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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1440-202529 may 2025

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Fecha
29 de mayo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1440-2025, sentencia de 29 de mayo de 2025

Resumen

Se rechaza por falta de oportunidad el recurso de protección contra la Municipalidad de San Pedro de la Paz, pues el circo recurrente ya se había retirado del inmueble municipal, por lo que no existen medidas que restablezcan el imperio del derecho.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.

VISTO:

nombre reservado, C.I:RUT reservado, circense con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, quien de conformidad al Artículo 20 de nuestra carta constitucional, y encontrándose dentro del plazo que señala dicha disposición, deduce acción constitucional de protección en contra de I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, RUT: RUT reservado, y a quien la represente ambos domiciliados domicilio reservado , o por quién lo subrogue o reemplace legalmente.

Refiere como acto arbitrario e ilegal el Decreto Alcaldicio Nº 7.669 de I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, que en lo pertinente, concluye que “se dispone el retiro de todas las instalaciones efectuadas por el circo los Hermanos karza en el inmueble de propiedad municipal ubicado en calle Benjamín Subercaseaux con Pasaje Luis Duran, Villa El Rosario, por haberse emplazado sin contar previamente con el permiso municipal correspondiente”. “Los representantes del circo deberán retirar inmediatamente las carpas, vehículos y cualquier otro elemento que hubieren emplazado en el referido inmueble”.

Agrega que esta conclusión, omite una serie de gestiones previas e instrucciones verbales que recibieron, los que les permitió instalarse.

Señala como antecedentes facticos, que el circo solicitó autorización municipal en marzo de 2025 para instalarse, y realizó reiteradas gestiones (13/3 y 25/3) sin obtener respuesta formal, el 8/4/2025, funcionarios municipales autorizaron verbalmente la instalación del circo, se realizaron inversiones económicas y entregaron 4.000 invitaciones de cortesía a colegios y organizaciones comunitarias, el 17/4/2025, la Municipalidad notificó el Decreto Alcaldicio N.º 7.669, ordenando el retiro inmediato del circo, alegando falta de autorización formal Denuncia como garantías conculcadas, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho de propiedad, libertad de trabajo, el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.

Solicita que se acoja el presente recurso, por ser la actuación de la recurrida, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales que denuncia, como consecuencia de lo referido dejar sin efecto Decreto Alcandicio recurrido y adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas.

Informa la recurrida, la Municipalidad recurrida hace presente en primer lugar que el Circo Hermanos Karza, hizo ocupación indebida de un inmueble que no detenta la calidad de bien nacional de uso público, sino que se trata de un lote de equipamiento de dominio municipal, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, desde que ésta nunca fue concedida por su representada, en razón de no cumplir a cabalidad con la documentación requerida, principalmente la autorización de la Junta de Vecinos;

Refiere que efectivamente el 25 marzo de 2025 se ingresó por los recurrentes a través de Oficina de Partes Municipal solicitud de autorización de funcionamiento para el periodo 04 abril a 04 mayo 2025, dándose respuesta por el Municipio el 01 abril de 2025 se dio respuesta al requerimiento por parte de este Municipio, mediante Ordinario N° 651 de Directora de Administración y Finanzas conforme al cual se indica que no resultaba posible autorizar el funcionamiento por cuanto se requería adjuntar una serie de documentación que se detalló en el Ordinario indicado, quedando, en definitiva, supeditada la autorización a dicha tramitación. De manera que no es efectivo que se les concedió autorización de inmediato una vez presentada la solicitud y menos aún de manera verbal;

Agrega que dentro de la documentación se encontraba la Opinión favorable de la Junta de Vecinos, la que fue revocada, con fecha 10 abril de 2025 por el Presidente de Junta de Vecinos domicilio reservado. En dicho contexto se emitió el acto administrativo recurrido, Decreto Alcaldicio N° 7669 de 17 abril de 2025, que ordenó el retiro de todas las instalaciones efectuadas por el Circo de los hermanos Karza en inmueble de propiedad municipal ubicado en calle Benjamín Subercaseux con Pasaje Luis Duran, Villa El Rosario, de la comuna de San Pedro de la Paz.

Que, se hace presente, que con fecha 28 abril de 2025 Inspección Municipal constató que el Circo Hermanos Karza se había retirado del espacio del que se encontraba haciendo ocupación, según dan cuenta Informes que se adjuntan.

Finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la cuestión sujeta a controversia se reduce a establecer la existencia o no de una actuación ilegal y/o arbitraria al emitir por la recurrida del Decreto Alcaldicio N° 7669 de 17 abril de 2025, a través decl cual ordenó el retiro de todas las instalaciones efectuadas por el Circo de los hermanos Karza en inmueble de propiedad municipal ubicado en calle Benjamín Subercaseux con Pasaje Luis Duran, Villa El Rosario, de la comuna de San Pedro de la Paz.

CUARTO: Que, de acuerdo al informe evacuado por la recurrida, con fecha 28 abril de 2025 la Inspección Municipal constató que la recurrente Circo Hermanos Karza, se había retirado del espacio del que se encontraba haciendo ocupación, adjuntando los informes que dan cuenta de este hecho.

QUINTO: Que, no existiendo en la practica el hecho que origina la presente, por cuanto la recurrida se retiró del inmueble de propiedad municipal que se indica, no existen medidas eficaces que esta Corte pueda ahora adoptar para restablecer el imperio del derecho.

SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso no habrá de prosperar por falta de oportunidad.

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:

Que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto nombre reservado, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela.

N°Protección-1440-2025.