, la igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República que establece que no hay personas ni grupos privilegiados, por su parte, agrega el inciso 2° de dicha disposición que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias." Y además, la garantía contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Carta Fundamental, la que asegura a todas las personas, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a lo que se agrega que el artículo 20 que establece el Recurso de Protección, comprende dentro de su ámbito de garantía el inciso cuarto del numeral 3° del artículo 19 y, por consiguiente, se resguarda mediante la acción de protección la garantía de no ser juzgado por una comisión especial.
Agrega que, en el proceder de la recurrida, se han cometidos faltas, que los amenazan con dejar en la indefensión y en una posición de desigualdad ante los "enjuiciadores" (sic) de los recurrentes, de manera tal, que se verían privados de un debido proceso, racional y justo, antes de determinar su desvinculación.
Solicita que se acoja este recurso de protección, disponiendo que se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se adopten las siguientes medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho: Que se deje sin efecto el concurso de selección a los distintos cargos de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, mencionados en este recurso, convocado el 16 de noviembre de 2018, en cuanto amenazan con eliminar los puestos de trabajo de los recurrentes; Que se evite ejercer cualquier acto ilegal y arbitrario que ponga en riesgo la estabilidad en el empleo de los recurrentes, con costas.
Informó Gonzalo Contreras Reyes, abogado, Director General (s) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío quien alegó la extemporaneidad del recurso toda vez que los recurrentes deducen su acción habiendo transcurrido más de 30 días corridos desde la realización del presunto hecho que vulnera los derechos fundamentales, esto es, la Sesión de Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío celebrada el día 13 de septiembre de 2019, sin hacer mención alguna respecto a la fecha exacta en que tomaron conocimiento de lo resuelto en dicha sesión, incumpliendo con ello la parte final de lo dispuesto en el numeral 1, del Acta 94 - 2015, que fija el Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema.
Sostiene, que los recurrentes pretenden confundir cuál es el supuesto acto arbitrario e ilegal respecto del que se recurre, ya que, por un lado, se refieren a la sesión del Consejo Directivo del 13 de septiembre del año en curso, en tanto, que en otras ocasiones se refieren a la publicación del llamado a concurso que realizara la CAJ el 16 de noviembre de 2018, lo que provoca que se otorguen un plazo adecuado para recurrir.
Así, si el plazo pretendiera contarse desde este último hecho, es decir, desde la publicación de las bases del concurso público para la provisión de 15 cargos en el Programa de Defensa Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes en modalidades de cuidado alternativos "Mi Abogado", es necesario precisar que no es efectivo que quienes accionan hayan tomado conocimiento de la realización de este llamado con posterioridad a su publicación. El 31 de octubre de 2018, nueve de los actuales recurrentes, enviaron una carta dirigida al Director General (S) de la CAJ de la Región del Biobío, don Gonzalo Contreras Reyes, pidiendo que sus trabajos sean respetados. De tal manera que, de la sola lectura de dicha carta, queda en evidencia que al 31 de octubre de 2018 los recurrentes, ya estaban en conocimiento de la realización de un concurso público para la provisión de los cargos del Programa y habían decidido, libre y responsablemente, no participar en él, situación que en la actualidad pretenden revertir generando un cuestionamiento respecto a la legalidad de este.
En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso de protección comenzó a correr para los recurrentes, al menos, el 31 de octubre de 2018, y no en la fecha en que se publicaron las bases del concurso, como sostienen, por ende, la acción deducida se dedujo fuera del plazo y es extemporáneo.
Respecto del fondo, señala -en síntesis- que los recurrentes carecen de los argumentos y fundamentos necesarios para sostener la amenaza de las garantías constitucionales invocadas. Cita el marco normativo, Decreto Ley N° 3.346, de 1980 que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, la que señala que le corresponde, entre otras funciones, velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley y acorde con el artículo 4°, letra g, del decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del referido Ministerio, a éste le compete aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita, entre las que se encuentran las CAJ.
Refiere que la C. A. J. del Biobío, es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y sin fines de lucro, creada por la Ley N° 17.995 como un servicio público autónomo, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Y para el cumplimiento de sus fines, las C. A. J. reciben financiamiento fiscal a través una asignación estipulada en la Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente, lo cual permite proporcionar orientación y patrocinio judicial a la población más vulnerable del país, en cumplimiento de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 3.
Explica, que conforme a la normativa que creó la C. A. J., no dispone de una dotación específica para la operatividad de los servicios y, por lo tanto, el número de funcionarios con que cuenta cada Corporación es variable, y su contratación obedece a la disponibilidad de fondos públicos y privados que destine a este efecto.
Señala que el personal que presta servicios en estos organismos se rige por normas aplicables al sector privado, en atención a lo preceptuado en la Ley N° 19.263. No obstante, los trabajadores de las Corporaciones forman parte de la Administración del Estado, y tienen la calidad de funcionarios públicos, no obstante que el régimen jurídico que vincula sus relaciones laborales se regula por las normas del sector privado.
Refiere que de acuerdo con marco normativo antes señalado se celebró un Convenio para la ejecución de un estudio práctico, piloto representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en sistema de protección, modalidad residencial del SENAME, el que fue suscrito el 7 de agosto de 2017, entre la Subsecretaría de Justicia y la C. A. J. del Biobío. En virtud de dicha convención el Ministerio se obligó a poner, a través de la Subsecretaría de Justicia, los recursos que permitiesen desarrollar los procesos necesarios para ejecutar el servicio antes referido, financiando de manera general las remuneraciones del equipo de trabajo requerido para la intervención y los gastos necesarios para la oportuna ejecución del mismo y cuya conformación y perfiles se estipularon en su cláusula octava y, en síntesis, se componía de abogado coordinador, abogado, trabajador social, psicólogo, técnico jurídico, administrativo de apoyo y secretario/a. Indica que el proyecto finalizaría el 31 de diciembre de 2017, y tal como dispone la cláusula undécima, "Presupuesto", se desglosaba un monto por concepto de remuneraciones, según el número de profesionales y los meses que debían prestar sus servicios, sin perjuicio, de que se previó la posibilidad de renovarlo de manera automática por un periodo de 6 meses, siempre y cuando se contemplasen los recursos presupuestarios en la respectiva ley.
Explica que a la C. A. J. de la Región del Biobío inició el proceso de selección de los que cumpliesen con el perfil requerido, a través de varios Procesos de Selección Abreviados que se realizaron en paralelo para proveer cada una de las vacantes. En dicha convocatoria junto con estipular que las personas que participaran y resultaran seleccionadas, serían a plazo fijo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2017, toda vez que los recursos para pagar las remuneraciones de los miembros del equipo tenían su origen en los recursos comprometidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y, asevera que, para asegurar la igualdad de oportunidades y el principio de no discriminación, se promovió la participación, tanto de funcionarios internos como de personas externas, y en ese contexto es que resultaron seleccionados los funcionarios que recurren y estaban contratados por la Corporación a la fecha de su incorporación al programa.
Así se encuentran prestando servicios en el programa “Mi Abogado” las siguientes personas: nombre reservado, asistente social. Ingresó el 01 de junio de 1995; nombre reservado. Abogado. Ingresó el 01 de diciembre de 2005; nombre reservado. Abogado. Ingresó el 1 de diciembre de 2003.
Estas personas comenzaron su relación laboral con la C. A. J. antes del inicio del Piloto del Programa "Mi Abogado" y sus contratos tenían naturaleza indefinida en cuanto a su duración y las funciones, jornada y remuneraciones diferían entre uno y otros, por una serie de factores. Con ocasión de la implementación de la Oficina para el proyecto piloto, los funcionarios suscribieron voluntariamente una modificación que los benefició en sus condiciones laborales. Esos documentos datan del 07 de septiembre de 2017.
