nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME Y OTRO
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1389-2021, sentencia de 24 de mayo de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de una docente contra la Dirección de Educación Municipal y la Municipalidad de Tomé: se acreditó que dieron cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría, reincorporándola y pagando 44 horas, por lo que el recurso perdió oportunidad.
Texto íntegro
ari C.A. de Concepción.
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Visto:
Comparece doña nombre reservado, profesora de educación general básica, profesora de la Dirección de Educación Municipal de Tome, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, recurriendo en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Tomé, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de Tomé don nombre reservado, o quien la subrogue en el cargo, domiciliados ambos en Ignacio Serrano N° 1055, Tomé, y en contra de la Municipalidad de Tomé representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, o quien lo subrogue legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Ignacio Serrano N° 1185.
Fundando su recurso señala que, fue destituida parcialmente de sus funciones públicas en la I. Municipalidad de TOME, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen W027864/2020 cuyo número identificador es el Nº E74315 / 2021 de 05 de Febrero de 2021, y que a pesar de sus requerimientos para que se cumpla con su reincorporación a la función pública que debe desempeñar, las recurridas se negaron y más aún han desatendido la clara resolución de la Contraloría General de la República que ordenó su reincorporación a la Municipalidad de Tomé, disponiendo su contratación en forma de titular, y que además se ordenó la regularización de 44 horas de jornada por cumplir los requisitos para ello.
Indica que, el lunes 29 de Marzo de 2021 y ante su insistencia en obtener el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría, las recurridas le señalaron que no se acatará el dictamen de la Contraloría en las condiciones que manda regularizar su situación funcionaria amenazándola con realizar todas las acciones dilatorias que estuvieren a su alcance, para impedir que se haga efectivo lo ordenado por la Contraloría General de la República.
Estima conculcados, el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el no ser tratado en forma discriminatoria y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al negarse de forma arbitraria al cumplimiento de la perentoria orden de la Contraloría contenida en el dictamen indicado, violando en consecuencia sus derechos constitucionales y la propiedad sobre sus remuneraciones y empleo.
Pide se acoja el recurso de protección y se ordene que se debe proceder sin más demora al estricto cumplimiento de parte de las recurridas del dictamen emanado de la Contraloría General de la República que ordena su asignación de funciones públicas, con costas del recurso.
Informó don nombre reservado, abogado, Director de Educación Municipal de Tomé, actuando en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, señalando que, doña nombre reservado, es funcionaria de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, manteniendo relación laboral desde el año 2007, siendo contratada bajo varias figuras de contrato, y que nunca ha sido destituida parcialmente de sus funciones, tal como da cuenta la hoja de vida de la funcionaria. Además la Ilustre Municipalidad de Tomé, a través de su Dirección de Educación Municipal, ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por Contraloría, por cuanto doña nombre reservado, está incorporada a la dotación docente 2021, en calidad de titular, con una carga horaria de 44 horas cronológicas semanales, habiéndose reconocido la titularidad de las 14 horas de extensión que la funcionaria mantenía contratadas al 11 de Octubre de 2019, fecha de publicación de la Ley Nº 21.176, que otorga titularidad de aquellas horas a los docentes que cumplan los requisitos establecidos en ella. Señala que de lo anterior, da cuenta hoja de vida de la funcionaria, como asimismo su liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de abril del año en curso, que su jornada actual es de 44 horas, y memorándum orden de trabajo N° 428 que se acompaña a esta presentación.
Pide tener por evacuado el informe requerido.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que la parte recurrente estima que la recurrida ha incurrido en acciones ilegales y arbitrarias, al no dar cumplimiento al dictamen W027864/2020, Nº E7431572021 de 05 de febrero de 2021 de la Contraloría General de la República, que declaró ilegal el acto administrativo por el cual la I. Municipalidad de Tomé la destituyó parcialmente de sus funciones, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica, el de la igualdad ante la ley y el no ser tratada en forma discriminatoria y el derecho a la propiedad, consagradas en los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
CUARTO: Que la recurrida ha señalado que no ha incurrido en ningún acto ilegal y arbitrario, pues la recurrente siempre ha pertenecido a la planta docente del municipio, tal como dan cuenta los documentos que ha acompañado, tales como hoja de vida funcionaria, liquidaciones de sueldos de marzo de 2020 a abril de 2021 y memorándum de Orden de trabajo Nº 428; documentos que dicen relación con la recurrente.
QUINTO: Que conforme a la documentación antes descrita, en especial del Memorándum Orden de Trabajo Nº 428, de 22 de febrero del año en curso, emanado de la Municipalidad de Tomé, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado que las recurridas han instruido al director de la Escuela Básica San Carlitos, poner en funciones a doña nombre reservado como docente de aula, lo que se ve corroborado con la liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2021, donde aparece que se pagan 44 horas.
Como puede apreciarse, de los antecedentes referidos, se colige que las recurridas han dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, sin que haya existido acto arbitrario o ilegal de su parte, por lo que no ha podido verse afectada garantía constitucional alguna de la recurrente.
SEXTO: Que, así las cosas, resulta que ya no hay medidas razonables e idóneas que esta Corte pueda adoptar para otorgar la protección que se ha impetrado en esta causa, por lo que el recurso evidentemente ha perdido oportunidad, lo que conduce al necesario rechazo del mismo.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, profesora de educación general básica, en contra de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, y en contra de la Municipalidad de Tomé.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Suplente señor Reynaldo Oliva Lagos.
Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente.
N° Protección 1389-2021.