Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1409-20175 may 2017

Protección contra miembros de la Comisión Especial

Fecha
5 de mayo de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1409-2017, sentencia de 5 de mayo de 2017

Resumen

Se acoge la protección y se anula todo lo actuado contra la presidenta de la Cámara de Comercio, desde la convocatoria hasta su expulsión, por convocatoria defectuosa y juzgamiento por órgano incompetente, vulnerando el debido proceso.

Texto íntegro

C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO:

Comparece el abogado Matías Ignacio Osses Muñoz, en beneficio de nombre reservado, peluquera, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de los miembros de la Comisión Especial, autodenominada COMISIÓN INVESTIGADORA, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado; doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado; y de los miembros del Directorio de la Asociación Gremial Cámara de Comercio de Chiguayante, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, y de doña Rosa Fernández Huenchuleo, domiciliada en domicilio reservado, en base a los fundamentos que expone:

Señala que su representada es Presidenta de la Asociación Gremial Cámara de Comercio de Chiguayante, Corporación sin fines de lucro, RUT N°RUT reservado, Registro de Asociaciones Gremiales n° 590 del Ministerio de Economía, se vio enfrentada a una grave vulneración de sus derechos fundamentales al ser juzgada por una “Comisión Especial” que, infringiendo el debido proceso, se constituyó, actuó y dictó sentencia contra normas legales y estatutarias, condenándola a la expulsión de dicho cargo sin haber podido defenderse. En efecto, el 9 de febrero de 2017, mediante carta certificada enviada a su local comercial, ubicado en la domicilio reservado, el señor nombre reservado vicepresidente de la Asociación Gremial informó que un conjunto de socios solicitó un llamado urgente a Asamblea Extraordinaria, la que se realizaría el día 16 de febrero a las 20:30 horas, en primera citación y a las 21:00 horas, en segunda citación, en la sede social, para tratar de su desafuero o su renuncia al cargo de Presidenta, debido al notable abandono de sus deberes; que al no acompañarse la lista de socios firmantes que solicitaban dicha Asamblea, no pudo corroborar si se cumplía el quórum requerido por los estatutos de la Asociación. Durante los días siguientes, su representada pudo corroborar que en ningún diario de la comuna, provincia o ciudad se hizo la citación a la Asamblea Extraordinaria, mediante publicaciones en diarios, exigida en los Estatutos, por tanto se despreocupó de la situación debido a esta falta de formalidad para la Asamblea. El 16 de febrero de 2017, aun sin haber realizado las publicaciones requeridas, igualmente se realizó la Asamblea a la que concurrieron sólo 18 socios del Gremio; que el 20 de febrero de 2017, le enviaron carta certificada que da cuenta de lo ocurrido en la Asamblea, esto es, que los recurridos le querían aplicar las sanciones disciplinarias del artículo 7 de los Estatutos, pero el ministro de fe compareciente les manifestó que debía designarse antes una Comisión Investigadora, la que se constituyó supuestamente por unanimidad de los pocos socios que concurrieron, integrada por nombre reservado, nombre reservado Y nombre reservado, y se determinó inmediatamente y en la misma Asamblea, la aplicación a la recurrente de la sanción de suspensión del cargo de Presidenta, sin proceso de investigación alguno y sin que dicha Asamblea haya sido convocada para la constitución de esta "Comisión Especial”; se le fijó un plazo de 5 días para hacer sus descargos.

