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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1398-20158 jun 2015

Protección contra CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha
8 de junio de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1398-2015, sentencia de 8 de junio de 2015

Resumen

Se rechaza la protección contra la Contraloría porque el oficio impugnado fue dejado sin efecto tras la sentencia laboral que negó el pago, por lo que el recurso perdió oportunidad.

Texto íntegro

Foja: 32 Treinta y Dos Concepción, ocho de junio de dos mil quince.

VISTO:

A fojas 13 comparece don nombre reservado, abogado, domiciliada en domicilio reservado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, representada a su vez por su alcaldesa, doña Fabiola Lagos Lizama, profesora, de su mismo domicilio, recurriendo de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIÓN DEL nombre reservado, representada por la Contralora Regional doña Verónica Orrego Ahumada con domicilio en domicilio reservado.

Señala que mediante oficio 7016 de 16 de Abril de 2015 notificado el 23 del mismo mes y año, la Contraloría Regional del Biobío a través de la Contralora Regional, Verónica Orrego Ahumada, señala que se dirigió al órgano contralor, don Francisco Cares Carrasco en representación de doña nombre reservado, ex docente de la planta profesional del DAEM de Hualpén solicitando que se le exigiera a su representada, el cumplimiento del oficio 8.063 de 2014 y 428 de 2015,oficios que prescribían que la Municipalidad de Hualpén debía pagarle la indemnización contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 10.070, no obstante haber recibido la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley 20.158; además indicaba que la Municipalidad había interpuesto una demanda civil a fin que los tribunales de justicia declararan la prescripción extintiva del derecho a obtener el referido emolumento.

Agrega que su representada través de su departamento jurídico, presentó una demanda ante los tribunales del Trabajo de Concepción, incoada en causa Rit O-1075-2014, solicitando que se pronunciaran sobre la improcedencia del derecho laboral que pretende la señora nombre reservado y, en subsidio, pidió se declarara la prescripción extintiva del derecho y de la acción de cobro de las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 71 de la Ley 19.070.

Refiere que la demanda fue fallada, negando el derecho que la Sra. nombre reservado alegaba, situación que fue informada a la Contraloría General Regional Concepción a través de oficio.

Indica que la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente, por cuanto tiene facultad para interpretar las normas jurídicas que inciden en el ámbito administrativo, pero no para declarar derechos, función que le corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Manifiesta que la recurrida ha excedido en sus facultades al haber declarado un derecho a favor de doña nombre reservado a través del oficio 7016, no se abstuvo de intervenir ante una materia netamente litigiosa y que se encontraba judicializada, transgrediendo los artículos 51 inciso primero y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 2, 24, 6 y 3 inciso 5° de la Carta Fundamental.

Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando que la Contraloría deje sin efecto el oficio 7016 y se abstenga de intervenir en asuntos que han sido judicializados. Acompaña a fojas 3, copia de la sentencia recaída en autos RIT O-1075-2014 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad.

A fojas 25 informa la recurrida, señalando que mediante oficio N° 9.957, de 2015, se dejó sin efecto el oficio N° 7016, en atención a que con fecha 6 de mayo de 2015, esto es, con posterioridad a la emisión del referido oficio, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dictó sentencia definitiva en causa RIT 0-1075-2014, acogiendo la demanda interpuesta por la Municipalidad de Hualpén, en el sentido de que no procede el pago del aludido estipendio a la señora nombre reservado, la que a la fecha se encuentra ejecutoriada. Acompaña copia del oficio 9957 referido.

A fojas 29 se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

2.- Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción cautelar es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en situación de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3.- Que, en la especie, el recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario, en el oficio número 7016 de fecha 16 de Abril de 2015, por medio del cual se desestimó el informe emitido por la Municipalidad de Hualpén, en el cual se solicitaba que la Contraloría se abstuviera de seguir conociendo respecto de la indemnización que le correspondería a la ex docente doña nombre reservado, por cuanto según el artículo 6 de la Ley 10.336 de Organización y atribución de la Contraloría General de la República, le está prohibido intervenir o informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

A su turno, la recurrida indicó que mediante oficio 9957 de 2015, ha dejado sin efecto el mencionado pronunciamiento, en atención a que el 6 de mayo de 2015, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dictó sentencia definitiva en causa RIT 0-1075-2014, acogiendo la demanda interpuesta por la Municipalidad de Hualpén, en el sentido que no procede el pago del aludido estipendio a la señora nombre reservado, encontrándose ejecutoriada a la fecha.

4.- Que, no existiendo hoy el acto que fue tildado de ilegal y arbitrario y agraviante de las garantías constitucionales invocadas, el recurso de que se trata, evidentemente ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar de frente a la situación planteada, lo que conduce al rechazo del presente recurso.

Por estas consideraciones, normas jurídicas citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección enderezado en lo principal de fojas 13.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción de la Ministro Vivian Toloza Fernández.

Rol 1398-2015.- Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. nombre reservado, Sra. Vivian Toloza Fernández y el abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes.

Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante En Concepción, a ocho de junio de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante