nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13673-2020, sentencia de 7 de octubre de 2020
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el recurso de protección deducido por el titular contra la ocupación de terrenos arrendados a Ferrocarriles del Estado, al haber transcurrido el plazo de treinta días desde que tomó conocimiento de los hechos.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
xsr Concepción, siete de octubre de dos mil veinte.
VISTO:
En estos antecedentes Rol Corte 13673-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Bryan Daniel Cid Vergara, con domicilio en domicilio reservado, en Concepción, en representación de nombre reservado, RUN N°RUT reservado agricultor de 83 años, domicilio en domicilio reservado.
Lo dirige en contra de nombre reservado, RUN N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado.
El fundamento del recurso lo constituye la ocupación por parte de la recurrida, de terrenos arrendados por el actor a Empresas de Ferrocarriles del Estado.
Explica que don nombre reservado es agricultor y dueño del actual Lote Número Dos, anteriormente Hijuela Número Cuatro, perteneciente al plan de subdivisión del predio agrícola denominado Llenquehue, ubicado en Pasos Los Negros de la comuna de Cañete, hijuela que tuvo una superficie de 84,70 aproximadamente. En definitiva, él quedo dueño y actualmente es poseedor de la parcela Lote Número Dos de una superficie de veintiocho comas veintitrés hectáreas (28,23 hectáreas). Su propiedad deslinda al ESTE - con línea férrea y Camino Público Cañete Antihuala por Licauquén y en parte con Lote N° 3, resultante de la misma subdivisión – solicitó autorización para subdividir en 6 lotes de cinco mil metros cuadrados cada uno de superficie, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, proyecto que fuera autorizado según resolución Número 42 del S.A.G. de 20 de marzo de 2020. Cada uno de los seis lotes, singularizados con las letras de la “A” a “G” obtuvieron sus respectivos roles de avalúos por el Servicio de Impuestos Internos.
Desde hace bastantes años ha intentado lograr la protección del deslinde Este. Para este efecto trató de obtener de parte de Ferrocarriles un “arriendo de resguardo” desde el año 2007 aproximadamente. Lo anterior, debido a que ha sido una constante en las cercanías de las fajas de terreno de propiedad de Ferrocarriles del Estado que otrora sirvieron para los rieles y las durmientes que sean “tomados” por personas que carecen de una propiedad propia y que se instalan en dichas líneas férreas con el ánimo de ocupar en calidad de señor y de dueño dichas fajas de terrenos.
Al término de la Semana Santa del año 2019, el día domingo 20 de abril, alrededor del mediodía, advirtió don nombre reservado y su hijos como la querellada doña nombre reservado, junto con su pareja de nombre nombre reservado, ingresaron a la faja de terreno de propiedad que Ferrocarriles del Estado le entrega en arrendamiento, por medio del corte de las hebras superiores del cerco que delimita el camino público Cañete Antihuala por Licauquén, de la faja de terrenos donde se fijan los rieles de los antiguos trenes de la Empresa de Ferrocarriles, los que procedieron a apoderarse a través del cierre de aproximadamente 100 metros de largo por 16 de ancho, lugar en el cual iniciaron acciones de construcción de una vivienda para uso habitacional en predio rural.
Agrega que además de la comisión del delito de usurpación, se configura respecto del patrimonio del actor una pérdida patrimonial injusta, al pagar por un derecho que no es posible ejercer, respecto de la faja de terreno de Ferrocarriles del Estado, toda vez que con fecha 01 de julio de 2019 concretó con la empresa estatal aludida, un contrato de arrendamiento a su favor en modalidad de “arriendo de resguardo”. Desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de marzo del presente año ha pagado las facturas mensuales emitidas por Empresa de Ferrocarriles del Estado por un concepto de $55.907, con excepción exclusiva de los meses de abril del año 2020 por el acaecimiento y problemas generados a raíz del Covid-19 no se ha cancelado las dos últimas facturas que no han ido emitidas por EFE, pero que una vez solucionados esos problemas pagará como ha acontecido normalmente.