Enseguida refiere que las siguientes personas que ingresaron bajo la modalidad de contrato a plazo fijo con ocasión del inicio del Proyecto: nombre reservado. Asistente Social; nombre reservado. Abogado. nombre reservado. Psicóloga.
Estas funcionarias suscribieron un contrato de trabajo el 07 de septiembre de 2017. Posteriormente convinieron una renovación de este, para extender sus efectos hasta el 31 de enero de 2018. En el mes de febrero y luego de una interrupción de la relación laboral, fueron contratados bajo la modalidad de plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2018.
También refiere que los siguientes funcionarios habían suscrito contratos de trabajo con la Corporación para servir por determinados periodos, antes del 07 de septiembre de 2017. Al igual que en el caso anterior, en el mes de febrero y luego de una interrupción de la relación laboral, fueron contratados bajo la modalidad de plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2018: nombre reservado, asistente administrativo. nombre reservado, técnico jurídico y nombre reservado. Psicóloga.
Todos ellos fueron contratados para implementar la atención especializada que buscaba el Convenio, y fueron seleccionados por esta Corporación de Asistencia Judicial, bajo la coordinación de la Subsecretaria de Justicia, de acuerdo a los antecedentes curriculares y la experiencia profesional determinada como idónea para brindar atención jurídica de calidad a las personas que la necesiten, pero siempre dejando claramente establecido que los servicios para la implementación del referido programa, duraba hasta el 31 de diciembre de 2017. Indica, además, que atendido a que, llegado el mes de diciembre de 2017, no se confirmó la continuidad del Programa, se optó por la autoridad de ese entonces, ofrecerles modificar sus contratos de trabajo, en orden a extenderles la vigencia de estos, por un periodo que no superaba los 30 días. Lo anterior, a la espera de que se confirmasen los recursos presupuestarios para disponer su renovación, así como también la duración de esta, pues la disponibilidad presupuestaria era requisito indispensable para su renovación.
De esta forma, afirma que no son efectivos los hechos relatados en el recurso y concluye que lo resuelto por el Consejo Directivo en su sesión extraordinaria de 13.09.2018, no afectó la conformación del equipo, por ende, no se ha amenazado el vínculo contractual de los recurrentes con la C. A. J.
Reitera que los profesionales que interpusieron este recurso ingresaron a la C. A. J. a través de procesos abreviados en los que resultaron finalmente seleccionados junto a cuatro personas más. Y sostiene que nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado ingresaron a la Corporación con anterioridad a la ejecución al Programa, en los años 2003, 2005 y 1995, respectivamente. A continuación, dichos profesionales decidieron participar en el procedimiento abreviado para proveer esos cargos temporales, llegando, voluntariamente, a un acuerdo con la Corporación.
Debido a lo anterior y en pleno conocimiento de que se trataba de un Programa piloto, cuya duración era hasta el 31 de diciembre de 2017, suscribieron voluntariamente modificaciones contractuales que las habilitan a prestar servicios en el Programa, en un comienzo, hasta el 31 de diciembre de 2017, y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2018.
En las modificaciones contractuales se utiliza la expresión "traslado temporal" para describir la asignación de estas profesionales al equipo de trabajo del Programa por un periodo determinado de tiempo, jornada y remuneración que se explicita en cada caso. Cumplida la fecha límite establecida en la modificación, y de no mediar un nuevo acuerdo en la materia, su destinación terminará ipso facto, debiendo las funcionarias retornar a su cargo original en la Corporación, en las funciones y remuneración establecidas con anterioridad, conforme lo preceptúa cada contrato de trabajo vigente.
Concluye, por tanto, respecto aquellas profesionales que se incorporaron al Piloto del programa a través de una modificación contractual, no puede sostenerse que se les perjudica y mucho menos que se les vulnere alguna de las garantías constitucionales invocadas.
Sostiene que lo antes expuesto está en conocimiento de las profesionales referidas ya que se les comunicó por correo electrónico que a partir del 01 de enero de 2019 deben volver a sus trabajos originales lo que entienden como una situación que les perjudica e inclusive es ilegal.
Agrega que doña nombre reservado y doña nombre reservado, se encontraban en otra situación, puesto que poseían contrato a plazo fijo con la Corporación antes de la existencia del Programa, debido a que habían realizado, reemplazos en diversas unidades, ejecutando tareas operativas y/o administrativas. Luego, con ocasión del Proceso de Selección Abreviado llevado a cabo en agosto de 2017, renunciaron a sus labores en la Corporación, para ingresar al Programa. En el caso de estas últimas, las funcionarias no suscribieron una modificación contractual que diera continuidad a su relación laboral, sino que pusieron término al vínculo vigente, para acceder luego a un nuevo cargo, bajo el régimen de contrato a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se estipuló en el proceso de selección. En atención a que sus contratos fueron modificados el 1 de enero de 2018, extendiendo su duración hasta el día 31 del mismo mes, en esa última fecha los tres fueron finiquitados, y recontratados a contar del día 5 de febrero de 2018, nuevamente a plazo fijo, hasta el día 31 de diciembre del presente año.
En cuanto a doña nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado, ingresaron al Programa con ocasión del proceso abreviado, se produjo a través un contrato a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2017. Ahora, dichos contratos fueron modificados, extendiéndose su duración hasta el 31 de enero de 2018, fecha en la cual debieran finiquitarse. Luego, doña nombre reservado fue recontratada el día 2 de febrero de 2018, y doña nombre reservado y doña nombre reservado también fueron recontratadas a contar del 5 de febrero del mismo año. En estos casos, el nuevo contrato es a plazo fijo, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2018.
La recurrente, doña nombre reservado también prestaba servicios anteriormente en la Corporación, siempre de manera discontinua, en reemplazo de labores administrativas. En su caso, su contrato anterior con la Corporación concluyó el día 31 de agosto de 2017, y a propósito del Proceso de Selección Abreviado, ingresó al Programa el 7 de septiembre del mismo año, a través de un contrato a plazo fijo que concluyó el 31 de diciembre de 2017, recibiendo el respectivo finiquito. Con ocasión de la ampliación de la iniciativa, reingresó a la Corporación a través de un nuevo contrato cuya vigencia se estipuló entre los días 15 y 31 de enero de 2018, el que es posteriormente modificado a contar del 1 de febrero del mismo año, extendiéndose la fecha de término de la prestación hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Finalmente, la situación del último de los recurrentes, don nombre reservado, presenta características especiales, que llevan a concluir que él no se encontraba vinculado a la Corporación recurrida a través de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, porque el Sr. nombre reservado inició una relación laboral el día 3 de julio de 2017, para cumplir las funciones de Asistente Contable de la Unidad de Contabilidad de la Dirección General durante un periodo de 28 días. Este vínculo fue renovado el 01 de agosto de 2017, esta vez por un lapso de 3 meses. Antes de cumplido el plazo pactado, el ex funcionario libremente presentó su renuncia al cargo, antes de la conclusión del proceso de selección del Asistente Administrativo del Programa. Se generó así la excepción de finiquito, pues se cumplió con la formalidad exigida por el Código del Trabajo y la voluntad contenida en el instrumento estuvo exenta de vicios. Interrumpida así la relación laboral, no existe, como se sostiene por el recurrente, una renovación contractual que haya tenido el mérito de convertir el contrato del exfuncionario en uno de naturaleza indefinida.
