nombre reservado con MINISTERIO BIENES NACIONALES Y OTRO
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14425-2024, sentencia de 17 de julio de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque no es una vía declarativa de derechos: el dominio invocado está discutido, hay un recurso administrativo pendiente y las actuaciones del Ministerio de Bienes Nacionales se ajustaron al Decreto Ley N° 1.939.
Texto íntegro
Concepción, miércoles diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Compareció nombre reservado, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío (sic), por el actuar ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos garantidos por la Constitución Política de la República, el derecho a la propiedad privada, derecho a la integridad física y psíquica, su protección constitucional, deber del Estado de dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta, derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad, por cuanto la recurrida, sin mediar consentimiento alguno, ordenó ingresar a la propiedad a una empresa contratista sin información, ni consentimiento a realizar labores de instalación de tuberías, ingreso de trabajadores sin identificación al inmueble de su propiedad.
Señala que el título de dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Ángeles, nombre reservado, Registro de Propiedad del año 1988, fojas 2481, número 3502, del año 1988, Repertorio número 3138. Indica que pertenece al grupo de vulneración socioeconómica, en su calidad de persona mayor de la cuarta edad, actuales 80 años, su grupo familiar actual se compone de su hija y nieta con discapacidad 70% síndrome Down.
Señala que esta situación de inestabilidad permanente, atenta contra su integridad física y psíquica, al no tener certeza jurídica por parte del Estado y Fisco de Chile, ya que durante más de 40 años han realizado todos los trámites que los órganos del Estado les han mandatado; primero por su difunto marido quién falleció realizando trámites para conseguir regularizar el inmueble, luego con su hijo mayor e hija realizando todos los trámites hasta lograr que se desafectara el inmueble para ser cedido a su persona, pero los órganos del Estado no cumplen con lo oficiado entre ellos, por las más altas autoridades de la época entre los años 2004 y 2008, sin cumplirse lo ordenado por el Ministerio de Obras Públicas a Ministerio de Bienes Nacionales que ha entrabado la transferencia que se debió realizar desde el año 2004.- Refiere que el conflicto generado por parte del recurrido se ha prolongado desde el 22/11/2008, hasta la fecha, y su hija ha tenido que estar permanentemente a cargo de tramitar estas solicitudes entre Concepción, Los Ángeles y San Carlos de Purén, lo que importa un desgaste tanto físico, psicológicamente y económicamente para todo el grupo familiar sin tener certeza alguna de obtener un resultado definitivo y favorable.
Considera que la Recurrida ha actuado vulnerando sus derechos constitucionales de la “libertad de adquirir el dominio sobre toda clase de bienes como el derecho de propiedad en sus diversas especies” tanto sobre el bien inmueble que ya debió haberse cedido e inscrito a su nombre, como muebles presentes en la propiedad y el temor cierto de verse expuesta a la incertidumbre que ha generado desde el mes de noviembre del año 2023, el Fisco de Chile al proceder a iniciar la inscripción de la propiedad a su nombre y enviar a una empresa contratista a realizar instalaciones de un pozo, como actos de señor y dueño a favor del Fisco de Chile, al negársele la solicitud que estuvo en tramitación durante 7 años, sin notificar válidamente lo resuelto y procediendo a inscribir a su favor, un bien inmueble que se supone pertenecía al Fisco de Chile, mediante una expropiación irregular, lo que no tendría ninguna lógica, ya que no se inscribe un inmueble que supuestamente le pertenece, ello según lo alegado por la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío.
Expone que a principios de este año se envió una empresa contratista que no se informa, ni se individualiza a los trabajadores, tampoco se informa las fechas de inicio y término de trabajos, como del consentimiento que debe ser otorgado para realizar dichas instalaciones, ya que, al no contar con ello están incurriendo en el delito de violación de morada, menos aún el deber de cuidado que deben observar sus técnicos al entrar a un inmueble donde reside una adolescente con discapacidad mental y del estado del reclamo administrativo que está aún en estado de resolverse.
