nombre reservado con nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 27 de abril de 2021
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 14294-2020, sentencia de 27 de abril de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección deducido por la recurrente contra el recurrido, porque existe una controversia jurídica no resuelta sobre el dominio del predio, con dos juicios civiles pendientes, que debe ventilarse en juicio de lato conocimiento y no en esta vía.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintisiete de abril del año dos mil veintiuno.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte 14294-2020 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Jaqueline Alejandra Zenteno Mondaca, domiciliada en domicilio reservado, y lo hace por la recurrente nombre reservado, RUN N°RUT reservado, labores de casa, domiciliada en domicilio reservado.
Lo dirige en contra de nombre reservado, RUN RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado en Coronel y en domicilio reservado en Coronel, y también en contra de todos aquellos particulares que resultan responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los derechos constitucionales de la recurrente.
La actuación del recurrido que denuncia ilegal y arbitraria y que sirve de fundamento al recurso consiste en impedir el ingreso de la recurrente al predio de su propiedad llamado Los Altunes S/N de la comuna de Arauco, Rol N° 170-10, ubicado en Melirupo, colocando un cierre de madera y alambre en el acceso al predio, impidiéndole el ingreso al mismo y a su vivienda que se encuentra al interior de éste, sin tener derecho alguno a realizar esta acción por no contar con título que le permita incluso estar en parte alguna de este predio. La acción la ejecuta desde el día 18 de julio de 2021, cuando la recurrente se trasladó por razones de salud al domicilio de su hija en población Los Pinares de Arauco.
Explica que el fundo Los Altunes S/N de Arauco donde habita la recurrente, se encuentra inscrito a fojas 47 vta. Número 65 del año 1904 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, a nombre de nombre reservado, abuelo de nombre reservado, cónyuge fallecido de la recurrente, circunstancia conocida por el recurrido nombre reservado, que valiéndose del hecho que sus nombres coinciden y que doña nombre reservado dejó su vivienda por unos días por motivos de salud, procedió a apropiarse del predio cerrando el acceso y destruyendo la vivienda de la recurrente y los muebles que se encontraban en su interior. De todo lo antes señalado la recurrente tomó conocimiento cuando el día 28 de julio de 2020 quiso ingresar a su propiedad, encontrándose con el predio cerrado y siendo amenazada por el recurrido, que la echó del lugar.
Añade que la recurrente reside en el predio Los Altunes desde hace más de cincuenta años. La posesión material y que también le corresponde en derecho por su matrimonio con el nieto de nombre reservado, no ha sufrido modificación legal alguna, toda vez que se acompaña certificado del Archivo Nacional que señala la vigencia del domino de don nombre reservado sobre el predio Los Altunes, que no registra transferencia de dominio posterior a la antes indicada.
El recurrido aprovechándose de la edad de la recurrente y de su imposibilidad de oponerse a su actuar ilegal y arbitrario y valiéndose del alcance de nombres con quien figura como dueño del predio Los Altunes, ha intentado adueñarse del predio ya individualizado.
Dice que don nombre reservado, abuelo de su cónyuge, adquirió el predio en el año 1904, que registraba Rut N° RUT reservadoy que de ninguna manera podría resultar ser la persona del recurrido cuyo Rut es RUT reservado y cuya edad tampoco coincidiría al haber adquirido el dominio el año 1904, siendo mayor de edad y compareciente a firmar una escritura pública ante Ministro de fe.
El recurrido no cuenta con ningún título que lo pueda avalar para realizar algún tipo de acto de disposición, ni menos para privar a la recurrente del predio que le pertenece y en cuyo lugar tiene su vivienda, la que en estos días sin ninguna consideración procedió a destruir. Además de cerrar con madera y alambres, el recurrido dejó en el lugar un cuidador realizando labores de vigilancia a fin de que la recurrente no retire este cierre ni pueda entrar a su domicilio.
Denuncia vulnerado el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se ordene el retiro inmediato del cierre colocado por el recurrido y el de cualquier otro obstáculo que le impida a doña nombre reservado el ingreso y libre tránsito dentro del predio individualizado que es de su propiedad.
