nombre reservado CONTRA nombre reservado (P)
- Fecha
- 26 de diciembre de 2011
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1456-2011, sentencia de 26 de diciembre de 2011
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a los recurridos abstenerse de cambiar candados y de impedir el libre acceso y el ejercicio del derecho de propiedad de la titular sobre el Fundo Bellavista, por haberse vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Texto íntegro
Foja:99 Noventa y Nueve Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil once.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en lo principal de fojas 14 comparece nombre reservado ¡bar, empresario, en representación de la interdicta doña nombre reservado, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, Cabrero, y en contra del abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, domiciliado en domicilio reservado. Funda su recurso en que nombre reservado se encuentra en estado de demencia, por lo que ha sido nombrado como curador definitivo de la persona y bienes. Agrega que entre los bienes quedados al fallecimiento del cónyuge de su hermana, el señor nombre reservado, se encuentran acciones y derechos adquiridos por herencia sobre el denominado Fundo Bellavista, ubicado en el sector de Los Caulles, comuna de Cabrero. Añade, también, que el recurrido desde hace unos cinco años tiene ilegalmente tomada una parte del predio dando diversos argumentos, pero que en definitiva hacen palmaria su carencia de títulos justos para la adquisición de una posesión del predio, aprovechándose de la precaria situación de su hermana, incluso ha pretendido regularizarla en la forma establecida en el D.L 2695, siéndole rechazada por la autoridad administrativa tal mecanismo, conforme consta en el Expediente Administrativo N° 377421 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región. Sin embargo, la situación se ha agravado ya que el 17 de octubre de 2011 se presentó en la entrada del Fundo loscurridos y procedieron de consuno a cortar, por la vía de la fuerza, la cadena que cerraba el portón de entrada del predio, reemplazándola por otra cadena y candado, cerrando y clausurando en definitiva el portón, impidiendo el ingreso al predio, privándolo, en consecuencia, del ejercicio del derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble. Además, el 27 de octubre del presente año, hicieron ingreso al predio dos camionetas con unas personas que procedieron a efectuar geomensuras con el propósito aparente de realizar los trámites de regularización conforme al D.L 2695. Lo anterior, afirma, afecta su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de afectar el derecho al debido proceso, consagrado y garantizado en el artículo 19 N° 3 del mismo cuerpo legal. Pide en definitiva, decretar que la actividad de hecho de los recurridos ya descrita es ilegal y arbitraria y amenaza, perturba y/o priva a doña nombre reservado de las garantías constitucionales señaladas, conjunta o indistintamente, que los recurridos y sus asociados deberán abstenerse de cambiar candados y chapas en el portón de acceso al inmueble que impidan el libre tránsito desde y hacia el interior del mismo; que los recurridos deberán abstenerse de realizar o incurrir en cualquier conducta que impida a nombre reservado poder ejercer libremente su derecho de propiedad, en especial el libre uso y goce de sus bienes corporales o incorporales; que se dicten todas las providencias inmediatas que permitan dar protección a los afectados y restablecer el imperio del derecho; que los recurridos deberán pagar las costas de la causa.
