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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 14332-20245 sep 2024

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
5 de septiembre de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14332-2024, sentencia de 5 de septiembre de 2024

Resumen

Se acoge con costas el recurso de protección y se ordena al recurrido abstenerse de actos de hostigamiento hacia la recurrente por cualquier medio, tras estimarse que sus mensajes y correos afectaron su honra y vida privada, constituyendo un acto ilegal y arbitrario.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 14332-2024, comparecen los abogados Andrés Wladimir Hernández Oviedo y Francisca Carolina Victoriano Victoriano, interponiendo recurso de protección a favor de doña nombre reservado; en contra de nombre reservado, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en stalking o acoso.

Señala que la recurrente mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el recurrido. Explica que, de parte de la recurrente siempre quedó claro que la relación estaba terminada, puesto que después de un tiempo el recurrido intentó volver a entablar una relación sentimental con la actora, situación que la recurrente nunca permitió. Según se acreditará en base a mensajes de WhatsApp la actora le deja bastante claro al recurrido que no había posibilidad de reconciliación. Es más, el recurrido realiza la siguiente afirmación “Yo sí fui maricón contigo, un mentiroso y todo, tú provocaste todo eso en mí, al volverte hablar nuevamente te volví a mentir, es una wea patológica contigo”. De lo anterior se da a entender que fue el recurrido quien insistía en comunicarse con la actora y reconoce que él adolece de un comportamiento patológico con ella.

Refiere que la situación de acoso comenzó a agravarse cuando el recurrido inicia una relación sentimental con una persona de la cual, no se tiene mayores antecedentes. Que en una oportunidad la actual pareja del recurrido le escribió y envió audios de WhatsApp señalando, que la demandará. El contexto del mensaje fue el siguiente: “Te voy a demandar, nos vemos en el juzgado, tú no tienes por qué llenarte la boca con mi marido, tu siempre falsificaste documentación, y sabes que lo que digo es verdad, tengo todo en mi poder weona. Con mi marido no te metas más, eres muy mala, haces que personas adultas crean tus mierdas, me aburrí. Quiero que a cambio de mi silencio con el banco - porque tú sabes que yo sé que falsificas información- que desmientas todo lo que hablas de francisco, te lo exijo, me aburrí de llegar a un lugar y que me digan que tu loca culiá andas hablando de mi marido. Se mejor que tú quién es él, por algo tuve un hijo de él hace casi 7 años. Siempre te cagaron conmigo, siempre, nunca fuiste solo tú, enferma. Lo haces o te demando, mi papá tiene lista la demanda y francisco contará todo lo que haces en el banco, sólo quiero eso, que desmientas toda tu mierda. ¿Porque me cortaste? ¿Porque te cuesta dar tanto la cara? o que me vas a amenazar como lo hacías con el fran, que me mataras a mí, eso no me da miedo. ¿Mil veces te intentó dejar, inventaste parálisis facial para que no te dejara o estoy mintiendo?, estoy a punto de dar a luz nuevamente y me aburrí de ir a un lado y hablaras mal de él. Contéstame por último para pedir disculpas o llamo a tu mamá y a tu keka y nombre reservado. Eres mala weona. Hasta la señora nieve habla mal de francisco porque tú eres quien inventa cosas.”

Indica que, de este relato, junto con la atracción patológica que tiene el recurrido, podemos darnos cuenta de una actitud agresiva tanto del recurrido como de su pareja en contra de la recurrente, puesto que esta última amenaza con demandar a la actora, ya que su papá es abogado, el mismo que supuestamente asesora jurídicamente al recurrido. Además de los insultos, se debe dejar de manifiesto las amenazas de sufrir un mal, como es el de la denuncia falsa respecto de supuestos delitos cometidos por la recurrente. Aún más, la consorte del denunciado comete el delito de acción pública de extorsión, toda vez que se le amenaza a la actora para que deje de hacer o ejecutar lo que desea la conviviente del recurrido. No bastando con lo anterior, se le envía un mensaje de voz, en el siguiente tenor: “Te voy a poner una denuncia en el Banco de Chile que tú falsificas documentación, mi papá es abogado niñita, tú eres huérfana guachita, tú no tienes papá y no te puede defender nadie, tengo hasta tu número de oficina weona, pobre de vo que llami a wevear a mi suegra, mi suegra está enferma y vo diciendo que podis meter preso al francisco hasta cuando weveas weona enferma”.