Acompañó Certificado de avaluó fiscal de la propiedad Rol 170-10; Copia registro de propiedad del año 1904 que rola a fojas 47 vuelta bajo el N°65 a nombre de nombre reservado del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 1904; Certificado de vigencia de la inscripción del predio Los Altunes a nombre de don nombre reservado del año 1904 del archivo judicial de chile en que consta lo señalado anteriormente; Mapa del predio denominado Los Altunes que se encuentra en el Ministerio de Bienes Nacionales; Certificado de matrimonio de doña nombre reservado con don nombre reservado, nieto del propietario nombre reservado, heredero legítimo del predio Los Altunes de la comuna de Arauco; Contrato de prestación de servicios entre la empresa Mensutierras y la recurrida con sus hijos que señalan ser propietarios del inmueble ubicado en Melirupo predio Los Altunes comuna de Arauco del año 2015; Certificado de asignación de rol de avalúo del SII de fecha 6 de septiembre de 2017; Copia declaración de testigos acompañada en carpeta de la Seremi del Biobío que da cuenta una vez más de la propiedad de la recurrente sobre el predio Los Altunes de Arauco; Set de 5 fotografías, que dan cuenta de la instalación del cierre que bloquea el acceso y libre tránsito de la recurrente. En escrito folio 153244 acompañó Certificado de nacimiento de doña nombre reservado, hija de don nombre reservado a nombre de quien figura el predio Los Altunes y madre de don nombre reservado; Certificado de nacimiento de don nombre reservado en que consta que su madre es doña nombre reservado; Certificado de matrimonio de don nombre reservado y doña nombre reservado; Copia de la declaración de testigos presentada durante la tramitación del saneamiento; Comprobante de la solicitud de asignación de rol realizada por la recurrente al SII; Informe Jurídico remitido a Bienes Nacionales en que consta la posesión del inmueble por la recurrente y su familia; Comprobante del pago para realizar la asignación de rol del predio Los Altunes respecto a la recurrente. Mediante escrito folio 9899 acompaña set fotográfico, compuesta por 4 fotografías.
Informó el recurrido nombre reservado, agricultor, RUN N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, camino a Los Ñancos s/n, comuna de Arauco. Lo hace por medio del abogado René Bascuñán Contreras, domiciliado en domicilio reservado. Pide el rechazo del recurso, con costas, primero porque el recurso es extemporáneo; enseguida, porque el recurso está siendo usado como sustituto jurisdiccional para resolver un asunto de lato conocimiento; el tercer lugar, porque no existe un derecho indubitado en favor de la recurrente.
Alega primeramente la extemporaneidad del recurso, pues solo se dedujo el 5 de agosto de 2020, en circunstancias que este conflicto entre la recurrente y el recurrido se remonta a años atrás. Por ejemplo, por citar una fecha, el año 2016. En el año 2016 la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Biobío dictó la Resolución Exenta N° E-24484, de 29 de diciembre de 2016, que ordenó la inscripción del inmueble sub-lite a nombre de nombre reservado. En efecto, nombre reservado acompañó al Ministerio de Bienes Nacionales todos los antecedentes que le permitieron obtener la inscripción conservatoria respecto del inmueble que en calidad de señor y dueño posee desde el año 2000 y por sus antecesores desde el año 1904.- El organismo público acogió a tramitación su solicitud en conformidad al DL 2695 y, luego de efectuadas las diligencias de rigor, dictó resolución que ordenó la inscripción del respectivo inmueble a nombre de nombre reservado, inscripción que se practicó a fojas 1255 número 373, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, año 2017.
De todo lo expuesto anteriormente, la recurrente doña nombre reservado ha tenido cabal conocimiento, como así consta en las causas incoadas ante el Juzgado de Letras de Arauco causa Rol C-575- 2017, sobre Oposición a Saneamiento caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, y causa C-4-2018, sobre Juicio Sumario, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”.
El recurso es extemporáneo, ya que el hecho que lo motiva tuvo lugar en el año 2000, fecha desde que nombre reservado comenzó a ocupar materialmente el inmueble que fue propiedad de su bisabuelo, por compra efectuada a su madre, poseyéndolo con ánimo de señor y dueño, en forma continua, exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, realizando en él hechos positivos a que solo da derecho el dominio, tales como: la erección y cercado de los deslindes, mantenimiento de los cercos; nivelado, relleno, limpieza y cuidado del terreno, apertura y mantenimiento de caminos, desmalezamiento y sembrado, canalización de acequias, reparación de la casa existente y luego, la construcción de la nueva casa habitación, construcción y reparación de un galpón y gallineros, chacras, plantación de árboles y frutales, mantenimiento, cuidado y limpieza del pozo, instalación de luz eléctrica, y pago de las contribuciones de bienes raíces del predio por más de diez años a la fecha, antecedentes que obran en el Cuaderno Administrativo de Saneamiento N° 45.996 del año 2016 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bío Bío, en la cual se admitió a tramitación la solicitud de mi representado, institución que luego de efectuadas las diligencias de rigor, dictó la Resolución Exenta N° E- 24.484 que ordenó la inscripción del inmueble sub lite a su nombre.
Agrega que no es efectivo que doña nombre reservado haya estado pernoctando en el lugar, como afirma en su presentación, ya que la vivienda y bienes que existen en el inmueble sub-lite son de propiedad exclusiva de nombre reservado, quien ha ejercido y ejerce la posesión exclusiva de él desde el año 2000. La señora nombre reservado jamás ha tenido ni tiene bienes ni vivienda ni posesión ni residencia en el predio, como lo corroboran además los certificados de residencia para trámite de saneamiento acompañados por la propia recurrente a su expediente administrativo N° 083SAC626331, en cuyas páginas 119, 124, 129, 134, 139, 144, 149 y 154, los presidentes de las juntas de vecinos dan fe de que la recurrente es pobladora del sector El Pinar de Laraquete, comuna de Arauco.
