nombre reservado con nombre reservado (VISTA CONJUNTA PROTECCIÓN-14354-2023)
- Fecha
- 2 de octubre de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14378-2023, sentencia de 2 de octubre de 2023
Resumen
Se rechaza el recurso de protección: las publicaciones de la recurrida difundieron actividades de fiscalización y denuncias en trámite, lo que constituye ejercicio del derecho a manifestar opinión y no un acto ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés.
Visto y considerando:
1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°14.378-2023, nombre reservado, contador auditor, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, recurre de protección en contra de nombre reservado, Diputado de la República, cédula nacional de identidad número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado y en contra de nombre reservado, profesión u oficio que desconozco, cédula nacional de identidad número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, por haber cometido los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas por internet en las redes sociales Facebook y radio, perturbando y/o privando de los derechos garantizados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República.
En síntesis, señala que desde el 14 de Septiembre de 2014 presta labores para la municipalidad de Tomé cumpliendo funciones profesionales como encargada del internado municipal dependiente de la Dirección de Educación (01/09/2014-04/05/2015), Jefa de Recursos Humanos de la administración central de la Dirección de Educación (05/05/2015-31/05/2022) y Directora reemplazante de la Dirección de educación desde el 01 de junio de 2022 a la fecha.
Explica que el día 29 de junio de 2023, nombre reservado en su red social Facebook, en estado público, comparte una publicación con el siguiente texto: “nombre reservado. Comparto con ustedes: Le solicito agregar en su pauta del día JUEVES 29 de Junio, la siguiente actividad: Hora: 12:00 hrs. Lugar: Consejo de Defensa del Estado, domicilio reservado. Asisten: Diputado nombre reservado y nombre reservado exfuncionario municipal de Tomé. Tema: Debido a graves irregularidades ocurridas al interior del DEM Tomé, y basado en el Informe Final: 235/2018 de Contraloría General de la República, diputado nombre reservado presentó con fecha 14 de octubre de 2022, un requerimiento a Contraloría Regional del Biobío, en relación de ciertas irregularidades respecto de transferencias de recursos públicos, conflictos de intereses, nombramientos ilegales en cargos públicos, entre otros, que involucran a la municipalidad de Tomé. Hoy a raíz de diferentes denuncias realizadas ante el Ministerio Público, todas con fecha 18 de mayo de 2023 por el ex funcionario de la Ilustre Municipalidad de Tomé, nombre reservado, respecto de hechos que podrían revertir caracteres de delito, en la contratación y gasto de recursos públicos por el delito, principalmente, de Malversación de Caudales Públicos y otros delitos funcionarios, y solicitando en definitiva que, se investiguen a las acciones de ciertos funcionarios de la entidad Edil, investigando igualmente a todos aquellos, que por medio de la investigación, resulten responsables, es que el diputado en compañía del ex funcionario municipal de Tomé solicitaran al SR. nombre reservado Procurador Fiscal del Biobío se haga parte de estas denuncias en base a los siguientes antecedentes: 1.- Denuncia RUC 2300544953-7 denuncian una posible vulneración de derechos respecto de un menor, el cual se estaría ocasionando en la escuela Rafael. 2.- Denuncia RUC 2300544843-3 denuncian malversación de caudales públicos respecto de los Fondos SEP del DEM de Tomé, en donde existirían irregularidades incluso en las licitaciones o entrega de recursos a familiares de la Directora (s) de dicho Departamento y su hermana, quien era la encargada de dichos fondos, respecto de contratos de transportes. 3.- Denuncia RUC 2300544911-1 denuncian ciertos abusos de poder y de autoridad respecto de créditos de dinero que pueden optar por convenio con entidades bancarias, en donde, expresan que la Directora DEM (s), en dicha calidad, no realizaría descuentos automáticos de sus liquidaciones de sueldos respecto de las cuotas convenidas, abusando de su poder y existiendo presunción de una posible Malversación. 4.- Denuncia RUC 2300544878-6 denuncian nuevamente un abuso de autoridad respecto de la directora del DEM (s), toda vez que, al parecer, unilateralmente, habría incrementado sus remuneraciones, obligándose a devolver dichos dineros por orden de Contraloría Regional; a su vez, también realizaría privilegios a sus familiares, quienes comienzan a trabajar en el DEM por ser ella la Directora (s), alegando incluso un posible conflicto de intereses, toda vez que la misma involucrada es también representante legal de un Colegio en la misma localidad. 5.- Denuncia RUC 230054892-1 denuncian pagos indebidos por conceptos de pensiones de invalidez entregados a 18 profesores que fueron, ilegal y arbitrariamente, beneficiados del mismo, existiendo, al parecer, malversación”.