Manifiesta que todos estos infortunios se fueron agravando cuando se comunica con la recurrente de un número extraño, el supuesto “abogado” de Francisco y padre de la conviviente un supuesto abogado Freddy Hernández Nostiel, quién no registra cédula de identidad ni tampoco se encuentra registrado como abogado en la página del poder judicial, amenazando nuevamente a la actora en el siguiente tenor “Buenas tardes nombre reservado, mi nombre es Freddy Hernández Nostiel abogado de nombre reservado quien puso una demanda por injurias y calumnias en tu contra. También llegó a mi poder la información de falsificación de documentos y obra pública. Necesito ponerme en contacto con tu abogado. nombre reservado necesito que te pongas en contacto conmigo en la brevedad posible. Me comunicaré con nombre reservado jefa de tu área en el banco de chile, si tú no te comunicas conmigo”.

Hace presente que para finalizar los actos de hostigamiento con fecha 16 de mayo de 2024 el recurrido envía un audio a la recurrente en el mismo tenor y contexto de los anteriores mensajes enviados por la pareja y supuesto padre y abogado de Francisco. Los mensajes fueron los siguientes. “nombre reservado, contesta el teléfono, porque yo no amenazo, y siempre te lo he dicho, yo no amenazo, deja de inventar weas mías, este es mi número que tú no tenías y que estas inventando que yo te había hablado, de verdad hasta que nivel vas a llegar con tu enfermedad mental, de verdad porque no te internas o te matas y punto, yo ya no entiendo que más quieres, no dejas vivir a Joaquín y molestas a mi mamá, porque yo a la tuya no la molesto, porque si quieres que vuelva loca a tu mamá a tus tías y a todos tus familiares, lo voy a a hacer, tu cachai lo que estoy dispuesto a hacer, deja de molestar a mi familia y deja de hablar de mí y desmiente las weas que has dicho, di que las weas que has dicho son puras enfermedades mentales tuyas y punto, yo ando con mi cabeza en alto en cualquier parte, me importa un pico la gente lo que piense de lo que tu hay dicho y por favor nombre reservado, contesta el teléfono, te lo vuelvo a decir”. “Ok. ¿Ya que usted no contesta voy a llamar a tu mamá, alguna persona tiene que hacerte caso o no?”. “Te doy 5 min para que me contestes si no llamo a tu mamá”. ” Como usted señorita no me contestó hablé con su mamá, ya, así que por favor pare el show, te lo pido sino yo mañana iré al banco, pondré la demanda respectiva en tu contra de todo el acoso bancario que tú haces a mi cuenta y todas las falsificaciones que has hecho y no solamente en el banco, has mandado pasajes de latam falso, también has mandado mensajes de wsp faltos, que más esperas weon”.

Detalla que, de esta manera, como se puede apreciar del tenor del mensaje, es el mismo contexto, el mismo tenor y contenido que la recurrente recibió tanto del supuesto abogado como de la actual pareja del recurrido. Por lo cual obedecen a un sin número de mensajes, llamadas, y audios que afectan psicológicamente el estado normal de las cosas respecto de la recurrente, que alteran notablemente su calidad de vida y no solo constituye de manera reiterada los constantes hostigamientos, sino que también en cada oportunidad, se le imputó el delito de falsificación de instrumento público y privado.

Dice que el recurrido luego de afectar psicológicamente a la recurrente, con la serie de acoso ya señalados, cumplió su promesa de perturbar la tranquilidad laboral de esta última ya que con fecha 17 de mayo envía correo electrónico al área donde trabaja la recurrente nombre reservado, hablando mal de ella e imputándole delitos. El correo electrónico señaló lo siguiente: “Junto con saludar te quería informar sobre la situación conversado el día de ayer. nombre reservado funcionaria del Banco de ustedes, me acosa a mí y a mi familia hace más de un año, en el cual ha revisado mis cuentas, ve mis transacciones, le revisa las cuentas de otras personas (hasta me mencionó cuanto ganaba Diana Bolocco en algún momento) ella aparte amenaza constantemente a mi pareja la cual se encuentra embarazada que tenga cuidado de caminar en la calle (que clase de gente trabaja en su banco) y llama a mi mamá amedrentándola, diciéndole que me enviaría detenido. Ella tiene reiteradas faltas a la ética y buenas costumbres del banco, en el cual altera documentos, y hace todo lo posible para conseguir los tratos. Y no solo del banco, tengo pruebas hasta de pasajes falsificados de la compañía latam. Me parece que una persona como esta no debería estar trabajando dentro de su institución, yo estuve en silencio mucho tiempo pensando que ella iba a parar este acoso, el cual no ha hecho. Copio a la persona en cuestión y a su jefatura directa por lo que tengo entendido, interpondremos una demanda en contra de ella por acoso y amenazas reiteradas.”

Explica que a raíz de lo anterior, ya no solamente se ha afectado la estabilidad psicológica de nuestra representada sino también su situación laboral, por lo que a consecuencia del correo electrónico enviado a la jefatura de la actora, sin prueba alguna que sustentara las pretensiones del recurrido y haciendo imputaciones dolosas y delictuales a nombre reservado, el empleador ha decidido instruir una investigación interna para esclarecer los hechos falsos imputados.