Además, desde el año 2014 y con posterioridad, ha habido intentos frustrados de la familia de doña nombre reservado de adquirir clandestina o violentamente dicha posesión, que incluso han sido objeto de denuncia policial por parte de nombre reservado.
Por tanto, al 28 de julio de 2020 ya han transcurrido en exceso los 30 días que establece el Auto Acordado para deducir esta acción cautelar.
Dice que abona al rechazo del recurso la circunstancia que está siendo usado como sustituto jurisdiccional para resolver un asunto de lato conocimiento, atendido que ambas partes discuten su dominio o posesión sobre un mismo inmueble, sin que sea esta acción el medio idóneo para resolver dicho asunto.
También debe rechazarse este recurso de protección porque no le asiste a la recurrente un derecho indubitado que esta Corte deba proteger. Doña nombre reservado funda su pretensión en que se ha vulnerado su derecho de propiedad, “ya que el predio en cuestión le pertenece, toda vez que la propiedad del mismo se origina en el abuelo de su cónyuge fallecido, don nombre reservado. Pero la verdad es que la recurrente no es dueña, ni comunera, ni poseedora material del inmueble cuyo dominio reclama, ya que la propiedad ha estado bajo posesión material exclusiva, ininterrumpida y tranquila de nombre reservado desde el año 2000 a la fecha, y por sus antecesores desde el año 1904 en adelante, como así lo amparan las inscripciones de dominio de fojas 1255 N° 373 año 2017 y fojas 47 Vta N° 65 año 1904, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, esta última inscrita a nombre del bisabuelo del recurrido también llamado nombre reservado. Curiosamente en su recurso doña nombre reservado asevera que dicho nombre reservado vendría a ser el abuelo de su cónyuge fallecido, relación de parentesco que jamás mencionó en ninguna de las citadas causas de lato conocimiento ni se acredita en estos autos.
Añade que el bisabuelo del recurrido nombre reservado, también llamado nombre reservado, adquirió el inmueble sub-lite, inmueble agrícola Hijuela Número Siete de los fundos “Altunes” y “Guadalauquen”, ubicado en el sector los Altunes de la comuna de Arauco, que tenía los siguientes deslindes especiales: Norte, con hijuela número diez; Sur, con camino público; Oriente, con hijuelas números tres y seis y Poniente, con hijuela número nueve y un retazo de vega marcado con el número siete y que está dentro de la hijuela número tres.- Dicha hijuela forma parte integrante de los mencionados fundos “Altunes” y “Guadalauquen”. Lo adquirió por adjudicación que en partición le efectuó el juez partidor don nombre reservado, según consta de escritura pública de adjudicación de fecha 10 de febrero del año 1904, otorgada en la ciudad de Arauco ante el Notario Público don nombre reservado, título que se encuentra inscrito a fojas 47, Vta. N° 65, año 1904, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco. Para los efectos del pago de contribuciones a los bienes raíces, la propiedad se encuentra amparada bajo el rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco.
Posteriormente la propiedad fue adquirida por nombre reservado y nombre reservado, fallecidos en Arauco en los años 1970 y 1980, respectivamente, quienes vendieron y entregaron la propiedad a la madre de nombre reservado, doña nombre reservado, la que ocupó materialmente el inmueble y comenzó a poseerlo con ánimo de señora y dueña a partir del año 1980, primeramente en siembras, huertas y árboles frutales, posteriormente construyendo su casa y explotando el inmueble. La propiedad era cuidada y mantenida por doña nombre reservado, por su cónyuge y por el pariente de nombre reservado, don nombre reservado. En el año 2000, nombre reservado formaliza la compra del inmueble a su madre doña nombre reservado, como consta en escritura pública de compraventa de fecha 30 de diciembre de 2015.
Cita el considerando decimosexto de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en la Causa Rol C-4-2018 del Juzgado de Letras de Arauco, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, en la que doña nombre reservado dedujo Acción de Dominio del artículo 26 del DL 2695 en contra de don nombre reservado, en la que el Tribunal estableció: “Que, entrando al fondo de la acción entablada, y analizada la prueba rendida en la presente causa, en la forma que establece la ley, resulta procedente concluir que la parte demandante, sobre quien recae el peso de la prueba, funda la demanda en ser dueña del inmueble, por haberla adquirido por herencia, mas no rindió probanza idónea para tal efecto; toda vez que no se acompañó por la actora inscripción conservatoria alguna que permita tener por acreditada tal circunstancia, por lo que solo resta desestimar sin dilaciones, la demanda en examen. ”
Es de opinión que existiendo resoluciones y actos de autoridad administrativa y judicial, y títulos que amparan el derecho de dominio y posesión material real que ejerce nombre reservado en el predio sub-lite, no es arbitraria ni ilegal la conducta desplegada por él en orden a conservar esa posesión e incluso su integridad física, manteniendo el statu quo vigente, al menos mientras no exista resolución judicial en contrario. No habiendo incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal, sino que en el legítimo ejercicio de su derecho de dominio y posesión, no se justifica por lo mismo la concesión del recurso de protección.