Además, señala que el 29 de junio de 2023 en un en vivo del canal 9 Biobío televisión con la radio Biobío, el Diputado nombre reservado y nombre reservado difundieron que se encontraban en el consejo de defensa del Estado expresando lo siguiente: “Periodista Pola Arthur: “Hola Hans muy buenas tardes cómo estás nos encontramos en el consejo de defensa del estado acá en la comuna de Concepción junto al diputado nombre reservado quien presentará cinco denuncias contra la municipalidad de tomé esto por graves irregularidades por ejemplo el departamento de educación municipal y también sobre otras cuatro denuncias más que denunciaron también funcionarios de la propia municipalidad de tomé y que el diputado nombre reservado recogió estas denuncias y las presentará además fue en mayo del año pasado que presentó también en contraloría estas denuncias y que ahora avanzarán el consejo del estado es por eso que estamos en este momento con el diputado nombre reservado bueno que nos pudiera contar son cinco las denuncias que van a presentar por ejemplo la denuncia de tomé ahí también en el departamento de educación municipal hay graves denuncias de fondos no es cierto que es malversación también de fondo que no pudiera explicar estas denuncias 2022.” Diputado nombre reservado: “explicar estas denuncias 2022 junto a nombre reservado hicimos una presentación en contraloría con mucha documentación que acredita que hay una serie de regularidades hay malversación de caudales públicos hay atropello a derecho de pequeño alumnos de la comuna y también se hizo una denuncia a la fiscalía por lo tanto le estamos solicitando al encargado de la el señor abogado procurador fiscal del consejo que se haga parte porque hay recursos públicos hay recursos que no son destinados a los municipios a los departamentos de educación para dar un buen servicio a los niños más carenciados en las comunas y aquí nos damos cuenta que se están malversando abierto y públicamente de la corrupción del robo de recursos que hoy día amerita que sea parte además de esta malversación de fondo no sirve también hay contrataciones a familiares de los propios funcionarios de la municipalidad de tomé también subidas de sueldo entre funcionarios de verdad que yo espero que hoy día la justicia haga su trabajo repito es tanto el escándalo a nivel nacional que tenemos de robo descarados de recursos millonario que hoy día la comuna de tomé no puede pasar inadvertida y espero que se haga justicia es por eso también que estamos con uno de los ex funcionarios del departamento de educación de la municipalidad de Tomé.” Periodista Pola Arthur: “Estamos con nombre reservado muy buenas tardes que nos pudiera señalar cuáles son algunos” nombre reservado: “es cierto de las irregularidades que usted propio pudo ver que tiene el departamento de educación y la municipalidad están el tema de malversación de fondo empresas que trabajan para el departamento de educación que son directamente de funcionarios que involucran y licitan y aprueban estos recursos para poder obtener para poder obtener recursos ilegales del departamento de educación también pago de indemnizaciones por jubilación por invalidez que no corresponden a funcionarios de 375 millones de pesos el tema también de vulneración de derechos a un menor de edad de la escuela de Rafael donde también se explica y se entrega la evidencia contundente de todo el material en la cual se está formulando esta denuncia aquí en el consejo defensa del estado del departamento de educación pagos de hora extraordinaria pago en exceso aumento de documentación de los sueldos de funcionarios directamente de la administración central del departamento de educación y de la administración central así como contrataciones de familiares directos líneas romero se reunió con exfuncionarios de la municipalidad de tomé donde presentaron en octubre el año pasado también en contraloría estas denuncias las que fueron avanzando y que hoy ya son presentadas en el consejo de defensa del estado en un contexto también de malversación de fondos y de abusos son de poder al interior de la municipalidad”