Explica que los recursos administrativos están pendientes desde el 23/02/2024 y hasta la fecha de la presente acción, no han sido resueltos, según lo informado en Oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales de Santiago, el 22/04/2024 en atención de público regional, en que se les señala –mediante Mandataria- que resolverse dicho Recurso “podría demorar años por falta de Abogados en el Servicio”.
En cuanto a la historia de la propiedad, indica que el 07/05/1936, la Dirección General de Obras Públicas, por decreto N°801, por Ley de Caminos y Junta Departamental de Caminos de Los Ángeles, declaró de utilidad pública las fajas de terreno necesarias para la construcción de caminos de acceso norte y sur al puente sobre el río Bío-Bio, en San Carlos de Purén y de una casa para el pontonero (Ingeniero para la construcción de puentes y barcazas para cruzar el río) entre los cuales se menciona al propietario Sr. nombre reservado con la superficie de 10.000 m2, se aprueba y adjunta plano y cuadro de expropiación elaborado por la Dirección General de Obras Públicas, ordenando expropiar por Ley N°3313 de 23 de setiembre de 1917, hay toma de razón y se ordena comunicar por nombre reservado, nombre reservado, transcribe nombre reservado, hay firma.
El 21/01/1985, el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, ORD. N°410, Materia. Enajenación bien inmueble fiscal que indica. El Director de Vialidad le contesta la solicitud de nombre reservado, en que pide se le venda el predio fiscal que actualmente ocupa en San Carlos de Purén con la Ruta 5 y el Bío-Bío, comunicando lo siguiente: “1. Efectuadas las averiguaciones sobre este bien inmueble fiscal a cargo de la Dirección de Vialidad Regional se ha detectado que: a) Es una propiedad que el Fisco tomó dominio de ella mediante expropiación realizada en el año 1936, para la construcción de una casa pontonera. b) Por tales motivos, y por tratarse de una propiedad legalmente fiscal, actualmente se encuentra en la etapa de saneamiento de sus títulos. c) De acuerdo con las necesidades reales del Servicio esta propiedad no ha sido declarada prescindible, y es necesaria para el cumplimiento de las tareas que Vialidad deberá realizar próximamente en dicho sector. d) Por tales circunstancias, no es factible darla de baja y autorizar su enajenación o venta directa, e) El Servicio a mi cargo, no está autorizado para enajenar en forma directa bienes fiscales, sino que es facultad privativa de Bienes Nacionales, siempre que el Servicio usuario del bien, en este caso Vialidad, determine su eliminación. 2. Por lo expuesto anteriormente no es posible acceder a su petición, no obstante si en el futuro se determinara cambiar las condiciones de imprescindibilidad del bien inmueble, se tendrá presente su solicitud cuando se establezca la devolución a Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado, Ingeniero Civil, Director de Vialidad. Distribución: -Sr. nombre reservado, - Reg. Nacional de Bienes, - Partes y Archivo.” No se interpusieron recursos en contra de la presente Denegatoria.
El 09/06/2000, falleció nombre reservado. Se realizó una nueva solicitud por parte del hijo matrimonial nombre reservado.
El 22/11/2004, se emite mediante ORD. N°3191 Instrumento público emitido por Subsecretario de Obras Públicas que declara prescindible el terreno en que reside la recurrente nombre reservado y “lo pone a disposición de Ministerio de Bienes Nacionales para la administración del terreno y posterior cesión a la señora nombre reservado, actual ocupante del citado inmueble”. Hay firma y timbre de nombre reservado y Dirección de Vialidad.
El 08/04/2008, se interpone demanda de precario por parte de la vecina de nombre reservado, para reclamar como suyo la propiedad que ocupa, con sentencia favorable a la recurrente, reconociendo que fue desafectada por Dirección Vialidad MOP para ser transferida por Ministerio de Bienes Nacionales causa Rol N°54.392/2008, caratulada Pino/nombre reservado, seguido ante Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles.
El 01/03/2007 se modifica Plano Regulador de la Comuna de Los Ángeles.