Denuncia también el hurto de madera sufrido ahora directamente desde su predio, por el deslinde ESTE, toda vez que su hermano, nombre reservado (Q.E.P.D.), le comunica el día 13 de mayo de 2020 que en horas de la mañana observó que en el predio usurpado que ocupa ilegalmente nombre reservado, se hallan cortados dos árboles de eucalipto de más de diez años de una tasación de $50.000 mil pesos, concluyendo que dichos árboles fueron sacados de dos matas de eucaliptos ubicados dentro de su propiedad que fueron cortadas y después hechos leña para beneficio personal de la demanda, lo anterior el mismo día 13 de mayo de 2020. Por estos hechos dedujo querella ante el Juzgado de Garantía de Cañete, causa Rit O-642-2020, RUC 2010027354-4, con fecha 29 de mayo de 2020, actualmente con investigación ante el Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, por el delito de usurpación violenta y hurto de madera en contra de la recurrida.
Dice que el 15 de julio 2020, la recurrida procedió a botar el cerco divisorio del deslinde poniente del predio de don nombre reservado, procediendo a apropiárselo y llevarlo en un camión 3⁄4. Hasta la época, actúa en el sitio que don nombre reservado arrienda a “EFE”, existiendo en dicho retazo de terreno una empalizada con radier de cemento, una inminente vivienda, a efecto de construir una casa habitación frente al deslinde del señor nombre reservado, impidiéndole todo tránsito al terreno que está anexado por contrato de arriendo y para el cual fue precisamente pactado, el libre tránsito desde el camino público.
Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se declare ilegal y arbitrario el actuar de los recurridos; se ordene el desalojo del terreno sublite; se le fije un plazo a efecto de que retiren sus materiales de construcción del terreno de Empresa de Ferrocarriles del Estado que arrienda al recurrente.
Acompañó al recurso los documentos: 1.- Certificado de dominio vigente del Lote Número Dos a nombre de don nombre reservado, en que figura que el acto de adjudicación se inscribió bajo el Número de inscripción 766 del Registro de Propiedad del año 2011; 2.- Escritura Pública de Partición de Común Acuerdo firmada ante Notario Público de Cañete con fecha 13 de junio de 2011, bajo el repertorio N°1264-2011; 3.- Certificado de Asignación de Roles N° 499819 respecto de los Lotes HJ-4-Lote-1 (Rol Avalúo 214-150); HJ-4-Lote-2 (Rol Avalúo 214-151); HJ-4-Lote-3 (Rol Avalúo 214-152) y también el Certificado de Asignación de Role N° 532123 respecto de los Lotes A (Rol 1213-4), Lote B (Rol 1213.5), Lote C (1213-6), Lote D (1213-7), Lote E (1213- 8), Lote F (1213-9); 4.- Plano de Subdivisión Hijuela N° 4 Paso Los Negros, Número de Certificado 499819, que da como resultante el Lote Número de Dos de propiedad de nombre reservado; 5.- Plano de Subdivisión Predio Paso Los Negros HJ-4, Lote Dos, Número de certificado 532123 , que como resultante los seis lotes de 0,5 hectáreas cada uno; 6.- Certificado N° 42 firmado por el funcionario de S.A.G que certifica el cumplimiento de los requisitos para subdivir el predio rústico, según artículo 46 de la ley 18.755; 7.- Certificado de fecha 01 de Julio de 2019 firmado por el Gerente Comercial y Negocios Corporativos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, don nombre reservado, que autoriza a cercar y delimitar lo arrendado; 8.- Set de 8 facturas pagadas a la Empresa de Ferrocarriles R.U.T. RUT reservado, por un concepto de $55.907 mil pesos cada una, correspondiente a los meses que van de Julio 2019 al mes de marzo de 2020; 9.- Solicitud y Propuesta de Arriendo de Inmueble presentada por nombre reservado el día 23 de mayo de 2019; 10.- Constancia n° 420 de la Tercera Comisaria de Cañete de fecha 17 de julio de los corrientes, en que el nieto del recurrente, don nombre reservado estampa constancia de los hechos; 11.- Registro Audiovisual de día 15 de julio de 2020 en que se la empalizada de la recurrida como las obras de limpieza de terreno sobre propiedad de EFE con maquinarias y también el levantamiento de los cercos del recurrente.
