nombre reservado con TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
- Fecha
- 2 de agosto de 2023
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13743-2023, sentencia de 2 de agosto de 2023
Resumen
Se rechaza sin costas la protección contra el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, por no existir acto ilegal o arbitrario: la querella del recurrente contra su contador no impide girar y cobrar los impuestos adeudados.
Texto íntegro
C.A. Concepción.
Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Comparece nombre reservado, recurre de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que están garantizados por el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República mediante el constante acoso y hostigamiento que ha sufrido por parte de la recurrida a través de gestiones administrativas en el ámbito judicial que dañan su privacidad y su psiquis.
Indica que se dedica al área de carpintería marítima y su contador nombre reservado, le asiste en sus negocios. Hace presente que trabajaba en su calidad de persona natural, afectando a su patrimonio personal.
Refiere que nombre reservado, abusando de toda confianza, usurpó su identidad y lo estafó. Dado que generó bajo su nombre facturas ideológicamente falsas con el fin de rebajar cargas tributarias de terceros que ni siquiera conoce. Por su rubro ha desarrollado la mayoría de sus labores desde la VIII Región hacia el sur y las facturas realizadas por nombre reservado son de la IV Región.
En razón de lo anterior, nunca se le informó de estos movimientos generándose un saldo impago por concepto de impuestos y dado que eran actividades ilegales, no se pagaron ante el Servicio de Impuesto Internos. Así las cosas, el Servicio dispuso liquidar los impuestos y solicitar a la Tesorería General de la República cobrar los saldos impagos.
Dice que al enterarse de la situación presentó querella por los ilícitos cometidos por el contador a fin de demostrar que fue víctima de suplantación de identidad y estafa residual, además de ser el querellado autor de ilícitos especiales indicados en la norma del código tributario. Dicha querella se realizó el 22 de septiembre de 2022, se declaró admisible y a tramitación con fecha 19 de octubre de 2022, por lo que hoy se encuentra en investigación en el Ministerio Público, causa Rit O-7055-2022.
Lo cierto es que la Tesorería General de la República en el ejercicio de sus funciones, determinó el embargo de sus cuentas bancarias, reteniendo en efecto la suma de $1.775.633, en el banco Santander en la cuenta [cuenta reservada], el 12 de mayo del presente año. Concurrió a la Tesorería y le explicaron que debía ser el Servicio de Impuestos Internos o una orden judicial que determinase detener la cobranza, por lo que solicitó al Servicio de Impuestos Internos que detuviese el cobro de la deuda, por las razones expuestas.
Indica que Tesorería no accedió a la solicitud, sin justificación alguna, vulnerando en la práctica sus derechos fundamentales. Sostiene que actualmente no cuenta con dinero que le pertenezca por derecho y ha perdido oportunidades laborales por no poder financiar las operaciones, por ello pide que se detengan los cobros ordenados por el Servicio de Impuestos Internos y se ordene a la Tesorería General de la República detener la cobranza de los impuestos y restituya los dineros embargados, condenando expresamente en costas a la recurrida.
Informa MARIELA MENA PINCHEIRA, abogada, por Tesorería Regional de Concepción, indica que a su representada sólo le corresponde la cobranza de los impuestos informados por el Servicio de Impuestos Internos y adeudados en este caso por el recurrente.
A la sazón se sigue en contra de nombre reservado, dos procesos de cobro, en los expedientes administrativos 13289-2019 y 13361-2019 de Concepción, cuya tramitación se ha realizado conforme las normas establecidas para este tipo de procedimiento especial en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, por lo que no se ha cometido ningún acto arbitrario e ilegal en el proceso de cobro seguido en contra del recurrente.
Reitera que al Servicio de Tesorería sólo le corresponde cobrar los impuestos informados por el Servicio de Impuestos Internos como morosos, pero no le corresponde analizar si dichos impuestos corresponden o no cobrar, ni muchos menos tiene facultades para suspender o cerrar la cobranza. Es el Servicio Girador quien podrá ordenar la suspensión del procedimiento de cobro conforme el artículo 147 del Código Tributario.
Manifiesta que su representada no ha cometido ningún acto arbitrario e ilegal que afecte alguna garantía constitucional, por cuanto sólo ha ejercido su función legal de cobro de los impuestos morosos, sin que a la fecha del proceso de cobro exista una suspensión de cobro o descargo de deuda.
Informa nombre reservado, Directora Regional (S) de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, señalando que en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, nombre reservado, dio aviso de inicio de actividades el 26.08.2009, informando el giro “Otras actividades de Servicios Personales’’, y el 16.05.2015, efectuó ampliación de su giro comercial a “Terminación y acabado de Edificios". Atendido las actividades informadas, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, de la Primera Categoría y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (en adelante también, la “LIVS) encontrándose, respecto de este último, obligado a declararlo y pagarlo, si corresponde, a través del Formulario 29, en forma mensual.
Debido a que el recurrente no presentó las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios (Formularios 29) de los periodos enero a abril, de 2019, y las declaraciones de los periodos enero y febrero de 2018, presentaban inconsistencias, este Servicio emitió la Notificación N°1078899, mediante la cual, solicitó al contribuyente, presentar las declaraciones del año 2019 y rectificar el Crédito Fiscal IVA, en las declaraciones del año 2018.