Con respecto a las denuncias señaladas explica que: 1.- Con respecto a la denuncia de una posible vulneración de derechos respecto de un menor, el cual se estaría ocasionando en la escuela Rafael. Es efectivo que el padre del menor aludido presentó una denuncia, en su calidad de directora DEM reemplazante, por supuestos hechos de vulneración de derechos, y dado que el niño está bajo medida de protección he intervenido por el PRM Refugio de Esperanza, solicitó dirigir la denuncia al director del establecimiento sin perjuicio que, toda vez que la supuesta vulneración implicaba la participación de funcionarios, solicitó que se realizara una investigación sumaria. Posteriormente, el director del establecimiento le informó que recibió la denuncia, quien era acompañado por el padrino del niño don nombre reservado (no tiene la calidad de tal conforme lo indicó su cuidadora), el director por la gravedad de los hechos denunciados derivó los antecedentes al tribunal de familia y al PRM Refugio de Esperanza. De lo anterior es necesario recalcar que la DEM realizó denuncia al Tribunal de Familia de Tomé por la exposición de la supuesta vulneración de derechos en la página MREXCLUSIVO administrada por el Sr. nombre reservado. 2.- Con respecto a la denuncia que indican que existirían irregularidades incluso en las licitaciones o entrega de recursos a familiares de la directora (s) de dicho Departamento es totalmente falso ya que no hay prestadores de servicios ligados por parentesco a mí. Con respecto a la encargada SEP de la Dirección -cargo que ocupaba doña nombre reservado hasta que fue destinada a otras funciones por afectarle una inhabilidad de ingreso sobreviniente- tiene como función velar por el buen uso de los recursos que se percibían de la Subvención Escolar Preferencial, ella debía corroborar que exista el presupuesto para ejecutar el proyecto SEP y que dicho proyecto pueda ser financiado con esta subvención. La denuncia realizada es con respecto de contratos de transportes celebrados con don nombre reservado a través de la modalidad micro compra (la que actualmente es compra ágil, pero en el año 2018, año donde se hizo la compra, se llamaba micro compra). Estas compras eran realizadas a través de resolución y la unidad de adquisiciones elegía el menor valor de un total de tres cotizaciones que ofertaban exactamente lo mismo. Las compras son cursadas a la unidad de adquisiciones, donde todos los colegas están en la absoluta obligación de comprar a través de la plataforma de Mercado Público, rigiéndose por la normativa respectiva que, en este caso, es la Ley N°19.886 donde se indica claramente que existen distintas modalidades de compra. La ley N°19.886 indica que el funcionario no debe tener preferencia por ningún proveedor y es lo que hasta el momento se ha estado ejecutando en la DEM. En el caso de la licitación pública (donde nunca se adjudicó a don nombre reservado a través de la SEP) también se utilizan una serie de criterios que otorgan puntaje a los proveedores, esto sin excepción, por lo que una vez más reitero que la selección del proveedor no pasa por la encargada SEP, sino que pasa por una comisión evaluadora, y esta decisión se basa en una serie de criterios debidamente fundados. Cabe señalar que, desde el año 2018 no se realiza ninguna actividad con dicho proveedor asociada a financiamiento a través de la SEP, por lo que no existe preferencia alguna con el proveedor, todo lo contrario. 3.- Con respecto a la denuncia de ciertos abusos de poder y de autoridad respecto de créditos de dinero que pueden optar por convenio con entidades bancarias, en donde, expresan que no realizaría descuentos automáticos de sus liquidaciones de sueldos respecto de las cuotas convenidas, abusando de su poder y existiendo presunción de una posible Malversación, es necesario recalcar que consta de sus liquidaciones de remuneraciones que el descuento indicado por concepto de crédito del Banco de Crédito de Inversiones según mandato contenido en el documento “Contrato Multicanal”, pagaré número de operación D02710204726, no corresponde al convenio N°91583 que la Dirección de Educación mantenía con dicha institución bancaria. Dado lo anterior y que se trata de una operación particular que no figura en la planilla generada por sistema de convenios y carta operativa enviado mensualmente por el banco a la unidad de remuneraciones de la Dirección de Educación. 4.