Solicita que se reestablezca el imperio del Derecho y se ordene que el recurrido se abstenga de realizar cualquier tipo de acoso en contra de la recurrida y se oficie al Banco de Chile para que deje sin efecto cualquier investigación seguida en su contra o sanción disciplinaria.

Por resolución de fecha 14 de agosto pasado, se prescindió del informe del recurrido.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°) Que, en la especie, quien recurre de protección denuncia como arbitrario e ilegal, hechos de acoso y hostigamiento cometidos por el recurrido en contra de nombre reservado, consistente en mensajes de WhatsApp y audios con un contenido agresivo y de amenaza, además de imputarle hechos falsos que han ocasionado una investigación en su contra en su trabajo. Lo que sustenta con capturas de imágenes y audios.

4°) Que, como se dijo en lo expositivo, la recurrida no informó en estos antecedentes, no obstante haberse reiterado por esta Corte en dos ocasiones para que lo hiciera, por lo que se prescindió de él.

5°) Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente consistente en imágenes de mensajes por WhatsApp, correo electrónico y audios, apreciados de acuerdo a la sana critica, se infiere que ciertamente existen actos hostiles y de amenaza hacia la recurrente, puesto que en ellos una persona que señala ser la actual pareja del recurrido se dirige hacia la recurrente en términos soeces, le atribuye hechos reñidos con la moralidad, amenaza con demandarla y con que “nombre reservado contará todo lo que haces en el banco...”, en tanto otro de los mensajes, que aparece ser enviado por quien expresa ser el abogado de nombre reservado, la conmina a que le conteste y de no hacerlo se comunicará con la jefa de su trabajo. Y en el correo electrónico nombre reservado denuncia a nombre reservado a su jefatura de una serie de hechos, realizándose preguntas como “¿que clase de gente trabaja en su banco?” (sic), o afirmando “Me parece que una persona cómo está no debería estar trabajando dentro de su institución…” (sic). En tanto los audios igualmente tienen un contenido agresor.

6°) Que, lo anterior da cuenta de actos de persecución hacia la recurrente que han mermado su salud psíquica, como lo indica informe psicológico acompañado en la acción constitucional, que en sus conclusiones dice: “La paciente presenta actualmente daño psicológico asociado a estrés post traumático y trastorno adaptativo, producto de la aparición con injurias de parte de su ex pareja nombre reservado.

Se observan signos de violencia Psicológica por parte de la ex pareja nombre reservado a la paciente.”.

Afectación que además es posible concluirla siguiendo un criterio de normalidad, pues los actos de hostigamiento han invadido no sólo su esfera personal, sino además la laboral, lo que implica un quiebre de su vida cotidiana de lo que es dable inferir, al menos, un desequilibrio emocional.

De ahí que tales actos han conculcado la integridad psíquica de la recurrente, amparada por el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

7°) Que, además, se ha visto vulnerada su vida privada y honra. En efecto, su vida privada se ha transgredido desde que sufre contactos no deseados de terceras personas, como lo es en el especifico caso, en el que recibe mensajes inapropiados de personas que dicen ser pareja y abogado del recurrido, además de exponerse información suya en su espacio de trabajo. Y claramente su honra se ha amagado al imputársele un actuar desdoroso como son los que se afirman en el correo electrónico enviado a su jefatura.

8°) Que, en el presente caso conviene precisar que los mensajes y correo emitidos, en caso alguno implican el legítimo ejercicio de la libertad de expresión protegido por nuestra Constitución en el numeral 12 de su artículo 19, ya que la extensión del derecho a expresarse y opinar libremente debe ser ponderada en armonía con -y a la luz de- el derecho que la misma Carta Fundamental también le reconoce a todas las personas en el numeral 4° del citado artículo 19, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, de manera tal que el ejercicio del primero no llegue al punto de vaciar de contenido al segundo -y viceversa- , y es esto lo que esencialmente ha acontecido, pues como se concluyó en los motivos de más arriba, los comunicados afectaron la honra y vida privada de la recurrente, luego, dichos derechos han sido anulados por la conducta observada por el recurrido.

Así las cosas, el obrar del recurrido constituye un acto ilegal y arbitrario que ha infraccionado las garantías constitucionales de los números 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso incoado habrá de prosperar en la forma que se dirá.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:

Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos a favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado, sólo en cuanto se ordena que el singularizado recurrido deberá abstenerse de realizar actos de hostigamiento respecto de la recurrente nombre reservado por cualquier medio, en especial, por llamadas telefónicas, mensajes, redes sociales y correos electrónicos.

Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese y archívese oportunamente.

Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez.

N°Protección-14332-2024.