Sostiene que, las prestaciones laborales de los recurrentes, salvo en relación con don nombre reservado, se han extendido hasta hoy. Ello, a partir de modificaciones contractuales y, en algunos casos, desvinculaciones y recontrataciones que posibilitan contar con sus servicios en el Programa, en todos los casos, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Hace presente que nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado demandaron a la Corporación para obtener una "declaración de mera certeza jurídica de existencia de contrato de naturaleza indefinida”, acción ingresada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, bajo el RIT O - 1750 - 2018, el día 19 de noviembre de 2018. Posteriormente lo hizo nombre reservado, ante el mismo tribunal, causa RIT O - 1764 - 2018, ingresada el 21 de noviembre del año en curso.
Explica que seis de los diez recurrentes han accionado simultáneamente, para transformar en indefinida la relación laboral que les vincula con la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, lo que habiéndose analizado a la luz de las normas respectivas, ha sido posible verificar que, efectivamente, en los casos de doña nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, se transformó en una relación de trabajo indefinida, lo que fue comunicado por correo electrónico de la Unidad de Recursos Humanos de la Corporación, a cada uno de los funcionarios que se encontraban en dicha situación.
Respecto al llamado a concurso del Programa Mi Abogado de 16 de noviembre de 2018 aclara que atendida la necesidad de proveer los cargos definitivos y los nuevos cupos que se requieren para implementar el Programa durante el año 2019, siguiendo las instrucciones de la autoridad en el mes de enero de 2018 y luego reiterada en agosto del mismo año, se dispuso por Resolución Exenta N° 110, de 2018, del Director General (s), convocar a un concurso público, con lo que se permitiría cubrir los puestos de los funcionarios que debían volver a sus puestos de trabajos originales o bien que estaban próximos a terminar, y en ese contexto se procedió a efectuar el llamado al proceso de selección, el que se publicó el 16 de noviembre del año en curso, tanto en la página web de esta Institución, como en medios de comunicación, y en la página de empleos públicos, a fin de dar la debida transparencia y publicidad al mismo.
La circunstancia antes anotada no pone en riesgo los trabajos de los funcionarios que están contratados de manera indefinida o en que sus contratos dadas las renovaciones se han transformado en indefinidos, ni ha existido la intención de su parte de ponerle término a la relación laboral, por lo que no se entiende las aprehensiones de los funcionarios, más aun cuando el Director General (s), personalmente, conversó con los funcionarios del programa a informarles la situación y a fin de no incurrir en arbitrariedades y actos discriminatorios, se les manifestó, en el evento de existir alguno interesado en participar en el concurso, podían realizarlo, pero no porque estuviese en riesgo su fuente laboral, sino porque se debía respetar la igualdad de los proponentes al concurso.
Igual situación acontece con aquellos que poseen contrato a plazo fijo, los que también fueron llamados a participar en el concurso, pero dicha circunstancia bajo ningún caso puede entenderse como un acto de amenaza, sino que por el contrario es sólo un intento por promover su participación en el concurso que se iba a llevar a cabo, pero siempre dejando claro que respecto de ellos no se haría ningún distingo que pusiera en riesgo el principio al respeto de igualdad de los participantes en el concurso.
Así explica que el llamado a concurso no es arbitrario, por cuanto se dictó en uso de una de las facultades expresamente contempladas en nuestra normativa orgánica y en base a una serie de argumentos y razonamientos expresados en el propio acto, en sus considerandos y en los antecedentes, que le sirvieron de sustento para dictarlo. Tampoco puede ser considerado ilegal, ya que, es el propio contrato de trabajo, que constituye el marco jurídico, que liga a los recurrentes con la Corporación de Asistencia Judicial, suscrito por ambas partes, y tal como expresa la recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, es ley para las partes, por lo que no se entiende, el por qué de los recurrentes de pretender desconocer los actos que libre y voluntariamente concurrieron a celebrar, y muchos menos se entiende por qué pretende desconocerlos o imputarles que se desconoce por la Corporación de Asistencia Judicial.
Respecto de las garantías constitucionales vulneradas, vale decir, la igualdad ante la ley y el debido proceso reconocidos en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, sostiene que las alegaciones esgrimidas por los actores carecen de sustento, por cuanto, entienden que su garantía constitucional se encuentra vulnerada, porque no se ha dejado sin efecto el proceso abreviado de selección, por el cual ingresaron al Programa, por el contrario, la CAJ ha reconocido y respetado la normativa imperante. Agrega que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y esta Corporación no discriminan ni establecen diferencias arbitrarias, por el contrario, persiguen generar un proceso de mayor transparencia e igualdad en las condiciones de ingreso a la Institución.
Hace presente que tal como consta en Acta del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de 28.12.2018, hoy día se encuentran resueltos 12 cargos que se concursaron, dejando pendiente únicamente la definición de las vacantes de Trabajador Social, por lo que habiendo terceros de buena fe, que han sido seleccionados tras un proceso legítimo y objetivo, y que ya han dado inicio a su contrato de trabajo el 02 de enero del año en curso, el recurso carece de objeto toda vez que sus derechos no han sido amenazados, ya que, sus procesos concursales a diferencia de lo que ellos entienden, no han sido dejados sin efecto, ni pretendido desconocerse las relaciones contractuales con las que se encuentran ligados a la Corporación, que inclusive en la mayoría de los casos se transformó en indefinida.
Solicita se rechace el recurso, con costas.
Informó nombre reservado, Subsecretario de Justicia quien manifestó en lo que interesa para los fines del recurso, que no es efectivo lo afirmado por los recurrentes en orden a que las CAJ posean una planta de funcionarios, pues la norma que las crea no dispone una dotación específica para la operatividad de estos servicios. El número de funcionarios con que cuenta cada Corporación es variable, y su contratación obedece a la disponibilidad de fondos públicos y privados que destine a este efecto, debiendo cada servicio asumir responsable y autónomamente las decisiones que adopte en esta materia.
En cuanto a los Procesos de Selección Abreviados llevados a cabo por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío en el año 2017, que posibilitaron el ingreso de los recurrentes a prestar servicios en este órgano público, explícita el marco normativo que regula a la Corporación, así como la calidad jurídica de sus funcionarios y las disposiciones aplicables a la relación laboral que podría configurarse con el postulante que se adjudique dicho proceso.
Declara que el Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes, también denominado “Mi Abogado”, se inició a partir de la constatación de la brecha existente entre los estándares internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la institucionalidad vigente para la representación jurídica de niños en situación de vulneración de derechos, por ello el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modeló un Programa destinado a garantizar la restitución de esos derechos y, en particular el acceso a la justicia y el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia.
Que esta iniciativa comenzó durante el último trimestre de 2017, siendo ejecutada por las Corporaciones de Asistencia Judicial a través de un Piloto de Representación Jurídica para Niños, Niñas y Adolescentes en residencias de la red SENAME, ubicados en las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana y Biobío. Por lo que se dio inicio al Piloto el 7 de agosto de 2017.
El traspaso de fondos a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío para este objeto se materializó a través del Decreto N° 676 de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Convenio que explícita los términos de su ejecución por medio de un estudio práctico piloto, y se aprobó mediante el Decreto Exento 1.858 de 2017, de esa Secretaría de Estado.
Indica que el proyecto dejó de ser piloto a partir del año 2018 pasando a ser un Programa, estableciéndose su existencia en la Ley de Presupuestos N° 21.053 de 2018, en su Partida 10, Capítulo 01, Programa 01, Glosa N°2, 7 y 8. Agrega que para el presente año, la cobertura de niños, niñas y adolescentes se aumentó considerablemente en relación al piloto original, disponiendo la norma presupuestaria el consiguiente acrecimiento de los recursos legalmente destinados a esta iniciativa, lo que en la actualidad permite otorgar atención a los niños a lo largo de todo el país con un presupuesto total asignado de $ 2.687.314.816. De estos recursos, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío le corresponde la ejecución de $ 888.880.474 destinados a la implementación de la unidad operativa presente en la ciudad de Concepción, la cual a la fecha dispone de 26 funcionarios.