Acompañó al informe los siguientes documentos: Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de nombre reservado, escrita a Fs. 1255 N° 373 año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco; Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre del bisabuelo de su representado don nombre reservado, inscrita a Fs. 47 Vta., N° 65 año 1904, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco; Copia legalizada de escritura pública de Adjudicación de fecha 10 de febrero del año 1904, otorgada en la ciudad de Arauco ante el Notario Público don nombre reservado, a nombre de don nombre reservado, bisabuelo de su representado; Copia autorizada de escritura pública formalizando compraventa, de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada en Concepción, comprador don nombre reservado; Copia autorizada de Resolución Exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bío Bío N° E-24484 de 29 de diciembre de 2016, constata la posesión material continua, exclusiva y pacífica por más de 5 años de don nombre reservado; Copia autorizada del plano de la propiedad de don nombre reservado, Plano N° 08202-16639 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, archivado a Fs. 1255 N° 373 año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, y agregado bajo el N° 36; Certificado de Avalúo Fiscal Detallado del inmueble sub lite, rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco, vigente al II Semestre de 2018, con indicación del nombre de propietario y de la superficie; Set de 25 de Comprobantes de Pago de Contribuciones de Bienes Raíces del inmueble sub lite, rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco, pagadas por don nombre reservado desde la 1° cuota del año 2010 hasta la 9° cuota suplementaria año 2018; Certificado de Deuda de Contribuciones emitido por la Tesorería General de la República con fecha 23 de octubre de 2018, en el que consta que el inmueble sub lite, rol de avalúo N° 170-10 de la comuna de Arauco “No registra Deuda”; Certificado extendido por la empresa eléctrica FRONTEL S.A. ARAUCO, con fecha 6 de noviembre de 2018, en el que consta que el inmueble sub lite, cuenta con suministro eléctrico a nombre de nombre reservado; Set de 15 hojas con 39 fotografías acreditando los actos de dominio y posesorios ejecutados por don nombre reservado en el predio sub lite, desde el año 2000 a la fecha; Comprobante de Pago de electricidad del inmueble, correspondiente al mes de octubre de 2018; Copias simples de carpeta fiscal causa RUC N° 1400630944-6 de Fiscalía Local Arauco, en la que consta denuncia por daños y derribamiento de cercos formulada por su representado en contra de doña nombre reservado y otros e ingresada en Fiscalía Arauco con fecha 30 de junio del año 2014; Copia autorizada de Partida de Nacimiento del recurrido don nombre reservado;
Copia autorizada de Partida de Nacimiento del padre del recurrido don nombre reservado; Copia autorizada de Partida de Nacimiento del abuelo del recurrido: don nombre reservado, en el que consta la identidad del bisabuelo del recurrido don nombre reservado, también conocido como nombre reservado; Denuncia en Fiscalía Arauco contra la recurrente y otros, por robo de frutales, de fecha 10 de agosto de 2017; Set de 5 fotos con destrozos efectuados el día 15 de agosto de 2020; Mandato judicial ante Notario Público de Arauco, don nombre reservado de fecha 24 de febrero de 2020. En escrito folio 18034 acompaña Informe de peritaje de fecha 2 de junio de 2020, practicado en el predio sub-lite por el perito judicial adscrito a esta I. Corte, ingeniero forestal e ingeniero civil industrial, don nombre reservado y nombre reservado acreditando que el predio se encuentra con acceso expedito. En un tercer escrito acompaña un pendrive marca Maxell, color negro, de 8 Gb. conteniendo video, fotografías y denuncias, tomadas en su predio el día domingo 16 de agosto de 2020. En un cuarto escrito, folio 190254, acompañó copia legalizada de Escritura pública de Adjudicación de 10 de febrero del año 1904, otorgada en Arauco ante el Notario Público don nombre reservado, y copia autorizada de la Partida de Nacimiento de doña nombre reservado, Insc. Nº 38 año 1902 Reg. Civil de Arauco, en cuyo cuadro “Observaciones y Firmas” consta la firma de don nombre reservado, padre de doña nombre reservado y abuelo del cónyuge de doña nombre reservado. En un quinto escrito, folio 239654, acompañó Comprobante ingreso SIAU solicitud asociada a causa RUC 2000838152-7 de fecha 11 de diciembre de 2020 obtenida de la página web del Ministerio Público y Set de fotografías con destrozos efectuados el día 15 de agosto de 2020.
Informó el recurso la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, por medio de nombre reservado, su secretario regional. Dijo que la recurrente doña nombre reservado, por intermedio de la empresa Mensutierras Ltda, el 15 de julio de 2015 inició una solicitud de saneamiento de conformidad al D.L. 2695 sobre el inmueble ubicado en el lugar de Melirupo, Los Altunes s/n, comuna de Arauco, bajo el Folio Expediente N°626331. Esta presentación se realizó conjuntamente con Isidora, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Jenoveva y Raúl, todos nombre reservado.