- Con respecto a la denuncia de un abuso de autoridad respecto de la directora del DEM (s), toda vez que, al parecer, unilateralmente, habría incrementado sus remuneraciones, obligándose a devolver dichos dineros por orden de Contraloría Regional; a su vez, también realizaría privilegios a sus familiares, quienes comienzan a trabajar en el DEM por ser ella la Directora (s), alegando incluso un posible conflicto de intereses, toda vez que la misma involucrada es también representante legal de un Colegio en la misma localidad. El año 2018, Contraloría General de la República realizó una auditoria a la Dirección de Educación Municipal de Tomé, detectando un aumento de remuneraciones sin contar con el correspondiente acto administrativo que lo respalde, sin embargo existe un error en el cálculo auditado ya que el decreto alcaldicio N°550 de fecha 06 de enero 2016 señala que su renta imponible mensual era a la fecha señalada de $1.759.290 de forma indefinida, sin embargo entre los meses de Julio de 2016 y noviembre de 2016 se pagó una remuneración imponible de $1.962.286.-, por ende, lo pagado sin respaldo de decreto alcaldicio es de $203.326 mensual. Por lo tanto, entre los meses de julio de 2016 a noviembre de 2016 lo pagado sin respaldo de decreto alcaldicio es de $1.016.629. Este pago de remuneraciones sin decreto alcaldicio fue detectado e informado a su jefatura el 10/01/2017, por ende, la Directora Sra. nombre reservado mediante Ordinario N°16 de 10/01/2017, quien solicita a la primera autoridad rectificar el acto administrativo toda vez que mediante Ordinario N°29 de 20/07/2016 el alcalde subrogante don Luis Fernández Plummer, autoriza el aumento de remuneración. No obstante, lo señalado, mediante decreto alcaldicio N°193 de 12/01/2017, ordenó la instrucción de una investigación sumaria para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en la situación descrita, proceso que fue afinado mediante decreto alcaldicio N°8901 de 6/12/2017 a través del cual determinó la aplicación de una medida disciplinaria, consistente en la devolución del monto pagado. Pudo haberme negado a realizar esta devolución toda vez que estaba contratada bajo el régimen del código del trabajo y la asignación pagada por 6 meses corresponde a un derecho adquirido. En el sumario administrativo consta que mediaron antecedentes escritos y verbales que justificaron el pago de la asignación por las jefaturas correspondiente, esto es, la modificación de contrato, quedando pendiente su tramitación en la Municipalidad de Tomé ya que se extraviaron los documentos, por ende, no existió intensión dolosa de apropiarse indebidamente de los recursos, además en el sumario de acuerdo a declaración de la Sra. nombre reservado se aclara que ni ella ni doña nombre reservado realizaros el ingreso de la remuneración de la Sra. nombre reservado sin decreto alcaldicio, la persona que ingreso la remuneración sin decreto alcaldicio fue don nombre reservado. Sin perjuicio de lo anterior, la ilustre Municipalidad de Tomé realiza convenio de pago, en el que se establece que se descontará 1 UTM hasta completar el monto percibido, dicho convenio de pago se formaliza en decreto alcaldicio N°7575 de 12/10/2018. Efectivamente doña nombre reservado es su hermana de doble conjunción, e ingresó a la Dirección de Educación de Tomé con fecha 26 de marzo de 2016 y doña nombre reservado, su madre, fue incorporada con fecha 01 de marzo de 2017 para cumplir funciones de paradocente en el establecimiento básico de Bellavista. De acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N°1485 de 2015, las normas sobre inhabilidad de ingreso por relaciones de matrimonio, parentesco con la autoridad de funcionarios directivos de un organismo al cual se postula constituyen prohibiciones estrictas en base a la presencia de elementos objetivos establecidas en el superior de prevenir la ocurrencia de algún conflicto de interés que afecta al principio de probidad. Cabe señalar que en el área educacional la inhabilidad en análisis llega sólo hasta el nivel de los jefes de departamentos de administración de Educación municipal a los que a su vez están subordinados los establecimientos educacionales de la comuna quiénes quedan comprendidos entre que los funcionarios directivos a lo que se refiere el artículo 54 letra b de la ley número 18.575. En este sentido, no se configura la inhabilidad indicada respecto de ambas funcionarias pues ingresaron al sistema cuando cumplía funciones de jefa de RRHH mas no de directora DEM de reemplazo. 