Mediante Resolución Exenta N° 1.802, de 16 de octubre de 2018 se formalizó el Programa y el modelo de intervención para una defensa especializada, interdisciplinaria, eficiente y oportuna, centrada en los derechos de los niños. Y, a partir del año 2019, el Programa se ampliará, conforme a un criterio de gradualidad que establece un aumento progresivo en el número de casos atendidos y de crecimiento territorial, según la complejidad local. El modelo que el Programa establece, persigue que la elaboración de la estrategia jurídica y del seguimiento de la defensa del niño, niña y adolescente sea efectuado por un equipo conformado por tres personas altamente capacitadas en Derechos de la Niñez y enfoque de derechos de la infancia, con el abogado liderando la causa, un psicólogo y un trabajador social que lo apoyan fuertemente en la gestión de la misma, proveyendo información técnica.
Conforme a lo anterior, para asegurar la calidad en el servicio, quienes formen parte del Programa deben tener experiencia y/o formación específica en materias de infancia, ya que tanto abogados como trabajadores sociales y psicólogos, intervendrán exclusivamente en causas relacionadas con el sistema de protección, modalidad cuidado alternativo, requiriendo conocimientos y habilidades específicas, estando impedidos, además, de abordar otras materias o funciones en la Corporación de Asistencia Judicial de la cual dependen. Para la ejecución del Programa se determinó que el servicio especializado de defensa sea ejecutado a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Refiere que el 7 de agosto del 2017 fueron celebrados Convenios entre la Subsecretaría de Justicia y cada una de las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, el cual, en el caso de la Corporación de la Región del Biobío fue aprobado mediante el Decreto Exento N° 1.858, de fecha 14 de septiembre de 2017. Y, cada Corporación es la encargada de seleccionar y determinar la fórmula de contratación del personal que ejecutará el Programa bajo su dependencia, contando para este objeto con los fondos transferidos en virtud del Convenio, los cuales debe rendir.
Agrega que en los convenios se refleja como un hecho indubitado que el Programa corresponde a una fase experimental en el diseño de una política pública, denominada “Estudio Práctico”, y por lo tanto, su diseño y duración son acotadas. Esto es sin perjuicio de abocarse a una prestación de carácter permanente, como es la asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes en régimen de cuidado alternativo.
Por ello, los Convenios dispusieron que el plazo de duración fuera hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo posible su renovación automática por periodos iguales y sucesivos de seis meses, a menos que las partes manifiesten su voluntad de no perseverar. Agrega, además, que la renovación podrá hacerse efectiva, siempre y cuando la ley de presupuestos del sector público disponga de la existencia de fondos para este efecto.
Luego alude al Proceso de Selección Abreviado, publicado en la página web del servicio durante el mes de agosto de 2017, debiendo los postulantes presentar sus antecedentes entre los días 18 y 24 de agosto de 2017. Se indicó, explícitamente que quienes fueren seleccionados, integrarían “El equipo de trabajo a cargo de desarrollar el estudio práctico, piloto de representación jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes en Sistema de Protección, modalidad residencial del Servicio Nacional de Menores”. Asimismo, en la descripción del cargo a proveer, en cada caso se señaló que se trataba de un proceso de selección de personal a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2017. Y los seleccionados fueron escogidos por la Directora General de la época, sin intervención del Consejo Directivo de la Corporación.
A través de dichos procesos abreviados fueron seleccionadas 14 personas para la ejecución del Programa, entre las cuales se encuentran los diez recurrentes de esta acción constitucional, en la que se omiten ciertas circunstancias que es necesario aclarar respecto de cada uno de los recurrentes.
nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado ingresaron a la Corporación con anterioridad a la ejecución al Programa, en los años 2003, 2005 y 1995, respectivamente. Ellas decidieron participar de esta iniciativa piloto, llegando, voluntariamente, a un acuerdo con su empleador, mediante la suscripción de modificaciones contractuales que las habilitan a prestar servicios en el Programa, en un comienzo, hasta el 31 de diciembre de 2017, y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2018.
En las modificaciones contractuales se utilizó la expresión “traslado temporal” para describir la asignación de estas profesionales al equipo de trabajo del Programa por un periodo determinado de tiempo, jornada y remuneración que se explícita en cada caso. Cumplida la fecha límite establecida en la modificación, y de no mediar un nuevo acuerdo en la materia, su destinación terminará ipso facto, debiendo las funcionarías retornar a su cargo original en la Corporación, en las funciones y remuneración establecidas con anterioridad, conforme lo preceptúa cada contrato de trabajo vigente.
Los funcionarios nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, poseían contrato a plazo fijo con la Corporación antes de la existencia del Programa. Ellos habían realizado, esencialmente, reemplazos en diversas unidades, ejecutando tareas operativas y/o administrativas. Con ocasión del Proceso de Selección Abreviado llevado a cabo en agosto de 2017, renunciaron a sus labores en la Corporación, para ingresar al Programa. Aclara que, en estos casos, los funcionarios no suscribieron una modificación contractual que da continuidad a su relación laboral, sino que pusieron término al vínculo vigente, para acceder luego a un nuevo cargo, bajo el régimen de contrato a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se estipuló en el proceso de selección. Con posterioridad a ello, sus contratos fueron modificados el 1 de enero de 2018, extendiendo su duración hasta el día 31 del mismo mes. En esa última fecha los tres fueron finiquitados, y recontratados a contar del día 5 de febrero de 2018, nuevamente a plazo fijo, hasta el día 31 de diciembre del presente año.
Las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ingresaron a la CAJ a través un contrato a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2017. Al igual que en la situación anterior, los contratos de estas personas fueron modificados, extendiéndose su duración hasta el 31 de enero de 2018, fecha en la cual fueron finiquitados. Doña nombre reservado fue recontratada el día 2 de febrero de 2018, y doña nombre reservado y doña nombre reservado también fueron recontratadas a contar del 5 de febrero del mismo año. En estos tres casos, el nuevo contrato es a plazo fijo, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2018.
Y la recurrente nombre reservado también prestaba servicios anteriormente a la Corporación, siempre de manera discontinua, en reemplazo de labores administrativas. En su caso, su contrato anterior con la Corporación concluyó el día 31 de agosto de 2017. A propósito del Proceso de Selección Abreviado, ingresó al Programa el 7 de septiembre del mismo año, a través de un contrato a plazo fijo que concluyó el 31 de diciembre de 2017, recibiendo el respectivo finiquito. Con ocasión de la ampliación de la iniciativa, reingresó a la Corporación a través de un nuevo contrato cuya vigencia se estipula entre los días 15 y 31 de enero de 2018, el que es posteriormente modificado a contar del 1 de febrero del mismo año, extendiéndose la fecha de término de la prestación hasta el día 31 de diciembre de 2018.
También informa que nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado demandaron a la Corporación para obtener una “declaración de mera certeza jurídica de existencia de contrato de naturaleza indefinida”, acción ingresada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, bajo el RIT O - 1750 - 2018, el día 19 de noviembre de 2018. Por la misma acción dedujo una demanda laboral posteriormente, doña nombre reservado, ante el mismo tribunal, RIT O - 1764 - 2018, ingresada el 21 de noviembre del mismo año.