SEGUNDO: Que a fojas 69 informa Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en representación de nombre reservado, 2 quien señala que en el año 1999 su representado llega a vivir al fundo Porvenir, de propiedad de la sucesión nombre reservado, a petición de nombre reservado, quien le requirió para prestarle servicios laborales como administrador del fundo Porvenir, que comprendía dos predios unidos entre sí, Bellavista de 54 cuadras (81 hectáreas) y Fundo Porvenir, de cuarenta cuadras ( 60 hectáreas ). Así, a petición de nombre reservado el 1 de julio de 2000 escrituraron dicha relación laboral, donde lo contrata a nombre de la sucesión nombre reservado. Agrega que nombre reservado no fue nunca diligente en el pago de las remuneraciones, ante lo cual expresó que se retiraría, pero aquel le pidió que no lo haga ya que tenía muchas deudas y necesitaba generar recursos y añade que: "...mejor el vendía un terreno que era de él a don nombre reservado y así se podía criar animales y sembrar tierra para vivir junto a la familia de mi representado, a lo cual el acepta y con cuatro testigos presenciales le entrega la suma de dinero de $ 16.000.000.- de pesos a cambio de un terreno no inscrito en el registro de propiedad, de una extensión de 82 hectáreas más o menos..." También señala que nombre reservado, a fines de 2003 le ofrece un nuevo trato a cambio de tierras, le ofreció 25 hectáreas restantes del predio El Sauce del cual y le había vendido 82, a cambio de plantarle con pinos el Fundo Porvenir, entregándole en el acto la posesión del predio de 24 hectáreas, ante lo cual nombre reservado obtiene la posesión completa del fundo El Sauce, de una extensión de 107 hectáreas. nombre reservado falleció el 2004, quedando su viuda nombre reservado en la casa que habitaba en domicilio reservado, y el informante se encontraba y se encuentra administrando el fundo. Un hermano de nombre reservado le insinúa que la viuda se encontraba en estado de 3 locura, demencia, esquizofrenia paranoide, y al cabo de un tiempo se la lleva, quedando nombre reservado en el Fundo Bellavista sin que nadie diera término a su contrato de trabajo ni se le pague la deuda que se había estado. Afirma que la intención de su representado es hacer entrega del Fundo Bellavista lo antes posible. Informa, también, que está en posesión tranquilan, no violenta, ininterrumpida, la cedió y transfirió con todos sus derechos a tres nuevos propietarios, donde a dos de los cuales se les efectuó la escritura de compraventa el 8 de noviembre del presente año, a Carlos Gutiérrez Muñoz y a nombre reservado, quienes tomaron posesión desde ese mismo día, como asimismo transfirió a nombre reservado otra parte del predio El Sauce, el 9 de noviembre del presente año. De esta manera, se transgrede el derecho que transfirió a los nuevos propietarios. Termina señalando que se le reconozca su legítimo derecho de posesión pacífica, no violenta e ininterrumpida sobre el Predio [El Sauce que transfirió a nuevos propietarios.
TERCERO: Que el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz informa a fojas 83 expresando que no entiende la aseveración del recurrente, "...presentándome yo, y actuando de consuno con don nombre reservado, y a cortar por la vía de la fuerza la cadena que cerraba la entrada principal del predio, reemplazándola por otra cadena y candado,..." Afirma que es falso ya que el día 17 de octubre del presente año estuvo todo el día en la Defensa del imputado nombre reservado y estuvo todo el día. En cuanto a la infracción constitucional señala que el único inmueble que la sucesión nombre reservado posee entre sus arcas es el Fundo Bellavista, cuya extensión es de 81 hectáreas, aproximadamente y no como 4 se declara de forma maliciosa en la solicitud de posesión efectiva diligenciada ante el Servicio de Impuestos Internos, incluso dando un rol de avalúo fiscal N° 253-28, que corresponde a un inmueble de 17 hectáreas, aproximadamente, a nombre del senador "Hasain Sabag Castillo", y el sauce es de 107 hectáreas, aproximadamente, y nada empece al predio El Sauce que siempre ha estado en posesión y que transfirió ahora último nombre reservado "...por lo que en cuanto a una extensión de 206 hectáreas de dicho Fundo Bellavista, que no existen." Precisa que ha comprado y adquirido en forma legítima de quien tiene la posesión de un inmueble no inscrito en el sistema registral de propiedades del Conservador de Bienes Raíces, como es el predio El Sauce, de una extensión aproximada de 107 hectáreas, ha adquirido y se le ha transferido en su integridad la posesión pacífica y lejana a actos de violencia y clandestinidad de parte de su cedente, nombre reservado, por lo cual por escritura pública de 8 de noviembre del presente año, adquirió 7,5 hectáreas que pertenecen al predio El Sauce, de lo cual se hicieron estudios y mediciones por el Ingeniero geomensor nombre reservado, pero referido al Fundo El Sauce y no al fundo Bellavista. Añade que no es el, como propietario de la parcela Rucalhue, quien tenga que gravar su propiedad para que se acceda o pueda entrar nombre reservado al fundo Bellavista, dicha limitación la debe tener el Fundo El Porvenir. También alega que en cuanto a la capacidad procesal para recurrir de protección de nombre reservado, hace presente que es una copia simple de resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.