Manifiesta que el 24 de febrero de 2017, por medio de carta enviada a esta Comisión Especial, la Sra. nombre reservado se comunicó con sus miembros solicitando una reunión, para que le entreguen los documentos necesarios para corroborar si la investigación y suspensión estaban amparados por los Estatutos, dicha reunión se efectuó el 27 de febrero en dependencias de la Asociación Gremial, ante la supuesta Comisión investigadora y la concurrencia del vicepresidente nombre reservado y de la Secretaría del Directorio Rosa Fernández Huenchuleo; en dicha oportunidad se solicitó a su representada renunciar al cargo de presidenta, indicándole que la investigación ya estaba cerrada y que había transcurrido el plazo para hacer descargos, pero que igualmente recibirían sus descargos y antecedentes; en tal reunión no se le entregó a la recurrente la información por ella solicitada, relativa a los comparecientes a la asamblea extraordinaria ni las publicaciones de la citación a la misma, haciendo ella entrega del informe redactado por su abogado, en que se hacen presente varias falencias formales de todo el proceso, señalando que la Comisión Investigadora carece de validez y que por tanto, la suspensión del cargo también; luego, el 6 de marzo de 2017, por medio de carta certificada emitida por Directores en ejercicio (Vicepresidente, secretaria y tesorera), Comisión Investigadora y Comisión Revisora de Cuentas, se le comunicó su expulsión, decisión adoptada en reunión de 2 de marzo de 2017. Con fecha 10 de marzo de 2017 se realizó una Asamblea citada por el Vicepresidente y la Comisión Investigadora donde se hizo presente la expulsión.

Señala que el directorio de la Asociación Gremial, está compuesto por 7 miembros, a saber: nombre reservado, como Presidenta, nombre reservado como Vicepresidente, Rosa Fernández Huenchuleo, como Secretaria; nombre reservado, como Tesorera; nombre reservado como Director; nombre reservado como Director, y nombre reservado como Director; que sólo participan en estas reuniones y decisiones, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por tanto no tienen la mayoría para sesionar; y que únicamente el señor nombre reservado, miembro del directorio, concurrió a la Asamblea Extraordinaria, pero no así a las demás reuniones que han realizado desde su suspensión y expulsión.

Sostiene que la Asociación de su representada es calificable de corporación, por lo que le son aplicables los artículos 553 inciso primero del Código Civil y 7 del D.L. 2.757 de 1979, respecto a la obligatoriedad de sus estatutos; que tanto los socios, como los órganos de la administración, sea directorio, comisión revisora de cuentas y las comisiones especiales que en el tiempo se constituyan, deben respetar y estar conforme a las normas vigentes y no pueden actuar al margen de la ley. Que conforme a lo anterior, la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de febrero, es contraria a sus estatutos, pues la citación a dicha reunión se realizó por medio de carta certificada, cuando según el artículo 10 de los Estatutos requiere que se efectué por medio de publicación de avisos; que el artículo 9 de dicha normativa, señala que las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser convocadas por “...El directorio, o el 30% de los asociados”, cuestión que tampoco se acreditó; que no siendo posible corroborar el quórum exigido por la norma y no habiendo sido convocada con la formalidad que exige la norma, toda decisión que sea adoptada en dicha Asamblea, carece de validez, por tanto la Comisión designada en dicha reunión, no se ajustaría a Derecho, y es una Comisión Especial, en los términos que la Constitución de la República las prohíbe.

Afirma, que en la constitución de la Comisión Investigadora, también existieron infracciones tanto a los estatutos como al Código Civil, ello porque conforme a sus Estatutos, artículo 7, las medidas disciplinarias se acordarán por el Directorio, por la mayoría de los asistentes en una reunión especialmente citada al efecto, previa investigación sumaria, efectuada por 3 socios designados por el directorio para este efecto, con exclusión en esa comisión de el o los socios que aparezcan directa o indirectamente involucrados en los hechos y que pudieren tener interés en el resultado de la investigación...”; que la designación de la comisión recurrida, lo fue en una Asamblea Extraordinaria, por los socios, por tanto en caso alguno se cumplió con lo exigido por la norma. En segundo lugar, la Asamblea Extraordinaria fue convocada para tratar una materia en específico, como era el “Desafuero o renuncia de la presidenta”, pero terminó siendo para designar una Comisión Investigadora, y para la cual debía existir una asamblea distinta, por lo que se vulnera el artículo 9 inciso final de los mismos estatutos, infracción que conlleva a que todo lo acordado y que no esté en el orden del día, carezca de valor. En tercer lugar, en la constitución de esta comisión, existe una grave falta a las normas del Código Civil, en especial al artículo 553 inciso 2, en que se intenta prevenir el abuso por parte de grupos de socios o directores de organizaciones, que por medio del hostigamiento y falsas investigaciones lograban expulsar socios, estableciendo para el ejercicio de la potestad disciplinaria que le corresponde una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza; que al ser los órganos de esta institución, el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, los miembros de los mismos no pueden ser parte de la Comisión Investigadora; que la señora nombre reservado es Tesorera del Directorio y la señora nombre reservado es parte de la Comisión Revisora de Cuentas, por lo que se transgrede esta norma; y que atendida estas tres infracciones graves, afirma que se está frente a una Comisión Especial y ajena al Derecho.