El 06/06/2008, se emite certificado N°132 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que indica que se ha ingresado una postulación N°417174 para Título gratuito respecto del inmueble inscrito a favor del Fisco a Fojas 2481, N°3502, año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
El 10/07/2008, el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad emite certificado su Jefe Provincial de la Dirección de Vialidad Biobío certifica: “Que, el ex obrero permanente de esta Repartición señor nombre reservado (Q.E.P.D), ocupó con su grupo familiar desde el año 1972 aproximadamente, la vivienda fiscal ubicada en el km 531,00 Longitudinal Sur, sector San Carlos Purén, asignada mediante Resolución interna D.R.V VIII N° 0008 del 01 de Febrero de 1982. Que, el señor nombre reservado había ingresado el 01/06/1969 a este Servicio Provincial. Que, se adjunta fotocopia de la Resolución N° 0008 del 01.02.1982 del Señor Director Regional Vialidad VIII Región. Que, después del fallecimiento del Sr. nombre reservado quedo ocupando la vivienda Fiscal la Sra. nombre reservado, viuda de nombre reservado y su grupo familiar. Mientras tramitaba la adquisición en Bienes Nacionales de la mencionada vivienda. Firma nombre reservado, Ingeniero Ejecución Jefe Provincial Vialidad Biobío.”
El 14/07/2008, se emite Oficio Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales indicando que la postulación N°417174 ha sido evaluada favorablemente en la Sesión 69° del Comité Consultivo de 25/06/2008, de tal manera que existe un interés público en asignar el inmueble para su regularización y se continuará tramitación.
El 27/08/2009 y 18/11/2011 se modifica nuevamente Plano Regulador Comuna Los Ángeles.
El 29/09/2015 se ingresa expediente de postulación 627393 para solicitud nuevamente de obtener el título de dominio del inmueble con fecha de cierre del expediente denegando la solicitud el 23/03/2022. No hubo notificación válida de esta decisión de la autoridad Secretario Regional Ministerial del Biobío Héctor Tolra Zárate y se archivó.
El 21/03/2017, documento Seremi Región del Biobío, declara terminado procedimiento de venta directa a don nombre reservado, EXP. 1002954, en Concepción mediante Res. Exenta N°1960, expresa “Considerando: 1) Que, con fecha 22 de marzo de 2017, don nombre reservado, Rut: RUT reservado, solicitó la venta directa del inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, Provincia y Región del Biobío, el expediente administrativo fue signado con el folio 1002954. 2) Que, el inmueble solicitado es parte de uno de mayor superficie, lo cual hace necesario realizar una subdivisión ante la Dirección de Obras Municipales. 3) Que, dicha subdivisión, y en conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe ajustarse a las normas establecidas en el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles. 4) Que, analizados los antecedentes que obran en esta Secretaría Regional Ministerial se ha podido constatar que no existe definición sobre la superficie predial mínima en el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles para el sector en donde se inserta el predio solicitado, situación que imposibilita su enajenación. RESUELVO: 1) Declárase terminado el presente procedimiento de venta directa, Expediente folio 1002954, respecto del inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, Provincia y Región del Biobío, por problemas técnicos y jurídicos que imposibilitan su enajenación. 2) Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la 19.880, el interesado dispone de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación legal de la presente resolución, para deducir en contra de ésta recurso de reposición para ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío y, subsidiariamente, podrá interponer el recurso jerárquico para ante la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales. 3) Archívense los antecedentes correspondientes a este expediente, previa notificación a los interesados. Anótese, regístrese y comuníquese. Por orden de la Presidenta de la República” Firma y timbre nombre reservado, Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales Región Biobío.