Mediante Ordinario N° SE08-9597, de 15 de diciembre de 2017, el expediente fue remitido al Juzgado de Letras de Arauco a consecuencia de oposición generada al proceso de regularización en esa Secretaría Regional Ministerial, por don nombre reservado, con fecha 27 de noviembre de 2017, invocando titularidad de dominio sobre el mismo predio. A la actualidad el referido Tribunal no ha informado a esa Secretaría Ministerial el estado de la causa y, por consiguiente, no ha realizado remisión del expediente en cuestión (se adjunta oficio).
Es importante precisar que los ingresos a esta Secretaría Regional Ministerial de solicitudes de regularización a través de empresas especializadas y autorizadas al afecto, no son catastrados a través del sistema SISTRED, el cual permite la digitalización de los actos administrativos, resoluciones y documentos acompañados en los procedimientos de saneamiento iniciados por personas naturales directamente solicitantes. En caso que los ingresos se canalicen a través de empresas, el servicio dispone del sistema denominado Modelo de Gestión Territorial, que permite constatar el historial de la tramitación sin digitalización de los antecedentes incorporados por los solicitantes y emitidos por la administración. Esto explica que el expediente fuese remitido materialmente al Juzgado de Letras de Arauco y en el oficio conductor se solicitara la devolución del expediente una vez finalizada la causa.
Por tanto, en poder de esta Secretaría Regional Ministerial no obran los antecedentes ordenados, siendo el Juzgado de Letras de Arauco el competente destinatario.
A este informe adjuntó los siguientes antecedentes que constan en el servicio: Ordinario N° SE 08-9597-2015 de fecha 15 de diciembre de 2017 al Juzgado de Letras de Arauco y Oposición OTR N°201708036 de fecha 27 de noviembre de 2017, presentada por don nombre reservado.
La misma autoridad evacuó un segundo informe. Dijo esta vez que en orden a los antecedentes que constan en sistema SISTRED de esa Secretaría Regional Ministerial, el recurrido don nombre reservado, Rut RUT reservado, ingresó solicitud de saneamiento conforme al D.L. 2695/1979 con fecha 23 de marzo de 2016, bajo expediente N° 45996, en relación a inmueble ubicado en predio Los Altunes, s/n, camino los Ñancos, comuna de Arauco.
Informó la Prefectura Arauco N°19, Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, por medio del capitán nombre reservado. Dijo que se constituyó personal de su dotación en el lugar de los hechos, para verificar la efectividad de la existencia del cierre que bloquea el acceso a la propiedad ubicada en Merilupo, “Los Altunes” s/n., comuna de Arauco, que impiden el acceso de la recurrente a su propiedad. Dijo que efectivamente los accesos a propiedad en cuestión se encuentran bloqueados mediante la instalación de portones metálicos, los que se mantienen cadenas con candados. Además, desde la vía pública se percibía la existencia de letreros instalados en distintos puntos del recinto, con la leyenda; “Los Altunes, nombre reservado J.nombre reservado, superficie 21.45 heas. Acceso 1. Entre el Km. 2735 al Km. 3084, de la Ruta P-340.
Acompañó a este informe un set de fotografías.
La misma Comisaría de Carabineros informó en una segunda oportunidad, y dijo que de una revisión al sistema computacional de ingreso de constancias o denuncias relacionada con el recurrido, se pudo corroborar la denuncia efectuada el 16 de agosto de 2020 mediante Parte N°1154, por el delito de daños simples, y la constancia estampada en el Libro de Población de Personal Policial que concurrió a dicho procedimiento, no existiendo otras denuncias y/o constancias relacionadas con el recurrido.
Acompañó a este informe copia fotostática certificada del parte policial 1154, de 16 de agosto de 2020; copia fotostática certificada de la constancia estampada en el párrafo N°02 del Libro de domicilio reservado.
La Prefectura Arauco N°19 evacuó un tercer informe, suscrito también por el capitán Arenas, y en él se dice que nuevamente se constituyeron en el lugar a requerimiento de esta Corte. Que se entrevistaron allí con nombre reservado, 60 años, RUN RUT reservado, quien les manifiesta que el 15 de agosto de 2020, encontrándose al interior de su hogar, llegan un grupo de personas en diferentes vehículos con la finalidad de ingresar a su predio el cual se encuentra en litigio en el tribunal competente, procediendo éstos a sacar los cercos y alambres con los que mantenía delimitado su terreno, quienes una vez al interior, limpian parte del terreno para posteriormente ocuparlos. El denunciante no interrumpe dicha actividad para evitar confrontaciones y agresiones físicas. Luego, al retirarse dichos sujetos, procede a cerrar nuevamente el ingreso. Hace presente al personal policial que mantiene dicho litigio por varios años a la fecha y que él ha realizado en reiteradas oportunidades denuncias por daños y amenazas en la fiscalía local de Arauco, en contra de nombre reservado y su familia.
Agrega que el Personal de Carabineros que acoge denuncia al ciudadano nombre reservado, empadrona en el lugar a un testigo de los hechos denunciados, identificándolo como nombre reservado, RUN Nro. RUT reservado, 61 años, domiciliado en domicilio reservado. A su vez, identifican a la denunciada mediante Kardex institucional registro civil e identificación: nombre reservado, 89 años, RUN Nro. RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado.