5.- Con respecto a la denuncia por pagos indebidos por conceptos de pensiones de invalidez entregados a 18 profesores que fueron, ilegal y arbitrariamente, beneficiados del mismo, existiendo, al parecer, malversación. Efectivamente la Dirección de Educación cuenta con antecedentes de pagos adulterados, los que fueron realizados por don nombre reservado, quien desempeñaba funciones como encargado de remuneraciones. Respecto a estos hechos que fueron denunciados por diferentes funcionarios de la DEM, se instruyeron sumarios administrativos, fueron el antecedente para solicitar el desafuero y desvinculación del Sr. nombre reservado y la Sostenedora remitió los antecedentes a Fiscalía de Tomé, querellándose por fraude al fisco y organismos del estado, estafas y otras defraudaciones contra particulares (Causa 1392-2016 de ingreso al Juzgado de Garantía de Tomé). El Sr nombre reservado pago asignaciones en exceso a 26 docentes que ascienden aproximadamente a 250.000.000. Es del caso que las modificaciones en el sistema de remuneraciones y en los contratos realizadas por don nombre reservado, generaron confianza legitima en las remuneraciones de los funcionarios sujetos a Código del Trabajo, pues se realizaron por más de 6 meses. En el caso de los docentes, y dado que su remuneración está determinada por ley, se establecieron convenios de pago para que los que recibieron pagos en exceso reintegren los fondos a la cuenta de la Dirección de Educación. Sin perjuicio, hubo docentes que reclamaron a estos descuentos por la vía administrativa y vía recurso de protección, entre ellos actual pareja de don nombre reservado la Sra. nombre reservado. Con respecto a los pagos mal realizados por pensiones de invalidez en octubre de 2018 la Contraloría general de la república realizó una auditoria a la DEM (Informe 235/2018) auditando el periodo desde 01/01/2016 al 30/09/2017, en el cual observo un pago en exceso para una docente que se pensionó por invalidez y se le pagaron 11 años de servicio, sin embargo, de acuerdo a la normativa se le debieron pagar 10 años por la aplicación de dictamen N°18.081 de 2010, por ende desde esa fecha se han trabajo las pensiones de invalidez conforme a la observación de Contraloría general de la Republica. Es necesario recalcar que la unidad de remuneraciones es la encargada de realizar el cálculo de finiquitos y hasta el 08/11/2016 es Sr. nombre reservado era su encargado (fecha que por orden del tribunal fue apartado de sus funciones mientras duraba la demanda de desafuero). Esta denuncia busca dañar su imagen pública ya que el sr nombre reservado presentó una denuncia por los mismos hechos ante Contraloría General de la República y el sostenedor informó lo pertinente a la luz de los puntos denunciados siendo todas las denuncias por falta a la probidad falsas y en ese sentido se espera que Contraloría emita el dictamen correspondiente, sin embargo, el diputado nombre reservado sin esperar respuesta de la Contraloría decide denunciar los hechos. La única vez que efectivamente se determinó a través de un sumario administrativo que efectivamente se mal utilizaron fondos públicos de educación y se adulteraron contratos, fue cuando en encargado de remuneraciones de la DEM era el Sr. nombre reservado y ello concluyó en el desafuero. Al tomar conocimiento de estos hechos los denuncié y es la actual alcaldesa la Sra. nombre reservado que presentó en aquel entonces una querella en su contra la que lamentablemente no prosperó pues la administración anterior y fiscalía no actuaron diligentemente. Ahora la dirección de educación está viviendo una situación bastante compleja pues quien impulsa al Sr nombre reservado a realizar estas denuncias es precisamente quien presuntamente estaría involucrado en unos nuevos hechos delictivos que llevaron a la Alcaldesa a presentar querella por el delito de falsificación de instrumento mercantil falsificando su firma y la del encargado de contabilidad. (RIT O-594-2023 de ingreso al Juzgado de Garantía de Tomé)
Concluye señalando que todas las publicaciones descritas sólo han logrado desacreditar su prestigio y su profesionalismo frente a la comunidad, vulnerando su derecho a la honra provocándole un daño moral irreparable ya que han perturbado mis derechos y garantías constitucionales, como mi derecho a la vida privada.