El 27/06/2017, se emite “ORD.: N° 003179- 2017, ANT.: Postulación N°1002954, de 22/03/2017 MAT.: Remite Resolución Exenta N°1960, de 21/06/2017, Concepción, 27/06/2017 de: Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales Región del Biobío al Sr: nombre reservado, Mediante postulación citada en el antecedente usted solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la venta directa del inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, provincia y Región del Biobío. El expediente fue signado con el folio 1002954 2. Al respecto, cúmpleme remitir a usted, para su conocimiento y fines, la Resolución Exenta N°1960, de 21/06/2017, dictada por esta Secretaría Regional Ministerial, que declara terminado el procedimiento de venta directa de acuerdo a lo señalado en los numerando 2; 3 y 4 de la misma resolución. 3. Finalmente, informo a usted que todos los antecedentes que acompañaron la postulación serán remitidos a archivo definitivo. Atentamente, nombre reservado Regional Ministerial Bienes Nacionales Región del Bio Bio.
El 10/03/2023, se emite documento “ORD.: N°SE.08-515-2023. ANT.: Ord. GABM N°183, de 08/03/2023 (Ing. Int.130684, del 08/3/2023), MAT.: Informa sobre solicitud de regularización de inmueble fiscal ocupa. Concepción 10/03/2023 De: SR. Secretario Regional Ministerial (S) A: Sra. nombre reservado 1. Mediante ordinario citado en el antecedente y por especial encargo de la señorita nombre reservado, Ministra de Bienes Nacionales, a través de su Jefe de Gobierno, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial atender la presentación realizada por usted, en donde informa sobre la solicitud para normalizar la ocupación que tiene sobre el inmueble fiscal ubicado en domicilio reservado, Provincia y Región del Biobío. 2.- Al respecto, cúmpleme informar a usted que esta Secretaría Regional Ministerial, para resolver favorablemente la solicitud de título de dominio se encuentra, en conjunto con la Municipalidad de Los Ángeles, analizando técnicamente la factibilidad de subdividir del predio a fin de ajustar su petición a la normativa legal que rige la administración de los bienes fiscales y el cumplimiento de lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbanos vigentes de la comuna de Los Ángeles. 3.- Finalmente, informo que una vez resuelta la situación señalada, se priorizará por parte de este Ministerio la continuidad del trámite citado en su presentación. Saluda atentamente a usted, nombre reservado Arquitecto Secretario Regional Ministerial (S) Bienes Nacionales Región Del Bio Bio.
El 13/03/2023, se emite documento “ORD. N° SE.08-519-2023, ANT.: Estudios catastrales en propiedad fiscal. MAT. : Solicita certificado de informaciones previas. Concepción, 13/03/2023. De: Secretario Regional Ministerial (S) de Bienes Nacionales de la Región del Biobío A: Director de Obras de la I. Municipalidad Los Ángeles Junto con saludar, Informo a usted que esta Secretaría Regional Ministerial se encuentra actualizando el Catastro de la Propiedad Fiscal inscrita de la Región del Biobío, lo cual permitirá obtener una mejor administración de este importante patrimonio regional. El cumplimiento de estos objetivos estratégicos, requiere de la comprensión y estrecha colaboración de diversas instituciones que tienen relación con la propiedad fiscal y que cuentan con la información relevante de terrenos fiscales o de terceros, que se ubican en aquellas áreas donde tiene interés el Fisco. Al respecto, me permito solicitar a usted tenga a bien remitir a esta Secretaría Regional Ministerial, Certificado de Informaciones previas de la propiedad ubicada en Avenida Biobío San Carlos de Purén, asignada con el rol de avalúos 633-3 de la comuna de Los Ángeles. Para lo cual adjunto formulario 5.1 (S.C.I.P.-1.4.4) de Solicitud de Informaciones Previas, Certificado de rol de avalúo e imagen satelital del lugar en comento. Solicito a usted remitir su respuesta, directamente a don nombre reservado, arquitecto, Encargado de la Unidad de Bienes, a su correo electrónico: correo reservado o a Víctor García Riquelme, Fiscalizador, a su correo electrónico: correo reservado. Y, en caso de requerir más antecedentes, favor tomar contacto con Víctor García, al email ya indicado. Finalmente, informo a usted que la documentación solicitada, se encuentra exenta de toda clase de impuestos y derechos de conformidad a lo establecido en el Art. 4° del D.L 1.939 del año 1977.