Informó el recurso la recurrida nombre reservado, pidiendo el rechazo. Dice que junto a su esposo querían postular a las casas de subsidio que se construirían en las poblaciones cercanas al hospital nuevo de Cañete, y sus padres y hermanos les hicieron cambiar de opinión y le ofrecieron darle media hectárea de terreno por intermedio de un real de uso para que postulara a una casa de subsidio habitacional rural. Le dijeron que las casas eran más grandes y estarían cerca como familia. Desde ese momento comenzó pesadilla. Se le dio el primer real de uso el día martes 7 de mayo año 2002, por media hectárea, pero el lugar no tenía luz, ni agua potable y SERVIU lo rechazó. Luego le dieron otro por trescientos metros cuadrados, el día 22 de abril año 2003 e intentó comprar la tierra, pero sus padres nunca quisieron. Doce días después de irse a vivir a su casa propia, se dieron cuenta que no tenían entrada libre para bajar caminando hacia su casa, porque los progenitores hicieron un cerco metálico. Eran conflictos familiares. El día 4 de mayo del año 2018 le llegó una demanda en su contra por violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor; se retiran los cargos de violencia intrafamiliar, pero se dictamina un plazo de un año para hacer abandono y sacar su casa del sitio de sus padres, lo que debió hacer. Es por esta circunstancia que decidió tomarse un terreno aledaño a la línea férrea, no sin antes haber tocado otras puertas para dar solución a su problema. Para tomarse el terreno, fueron asesorados por su compadre nombre reservado, que los llevó a ver los sitios eriazos; les dijo que él era amigo de los colindantes –el recurrente nombre reservado. El día jueves 27 de febrero del año 2019 entraron al sitio e hicieron una separación colocado unas estaquillas que atravesaban la línea. Llegó al lugar un trabajador que dijo llamarse nombre reservado, el recurrente sr. nombre reservado y tres jóvenes más, primero de manera pacífica. A los días, les pidieron que se fueran y don nombre reservado se identificó como el dueño del lugar. El día 14 de abril del 2019 llegaron los hijos y sobrino del dueño (nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado) de manera agresiva y violenta, para golpearlos y sacarlos, por lo cual puso una denuncia en Carabineros, por amenazas de muerte con número de parte 605, RUC causa 1900401111-5. Después de esta denuncia, ingresaron al lugar a destruir el cerco que levantaron. El actor dice haberla puesto al tanto de un supuesto arriendo de resguardo, pero nunca le exhibió algún documento.
Añade la recurrida que junto a otras familias que están en la misma situación, fueron a Santiago el día 27 de mayo del año 2019 para hablar directamente con ejecutivos de la empresa EFE y les enviaron unos formularios actualizados para llenar y solicitar el arriendo a Ferrocarriles. Sin embargo, nunca llego ningún ejecutivo a hablar con ellos y recién el día 9 de enero del año 2020 apareció una persona llamada nombre reservado.
Los actos de violencia de los recurrentes continuaron. Después de haber limpiado y emparejado un espacio suficiente para construir un hogar, en abril comenzaron con el radier, donde una vez terminado, autorizaron a los buellerizos que pasaran por sobre el radier de cemento con bueyes y carretas, trizando la loza. El 18 de marzo del año 2020, don nombre reservado junto a otras personas ingresó al sitio que tienen cerrado y rompió tres tabiques de la construcción los daños están evaluados en dos millones de pesos incluyendo materiales, traslado, mano de obra, tiempo. El día 7 de abril del año 2020, el mismo señor nombre reservado la amenazó con matarla y violar a sus hijas según parte 555 causa RUC 2000362797-8, ya que Carabineros acudió al lugar y se lo llevó detenido.
Agrega que los dos árboles que cortó están dentro de la propiedad de Ferrocarriles, pues no es solo ella la que está usurpando el terreno de ferrocarril porque es él quien ha corrido su cerco durante muchos años robando a Ferrocarriles del Estado parte de su tierra.
La recurrida también desmiente haber robado estacas. Lo que sí hizo fue retirar los polines (cerco) para emparejar el sitio y hacer bien el cerco.