Pide que se eliminen todas las publicaciones y comentarios difamatorios realizadas por la recurrida en red social especialmente, en Facebook, que se retracten de lo dicho en radio y televisión y que se abstengan a futuro de volver a realizarlas, todo con expresa condenación en costas, por los perjuicios causados por su actuación ilegal y arbitraria.
2°.- nombre reservado, RUT RUT reservado, Químico Analista, Jefe de Gabinete del H. Diputado de la República, nombre reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado.
En síntesis, señala que desde el año 2018 se desempeñó como Jefe de Gabinete del H. Diputado de la República don nombre reservado, representante del distrito 20 que comprende entre otras, la comuna de Tomé. En el ejercicio de mis funciones debo acompañar al H. Diputado en todas las actividades que realiza en el distrito, las que incluyen audiencias a autoridades, dirigentes, y vecinos de la comunidad, y es en ese contexto que con fecha 04 de agosto de 2022, se recibió en audiencia en la oficina parlamentaria ubicada en la comuna de Coronel, domicilio reservado, a la señora nombre reservado, acompañada de don nombre reservado quienes señalan ser funcionaria del DEM de Tome y Vicepresidenta del Colegio de Profesores de dicha comuna, y el señor nombre reservado ex funcionario del DAEM de Tome y requerían denunciar una serie de irregularidades que estaban ocurriendo en el DAEM de dicha comuna y solicitaba una acción fiscalizadora por parte del H. Diputado. Audiencia que se ve reflejada en la plataforma Lobby del día 11 de agosto de 2022. Con fecha 22 de Agosto de 2022, nuevamente en su oficina parlamentaria, junto al diputado y el equipo, recibieron a la señora nombre reservado, quien lo hizo acompañada de don nombre reservado, quienes en dicha audiencia, reiteraron las denuncias referidas en la audiencia anterior y señalaron estar amparados en un dictamen de Contraloría Regional del Biobío, esto es, el Informe Final N°235/2018 de fecha 26 de octubre de 2018.
Explica que revisada la documentación y el mencionado informe final, efectivamente se constata que las denuncias tienen sustentos, ya que por parte de Contraloría Regional del Biobío, se determinó una serie de irregularidades tales como: Pagos indebidos a docentes del DAEM, se incurrió por parte del DAEM en pago de intereses, reajustes, recargos y honorarios por concepto de cobranzas por deudas previsionales, se evidencio un aumento en gastos remuneraciones por aumento de dotación, entre otras y que están consignadas en el resumen ejecutivo de dicho informe el que se acompaña a esta presentación. Producto de esto el diputado nombre reservado, con fecha 14 de Octubre de 2022, realizó en compañía de la funcionaria - dirigente y del ex funcionario del DAEM Tomé ya individualizado, una presentación a la Contraloría Regional del Biobío a fin de requerir un pronunciamiento jurídico administrativo respecto de las irregularidades denunciadas, convocando a la prensa a dicha actividad, como es habitual en este tipo de presentaciones, enviando la convocatoria respectiva a los medios de prensa, con la correspondiente copia a su correo institucional y personal, para efecto de compartir e informar en redes sociales las actividades del diputado, la que compartió en su perfil de Facebook en el siguiente tenor: “...Buenos días, comparto convocatoria diputado nombre reservado: "Le solicito agregar en su pauta del día VIERNES 14 de octubre, la siguiente actividad: Hora: 10:30 hrs. Lugar: Contraloría Regional, domicilio reservado. Asisten: Diputado nombre reservado y dirigentes DEM Tomé. Tema: Debido a graves irregularidades ocurridas al interior del DEM Tomé, el diputado nombre reservado solicita a Contraloría un pronunciamiento jurídico administrativo. El parlamentario pide en forma explícita, una auditoría a todos los funcionarios dependientes del