El 06/12/2023, solicito asesoría jurídica ante la imposibilidad de viajar constantemente a Los Ángeles y Concepción, a mis 80 años de los cuales 50 años hemos realizado todos los trámites para que se inscriba el inmueble primero a nombre de mi difunto cónyuge, y al fallecer, a mi nombre definitivamente lo que se ha entrabado permanentemente entre Ministerio de Bienes Nacionales y la Municipalidad de Los Ángeles.
El 22/12/2023, concurre mandataria a Secretaria Ministerial Regional de la Región del Biobío en la ciudad de Concepción para realizar ingreso de solicitud de regularización de la propiedad y le informan de la existencia del Expediente 627393 que había sido archivado y con respuesta Denegatoria, se le impide solicitar copia aún actuando con poder de representación y se le recomienda que viaje la persona mayor desde San Carlos de Purén a Concepción para solicitar copias presencialmente de su Expediente o por ley de transparencia.
El 03/01/2024, se ingresa solicitud de acceso a la información por ley de transparencia por mandataria nombre reservado.
El 23/01/2024, se recibe expediente desde Ministerio de Bienes Nacionales por acceso a la información por Ley de transparencia del Expediente 627393, bajo ORD. N° SE.08-000245-2024 por correo electrónico a mandataria nombre reservado.
El 08/02/2024, se concurre a Municipalidad de Los Ángeles a solicitar información sobre los problemas técnicos que habrían con el Plano regulador según los argumentos de SEREMI Bienes Nacionales de Biobío para realizar el traspaso del inmueble, informan que dicho Secretaría Ministerial se encuentra realizando desde Noviembre del año 2023 regularización del inmueble para inscribirlo a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Se entrega Certificado de avalúo fiscal detallado con información de Registrado a nombre de demandante juicio precario año 2008 en que se rechazó dicha demanda a favor de doña nombre reservado.
El 22/02/2024, concurre doña nombre reservado a entrevistarse con doña nombre reservado luego de realizadas las averiguaciones en la Municipalidad de Los Ángeles, dicha funcionaria quien amablemente asumió como representante de esta Recurrente en el Expediente en comento mientras se realizaba la tramitación específicamente para efectos de notificación válida, atendido la residencia en San Carlos de Purén. Doña nombre reservado al recibir a la mandataria nombre reservado, le señala que no le ha llegado notificación alguna, procede a realizar todas las consultas en la Municipalidad y se concluye que no ha sido válidamente notificada. Inmediatamente instruye para ingresar los Recursos de Reposición y Jerárquico en Subsidio para ser ingresado al día siguiente en Concepción, dándose por notificada tácitamente.
El 23/02/2024, Mandataria viaja entonces desde la Municipalidad de Los Ángeles a Secretaría Regional Ministerial de Biobío en Concepción para hacer el ingreso presencial en la Oficina de Partes dentro de plazo.
El 11/02/2024, concurren trabajadores a inmueble e ingresan a realizar labores de movimiento de tierra y materiales, con una funcionaria solicitando documentos de la propiedad a ésta Recurrente, señalando que son una empresa contratista que envió la Dirección de Obras Hidráulicas para realizar un pozo profundo y extraer agua desde el Rio Biobío.
Según señalan a Comité APR San Carlos de Purén, se habrían adjudicado un proyecto de 29/12/2023 con la Dirección de Obras Hidráulicas del Biobío bajo Resolución de adjudicación Res. DOH Biobío a Empresa nombre reservado, RUT N° RUT reservado, por un monto de $517.650.000 por un plazo de 270 días según datos obtenidos por Directiva APR y no, por información directa a esta Recurrente agraviada.
El 22/04/2024, se concurre a las Oficinas de Avenida Bernardo O’Higgins con Teatinos, derivada a Oficina Moneda 970 Piso 11 Edificio Eurocentro para finalmente ser enviada a Edificio domicilio reservado para recibir la respuesta de funcionaria que los Recursos aparecen ingresados por la Oficina de Parte de SEREMI Biobío en el mes de marzo de 2024 y que desde entonces no se ha resuelto.