Por último, dice la recurrida que pertenece a una organización comunitaria llamada Comité de Vivienda nombre reservado y forma parte de la directiva.
Informó también el recurso el Ministerio Público por medio del Fiscal Adjunto Danilo Alexis Ramos Silva. Dijo que consta en la Fiscalía Local de Cañete, la existencia de la investigación RUC 2010027354-4, que tiene su origen en una querella criminal, deducida con el 29 de mayo del año 2020, por parte de nombre reservado, en la cual describe hechos, que según su parecer serían constitutivos del delito de usurpación. El señor nombre reservado indicó ser propietario de un terreno ubicado en el Sector Paso Los Negros, de la Comuna de Cañete, y que actualmente existiría un vínculo contractual con la Empresa de Ferrocarriles del Estado, quienes a su vez son propietarios de una faja de terrenos, colindante a la del recurrente. Que la querellada nombre reservado nombre reservado, junto con su pareja, en el mes de abril de este año, hizo ingresó a dicho terreno de propiedad Fiscal, instalándose en éste, en donde llevaron a cabo labores de instalación de una vivienda con el claro de ánimo de hacerse dueño de dichos terrenos.
Dice que conforme a los hechos expuestos en la querella, se instruyó al personal de la Policía de Investigaciones de Cañete el diligenciamiento de una orden de investigar, otorgándose un plazo de sesenta días, sin que hasta la fecha se hubiera dado respuesta por parte de dicha policia.
Añade que se requirió información a Ferrocarriles, en relación a la existencia del contrato con el querellante, informó que efectivamente éste había solicitado a través de un tercero, la factibilidad de mantener un contrato de arriendo respecto de la faja de terreno de propiedad fiscal, cuestión que ocurre cuando ya se habría producido la ocupación de parte de la recurrida y que finalmente en el mes de Julio de 2019, se materializa el mismo. Que el mismo mes, reciben requerimiento de un contrato de arriendo por parte de doña nombre reservado, cuestión a la cual finalmente no se habría accedido, dado que no formaba parte de las política de la empresa EFE negociar respecto de ocupaciones irregulares, como tampoco respecto de terreno que no tiene uso habitacional.
Dice también que se ingresó denuncia por el delito de amenazas simples, RUC 2000793089-6, formulada por doña nombre reservado, el 3 de agosto del 2020, declarando que el recurrente habría proferido que los golpearían; que no sabían de qué cosa era él capaz. A partir de esta denuncia se instruyó a personal de la Policía de Investigaciones a objeto de que llevaran a cabo diversas diligencias, las que todavía no ha sido informadas.
Agrega el informante que existe también ingresada en esa Fiscalía Local, la causa RUC 2000362797-8, seguida en contra de un imputado de nombre nombre reservado, quien según denuncia doña nombre reservado, habría proferido ciertas expresiones en su contra constitutivas de amenazas. Según lo que ella misma indica, se trataría de un trabajador del recurrente. Actualmente se encuentra fijada una audiencia de formalización respecto de dicho sujeto, para el día 7 de septiembre del 2020.
Asimismo, informó el recurso la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por medio del abogado Rodolfo Belmar Lara. Dijo que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado es dueña del lote de terreno que conforma la Faja Vía que va desde Licauquén a Antihuala, con una superficie total aproximada de 157.629 metros cuadrados, ubicada en la Provincia de Arauco. Como parte de la política de arrendamiento con finalidad de “resguardo” en relación a las propiedades que se ubican a lo largo de su faja vía (principalmente las que no se encuentran operativas, como es el caso del tramo Licauquén-Antihuala), en casos calificados accede a arrendar terrenos por una renta mensual baja, a propietarios de predios colindantes, con el objeto principal de que lo resguarden y así se eviten ocupaciones ilegales, siniestros, basurales clandestinos, entre otras situaciones, en esos terrenos.