De este modo seis de los diez recurrentes han accionado simultáneamente, en base a un mismo objeto, esto es, transformar en indefinida la relación laboral que les vincula con la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
Manifiesta que los procesos de obtención y selección de personal de la CAJ de la Región del Biobío se encuentran normados en un Manual que data del año 2013. En dicho texto se establece como regla general de ingreso a estos servicios, la fórmula del concurso, requiriendo la contratación del personal seleccionado de la aprobación por el Consejo Directivo de la Corporación. No obstante ello, la fórmula de ingreso utilizada por el Piloto en ésta Corporación no se sometió al Manual, debido a que éste regula el ingreso de personal bajo la hipótesis de cargos que cuentan con financiamiento de continuidad en el servicio, lo que no puede asegurarse en el Estudio Práctico (hoy Programa), pues su operación depende de la suscripción de Convenios y la disponibilidad presupuestaria que se establezca específicamente en la ley del ramo, por tal motivo, la Corporación no se encontraba obligada a efectuar un proceso concursal para el ingreso del personal del Programa, y optó por una fórmula abreviada en 2017.
Esta situación fue advertida por el Consejo Directivo de la Corporación, el cual, en su Sesión celebrada el 18 de enero de 2018, frente al requerimiento de la Directora General de la Corporación, quien solicitó “se ratifique la contratación de los miembros del equipo hasta el 31 de diciembre de 2018, con contrato a plazo fijo", resolvió por la mayoría de sus miembros presentes, aprobar la solicitud de la Directora General, instruyéndola a que en lo sucesivo el proceso de elección de personal en esta temática sea visto y resuelto por el Consejo Directivo, considerando que la extensión del Programa consideraba diez nuevos cargos que debían provisionarse en dicho periodo, dada la ampliación de cobertura territorial.
Agrega que, con posterioridad, el Consejo Directivo vuelve a abordar el proceso de provisión de personal para la ejecución del Programa, y en su Sesión del 6 de agosto de 2018 determina que el concurso público es el mecanismo que debe emplearse para la selección del personal que ingrese al Programa. Atendido lo expuesto, el Consejo Directivo decide unánimemente dejar sin efecto los procesos de selección abreviada en curso, correspondientes a las plazas contempladas para la ampliación de cobertura prevista a las comunas de Los Ángeles y Chillán, y el reforzamiento del equipo existente en la ciudad de Concepción. La decisión adoptada por el Consejo Directivo de la Corporación se manifiesta en el mismo sentido en la Sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2018, en la cual se analiza, nuevamente, procesos de selección en curso, los que son dejados sin efecto bajo los mismos argumentos planteados en la Sesión de agosto, reiterando la idoneidad del concurso público como mecanismo para su provisión. Luego, no es efectivo que el Consejo Directivo haya resuelto dejar sin efecto los procedimientos de selección abreviados de los recurrentes, afectando unilateralmente así la estabilidad de sus contratos y amenazando con ello su continuidad en el servicio.
Así, lo establecido en 2017 obedece a un proceso de elaboración teórico práctico que se ejecutó como piloto, para consolidarse como un modelo de atención en el año 2018, a través de la incorporación de esta iniciativa en la Partida Presupuestaria de la Subsecretaría de Justicia mediante la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 21.053, de la suscripción de Convenios de Transferencia de Recursos con las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, y de la Resolución Exenta N° 1.802, de 2018, que da origen formalmente a esta iniciativa al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Destaca, además, que la Corporación de Asistencia Judicial carece de una planta, como administrativamente se denomina a la nómina de personal que la compone, no existiendo en su marco normativo una estructura orgánica, ni cantidad de cargos predeterminadas en función de ésta.
En razón de lo anterior, mal podrían estas personas haber suscrito contratos indefinidos, pues, por una parte, se trataba de un piloto de plazo acotado y conocido, cuyos resultados y continuidad era incierta.
Respecto del hecho que ha consternado y preocupado a los recurrentes, este es el concurso público publicado el 16 de noviembre, no es efectivo que en él se haga referencia a los cargos que detentan los recurrentes, pues los cargos que se están concursando son aquellos que no están provistos de manera definitiva, además de los contemplados en el Convenio suscrito para el año 2018, a saber diez nuevos cupos.
Asimismo, la publicación de bases para proveer cargos en la Corporación de Asistencia Judicial, hecho acontecido el 16 de noviembre de 2018 no vulnera las garantías de los recurrentes ni existe ilegalidad o arbitrariedad en ese acto.
Tampoco puede calificarse como un hecho arbitrario, toda vez que el Servicio está dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas en virtud del Convenio suscrito con la Subsecretaría de Justicia para la implementación del Programa de Representación Jurídica para niños, niñas y adolescentes en modalidad de cuidado alternativo, sin contradecir la racionalidad, y sin obrar de modo que obedezca al mero capricho, antojo o voluntad desprovista de toda razón.
Alega que existen tribunales competentes y vías procesales para discutir una cuestión como la promovida por los recurrentes. De acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios del Servicio, el llamado a conocer y resolver este conflicto, debiese ser el tribunal de primera instancia en materia laboral. Esto no constituye novedad alguna para seis de los diez recurrentes, quienes se encuentran litigando ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, demandando la declaración de mera certeza jurídica de existencia de contrato de naturaleza indefinida en las causas RIT O - 1750 y RIT O - 1764, ambas de 2018, iniciadas el 19 y 21 de noviembre de este año, asistidas por el mismo abogado patrocinante. La pretensión de esas demandas es la misma que la esgrimida en el recurso.
Concluye que esa Secretaría de Estado y la CAJ de la Región del Biobío, han actuado con total apego a la legalidad, la racionalidad y al ejercicio de sus funciones, al diseñar e implementar un Programa de Defensa Jurídica especializado en la infancia más vulnerable, ejecutado por el órgano competente, y a través de los medios económicos que el Estado dispone para estos efectos en la norma legal pertinente, n existiendo derechos ni garantías constitucionales afectadas.
Señala que no es posible concebir de qué forma el acuerdo celebrado en la Sesión del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, del 13 de septiembre de 2018, y la publicación del llamado a concurso público de cargos que se encontrarán vacantes a contar del 1 de enero de 2019, vulnera, perturba y amenaza la igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 N° 2 y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, dispuesta en el artículo 19 N° 3, inciso quinto.
Informó nombre reservado quien refiere que tomó conocimiento del llamado a Concurso Público para proveer diversos cargos del Programa Mi Abogado, entre los cuales se encontraban el cargo de Abogado/a por información de terceros. Que ingresó a la página web www.cajbiobio.cl en el mes de noviembre del año 2018 a fin de acceder a las bases del concurso con fines de postulación, presentando en tiempo y forma la documentación requerida. Hace presente que dentro de las bases técnicas de postulación se prescribían una serie de exigencias, requisitos y competencias para el cargo de Abogado/a, dentro de los cuales destaca un perfil profesional con formación y experiencia en materias propias de la niñez y la adolescencia, el derecho de familia, derecho penal, derecho humanos de la niñez, lo cual debía ser debidamente acreditado a través de certificados de capacitaciones, estudios de postítulo y/o postgrado y certificados de experiencia laboral.
Sostiene que en su caso se ha desempeñado como abogada de diversos programas ambulatorios de la Red SENAME, ejecutados por distintos organismos colaboradores acreditados por el Servicio, lo cual le ha permitido adquirir experiencia en materias de infancia y adolescencia vulnerada por más de 13 años de ejercicio de la profesión. Desde 01 de marzo del año 2013 y hasta el 31 de diciembre del año 2018 se desempeñó como abogada del Programa de Representación Jurídica CEDEIJ ejecutado por la Corporación ACHNU-Prodeni, ejerciendo el rol de curador ad litem. Enumera su perfeccionamiento en distintas relacionadas con su área laboral. Agrega que por lo anterior postuló al concurso público sorteando exitosamente todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que el 28 de diciembre de 2018 el Director Regional (S) de la Corporación, don Gonzalo Contreras Reyes le comunicó que había sido seleccionada para asumir el cargo de abogada del Programa Mi Abogado en la ciudad de Concepción, debiendo comenzar a ejercer mis funciones el miércoles 02 de enero de 2019 y desde esa fecha y hasta la actualidad se desempeña en el cargo, asumiendo la representación jurídica de cerca de 70 NNA en sistema de cuidados alternativos, en un trabajo de equipo interdisciplinario.