El 23/04/2023, se intenta comunicación directa entre Contratista y Mandataria, lamentablemente Contratista no cumple con enviar información por correo electrónico a la Mandataria de la Parte Recurrente.
Pide en síntesis se ordene la transferencia definitiva del inmueble desafectado por Ministerio de Obras Públicas y entregado en administración para ser cedido a la recurrente nombre reservado y abstenerse de ejecutar toda obra en el inmueble sea mandatado por el Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Hidráulicas y ejecutado por contratista o empresa contratista, respetando el derecho constitucional de propiedad de la recurrente y habiendo recursos administrativos pendientes.
Informó la SEREMI de Bienes Nacionales, señalando que el Ministerio de Bienes Nacionales y la Seremi de Bienes Nacionales han dado curso y se han pronunciado sobre las diferentes postulaciones y consultas sobre la normalización de la ocupación del inmueble fiscal por parte de la recurrente, las cuales no han finalizado con la transferencia del inmueble por motivos que no son imputables al Ministerio y que se deben al cumplimiento de las normas propias para la transferencia de inmuebles fiscales, conforme a las normas del DL 1939, respecto de otorgamiento de títulos gratuitos o postulación a ventas directas. También han existido dificultades de índole urbanística, propia de los planes reguladores, por encontrarse el inmueble en una zona de riesgo, por derrumbe e inundación de cauces naturales y existen dificultades de subdivisión predial mínima comunal, siendo de público conocimiento las complicaciones de viviendas y asentamientos por dificultades de índole climáticas en el país, especialmente zonas cercanas a ríos.
Indica que el Ministerio de Bienes Nacionales ha dado respuesta a las presentaciones y postulaciones de la recurrente, en tiempo y forma, sin que a la fecha, exista una postulación vigente para normalizar la ocupación del inmueble fiscal, descartando por lo tanto, alguna acción u omisión legal o arbitraria, que haya afectado garantías constitucionales.
Explica que el Fisco es dueño del inmueble, adquirido mediante expropiación, quedando bajo administración de la Dirección Regional de Vialidad, donde el cónyuge de la recurrente era funcionario, a quien se asignó la propiedad por arriendo. Mientras la propiedad sea utilizada o preste utilidad pública, la Dirección de Vialidad mantiene su administración. Sin embargo, una vez que el inmueble deja de prestar utilidad prevista al momento de la expropiación, la Dirección, a través del Ministerio de Obras Públicas, las declara prescindibles, y por lo mismo, se excluye del inventario de los inmuebles bajo su administración y responsabilidad.
Agrega que una vez declarado prescindible, pasa su administración al Ministerio de Bienes Nacionales, quien debe gestionarlo conforme a las normas del DL 1939 de 1977, es decir, se incorpora al catastro de inmuebles fiscales de la región del Biobío, como una propiedad más, sin distinción alguna.
De ese modo, lo señalado por el Subsecretario de Obras Públicas, en Ord. 3191 de 22/11/2004, quien declara prescindible, y refiere “…posterior cesión...” a la recurrente, no es vinculante al servicio, debe ajustarse a las normas del DL 1939 de 1997 y las instrucciones y circulares emitidas por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Precisa que se ha informado a la recurrente las restricciones que tiene el otorgamiento de títulos gratuitos, atendido que ella ocupa una propiedad urbana de una superficie de 10.000 metros cuadrados, no siendo posible la gratuidad por el predio completo, de ahí la necesidad de subdividir el inmueble.
Indica que el 29/09/2015 se ingresó solicitud de acta de radicación y título gratuito, finalizado por Resolución Exenta N°290 de 23/03/2022, que refiere que el inmueble se encuentra ubicado en zona de riesgo por inundación de cauces naturales y afecto a utilidad pública para el futura ensanche de la ruta 5.
El 22/03/2017 se ingresó solicitud de venta directa, denegada por resolución Exenta N°1960 de 21/06/2017, ya que analizados los antecedentes que obran en poder de la Secretaria Regional Ministerial se constató que no existe definición sobre la superficie predial mínima en el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles para el sector donde se inserta el predio solicitado, situación que imposibilita la enajenación.