Respecto a las medidas disciplinarias de las que fue objeto la recurrente, indica que éstas deben ser adoptadas una vez realizada la citada "investigación sumaria” por parte de esta Comisión; que dicha norma fue vulnerada debido a que en el momento de ser designada la comisión especial, inmediatamente aplicó la medida de suspensión, sin haber realizado la Investigación Sumaria, que es requisito sine qua non al efecto. Agrega que dicha comisión sólo tiene el carácter de investigadora, y en ningún caso es resolutiva o tribunal que juzgue a los socios, como lo fue en la realidad, debido que es ella misma, la que con el acuerdo de los socios aplica la medida de suspensión y señala un plazo para presentar descargos ante ellos, cuando en ninguna parte de los estatutos, se señala que se deben presentar ante ella estos descargos, sino que se deben presentar por medio del Directorio a la Asamblea. Agrega que también se infringió al adoptar la medida disciplinaria de suspensión, el artículo 7 de los Estatutos, que exige que éstas se adopten por el Directorio, por la mayoría de los asistentes a una reunión especialmente citada al efecto”, lo cual no ocurrió, pues fue acordada por la Comisión Investigadora con acuerdo de los socios que concurrieron a la Asamblea de 16 de febrero. Lo mismo aconteció con la medida disciplinaria de expulsión, la que fue acordada en reunión del 2 de marzo de 2017, a la que concurren sólo 3 miembros del Directorio, esto es, los miembros de la Comisión Investigadora y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, según carta enviada el 6 de marzo, infringiendo el citado artículo 7, que estatuye que “las medidas de expulsión deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros en ejercicio del directorio.”

A mayor abundamiento, y haciendo hincapié en los vicios cometidos por la comisión investigadora, señala que el citado artículo 7 en su parte final señala ’’Los reglamentos establecerán el procedimiento a que se sujetará la “Comisión Investigadora”, cuidando en todo caso que sea oído el afectado y que pueda presentar descargos orales o escritos; que para el correcto funcionamiento de estas Comisiones, se requiere que se dicte el respectivo Reglamento, cosa que hasta la fecha -y ya pasadas varias administraciones- nunca se hizo, por tanto debe remitirse a la norma, en “se debe estar a lo que sobre la materia se dispone en los estatutos”. Y en estos estatutos, sólo se contempla la forma de constitución de la Comisión Investigadora latamente señalada.

Sostiene que en el caso de autos no ha existido un procedimiento racional y justo, conforme lo contemplan los artículos 553 del Código Civil y 19 número 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, ello debido que el reglamento nunca se ha dictado, y además, porque la comisión especial, una vez constituida juzgó de inmediato y dictó sentencia de suspensión y luego expulsión de su representada, atentando gravemente la garantía fundamental del Debido Proceso.

Pide tener por deducido el presente Recurso de Protección, solicitando se declare que la Comisión Investigadora, integrada por el señor nombre reservado, señora nombre reservado y señora nombre reservado como una Comisión Especial, en los términos del artículo 19 número 3 inciso 4 de la Constitución Política de la República, por ser contraria a las normas y leyes vigentes, y se ordene la inmediata disolución de la Comisión; que se ordene a nombre reservado, Rosa Fernández Huenchuleo, que como miembros del directorio de la Asociación Gremial, cesen en su actuar de colaborar en el funcionamiento de la citada Comisión Especial y de no participar nuevamente en reuniones no citadas conforme a los estatutos; que se declare al señor nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, como miembros integrantes de una Comisión Especial, contraria a las leyes, derecho y normativa alguna y se les ordene que cesen en perseverar con dicha Comisión; que se deje sin efecto todas las resoluciones y acuerdos en que participó esta Comisión Especial, especialmente la resolución por la cual se expulsó de la Asociación, así como la resolución que ordenó la suspensión de la recurrente del cargo de Presidenta; y que se ordene su restablecimiento en el cargo de Presidenta de la Asociación Gremial Cámara de Comercio de Chiguayante, n° de registro 590, del Registro de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Economía, para terminar el periodo que resta en el cargo, con costas.