Estima que no se dan los presupuestos esgrimidos por los recurrentes como infracción a las garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 2 y 3a inciso quinto y artículo 20 de la Constitución Política de la República y pide se rechace el recurso.
Informó también nombre reservado, señalando que en el mes de noviembre del año 2018 tomó conocimiento de concurso público dela CAJ y postuló al cargo de abogado auxiliar para la comuna de Concepción, cumpliendo las exigencias y 28 de diciembre de 2018 fue informada por el propio Director Regional de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío que había concluido exitosamente todas y cada una de las etapas del proceso, siendo evaluada en primer lugar del total de abogados auxiliares postulantes al cargo, por lo que comenzó a desempeñarse como abogada auxiliar del Programa Mi Abogado en oficina de Concepción, el 02 de enero del presente año, relación contractual que se inició a plazo fijo desde el 02 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019, y que, en la actualidad se le informa de manera oficial haber prorrogado mediante un contrato indefinido a partir del mes de abril. En la actualidad ejerce la representación jurídica de aproximadamente 75 niños, niñas y adolescentes de la Región del Biobío, específicamente de las comunas de Concepción, Talcahuano, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Coronel, Curanilahue, Lebu, Cañete, Contulmo, entre otras localidades. Sostiene que postuló al concurso de buena fe desconociendo totalmente los conflictos laborales existentes entre recurrentes y recurridos.
Comparece nombre reservado quien afirma tomó conocimiento del llamado a concurso Público para proveer el cargo de psicólogo del programa Mi Abogado del Ministerio de Justicia en colaboración con la Corporación de Asistencia Judicial, mediante publicación en página web www.cajbiobio.cl Que en las bases técnicas del concurso ya mencionado, se prescribía una serie de exigencias para los postulantes al cargo de psicólogo/a. Debido a que contaba a la fecha con más de 11 años de experiencia en temáticas de infancia, maltrato, violencia y abuso sexual, con diversas capacitaciones en temáticas de infancia en el ámbito jurídico, y con experiencia laboral atingente al cargo, postuló al cargo, debiendo sortear todas las etapas la evaluación curricular, prueba de conocimientos, evaluación psicolaboral y finalmente entrevista de apreciación global, logrando avanzar exitosamente todas y cada una de las etapas, siendo seleccionada finalmente para ocupar el cargo de psicóloga en Programa de Representación Jurídica de NNA "Mi Abogado" de Los Ángeles, iniciando su trabajo el 02 de enero 2019, en el Programa Mi Abogado, Los Ángeles junto a otras profesionales también seleccionadas. Pide rechazar las pretensiones de los recurrentes por afectar derechos de terceros, legítimamente adquiridos.
Informó nombre reservado que postuló al concurso público abierto por la CAJ para proveer el cargo profesional de apoyo administrativo para el "Programa Mi Abogado” en Concepción, instancia en que acompaño toda la documentación requerida dentro de tiempo y forma. Que, el referido concurso público establecía en sus bases una serie de requisitos y exigencias en cuanto, habilidades, competencias, obligaciones y aptitudes para el desempeño del cargo. Para el caso del profesional de apoyo administrativo se establecía explícitamente una deseable experiencia en el área de la administración, recursos humanos, gestiones logísticas y control presupuestario. Agrega que su postulación reunía todos y cada uno de los requisitos expuestos, ya que poseo estudios de Auditoría en la Universidad de Concepción y contaba con experiencia, la que detalla.
Así el 31 de diciembre de 2018 el Director Regional de la CAJ del Biobío le comunicó que había sido seleccionado, comenzando a desempeñarse como profesional de apoyo administrativo del "Programa Mi Abogado" en oficina de Concepción el 02 de enero del presente año, a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2019, y que, en la actualidad se le informó de manera oficial haber prorrogado mediante un contrato indefinido a partir del 01 de abril de 2019.
Informó Ramón Flores Opazo, abogado, en representación de nombre reservado quien expone que su representado tiene la calidad de tercero que pudiere verse afectado en sus derechos en el evento improbable de ser acogido el recurso.
Indica que el señor nombre reservado ingresó al Programa "Mi Abogado" el 16 de agosto pasado por contrato a plazo fijo por tres meses y al vencer los tres meses, esto es, el 16 de noviembre se le prorrogó el contrato hasta el 31 de diciembre pasado. El cargo que llegó a cubrir, en atención a su experiencia en el área del Derecho Penal como Defensor Público, era uno de los dos que se crean para la ciudad de Concepción para el programa "Mi Abogado", en el que se llamaría a Concurso Público antes del 31 de diciembre de 2018.
Relata que el 16 de noviembre pasado fueron publicadas las bases del Concurso Público en la página web de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío para Concepción, eran 4 los cargos de Abogado que se concursaban, entre ellos el cargo que se encontraba cubriendo desde el 16 de agosto de 2018 su representado.
Hace presente que fueron más de 150 los profesionales abogados que postularon al Concurso Público y sólo 8 de ellos fueron seleccionados para asumir el 2 de enero pasado, en los cargos concursados, a saber: 4 para Concepción, 2 para Chillán y 2 para Los Ángeles.
Agrega que el cargo que asumió su representado era, según las bases del concurso, un contrato a plazo fijo por 3 meses a contar del 02 de enero de 2019, al finalizar ese período se haría una evaluación. Así el 12 de abril recién pasado, en forma personal se le comunicó que su contrato se transformaba en indefinido.
Hace presente que de acogerse el presente recurso se verían afectados los derechos que legítimamente y de buena fe han sido adquiridos por su representado, pues afectaría el derecho de propiedad, asegurado y resguardado por el Art. 19 NQ 24 de la Constitución Política del Estado, además significaría que muchos de los NNA que el sr. nombre reservado representa, dejarían de tener su representación con la consiguiente vulneración de sus derechos.
Compareció nombre reservado quien refiere que se encontraba efectuando un reemplazo desde el 16 de agosto de 2018, cuando tomo conocimiento del concurso público para proveer el cargo de abogado del Programa Mi Abogado del Ministerio de Justicia en colaboración con la Corporación de Asistencia Judicial, por lo que ingresó a la página web www.caibiobio.cl y postuló atendida la experiencia y preparación que describe.
Así avanzó con éxito todas las etapas que contemplaba el concurso, siendo seleccionada finalmente para ocupar el cargo de abogada en la oficina de Programa Mi abogado de la Comuna de Los Ángeles.
Solicita se rechace el recurso.
Informó nombre reservado indicando que conoció de la existencia de llamado a concurso público para proveer cargo de Abogado/a y de acuerdo con su experiencia y capacitación que señala, postuló y participó en todas las etapas correspondientes.
Finalmente, fue seleccionada por lo que asumió el cargo de abogada del Programa Mi Abogado en la ciudad de Chillan, desde el miércoles 02 de enero de 2019 suscribiendo el contrato de trabajo de carácter indefinido, el 01 de abril de 2019, de manera que de acogerse este recurso su fuente laboral se vería afectada y solicita se rechacen las pretensiones de los recurrentes por los fundamentos expuestos.