Añade que en el mes de mayo de 2019, doña nombre reservado, en representación de don nombre reservado, solicitó arrendar una porción de terreno de la propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, correspondiente a la Faja Vía Licauquén- Antihuala, ubicada en Ruta P-500, Km. 12, Camino Cañete Antihuala, sector Paso Los Negros. Agrega que en el tramo Licauquén- Antihuala se han detectado diversas ocupaciones irregulares y no autorizadas por EFE, así como intentos de ocupación. Por lo anterior, previo a resolver la solicitud de arriendo efectuada en nombre del Sr. nombre reservado, personal de una filial de EFE visitó el 7 de junio del 2019 el terreno solicitado en arriendo, y advirtió que aparentemente parte de él se encontraba ocupado de forma irregular por una tercera persona, doña nombre reservado, además de otras ocupaciones en la zona. La Gerencia Comercial y de Negocios Corporativos de EFE, definió otorgar el arriendo a don nombre reservado respecto de una porción de terreno de aproximadamente 6.000 m2, ubicado en Ruta P-500, Km. 12, Camino Cañete Antihuala, con fecha de vigencia 01 de julio de 2019 y por un período de 3 años, hasta el 30 de junio de 2022. En razón a que la formalización de los contratos de arrendamiento conlleva generalmente un tiempo superior a la fecha de inicio del contrato, se entregó al Sr. nombre reservado un Certificado de fecha 13 de junio de 2019, para que, a partir del 01 de julio de 2019, pudiera ocupar el terreno arrendado y procediera a su delimitación y cercado. En el caso específico del arrendamiento celebrado con el Sr. nombre reservado, no se suscribió en su oportunidad el contrato, en razón que se recibió una carta, de 11 de julio de 2019, de doña nombre reservado, por la que solicitaba arrendar el sitio que ocupaba irregularmente. En la comunicación señalaba que, a fines de mayo de 2019, había solicitado a personal de EFE que visitó el terreno, poder regularizar el uso habitacional del sitio de EFE que ocupaba irregularmente y que además presentaban conflictos con el propietario colindante a quien se le había entregado el terreno en arriendo de resguardo. Entonces, EFE decidió reanalizar el caso, por lo que se revisaron los antecedentes junto a la carta recibida, con apoyo de área legal, para lo que se hizo un informe técnico, generando la respuesta que fue enviada el 17 de octubre de 2019 a la Sra. nombre reservado, rechazando su solicitud. En cuanto a las rentas de arrendamiento, que don nombre reservado ha pagado, previa facturación, las rentas de arrendamiento correspondientes al período julio de 2019 a marzo de 2020. Es parte afectada de este problema. Ha visto amenazado y conculcado su derecho de propiedad por la ocupación ilegal de una franja de terreno de su propiedad, bajo la modalidad fáctica de “tomas de terrenos”.
Agrega que en este contexto es que se solicitó una inspección a terreno que validara la situación actual. Entre diciembre de 2019 y enero de 2020, el equipo de relacionamiento comunitario realizó gestiones, pero no se logró aclarar la situación, por lo que no se pudo constatar si en la propiedad entregada en arrendamiento al Sr. nombre reservado existían o no ocupaciones. Debido a lo anterior, se definió enviar un equipo especializado de catastro para poder aclarar los antecedentes en terreno. Sin embargo, por los conflictos que estaba viviendo el país desde fines del año pasado y luego por la emergencia sanitaria, no se ha podido concretar esa visita. Se están realizando gestiones para que esa visita se efectúe a más tardar en el mes de septiembre del año en curso.
Por último, informó el recurso nombre reservado, en términos similares a los de la recurrida. Dijo que fue en febrero del 2019 que se dirigieron al Sector Paso los Negros Ruta P-500 km 12, de la comuna de Cañete, para tomarse un sitio perteneciente a Ferrocarriles del Estado, y estando en el lugar los abordaron primero un trabajador y después el recurrente nombre reservado portando una escopeta, acompañado de tres personas y muchos perros. Los días siguientes limpiaron el terreno con miras a construir, pero nuevamente llegó el recurrente junto a nombre reservado, y los insultaron agresivamente. Lo mismo sucedió después, con mayor violencia, acompañados esta vez también de sus sobrinos, amenazándolos incluso de muerte. Ellos denunciaron esta agresión, pero fue peor, porque los días venideros llegaron de nuevo los recurrentes y destrozaron lo levantado, el cerco, los polines, el radier, la construcción, todo acompañado de fuertes amenazas. Entonces denunciaron las agresiones a Carabineros de CENCO Arauco, que fueron inmediatamente al lugar y después funcionarios de la 3ra Comisaría de Cañete y se dieron cuenta de que todo estaba destruido.