CUARTO: Que a fojas 95 se trajeron ios autos en relación, no concurriendo a estrados abogados a alegar.
QUINTO: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
SEXTO: Que en el caso de autos ha quedado en evidencia que existe un problema de dominio sobre diversos inmuebles, pero la acción se centra en que los recurridos habrían intervenido en el fundo Bellavista, cuyos derechos y acciones habría adquirido la recurrente, nombre reservado, cortando, por la vía de la fuerza, la cadena que cerraba el portón de entrada al predio, reemplazándola por otra cadena y candado, cerrando y clausurando en definitiva el portón, impidiendo el ingreso al predio.
SÉPTIMO: Que, en primer lugar, toda la problemática sobre el dominio de los bienes no es posible resolverla teniendo presente la naturaleza del recurso de protección.
OCTAVO: Que en lo que dice relación con el Fundo Bellavista, el recurrido nombre reservado reconoce que es trabajador del Fundo Bellavista y que su intención es hacer entrega del Fundo lo antes posible, ya que la viuda de nombre reservado no se encuentra en él (fojas 70, líneas 19 a 20). Por su parte, el recurrido Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz expresa que el único inmueble que la sucesión nombre reservado posee entre sus arcas es el Fundo Bellavista, cuya extensión es de 81 hectáreas, aproximadamente.
NOVENO: Que, en lo central, la recurrente afirma que los recurridos se presentaron el 17 de octubre de 2011 en la entrada del Fundo, el recurrido Sr. nombre reservado, acompañado de su abogado Carlos Gutiérrez, y de consuno procedieron a cortar, por vía de la fuerza, la cadena que cerraba el portón de entrada al predio, reemplazándola por otra cadena y candado, cerrando y clausurando, en definitiva, el portón, impidiéndoles el ingreso al predio, impidiéndoles el derecho de propiedad. Con los antecedentes de la causa, particularmente con las fotografías de fojas 11 a 13, el certificado del Ministro de fe, notario público, de fojas 10, se demuestra que la reja de entrada al Fundo Bellavista se encuentra con candado y que no pudo ser abierto con las Naves que portaban los requirentes, Forestal Peñuelas S.A. y otros. Sin embargo, no existen antecedentes que acrediten que sean los recurridos quienes procedieron a realizar las acciones que la recurrente imputa.
DÉCIMO: Que, entonces, y sin perjuicio de no haberse podido determinar los autores, y, además, porque si bien los derechos de la recurrente no han sido cuestionados, de los informes de los recurridos queda en evidencia que existe un problema de hecho 7 o jurídico referido a bienes inmuebles, procede ser protegida por cuanto se ha vulnerado su derecho constitucional contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución de la República, esto es, el derecho de propiedad.
UNDÉCIMO: Que en cuanto a la alegación del recurrido Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, referido a la capacidad procesal de nombre reservado, atendida la naturaleza y exigencias de procedencia del presente recurso no será acogida.
DUODÉCIMO: Que los antecedentes de la causa han sido valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en lo principal de fojas 14 y se dispone que: 1.- Que los recurridos y sus asociados deberán abstenerse de cambiar candados y chapas en el protón de acceso al inmueble que impidan el libre tránsito y desde y hacia el interior del Fundo Bellavista; y, 2.- Que los recurridos deberán abstenerse de realizar o incurrir en cualquier conducta que impida a nombre reservado poder ejercer libremente su derecho de propiedad, en especial el libre uso y goce de sus bienes corporales o incorporales.
Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.
8 Aunque concurrió al acuerdo, no firma la abogada integrante Sra. Lanata por encontrarse ausente.
Rol N° 1456-2011.-