Informó nombre reservado indicó que tomó conocimiento del llamado a concurso del Programa "Mi Abogado" del Ministerio de Justicia en colaboración con la Corporación de Asistencia Judicial a través de la publicación del llamado en la página web www.cajbiobio.cl, en el mes de noviembre del año 2018. Y por estar realizando un reemplazo en Programa Mi Abogado, contando con especialización en evaluación e intervención en victimas y familia, además de 10 años en programas de reparación del daño a victimas de maltrato grave y abuso sexual, desempeñándose por tanto en casos de alta complejidad e interactuando con el circuito proteccional nacional, postuló al concurso debiendo sortear las etapas de evaluación curricular, prueba de conocimientos, evaluación psicolaboral y finalmente entrevista de apreciación global, logrando avanzar exitosamente todas y cada una de las etapas, siendo seleccionado finalmente para ocupar el cargo de psicólogo en la oficina de Programa Mi abogado de la Comuna Chillan.
Comenzó a ejercer el cargo desde el día 02 de enero de 2019 en la comuna de Chillan por periodo de tres meses. Actualmente mantiene contrato con carácter de indefinido.
De acogerse este recurso, perdería su fuente laboral no obstante que accedió a dicho cargo de forma legítima. Pide rechazar las pretensiones de los recurrentes por las razones ya señaladas.
Compareció también nombre reservado señalando que tomó conocimiento del concurso público para proveer diversos cargos para el Programa Mi Abogado a través de la página web www.empleospublicos.cl entre los cuales se encontraba el cargo de abogado en el cual actualmente se desempeña. Concurso al cual postuló en tiempo y forma a través de sobre cerrado dirigido a la Dirección Regional de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, enviado por Correos de Chile. Luego de sortear todas las etapas del concurso con éxito el 28 de diciembre de 2018 se le informó que había sido seleccionado para asumir el cargo de abogado del Programa Mi Abogado en la ciudad de Chillán, debiendo asumir mis funciones el día 02 de enero de 2019. Ante la notificación presentó su renuncia a su trabajo y se trasladó a vivir a la ciudad de Chillán.
Sostiene que en su calidad de tercero en el presente recurso y en caso de que la pretensión de los recurrentes sea acogida verá gravemente afectados sus derechos ya que dejó su anterior trabajo y se trasladó de ciudad desconociendo la presente causa.
Solicita se rechace en su totalidad las pretensiones de los recurrentes por las razones esgrimidas.
También informó nombre reservado señalando que, en el mes de noviembre del año 2018, tomó conocimiento de concurso público laboral emanado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, el cual daba cuenta de vacante para proveer el cargo de Coordinadora Regional del Programa Mi Abogado, Regiones Biobío- Ñuble. Indica que estaba en conocimiento del trabajo desplegado por el Programa Mi Abogado en torno a la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes, ya que, anteriormente se desempeñaba como Abogada de Familia de la Corporación de Asistencia Judicial, oficina de Concepción, y en los últimos tres meses, septiembre a diciembre 2018, reemplazando el cargo de la Coordinadora de la línea de familia de la Corporación de Asistencia Judicial, en las oficinas de la Dirección General, teniendo una antigüedad en la institución de 12 años ininterrumpidos, por lo que decidió postular al cargo de Coordinadora del Programa Mi Abogado Regiones Biobío y Ñuble. Detalla su experiencia laboral y estudios sobre la materia.
El 31 de diciembre de 2018, se le comunicó que había sido seleccionada para el cargo de Coordinadora Regional del Programa Mi Abogado, por haber concluido exitosamente todas y cada una de las etapas del proceso, siendo evaluada de forma idónea para el cargo, por lo que comenzó a trabajar como Coordinadora de Programa Mi Abogado para las Regiones de Biobío y Ñuble, en oficina de Concepción, el 02 de enero del presente año, relación contractual que se inició a plazo fijo desde el 02 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019. Luego su contrato fue prorrogado en calidad de indefinido a partir del mes de abril. Actualmente todos los funcionarios del Programa tienen contrato indefinido.
Informó nombre reservado quien señaló que a través de la página www.empleospublicos.cl. tomó conocimiento del llamado a concurso público del cargo de Abogado/a para el Programa de Defensa especializada de niños, niñas y adolescentes, en modalidades de cuidados alternativos MI Abogado, Región del Biobío y Ñuble. Agrega que superó todas las etapas y luego se le comunicó el 31 de diciembre de 2018 que había sido seleccionada para el cargo de abogada en Concepción por lo que debía presentarme el 2 de enero de 2019. Actualmente se encuentra contratada de manera indefinida. Solicita se rechace en su totalidad las pretensiones de los recurrentes por las razones esgrimidas.
Informó nombre reservado relatando que tomó conocimiento del llamado a concurso público para proveer el cargo de abogado del Programa “Mi Abogado” del Ministerio de Justicia en colaboración con la Corporación de Asistencia Judicial a través de la publicación del llamado en la página web www.caibiobio.cl, en el mes de noviembre del año 2018.
En atención a su experiencia decidió postular debiendo sortear las etapas correspondientes, logrando avanzar exitosamente todas y cada una de ellas, siendo seleccionada finalmente para ocupar el cargo de abogada en la oficina de Programa Mi abogado de la Comuna de Los Ángeles.
Comenzó a ejercer el cargo desde el día 02 de enero de 2019 en la ciudad de Los Ángeles, labor que hasta la fecha he desempeñado sin complicaciones, ejerciendo la representación jurídica de más de 60 niños, niñas o adolescentes en situación de cuidado alternativo, cumpliendo con lo estipulado en su contrato de trabajo, siendo evaluada positivamente, manteniendo contratación con carácter de indefinido. Estima que de acogerse el recurso perdería su fuente laboral.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO.
1.- Que, la recurrida Corporación de Asistencia Judicial, de la Región del Biobío, (en adelante C.A.J.), ha señalado que los recurrentes tomaron conocimiento del acto contra el cual reclaman, con anterioridad a los hechos que refieren en su recurso, puesto que el 31 de octubre de 2018, nueve de los diez recurrentes enviaron una carta al Director General de dicha entidad, al que manifestaron no estar dispuestos a participar en un “concurso público interno o externo”, debido a que ellos habían accedido a sus cargos en el mes de agosto de 2017 por medio de un concurso público.
De este modo, sostiene que ellos conocían del nuevo llamado a concurso para la provisión de cargos del Programa de Defensa Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, en modalidades de cuidado alternativos “Mi Abogado” (en adelante el Programa), en tal fecha y como el recurso fue interpuesto el 10 de diciembre de 2018, lo ha sido fuera del plazo previsto en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema.
Igual alegación formuló el Subsecretario de Justicia, al informar en estos antecedentes.
2.- Que, de acuerdo a lo manifestado por el recurrente, en su libelo, el hecho que motiva esta acción cautelar, es la publicación efectuada en el sitio web www.empleospublicos.cl de 16 de noviembre de 2018, del proceso de selección para llenar 8 cargos de abogado, 1 de abogado coordinador, 3 de trabajador social, 2 cargos de psicólogo, y 1 profesional para apoyo administrativo, que son los que actualmente detentan sus representados lo que implica que ellos deberían volver a concursar.
3.- Que, de este modo, si bien en la carta antes aludida, los funcionarios manifestaron tener cierto conocimiento del llamado a concurso para proveer los cargos de que se trata, es lo cierto que tal hecho se concretó definitivamente, con la publicación efectuada en el sitio web en la fecha antes mencionada.
4.- Que, en consecuencia, se estima que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo contemplado en el numeral 1) del Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema que es de 30 días, de manera que se desestima la extemporaneidad alegada.
EN CUANTO AL FONDO.
5.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
6.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
7.- Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en representación de las diez personas que individualiza, ha manifestado que ellos son “servidores” de la C. A. J. del Biobío cargo que obtuvieron luego de postular oportunamente en un proceso de “selección abreviado” y han suscrito los contratos de trabajos respectivos, que los encasillan en la planta de profesionales y administrativos de la recurrida de acuerdo con las bases del mismo concurso.