Luego el 16.04.2019, el contribuyente presentó formulario 29, correspondiente al periodo marzo de 2019. Posteriormente el 29.07.2019, procedió a rectificar a las declaraciones de impuestos correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2018, enero y abril de 2019, por lo que, tratándose el impuesto, de uno, de declaración y pago simultáneo, se emitieron los giros por el monto de los impuestos determinados por el propio contribuyente, para ser enterados en arcas fiscales.
Asimismo, el 29.07.2019, el Servicio de conformidad al artículo 24, inciso 4°, del Código Tributario, emitió “giros de impuestos determinados por no declaración mensual de IVA’’ de los periodos de mayo y junio, de 2019.
El 04.11.2020, el contribuyente presentó petición administrativa, folio 77320164022, mediante la cual, solicitó información respecto de observaciones, en cuanto le impedirían acceder a convenios de pago con la Tesorería. A dicha petición, se dio respuesta el 15.12.2020, mediante correo electrónico, en el que se le informó y orientó sobre las causales de exclusión por Formularios 29, no declarados. En conformidad al certificado emitido por Tesorería General de la República, de 20.07.2023, la deuda morosa liquidada del contribuyente, que se encuentra actualmente en cobranza, asciende a $32.377.488.
Sostiene que el recurso de protección ha sido interpuesto en forma extemporánea, por cuanto el recurrente, en forma errada e indebida, contabiliza el plazo para la interposición del recurso, desde la fecha en que el Servicio de Tesorerías dio respuesta a su solicitud, esto es el 01.06.2023, en circunstancias que dicho acto, no es en realidad el objeto de la presente acción, sino más bien, actuaciones de la parte y de la citada Tesorería, efectuadas con bastante anterioridad al plazo exigido para recurrir, por lo que, la presente acción es un intento de renovar un plazo que se encuentra latamente vencido.
Agrega que las situaciones que el recurso denuncia como acciones ilegales y arbitrarias, consistentes en la emisión de los giros indicados, han sido adoptadas por el Servicio con estricta sujeción al ordenamiento tributario y derechos de los contribuyentes.
Concluye que es el recurrente el obligado a efectuar la declaración y pago del Impuesto a la Ventas y Servicios, correspondientes a las operaciones que efectuó en cada periodo tributario, norma que no reconoce excepciones, por lo que, los giros emitidos y en etapa de cobro por la TGR, son totalmente ajustados a derecho y carentes de cualquier arbitrariedad.
En cuanto al argumento de haber sido objeto de supuestos delitos incurridos por otra persona, no posee ningún sustento legal para entenderse excepcionado del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y menos aún de los medios de fiscalización, determinación de diferencias impuestos y sanciones ante su incumplimiento.
Refiere que el Servicio no vislumbra la forma en que su actuar, pueda afectar o amenazar el derecho del contribuyente, quien, al ejercer su actividad comercial, se encuentra obligado a cumplir, entre otras, las disposiciones establecidas en la normativa tributaria.
En síntesis, el actuar del Servicio se ha enmarcado dentro de la normativa legal vigente, no existiendo la omisión arbitraria y/o ilegal que se imputa; y no existe conculcación de las garantías fundamentales denunciadas como infringidas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurrente califica de ilegal y arbitrario un conjunto de actuaciones de Tesorería General y del Servicio de Impuestos Internos, que él califica de acoso y hostigamiento en sede administrativa y judicial, que le impiden ejercer su actividad comercial, llegando incluso al embargo de fondos de su cuenta corriente bancaria, en circunstancias que fue víctima de actuaciones delictivas por parte de su contador, quien habría suplantado su identidad y extendido documentos tributarios falsos a terceros.
2.- Las recurridas informaron que se han limitado a ejercer sus funciones legales, en el caso del Servicio de Impuestos Internos, fiscalizar las actuaciones tributarias del recurrente y efectuar giros en su contra por no declaración de IVA durante los meses de mayo y junio de 2019, registrando una deuda morosa de $32.377.488 y, tratándose del Servicio de Tesorería, le ha correspondido iniciar el cobro ejecutivo de las sumas giradas conforme al procedimiento establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, precisando que en la actualidad existen dos procesos de cobro vigentes.
3.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por el Servicio de Impuestos Internos, será desestimada pues la situación descrita por el recurrente es de efectos permanentes y se relaciona con el cobro de impuestos girados en su contra.
4.- En cuanto al fondo, la circunstancia de haber presentado el recurrente querella criminal en contra de su contador, con fecha 22 de septiembre de 2022, por una supuesta suplantación en la emisión de documentación contable, con efectos en el IVA, no es obstáculo para girar y cobrar los impuestos adeudados, ya que no existe impedimento legal para que las entidades recurridas cumplan su función natural.
5.- En consecuencia, no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere los derechos del recurrente, de modo que no se otorgará la tutela constitucional solicitada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara:
I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por el Servicio de Impuestos Internos.
II.- Que SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de protección presentado por nombre reservado, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.
Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín.
Rol 13.743-2023. Protección.