Informan el recurso nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, señalando que La CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO DE CHIGUAYANTE, se encuentra en peligro de perder su personalidad jurídica y por ende, su patrimonio, por hechos irregulares y abandono de deberes de su Presidenta Sra. nombre reservado, dado que a la fecha aún no ha entregado los balances comerciales de los años 2015 y 2016, que exige el Ministerio de Economía, como corresponde a toda ORGANIZACIÓN GREMIAL constituidas en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 2.757 de 1.979 y de sus estatutos gremiales.

Refieren que son una organización sin fines de lucro, RUT N°RUT reservado, Registro de Asociaciones Gremiales número 590 del Ministerio de Economía, con patrimonio propio, constituido de bien raíz y edificio ubicado en O’Higgins 2474, Chiguayante; y que el 18 de mayo de 2015 se constituyó una nueva directiva de la Cámara de Comercio y Turismo de Chiguayante, compuesta de 7 directores y para la Señora nombre reservado, siendo éste el segundo periodo como Presidenta.

Manifiestan que la Comisión Revisora de Cuentas (CRC) solicitó al Directorio los registros contables para realizar su trabajo, los que no fueron entregados hasta el año 2016; que lamentablemente se ha perdido documentación valiosa, como son el libro de actas y contables de años anteriores, de lo que también es responsable la recurrente, por cuando ella era secretaria del gremio en periodos anteriores 2011 y 2012.

Afirman que los informes de los años 2013 y 2014 fueron categóricos en las irregularidades que comprometen el patrimonio del gremio, lo que llevó a que los socios en asamblea extraordinaria de 23 de junio de 2016 se pronunciara y solicitara al actual y al saliente directorio, responder en el periodo de tres meses a lo requerido en el informe de dicha Comisión CRC; que esta situación provocó un descontrol en la Presidenta, por cuanto algunos socios solicitaron a la Federación Gremial Regional del Comercio y Turismo de la Región del Biobío (Fecomtur) para mediar entre las partes, Presidenta v/s CRC. Este informe detalla y queda claramente señalado que existe en el periodo 2013 un 68.55% de gastos sin respaldos legales, esto es, $4.008.064; y en el año 2014 un 71,77% de gastos sin respaldos de comprobantes legales, esto es, $2.033.039; y que además, para dicha Asamblea la Presidenta no tuvo buen trato con algunas socias y éstas presentaron cartas de reclamo a la Federación.

Agregan que en el periodo anterior la Presidenta también actuó en los hechos como secretaria, Tesorera realizando pagos, ello debido a la renuncia de la tesorera por cuanto tuvo un manejo irresponsable en las cuentas de la Cámara.

Indican que para las asambleas generales extraordinaria la Presidenta no realizó las convocatorias a través de los diarios locales, como dice el artículo Décimo de los Estatutos, considerándose como costumbre y práctica habitual dentro de la vida institucional, por lo que lo habitual se transforma en norma, y al efecto se adjunta citaciones de la recurrente a asambleas generales.

Señalan que el Ministerio de Economía les pidió remitir a través de ORD: 4342, de 10 de agosto 2016, balance del año 2015 y nómina de socios; que se citó a asamblea general extraordinaria para el 29 de agosto de 2016, faltando al Artículo 10 de los Estatutos, el mismo que ella reclama; que la Asamblea rechazó aprobar el balance por no responder a la CRC y tener diferencias no aclaradas; que se solicitó prórroga al Ministerio de Economía, la que fue concedida hasta el 31 de octubre de 2016; que el 13 de octubre 2016 se citó a asamblea general extraordinaria de socios, en la cual la Asamblea no aprobó los descargos a la C.R.C por carecer de fundamentos y respaldos legales, y tampoco se aprueba el balance del año 2015; y que la Asamblea le dio un nuevo plazo hasta fin de año, para que responda y se reúna con la C.R.C con la finalidad de subsanar, regularizar y llegar a una conciliación.