DEM Tomé: Profesores, asistentes de aula y educación, auxiliares; profesionales tales como psicólogos, asistentes sociales, kinesiólogos, terapeutas ocupacionales, abogados; administrativos de la administración central DEM y jefatura DEM. Lo anterior, con el fin de determinar si están correctos sus pagos, horas, bienios, entre otros, desde que ingresaron al sistema educativo comunal. A su vez, nombre reservado solicita el pronunciamiento sobre los siguientes puntos: a) Legalidad y cumplimiento de normativa legal en cuanto a funcionarios que se desempeñan administrando bienes del DEM del municipio de Tomé y que se hayan acogido a la ley 20.720 de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas. b) Legalidad en designación de la Sra. nombre reservado como directora del DEM Tomé. c) Legalidad y cumplimiento de normativa en cuanto a Directora del DEM del municipio de Tomé, siendo también representante legal de un colegio particular subvencionado de la misma localidad. d) Legalidad en los atrasos de pagos de cotizaciones previsionales de funcionarios de DEM del municipio de Tomé. Efectividad y legalidad del pago de multas y reajustes. e) Legalidad de contratación de funcionarios DEM del municipio de Tomé a duración indefinida. Irregularidad en titularidades docentes de funcionarios. f) Efectividad del pago irregular de indemnizaciones a funcionarios por diversos motivos (sobresueldos, retención y descuentos de licencias médicas, pago de mención a educadoras diferenciales). g) Legalidad de otros actos detallados (devolución extemporánea de licencias médicas, convenios con instituciones de crédito y bancarias, pagos en exceso)."...”
Agrega que dicha presentación aún no está resuelta por Contraloría Regional del Biobío o al menos no ha tenido conocimiento de que así haya ocurrido, y así también lo reconoce la recurrente al sostener: “...en ese sentido se espera que Contraloría emita el dictamen correspondiente...”
Señala que en el mes de junio de 2023, específicamente el 14 de junio, se presentó nuevamente en la oficina parlamentaria don nombre reservado y la señora nombre reservado, esta vez para informar que habían realizado distintas denuncias a Fiscalía Local de Tomé por los mismos hechos por los cuales el H. Diputado había realizado la solicitud de pronunciamiento a Contraloría Regional del Biobío y otros, y solicitaban que el diputado los acompañara a una presentación ante el Consejo de Defensa del Estado, para requerir que este organismo se hiciera parte de sus denuncias, a lo que el diputado accedió y se acordó que el día 29 de junio de 2023 se haría la presentación respectiva. Tal como se acordó, el día 29 de junio se realizó la presentación ante el Consejo Defensa del Estado y para ello se hizo por parte del diputado la convocatoria de prensa respectiva, la que al igual que la citada en el numeral 6, y todas las convocatorias del H. Diputado, compartió en su perfil de Facebook, y que es la que sustenta el presente recurso incoado en su contra.
Explica que revisado el recurso en cuestión, no se logra vislumbrar cómo podría estar vulnerando las garantías constitucionales de la recurrente, debido a que no le ha efectuado imputación alguna, no ha dado ninguna entrevista, ni realizado una serie de publicaciones en radio y televisión, según afirma el actor. En el recurso se dice "... por haber cometido los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de una serie de publicaciones con imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas por internet en la red social Facebook, radio y televisión...”. Debo reiterar que no ha efectuado acción alguna en el sentido expuesto en el presente recurso de protección, por lo que no puede efectuarse reproche a su persona sobre actos no ha realizado. Además, informo que no conoce a la recurrente, ni ha subido ni publicado fotografía alguna de ella.