Conforme a lo señalado, se realizó denuncia por el delito de daños simples, a la Fiscalía Local de Arauco mediante Parte Nro. 01154, de fecha 16 de agosto de 2020.
El mismo día 16 de agosto, paralelo al procedimiento adoptado con don nombre reservado, a unos metros del predio en cuestión, personal de Carabineros a cargo del sargento 2° nombre reservado acompañado del Cabo 2o nombre reservado, movilizados en el vehículo policial AP-1497, acogen denuncia por daños a don nombre reservado, 54 años, Cédula de identidad RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien manifiesta que mantiene una parcela en el sector Los Antunes, ubicada en el km. 03 de la ruta P-340, comuna de Arauco, y el día sábado 15 de agosto del presente año, concurrió a dicho predio con el fin de realizar una limpieza del terreno, retirándose en horas de la tarde, dejando el ingreso principal con candados y cadenas, y al regresar el día 16, se percata que individuos desconocidos habían dañado el candado, instalando alambres con la finalidad de evitar ser abiertos, razón por la cual decide llamar a Carabineros con finalidad de denunciar el hecho.
Dice también que el 06.11.2020 personal de esa dotación a cargo del Sargento 1ro nombre reservado acompañado del Cabo 1ro nombre reservado, movilizados en el vehículo policial Z-6228, por motivos de un llamado ingresado al teléfono del cuadrante se constituyen en el sector rural Los Ñancos, entrevistándose con el Sr. nombre reservado quien denuncia lo siguiente. Que, el mismo día, a eso de las 18:00 horas, un grupo de personas en diferentes vehículos ingresan a su terreno ubicado en el sector de Los Ñancos, comuna de Arauco, el cual se encuentra en litigio con tribunales competentes, quienes sin autorización sacaron y alambres, quedándose al interior del predio, sin tener ningún documento que los respalde, y por temor a agresiones físicas solicitó la presencia policial. En el lugar hace presente que ha realizado varias denuncias en contra de nombre reservado y su familia, por daños y amenazas, quienes fueron los que habrían ingresado a su terreno. Se le acoge denuncia mediante parte policial nro. 1520 de fecha 01.11.2020. Personal policial en el lugar se entrevistan con la parte denunciada, Sra. nombre reservado, quien les presenta documentación como escrituras, títulos de dominio entre otras, mismos documentos presentados por el denunciante, haciendo presente además que, dicho predio aún se encuentra en litigio con ambas familias.
El 08.11.2020, se presentó en el servicio de guardia de la 1ra. Comisaría Arauco el Sr. nombre reservado, quien manifiesta que, el día viernes 06 de noviembre de 2020, se constituyó en su domicilio personal de Carabineros de Arauco, debido a que él solicitó la concurrencia por motivos que un grupo familiar compuesto por nombre reservado, momentos antes habían ingresado a su propiedad con la finalidad de recuperar dicho predio bajo el argumento que les pertenece, sin presentarle a él documentación, señalando que dichas personas se alejaron del sector a unos 100 mts. A la llegada de Carabineros, para luego una vez que se retira el personal policial, y comienzan a gritarles todo tipo de groserías, escupir las ventanas de la casa, amenazando de muerte y que quemarían la casa, para luego retirarse del lugar. Se le acoge la denuncia y se envía mediante parte policial nro. 1538 de fecha 8.11.2020 a la Fiscalía Local de Arauco.
Adjunta a este informe copia de los siguientes partes policiales: Parte N° 1154, de fecha 16.08.20, por daños simples; Parte N° 1520, de fecha 06.11.2020, por otros hechos; Parte N° 1538, de fecha 08.11.2020, por amenazas simples.
También obra en autos un cuarto informe de la Prefectura Arauco N°19, suscrito esta vez por el sargento nombre reservado y el mayor nombre reservado. Dijeron que constituido personal de su dotación el 1 de febrero de 2021 en el sector Merilupo, Los Altunes s/n, comuna de Arauco, pudieron observar que en dicho lugar se encuentra con el ingreso al predio con un portón con cadena con candados y tapados con ramas, una excavación profunda al ingreso para evitar el acceso de vehículos. Hay también carteles con leyendas “recinto privado”, “los Altunes recinto privado”, “prohibido el ingreso nombre reservado 170-10 21,45 hectáreas”.
A este informe adjuntaron un set fotográfico.