Indican que el 29 de diciembre se recibió correo electrónico de parte de CRC, por su presidenta Sra. nombre reservado, dirigida a todos los socios de la Cámara de Comercio de Chiguayante; que ante esto, don nombre reservado sugirió poner en conocimiento a las autoridades y denunciar estas anomalías; y que el 31 de enero de 2017, nuevamente la CRC envió un comunicado a los socios vía correo electrónico que ya transcurridos 7 meses, aún no hay pronunciamiento ni respuestas.

Explican que el Directorio conformado por el Vicepresidente, Secretaria, Tesorera, y directores de acuerdo al Art. 23 Número 2 de los Estatutos, más la Comisión Revisora de Cuentas, más ex presidentes y socios, solicitaron una asamblea extraordinaria, conforme al artículo 9 de los Estatutos, para resolver el problema de su gremio, adjuntando nómina con nombres, rut y firmas; que se solicitó a la Federación Gremial Regional del Comercio y Turismo de la Región del Bío-Bío (Fecomtur) a través de su Presidente, quien a su vez también es socio de su Cámara, su presencia como Ministro de Fe para otorgar garantías necesarias en los puntos a tratar; que se citó a la Sra. nombre reservado vía carta certificada, dándole a conocer los antecedentes; y que el 16 de febrero se citó a asamblea extraordinaria de socios, de acuerdo a los Art. 7 Números 1, 2, 4 y 5 de los Estatutos, constituyéndose una Comisión Investigadora para profundizar el tema de las faltas cometidas.

Exponen que el 18 de febrero 2017, se envió carta de la Comisión Investigadora a la Sra nombre reservado, tema: notable abandono de deberes de la Presidenta; que el 24 de febrero se recibió una carta de la misma solicitando la nómina de socios que pidieron la asamblea extraordinaria del día 16 de febrero; y que el 27 de febrero, se realizó una reunión de la Comisión Investigadora con la recurrente y su abogado Sr. Matías Osses.

Indican que recogidos estos antecedente se efectuó una reunión extraordinaria de Directorio, vistos y considerando los Art. 23 Números 5 y 6, por incumplimiento de Art. 25 Números 2, 3, 4 y 6 y aplicando Art. 7 Números 1, 2, 4 y 5 de los Estatutos, donde se le aplica la sanción decretada en forma unánime por el directorio, se adjunta acta y se programa asamblea extraordinaria para informar de los hechos a los socios; que se notificó a la Sra. nombre reservado de la sanción aplicada, con fecha 10 de marzo; y que el 20 de marzo de 2017 asistieron a una reunión con el Seremi de Economía, explicando y detallando su problemática.

Los recurridos complementan su informe, señalando que es práctica habitual desde siempre en el gremio (Cámara de Comercio) que, solo se cite por la prensa a asambleas ordinaria; que cuando se trata de asambleas extraordinarias se cita por correo electrónico, llamado telefónico y/o vía oral, debido a la premura y urgencia de los temas a tratar; y al efecto, adjuntan citaciones a asambleas extraordinaria, efectuada por la propia recurrente Sra. nombre reservado.

Indican que 26 de los 49 socios de su organización solicitaron dicha asamblea extraordinaria. Reproduce los artículos 7, 9 y 25 de los estatutos, relativos a las sanciones disciplinarias.