Señala que los hechos en los cuales si tuvo injerencia, y que permitirán ilustrar de mejor forma el contexto del presente recurso, son aquellos que efectuó en su calidad de Jefe de Gabinete del diputado don nombre reservado, quién constitucionalmente desarrolla actividades de fiscalización en su respectiva circunscripción parlamentaria, que comprende la comuna de Tomé. Compartió en su perfil de Facebook una actividad en la cual el diputado realizaría ante el Consejo de Defensa del Estado en Concepción, que daba cuenta de una solicitud de hacerse parte en denuncias efectuadas por don nombre reservado ante la Fiscalía Local solicitando investigar algunos hechos que podrían revertir caracteres de delito, ocurridos en el Departamento de Educación Municipal de Tome. Del propio documento donde se señala su publicación acompañado por la recurrente, se puede apreciar que no existe fotografía alguna en dicha publicación, solo el texto ya enunciado, es más, no existe ninguna mención de alguna entrevista que pudiera haber otorgado, ya que como dijo nunca ha dado entrevista alguna ni a radio o televisión para referirme a la recurrente. Es más en la recurso mismo se acompañan publicaciones de prensa en las cuales en ninguna figura su nombre, a fin de reforzar lo señalado acompaña a esta presentación nota de prensa emitida por Radio Biobío con fecha 29 de junio de 2023, donde también consta que no figura en parte alguna de dicha nota de prensa. Llama la atención que a iguales publicaciones, la del 14 de octubre de 2022 y la de 29 de junio de 2023, se reaccione tan diferente, ya que al igual que en la anterior, tampoco en esta hice referencia alguna a la recurrente, en ambas solo se informa de una actividad que desarrollará el diputado nombre reservado.
Además acompaña Informe Final N°235/2018 de la Contraloría Regional del Biobío, de fecha 26 de Octubre de 2018, que resolvió una serie de denuncias respecto de eventuales irregularidades en el DAEM de la Municipalidad de Tome, y que sirvieron de sustento para la solicitud efectuada por el diputado nombre reservado.
Concluye que al tenor del recurso, no existe responsabilidad alguna del informante en los mismos, nunca ha dado una entrevista en radio, televisión, subido fotografía alguna o imputado algún acto de la recurrente, solo se limitó a informar una actividad pública del diputado nombre reservado, de su obligación constitucional de fiscalización, por lo que no existe acto ilegal ni arbitrario de mi parte.
3°.- La resolución de once de julio de dos mil veintitrés (Folio 2), declaró inadmisible el recurso respecto al recurrido nombre reservado; teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advirtió que no existe un acto susceptible de ser atacado por esta vía de conformidad con lo dispuesto en el N°2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
4°.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a corregir las consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión que pueda reprocharse al recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado.
5°.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en una serie de publicaciones que la recurrida habría efectuado en su red social Facebook, de lo cual dio aún más publicidad mediante entrevistas en un canal de televisión regional, con las que afectaría su honra, configurando de esa forma una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la recurrida al informar, señaló que efectivamente realizó las publicaciones aludidas en el recurso, las que por cierto dicen relación con hechos que se refieren a la agenda parlamentaria del Honorable Diputado nombre reservado, y que le corresponde hacer dentro de su actividad de Jefe de Gabinete.
6°.- Así entonces planteado, el asunto se acota a revisar si las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social Facebook, constituyen o no un acto ilegal o arbitrario que tengan la aptitud de, al menos, amagar las garantías constitucionales que en el recurso se dicen vulneradas.
7°.- De acuerdo a los antecedentes agregados al proceso, especialmente luego de apreciar las imágenes digitales que dan cuenta de las referidas publicaciones y demás antecedentes aportados por la recurrida al emitir su informe, las que se tendrán por ciertas al no ser objetadas por las partes, queda claro que la recurrida se limitó a publicitar actividades de fiscalización realizadas por el Honorable Diputado nombre reservado, promoviendo investigaciones respecto de hechos que pudieran ser constitutivos de ilegalidades, las que por cierto se materializaron en denuncias actualmente en tramitación por los órganos pertinentes.
Lo anterior, evidentemente, es fruto del derecho de manifestar opinión respecto de hechos que debían ser investigados dentro de la actividad que desarrolla, sin que de ello pueda extraerse un ánimo de perjudicar de la forma expresada en el recurso, de lo que necesariamente se concluye que el reproche efectuado a la recurrida no constituye una acción ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales de la recurrente.
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por nombre reservado en contra de nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, por estar haciendo uso de feriado legal.
N°Protección-14378-2023, vista conjunta Rol N°14.354-2023.