Agrega que el 10 de abril del año 2020 les avisaron que una agrupación indígena se había tomado el sitio y el de otros vecinos. Llegaron al lugar y efectivamente veinte personas estaban distribuidas en ambos sitios, entre ellos la familia nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, dando instrucciones a la agrupación indígena de que destruyeran todo lo que estaba a su paso. Nuevamente llamaron a Carabineros y los hechos quedaron registrados en la hoja de ruta de la 3ra Comisaría de Cañete.
El 15 de julio del año 2020 contrataron un servicio de retroexcavadora para emparejar el sitio. Sacaron el cerco para emparejar, no para robarlo. El recurrente llegó al lugar y los agredió verbalmente. Tras esto, se sucedieron dos denuncias más por agresiones del señor nombre reservado hacia ellos, que finalmente culminaron con el compromiso firmado por la recurrida, en orden a reponer el cerco tal y como estaba antes de los hechos descritos, pero al finalizar sus trabajos.
Añade, por último, que su idea siempre fue pagar arriendo por este terreno o llegar a un acuerdo de compra.
Acompaña cartas dirigidas a diversas autoridades e instancias, buscando una solución habitacional, mismos documentos que acompañó la recurrida a su informe.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c) la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; y e) que exista un derecho indubitado –es decir, que no admite duda- trasgredido, de manera tal que ante su falta, o, lo que sería igual, cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación al menos por esta vía.
2.- A partir del propio relato del recurrente y de la recurrida, ésta ingresó al terreno en cuestión, que sería de dominio de Ferrocarriles del Estado, en febrero de 2019, según ella, o en abril de 2019 según él; posteriormente, el 13 de mayo de 2020 nombre reservado interpuso una querella criminal en contra de doña nombre reservado por usurpación y hurto de madera, iniciándose la causa rit N° 642-2020 en el Juzgado de Garantía de Cañete. La presente acción constitucional fue presentada el día 27 de julio de 2020.
3.- Dicha secuencia fáctica nos lleva a concluir que al momento de interponer el recurso de protección el señor nombre reservado ya había transcurrido el plazo de treinta días que establece el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, resultando por ende extemporáneo.
4.- No obsta a la conclusión anterior la afirmación del recurrente en el sentido que, el 15 de julio de 2020 se generó un nuevo evento consistente en el derribo de un cerco, pues ello no elimina el conocimiento precedente de la situación que reclama.
5.- En todo caso, los mismos hechos denunciados ya han sido puestos a disposición del aparato persecutor penal y de Ferrocarriles del Estado, para que adopten las medidas que en derecho correspondan.
6.- Finalmente, es del caso señalar que estamos en presencia de un asentamiento informal de un grupo familiar sin hogar en terreno ajeno, expresión en nuestro país de un conflicto social de mayor envergadura que aquél descrito inicialmente por la recurrente y que, por ende, requiere de un tratamiento jurídico y, eventualmente, político de lato conocimiento que no puede ser solucionado a través de este mecanismo constitucional urgente y de emergencia.
En una situación como la que nos ocupa se enfrentan dos intereses relevantes desde la perspectiva de los derechos involucrados, por un lado, el derecho de propiedad sobre un derecho personal (en virtud de un contrato de arriendo de resguardo) de parte del recurrente, quien se ve afectado en sus facultades de uso y, por el otro, el derecho a vivir dignamente de un grupo de personas, a quienes la desigualdad de nuestra sociedad y la insuficiencia de las políticas estatales para proporcionarles un entorno habitacional mínimo, los ha movido a tomar la medida extrema de ocupar, sin título aparente, un terreno ajeno.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, aquel deducido por el abogado Bryan Daniel Cid Vergara, en representación de nombre reservado en contra de nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del Ministro titular don Rodrigo Cerda San Martín.
Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la abogada integrante Riola Loreto Solano Guzmán, por estar ausente.
N°Protección-13673-2020.