Rola en el recurso un quinto informe de la Prefectura Arauco N°19, suscrito por el cabo nombre reservado y el mayor nombre reservado. Dicen que personal de su dotación se apersonó el 11 de febrero de 2021, al lugar de los hechos ubicado en la Ruta P-340, kilómetro 2.735 sector Los Altunes camino a Los Ñanco de la comuna de Arauco, siendo atendido por nombre reservado, run RUT reservado, fecha de nacimiento 20.06.1960, domiciliado en domicilio reservado, fono teléfono reservado. Expuso que es propietario del inmueble ubicado en Los Altunes, predio Los Altunes, de la comuna y provincia de Arauco, cuya propiedad tiene una superficie de 21.45 hectáreas y se adjudica el Rol de Avalúo ciento setenta guion diez (170-10), exhibiendo escrituras del Conservador de Bienes Raíces de Arauco de fecha 10 de febrero de 2017. Narró que vive en el inmueble desde el año 2000, que mantiene en su predio crianza de vacunos y trabajos agrícolas, sostiene que no tiene ningún tipo de parentesco con nombre reservado, difunto esposo de la recurrente nombre reservado. Que sólo ha visto en tres oportunidades a la recurrente y niega rotundamente que haya vivido en el interior de su predio y menos en la vivienda que indica, pues la dependencia fue creada por su familia hace años y era destinada a bodega y no a casa habitación. Al ser consultado por los portones de acceso, indicó que el portón donde lo acusan de bloquear el ingreso era la antigua entrada a su propiedad y que el actual ingreso se encuentra a unos cien metros al sureste, lugar donde se atendió a Carabineros. Luego fue consultado por la zanja existente en el exterior del predio y declaró que fue hecha por él, con el objeto de que no ingresaran desconocidos y/o vehículos, ya que ha sido víctima de delitos asociado a robos y otros, hechos que fueron denunciados a la Fiscalía Local de Arauco entregando las causas rol RUC 200083152-7 y 2001133908-6. Los invitó a visitar un segundo inmueble ubicado al interior del predio, declarando que es la vivienda donde reside su inquilino nombre reservado, run RUT reservado, 93 años, fecha de nacimiento 20.03.1929 y al ser consultado por su domicilio, expuso que vive hace 40 años en el predio, luego se le preguntó si conocía a la Sra. nombre reservado y declaró que no la conoce y que nunca ha vivido en el predio.
Sobre el aspecto material del predio, Carabineros dice que desde el exterior se observa un portón de acceso de 4 metros de ancho aproximadamente de estructura metálica. En el interior existe una vivienda de dos pisos, de aproximadamente 120 mts2. Adentro de esta se observa que la casa se encuentra en proceso de construcción, donde existen camas, refrigerador, mesas, sillas, intuyendo que es de permanente habitabilidad.
Se trasladaron luego a la casa señalada en las fotos por la recurrente y se observó una construcción de material ligero, de una superficie de 25 mts2, la cual no mantiene energía eléctrica ni acceso a agua, no mantiene signos de haber sido habitada, con considerables daños en su estructura. En cuanto al acceso desde la vía pública hacia esta dependencia, se observa el mismo portón de ingreso fijado fotográficamente por la recurrente, la que estaba cerrada con un candado y abundante vegetación, y en el costado izquierdo existe una zanja de aproximadamente 10 metros y una profundidad de 1 metro.
Con respecto a la casa habitación del inquilino, se encuentra al interior del predio en cuestión, tiene una superficie aproximada de 42 mts2 existiendo utensilios domésticos que se intuye una permanente habitabilidad.
Acompañaron set fotográfico y documentación entregada por el recurrido nombre reservado sobre Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Arauco.
Obra un sexto informe de la Prefectura Arauco N°19, suscrito por el mayor nombre reservado, relativo a la constancia número 0000470-2016 de su Comisaría, de 22 de abril del año 2016. Dijo el oficial que en esa fecha se le acogió una constancia corriente a nombre de doña nombre reservado, que mantenía un parcela en el sector Los Antunes, de la comuna de Arauco, y desde agosto del año 2015, el señor nombre reservado se encuentra instalando una casa en su propiedad y él manifiesta que es propietario de dicha propiedad siendo heredero, de lo cual no tiene ningún tipo de escritura, ya que las escrituras están en trámite a nombre de nombre reservado y la persona no es conocida ni familiar. Agregó el informante que Carabineros no mantiene copia archivada de esa denuncia, que por el tiempo transcurrido fue incinerada. Pero hay registro de su contenido en el sistema AUPOL de Carabineros de Chile.
Acompañó a este informe copia del Registro de la constancia corriente Nro. 0000470 de 22 de abril de 2016, de esa Primera Comisaría de Carabineros Arauco.
Informó el recurso el Ministerio Público, Fiscalía Local de Arauco y Curanilahue, por medio del fiscal adjunto José Andrés Ortiz Jiménez. Dice que obra en el Ministerio Público investigación RUC 2000838152-7. La causa ingresó por el parte N° 1154, emanado de la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, de fecha 16 de agosto de 2020, denunciando hechos ocurridos el día antes y que dicen relación con un posible delito de daños, en que el denunciante es don nombre reservado, quien manifiesta que el día 15 de agosto de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de Arauco, denominado Los Altunez s/n sector Los Ñancos, predio que se encontraría en litigio en los tribunales; que llegaron un grupo de personas en vehículos y sacaron los cercos y limpiaron un sector. Refiere haber hecho varias denuncias en contra de doña nombre reservado y su familia por daños y amenazas. Avalúa los daños en la suma de $400.000. Se despachó una Orden de Investigar a Carabineros, la que se encuentra pendiente.