Finalizan informando, que el 20 de marzo de 2017 asistieron a una reunión con el Seremi de Economía, explicando y detallando su problemática, solicitando tiempo para regularizar su situación ante el Ministerio de Economía, y que ahí se les informó que la vigencia de su persona jurídica caducaría el 30 de abril de no entregar los antecedentes requeridos a dicha autoridad; y que esa es la situación apremiante a que están sometidos hoy día por la negligencia de la recurrente, con el inminente peligro de perder su personalidad jurídica.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: Que del mérito de las presentaciones escritas presentadas por recurrente y recurridos, unido a la información que fluye de los documentos acompañados, es factible tener por acreditados los siguientes hechos:

a).- Que el Directorio en ejercicio de la Asociación Gremial Cámara de Comercio de Chiguayante se compone por su presidenta doña nombre reservado, vicepresidente don nombre reservado, secretaria doña Rosa Fernández Huenchuleo, tesorera doña nombre reservado y directores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

b).- Que, con fecha 16 de febrero de 2017, se realizó una Asamblea Extraordinaria de socios de la antes mencionada Asociación Gremial, con el objeto de decidir la renuncia o desafuero de la presidenta del directorio, por notable abandono de sus deberes. En dicha reunión se designó una Comisión Investigadora constituida por los socios nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en ese acto se acordó, asimismo, la suspensión de la presidenta y se le otorgó el plazo de cinco días para formular descargos.

c).- Que, la convocatoria a dicha Asamblea Extraordinaria no se publicó en diarios de circulación en la ciudad o provincia.

d).- Que, con fecha 27 de febrero de 2017 se realizó reunión de la Comisión Investigadora con la presidenta investigada y su abogado, quienes adjuntaron escrito haciendo presente defectos formales en el procedimiento investigativo.

e).- Que, con fecha 2 de marzo de 2017, los directores en ejercicio nombre reservado (vicepresidente), Rosa Fernández Huenchuleo (secretaria) y nombre reservado (tesorera), la Comisión Investigadora y la Comisión Revisora de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° punto 5, acordaron la expulsión de la presidenta.

CUARTO: Que, de acuerdo al Estatuto vigente de la Asociación Gremial de que se trata, la medida disciplinaria de expulsión puede decretarse en el evento de haberse cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia de la Cámara de Comercio (artículo 7° N° 5), también por delitos relacionados con los bienes sociales.

Además, las medidas disciplinarias deben acordarse por el Directorio, por la mayoría de los asistentes, en una reunión especialmente citada al efecto, previa investigación sumaria efectuada por tres socios designados por el Directorio para dicho efecto (artículos 7°, inciso 3°, y 23 N° 6). Las medidas de expulsión deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio (artículo 7° inciso 4°).

De otro lado, la citación a Asamblea General debe efectuarse mediante publicación de avisos por dos veces en un periódico de la ciudad y si lo hubiere, en uno de la provincia (artículo 10).

QUINTO: Que, en razón de lo antes expuesto, es evidente que la Asamblea Extraordinaria realizada el día 16 de febrero de 2017 no fue convocada de la forma establecida en el Estatuto, de modo que los acuerdos allí adoptados, por ese solo defecto en la comunicación, no son eficaces jurídicamente. Además, la decisión de expulsión de la recurrente no fue adoptada por el órgano competente, con las formalidades exigidas en las normas estatutarias.

Así las cosas, la designación de la Comisión Investigadora, la suspensión de la directora investigada y la expulsión acordada en conjunto por tres miembros del Directorio, la Comisión Investigadora y la Comisión Revisora de Cuentas, fueron adoptadas irregularmente y, en el último caso, por un ente diverso al señalado por la norma jurídica vinculante, vulnerándose con ello el debido proceso en su faceta denominada juez natural, que consiste en la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales o ad-hoc.

SEXTO: Que, la vulneración antes anotada solo puede ser subsanada con la invalidación de todo lo actuado, a partir de la defectuosa convocatoria a Asamblea Extraordinaria, hasta la decisión de expulsión de la recurrente como presidenta de la Asociación Gremial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Matías Ignacio Osses, en beneficio de nombre reservado y, en consecuencia, se deja sin efecto todo lo actuado en el proceso investigativo dirigido en contra de la aludida Presidenta de la Cámara de Comercio de Chiguayante, desde la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de socios realizada el día 16 de febrero de 2017 hasta la medida disciplinaria de expulsión emitida a su respecto.

Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín.

De recursos civil rol n°1409-2017