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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 139-20218 sep 2021

nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Fecha
8 de septiembre de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Cuarta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 139-2021, sentencia de 8 de septiembre de 2021

Resumen

Se rechaza la protección contra la Caja La Araucana: esta dio oportuna tramitación al seguro de cesantía y la aseguradora otorgó la cobertura, por lo que no hubo acto ilegal ni arbitrario.

Texto íntegro

ari C.A. de Concepción.

Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos autos ingreso Corte Rol 139-2021 compareció el abogado Ignacio Melo Parra en representación de doña nombre reservado, con domicilio en la comuna de Chiguayante, y deduce acción de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por doña nombre reservado.

Explica que su representada obtuvo un crédito social en la Caja La Araucana por un monto de $2.011.201 cuyas cuotas pagó sin atrasos hasta el mes de octubre de 2020, cuando quedó sin trabajo y solicitó que operara la cobertura del seguro de cesantía contratado. Señala que concurrió presencialmente a dependencias de la recurrida donde se le indicó que debía presentar su finiquito, documento con el que no contaba, teniendo sólo la carta de despido.

Estima que la conducta de la recurrida en orden a no activar el seguro de desgravamen vulnera el derecho de propiedad de su representada, debiendo bastar la carta de despido para acreditar la condición de cesantías.

Finaliza solicitando que se acoja el arbitrio cautelar y se le ordene a la recurrida activar el seguro de cesantía correspondiente al crédito social N° 082001736468.

Informó la recurrida, señalando que el 29 de enero de 2019 se le otorgó a la Sra. nombre reservado el crédito social folio N° 082-001736468, por un monto nominal de $ 2.011.201 pesos, pactado en 60 cuotas mensuales, cada una por la suma de $ 71.554 pesos, a descontar de su remuneración por su empleador Rendic Hermanos S.A. RUT N° RUT reservado, crédito otorgado con la inclusión de un seguro de desgravamen por un monto mensual de $ 3.898 pesos y un seguro de cesantía por un monto mensual de $ 4.022 pesos.

Agrega que el 21 octubre de 2020 la actora concurrió a la Sucursal de Concepción, solicitando la activación del seguro de cesantía, mediante carta redactada por su abogado el Sr. nombre reservado, en la que indica lo siguiente: “Mediante la presente, certifico que doña nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, se encuentra actualmente sin trabajo, al ser despedida con fecha 30 de septiembre de 2020 por su ex empleador Rendic Hermanos S.A., rol único tributario RUT reservado, de acuerdo a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Esto conllevó a interponer demanda laboral a la empresa señalada. En virtud a esta información doña nombre reservado no ha podido cobrar su finiquito a la fecha, por lo que le es necesario poder acogerse al seguro de cesantía que cubre las garantías de créditos vigentes cursados con vuestra caja de compensación. Solicito tener por acompañado a esta carta Ebook de la demanda en curso rol O-1524-2020, caratulada nombre reservado/Rendic Hermanos S.A.”.

Señala que esta solicitud se remitió a la Compañía de Seguros, la que al analizar las condiciones de la póliza N° 05698774, informó mediante carta de 27 de octubre de 2020, notificada el 18 de noviembre de 2020, lo siguiente: “Informamos a Ud. que para atender el caso de la referencia, recientemente denunciado y de acuerdo a lo que establece la Póliza Nº 05698774, requerimos nos haga llegar a la brevedad: Siniestro pendiente de liquidación a la espera de Finiquito ratificado ante notario público (Es necesario validar firma y timbre de notario que ratifica y autoriza el documento además de firmas de partes involucradas) y fotocopia de cédula nacional de identidad. Lo anterior, debido a que la póliza contratada exige tales documentos como requisitos de cobertura. Rogamos a Ud. entregar la documentación solicitada en la misma oficina C.C.A.F. La Araucana donde realizó la denuncia”.

Estima que no existe conducta ilegal o arbitraria en tanto la recurrida tramitó la petición de la actora y remitió los antecedentes a la Compañía de Seguros, estando el siniestro pendiente de liquidación, lo que escapa a las atribuciones de la Caja.

Informó el abogado Cristián Celis en representación de Seguros Generales SurAmericana S.A. señalando que efectivamente la actora realizó el denuncio del siniestro consistente en el estado de cesantía, lo que fue puesto en conocimiento de SURA, la que le asignó el número 120480249, advirtiéndose que no se acompañó el finiquito o algún antecedente de aquellos que permiten acreditar el estado de cesantía. Agrega que recién en el mes de marzo pasado, la recurrente hizo llegar al liquidador una copia legalizada del referido finiquito, emitiéndose el informe de liquidación, recomendando el pago de las cuotas 20 y 21 del crédito, por un valor de $143.108, y respecto a las otras dos cuotas que constituyen el límite de cuatro cuotas de la indemnización pactada, el oficial de seguros recomendó su no pago porque la actora registra actividad laboral entre noviembre de 2020 y enero de 2021.

Concluye informando que el pago de las dos cuotas antes referidas se materializó el día 24 de marzo de 2021.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Segundo: Que de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el acto ilegal o arbitrario que motivó la interposición de la acción de protección consiste en la negativa de la recurrida a tramitar el seguro de cesantía asociado al crédito otorgado a doña nombre reservado folio N° 082001736468.

Tercero: Que de acuerdo a lo manifestado por los litigantes y el mérito de los documentos incorporados en el folio 34, aparece que efectivamente la recurrida dio oportuna tramitación a la solicitud de doña nombre reservado en orden a activar el seguro de cesantía asociado al crédito que le había sido otorgado, remitiendo todos los antecedentes a la Compañía de Seguros que debía otorgar la cobertura, de manera que se descarta la comisión del acto ilegal o arbitrario denunciado.

A mayor abundamiento, el recurso perdió oportunidad toda vez que, según se constata con el informe de liquidación de folio 34, la Compañía de Seguros Sura otorgó cobertura al siniestro denunciado, consistente en la cesantía de la actora, cubriendo dos de las cuotas que constituyen la cobertura máxima, rechazando las otras dos porque a la fecha en que vencieron, la recurrente ya estaba trabajando nuevamente, asunto que no corresponde dilucidar en esta sede por corresponder al ámbito contractual.

De esta manera y de acuerdo a lo expuesto, el recurso será rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ignacio Melo Parra en representación de doña nombre reservado.

Regístrese y comuníquese.

Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes.

N°Protección-139-2021.