Sobre la causa Rol Único de Causa N° 1400630944-6 aludida por el recurrido, dice el informante que por el tiempo y la naturaleza de su término, se encuentra destruida. Pero extraídos los antecedentes del sistema de apoyo fiscal y partiendo por el final, se encuentra terminada a través de un principio de oportunidad no reclamado, el que es de fecha 29 de octubre de 2016. Esta causa se refiere a un posible delito de daños, denunciados por don nombre reservado, ocurridos el 29 de junio de 2014, quien informa a Carabineros que pertenece a la sucesión nombre reservado y por tal motivo se encuentra saneando el terreno ubicado en Los Altunez kilómetro 20, sector Los Ñancos y que con esta fecha concurrió al lugar y se percató que la familia nombre reservado, que son vecinos colindantes y en ese lugar vive doña nombre reservado, quienes le habría sacado y dañado una extensión de 70 metros de cerco de alambre de púas, no contando con testigos de los hechos.
El fiscal acompaña a su informe copia de la carpeta Rol Único de Causa N° 2000838152-7 y copia de antecedentes del Sistema de Apoyo Fiscal referidos a causa Rol Único de Causa N° 1400630944-6.
Informó la jueza titular del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Cobranza de Arauco, doña nombre reservado. Dijo que entre las partes se encuentra en tramitación ante este Juzgado dos causas relativas al mismo inmueble: Causa Rol C-575-2017 sobre juicio sumario de Oposición Regularización Posesión D.L. 2695, en la cual figura como demandante u oponente don nombre reservado y como demandados: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Isidora nombre reservado, Jenoveva nombre reservado y nombre reservado. Se dictó sentencia definitiva con fecha 3 de mayo del año 2019, mediante la cual se rechazó la demanda de oposición al saneamiento interpuesta por nombre reservado y se ordenó inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco el inmueble de autos a nombre de nombre reservado, Isidora nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Jenoveva nombre reservado y nombre reservado. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante con fecha 27 de enero de 2020 y fue remitida a la Corte de Apelaciones de Concepción el 4 de marzo del presente año. Causa Rol C4-2018, sobre juicio sumario de Acciones de Dominio Art.26 D.L. 2695, en la cual comparece como demandante doña nombre reservado y como demandado nombre reservado; se dictó sentencia definitiva con fecha 3 de mayo del año 2019; mediante la cual se rechazó la demanda, deduciéndose recurso de apelación por la parte demandante con fecha 14 de febrero del presente año y por la parte demandada con fecha 15 de febrero del año en curso, y la causa fue remitida a la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción el 4 de marzo del presente año.
Acompañó a su informe copia digitalizada de Expediente Administrativo N°083SAC626331 solicitante nombre reservado y otros, cuyo original se encuentra en dependencias físicas de este Juzgado.
Informó también el Servicio de Impuestos Internos, por medio de nombre reservado, Director Regional de Concepción. Dijo en lo que respecta a la asignación de rol del predio Los Altunes de la comuna de Arauco, que según sus registros, con fecha 6 de septiembre de 2017 se le asignó el Rol 00170-00101 a solicitud de doña nombre reservado.
El 23 de octubre de 2020 se decretó la vista conjunta de esta causa con la Rol N° Protección 16219-2020.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
2.- Atendido que entre la época en que la recurrente manifiesta haber tomado conocimiento del acto que denuncia como vulneratorio y la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha transcurrido el plazo de treinta días corridos, contemplado en el Auto Acordado respectivo, se desestimará la alegación de extemporaneidad planteada por el recurrido.
3.- La recurrente, nombre reservado, sostiene ser propietaria de un predio denominado Los Altunez sin número, ubicado en el sector Melirupo, de la comuna de Arauco, amparado bajo el rol de avalúos 170-101 de la misma comuna, aportando antecedentes documentales para avalar dicho aserto.
4.- Por su parte el recurrido, nombre reservado, afirma que él es el propietario del aludido predio, rol de avalúo 170-10 de la comuna de Arauco, relató la forma de adquisición y señaló que existen dos juicios civiles pendientes sobre temas relacionados con el dominio.
5.- El tribunal de Letras de Arauco ratificó la existencia de dos causas civiles entre las partes aludidas, a saber la rol C-575-2017, sobre oposición a regularización a través de Bienes Nacionales, y la rol C-4-2018, sobre acción de dominio, ambas con sentencia definitiva dictada y apeladas para ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
6.- En consecuencia, al existir una controversia jurídica no resuelta respecto del dominio del inmueble que singularizan la recurrente y el recurrido, no es ésta la vía idónea para solucionar dicho conflicto, pues ello debe ser ventilado y decidido en un juicio de lato conocimiento, donde se diriman los derechos discutidos, tal como ocurre en la especie al existir dos juicios civiles pendientes.
Por lo razonado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de 24 de junio de 1992, se declara:
I.- Que se desestima, sin costas, la alegación de extemporaneidad planteada por la parte recurrida.
II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Jaqueline Alejandra Zenteno Mondaca, en representación de nombre reservado en contra de nombre reservado y los que resulten responsables.
En razón de lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida con fecha 6 de agosto de 2020.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martin.
N°Protección-14294-2020.