Sin embargo, el 16 de noviembre de 2018 tomaron conocimiento que se publicó en la página web www.empleospublicos.cl el “Proceso de Selección para un cargo de abogado coordinador; 8 cargos de abogado; 3 cargos de trabajador social; 2 cargos de psicólogo y 1 profesional de apoyo administrativo.
Sostiene, que como se trata de los puestos de trabajo de sus representados, para permanecer en sus cargos deberían presentarse nuevamente a dicho concurso, porque no existe un nuevo convenio o resolución que aumente la cantidad de cargos.
También da cuenta que la situación ha sido provocada en sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la C. A. J., de 13 de septiembre de 2018, en que se estableció, que al haberse llenado los cargos mediante un proceso de “selección abreviado”, se había omitido la etapa de evaluación del conocimiento técnico, lo que no fue consultado por la directora de la C. A. J. de la época, en circunstancias que la decisión de optar por un procedimiento determinado se encuentra radicada en el Presidente del Consejo Directivo.
Así entonces, dice el recurrente, el referido Consejo dejó sin efecto el proceso de selección abreviada y amenaza con removerlos de sus cargos, sin que medie una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo de cada uno de sus representados.
Considera que se ha vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley y la prevista en el N°3 inciso quinto de dicha norma, el debido proceso.
Pide que se deje sin efecto el proceso de selección de los cargos antes señalados, convocado por medio de la publicación de 16 de noviembre de 2018; que se evite ejercer cualquier acto ilegal y arbitrario que ponga en riesgo la estabilidad en el empleo de los recurrentes.
8.- Que, por su parte, la recurrida C. A. J. Región del Biobío, ha manifestado que debido a la implementación del Programa Piloto de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes denominado “Mi Abogado” ( en adelante el Programa), el Ministerio de Justicia suscribió un convenio con las C. A. J. de todo el país, con el objeto de transferir recursos para llevar a cabo la ejecución de dicho Programa.
El referido convenio finalizaría el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de renovarlo automáticamente por seis meses siempre que contemplasen recursos presupuestarios en la respectiva ley.
Debido a lo anterior, la C. A. J. de esta Región convocó a los funcionarios/as de la institución con contrato de trabajo de carácter indefinido, o a los profesionales externos a participar en el proceso de selección de personal a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2017.
En relación con el “proceso de selección abreviado” el Consejo Directivo de la C. A. J., resolvió dejar sin efecto los relativos a dos cargos de psicólogo de Chillán y Los Ángeles debido a los errores que se cometieron, y en su reemplazo se ordenó realizar nuevos concursos públicos para proveer los cargos del Programa.
Aseveró, además, que los recurrentes nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado habían ingresado a la C. A. J. en los años 2003, 2005 y 1995 respectivamente. Dichas personas, en conocimiento del Programa que duraba hasta diciembre de 2017, modificaron sus contratos para prestar servicios hasta diciembre de 2018. Cumplida la “destinación” volverán a su antiguo cargo.
Por su parte, nombre reservado y nombre reservado, poseían contrato a plazo fijo porque habían efectuado reemplazo en distintas unidades y participaron en el proceso de selección abreviado en agosto de 2017, y se les extendió el contrato hasta el 31 de enero de 2018 oportunidad en que fueron finiquitados los contratos y recontratadas a partir desde el 5 de febrero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Respecto de nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, ingresaron al Programa en el proceso de selección abreviado con contrato a plazo fijo, y luego sucesivos términos fueron recontratadas en distintas fechas, mediante contrato a plazo fijo, el que terminó el 31 de diciembre de 2018.
En el caso de nombre reservado también, había sido contratado a plazo fijo desde el 3 de julio de 2017, pero en la última oportunidad y antes que llegara la fecha del plazo pactado él renunció, por lo que no existe relación laboral con dicha persona.
Finalmente, destacó que nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, interpusieron demanda en contra de la C. A. J. ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O- 1750-2018 el 19 de noviembre de 2018 pidiendo “declaración de mera certeza jurídica de existencia de contrato de naturaleza indefinida”.
Misma acción que también ejerció nombre reservado ante el citado tribunal en causa RIT O- 1764 -2018 ingresada el 21 de noviembre de 2018.
De igual forma hizo presente, que los concursos se encuentran resueltos y 12 cargos han sido llenados, faltando solo los que corresponden a trabajador social.
9.- Que, requeridos los antecedentes al Ministerio de Justicia, se informó, pormenorizadamente, por el Subsecretario de dicha cartera tal como ha quedado establecido en lo expositivo de esta sentencia, en un sentido similar a lo informado por la recurrida.
10.- Que, es un hecho indubitado, que el concurso de selección convocado por la recurrida por medio de la publicación en la página web el 16 de noviembre de 2018, para llenar los 15 cargos ya señalados precedentemente, lo que motivó la interposición del presente recurso, para que fuese dejado sin efecto, se encuentra resuelto respecto de 12 de ellos.
En efecto, consta de los informes presentados por nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, que ellos se presentaron al mencionado concurso público, y tras superar las distintas etapas resultaron seleccionados, habiendo todos ellos asumido sus cargos respectivos en el mes de enero último, habiendo suscrito contratos de trabajo indefinidos.
11.- Que, así las cosas, queda en evidencia que los recurrentes no tienen un derecho indiscutido respecto de los contratos de trabajo que suscribieron con la recurrida C. A. J. Región del Biobío. En efecto, mientras ellos sostienen que participaron en un “proceso de selección abreviado” para obtener sus empleos, es lo cierto que el Consejo Directivo de dicha entidad los cuestionó, porque sólo se había basado en la revisión curricular de los antecedentes presentados por los interesados y una entrevista de apreciación, para luego ser escogidos por la Directora General de la época, sin intervención del referido Consejo. No obstante, sus reparos resolvieron extender dichas contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2018, al mismo tiempo, se procedió a llamar a concurso público, para llenar los 15 puestos de trabajo, correspondientes al Programa ya mencionado.
El señalado concurso -como ya se dijera precedentemente-, se encuentra terminado respecto de 12 cargos, habiendo asumido sus funciones las personas que resultaron seleccionadas, quienes tienen la calidad de terceros ajenos a este recurso de protección, cuyos derechos no pueden ser vulnerados por medio de esta acción, toda vez que accedieron a ellos de buena fe y cumpliendo las exigencias que les fueron requeridas.
12.- Que, por otra parte, tan discutido se encuentra el derecho que se estima vulnerado en esta acción, que cinco de los diez recurrentes mantienen juicio laboral pendiente, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a saber, causa RIT O- 1750-2018 de 19 de noviembre de 2018 y causa RIT O- 1764 -2018 ingresada el 21 de noviembre de 2018, en las que se ha demandado a la C.A.J. Región del Biobío y se ha pedido al tribunal la “declaración de mera certeza jurídica de existencia de contrato de naturaleza indefinida”.
De lo anterior se deriva, que la situación laboral de dichos demandantes, que se reclama en este recurso, ya se encuentra sometida al imperio del derecho ante juez competente llamado a dilucidar la misma cuestión que ha sido planteada en estos autos.
13.- Que, así las cosas, no corresponde que esta Corte haga declaración alguna en esta sede de protección, respecto de derechos que no son indubitados y que aparecen discutidos, como sucede en la especie, ya que esta acción constitucional ha sido establecida para resguardar aquellas garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, en la medida que se trate de derechos preexistentes, claramente establecidos, lo que no ocurre en la situación que se examina, siendo esta razón suficiente motivo para desestimar la acción intentada.
14.- Que, por lo razonado en los motivos precedentes la acción de protección no puede prosperar y debe ser desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara:
a) Que el recurso de protección no es extemporáneo.
b) Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado Carlos Martínez Méndez en la representación que invoca, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío.
Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente.
Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo.
Rol N° 14.572 -2018. Protección.