Añade que no existe procedimiento administrativo pendiente, salvo requerimientos vía ley de transparencia El 23/02/2024, se interpuso recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, en contra de la denegación de su postulación a título gratuito dictada el 2022, fundado en una supuesta imperatividad del oficio del Subsecretario de Obras Públicas, tal recurso se encuentra para resolución de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el cual será resuelto una vez cerrada la vía judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la ley 19.880.- Finalmente, señala que el 27/05/2024, la Dirección de Obras Hidráulicas presentó una solicitud de destinación por una superficie de 1.943,06 metros cuadrados del mismo terreno que ocupa la recurrente, para el desarrollo del contrato denominado Construcción de Sondaje Servicio sanitario Rural de la Espiga de Oro, comuna de Negrete, Los Leones comuna de Cabrero, San Carlos de Purén comuna de Los Ángeles, y El Polígono de la comuna de Yumbel, ello con el objeto de realizar un sondaje que permita enfrentar la emergencia sanitaria que vive el sector de Carlos de Purén.
Sostiene que lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Ministerio de Bienes Nacionales, se ajustó a las atribuciones legales que la ley le ha conferido, y que se encuentran debidamente fundadas, en la necesidad de subdivisión del inmueble fiscal, a la superficie efectivamente ocupada, financiamiento de dicha subdivisión predial, determinación de la superficie predial mínima urbana en el plan regulador, restricciones de zona de riesgo del inmueble impuestas por los Instrumentos de planificación territorial. Finalmente, la recurrente no cuenta con un derecho indubitado o preexistente propio para reclamar su tutela en esta sede de naturaleza cautelar, no siendo efectiva la vulneración de garantías constitucionales reclamadas.
Informó el Ministerio de Bienes Nacionales, en el mismo sentido, agregando que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado o preexistente propio para reclamar su tutela en esta sede de naturaleza cautelar, ni mucho menos vulneración de sus garantías constitucionales. Y tal como se ha informado a la recurrente, resta puede ingresar otra postulación sobre el inmueble fiscal, una vez superados los inconvenientes técnicos establecidos en el instrumento de planificación territorial, a fin de normalizar la ocupación del inmueble conforme a la ley.
Informó el Director Regional (S) - Dirección de Obras Hidráulicas, MOP - REGIÓN DEL BIOBÍO, indicando que mediante Res. Ex. DOH Biobío N°658/2023, se adjudicó al contratista nombre reservado la ejecución del contrato “Construcción de Sondaje Servicio Sanitario Rural de la Espiga de Oro, Comuna de Negrete; Los Leones, Comuna de Cabrero; San Carlos de Purén, Comuna de Los Ángeles y el Polígono, Comuna de Yumbel”, código SAFI: 355.974.
Dicho contrato tiene por objeto la construcción de un sondaje (pozo) que permita superar la emergencia sanitaria que enfrenta la localidad de San Carlos de Purén, a razón de la escasez de agua que afecta a los más de 2.000 vecinos de la localidad referida, que les ha impedido contar con la suficiente agua para poder realizar sus actividades de salubridad básicas, tales como el aseo, alimento, cocina, entre otras.
Dice que lejos de cumplir con fines arbitrarios, o de estar actuando al margen de la ley, la celebración del contrato se realiza en virtud del ejercicio de las atribuciones que la ley 20.998 confiere a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), servicio creado dentro de la DOH, dependiente por tanto de esta, todo lo anterior, de acuerdo a lo señalado en sus artículos 72 y 73.
La ejecución de este contrato, abastecerá a la totalidad de la población de San Carlos de Purén de agua potable en calidad y cantidad suficientes, lo que puede incluir en definitiva a la recurrente y su familia.
En virtud de lo anterior, se debe tener a la vista lo mandatado por el Código de Aguas, en que el derecho al agua como un derecho humano, por lo que a la hora de resolver respecto a un asunto controvertido que gire en torno al acceso al agua, se deberán considerar los diversos tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado referidos a la materia. Esto no solo faculta, sino que mandata a utilizar aquellos bienes inmuebles que pertenezcan al Fisco y cumplan con las condiciones técnicamente requeridas por el servicio para efectos de cumplir el mandato legal y constitucional de asegurar a los vecinos de la localidad de San Carlos de Purén el acceso suficiente de agua potable para que puedan desarrollar su vida en condiciones básicas de higiene y salud.
Explica que el terreno objeto de la discusión en estos autos es administrado por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a sus competencias, producto de su adquisición para el Fisco a través de una expropiación de la Dirección de Vialidad MOP, y ha sido recientemente destinado a la DOH para la realización de la vital obra pública que se espera realizar. En virtud de las funciones consagradas en la Ley 20.998, la DOH de la región del Biobío realizó solicitud de destinación del inmueble fiscal ubicado en “Ruta 5 sur, número 26 lote A, San Carlos de Purén” Rol SII: 633-22, cuyo Formulario de solicitud de Destinación da cuenta, en su última hoja, del terreno solicitado y la ubicación de la casa. Lo anterior, con el objeto de lograr construir y habilitar el pozo de agua para abastecer a la localidad referida.
Puntualiza que si bien el hogar en donde habita la familia de la recurrente se encuentra en un área aledaña al terreno referido, este servicio no pretende intervenir el lugar donde reside la recurrente, ya que corresponde solo a una porción del inmueble fiscal cuya solicitud de destinación, cabe agregar, ha sido concedida por el Ministerio de BBNN mediante resolución 483 de 19 de junio de 2024.
Refiere que de acuerdo a las características propias de un sondaje para la construcción de un pozo con fines de Servicios Sanitarios Rurales, y considerando el emplazamiento de los trabajos, los que aún no comienzan, estas no afectarán a la recurrente ni intervendrán con la vida familiar o las actividades habituales de la actora.
Hace presente que las obras no se han iniciado en el sector, sólo han existido visitas de la empresa adjudicataria junto al Inspector Fiscal del contrato de carácter prospectivo, es decir, para observar el terreno y planificar precisamente un trabajo adecuado y adaptado a las necesidades del entorno. Por lo tanto, no se ha hecho ingreso al terreno.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, ahora bien, lo pretendido por la recurrente consiste, en síntesis, en que se declare su derecho de dominio en relación al inmueble singularizado en el recurso -de una superficie de 10.000 metros cuadrados-, puesto que lo que realmente quiere es que se disponga la transferencia de dicho bien raíz, interpretando así un supuesto título que le habría generado una disposición o mandato otorgado por el Ministerio de Obras Públicas en un acto administrativo que singulariza.
TERCERO: Que la sola enunciación de la cuestión planteada, conduce, desde luego, al rechazo de la acción deducida, en la medida que el recurso de protección no es una vía declarativa de derechos, máxime que, como se dejó asentado en la sección expositiva de la presente sentencia, el supuesto derecho que invoca la recurrente se encuentra discutido y, por ende, en la especie no se puede discurrir sobre la base de un derecho indubitado que haya sido invocado como fundamento del recurso.
Y, por lo demás, existe actualmente un recurso administrativo que se encuentra pendiente de resolución en cuanto a la imperatividad del oficio expedido por Subsecretario de Obras Públicas y del cual se hace caudal en el recurso.
CUARTO: Que, por otro lado, tampoco puede darse por establecido que el órgano administrativo recurrido haya efectivamente incurrido en una actuación u omisión ilegal y/o arbitraria, desde que sus actuaciones en lo relativo al bien raíz de que se trata, se han ajustado a la normativa contenida en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, siendo el Ministerio de Bienes Nacionales y no el Ministerio de Obras Públicas, el órgano que tiene competencia en la cuestión propuesta por la actora en lo relativo al traspaso de inmueble.
QUINTO: Que, así las cosas, son todas las razones que se han venido explicitando las que conducen a esta Corte a desestimar, sin mayores dilaciones, la acción conservativa incoada Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez.
Rol N°14.425-2024– Protección.-