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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 13656-20195 ago 2019

nombre reservado con UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO

Fecha
5 de agosto de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13656-2019, sentencia de 5 de agosto de 2019

Resumen

Se rechaza el recurso de protección del estudiante contra la Universidad Andrés Bello: no se acreditó un acto u omisión ilegal o arbitrario, ni un derecho indubitado a que se le entregaran antecedentes de sumarios que no fueron instruidos.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°.- Que comparece en estos autos Rol Corte 13656-2019, nombre reservado, estudiante, domiciliado en domicilio reservado, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, representado por su Rector don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por negarse a responder sus solicitudes de sumarios y solicitudes de proporcionar los medios de prueba para poder ejercer sus derechos legales, como el derecho de recurrir las resoluciones internas de la jerarquía administrativo/docente de la Universidad Andrés Bello y su derecho de recurrir a la justicia ordinaria por hechos acaecidos en el interior de las dependencias de la Sede de Concepción de la Universidad Andrés Bello, en contra su persona, consistentes en agresión física y verbal, acoso, privación de clases, evaluaciones sin impartir las clases y otros.

Dice que el 11 de junio de 2019 solicitó a la Junta Directiva le proporcionara los antecedentes de los sumarios solicitados desde el año 2017, junto con solicitar sumario por trato inapropiado, agresivo y amenazante por parte del profesor nombre reservado. Este constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política, porque se le ha privado de su derecho de conocer el contenido de los sumarios solicitados y privado de las pruebas consistentes en los videos de las cámaras de seguridad, que demuestran las agresiones físicas y verbales por parte de funcionarios de la Universidad Andrés Bello Sede Concepción.

Añade que según el D.U. No 2378/2016 del 21 de noviembre de 2016, que establece el reglamento de conducta para la convivencia de la comunidad, título séptimo disposición adicional, aplicable únicamente a los estudiantes, en el caso que algún estudiante estime que cualquiera de los principios y derechos que establece esta normativa ha sido vulnerado respecto de él, por algún miembro de otro estamento de la Comunidad Universitaria, deberá plantear la situación sucedida de manera escrita ante el Director de la Escuela o Programa quien deberá dar respuesta en un plazo máximo de 48 horas. En caso que no reciba respuesta dentro de plazo o la respuesta no le resulte satisfactoria, podrá elevar el planteamiento, también de manera escrita al Decano respectivo, quien deberá responder en igual plazo de 48 horas. Del mismo modo, si ello no ocurriere o la respuesta no le resulte satisfactoria, podrá recurrir directamente al Secretario General, ya sea de manera escrita o presencial, quien deberá analizar la situación y dar respuesta en el más breve plazo.

Pide que se acoja el recurso, con costas, y se le sean entregados todos los antecedentes de los sumarios precedentes y se le informe del sumario actual, junto con las pruebas que ha venido solicitando.

2°.- Que informaron el recurso las abogadas Isidora Fernández Hitschfeld y Nicole Nannig Tuchie, en representación de Universidad Andrés Bello, solicitando el rechazo.

Manifestaron que el relato del recurrente omite una serie de hechos de importancia y, en cambio, se exponen una serie de acontecimientos que no se condicen con la realidad. Contrariamente a lo imputado por el recurrente, la Universidad ha respondido todas las “denuncias” y solicitudes de información presentadas por el actor a la fecha. Sin embargo, resulta que el alumno ha hecho caso omiso a las respuestas académicas entregadas por funcionarios de la Universidad, en orden a que debe seguir el conducto regular establecido internamente para presentar una denuncia contra profesores y/o alumnos, a fin de que la autoridad correspondiente determine, en base a los hechos denunciados y los antecedentes aportados, la procedencia de instruir el inicio de una investigación sumaria. En consecuencia, como el recurrente se ha limitado únicamente a enviar correos electrónicos a todas las autoridades universitarias de que tiene conocimiento -Director de Carrera, Director de Escuela, Decano de Ingeniería, Director Departamento de Física, Docentes, Directora Académica, Vicerrector y Rector de la UNAB-, sin seguir el conducto regular de ingreso y evaluación de denuncias, sus solicitudes no han sido tramitadas por la Universidad y, por tanto, no existen investigaciones sumarias en curso cuyo contenido y estado pueda serle informado por esta vía cautelar. El hecho de enviar correos electrónicos a distintas autoridades sin siquiera seguir el canal de denuncias establecido por UNAB no origina per se una investigación sumaria. Según el Reglamento General de UNAB, el inicio de una investigación sumaria es de carácter facultativo para el Secretario General, dependiendo la gravedad de la denuncia y los antecedentes aportados, y siempre que ésta haya sido realizada por el conducto correspondiente. Añaden que el alumno se incorporó, el segundo semestre de 2017, a continuar sus estudios de ingeniería en la sede Concepción, vía traslado desde la sede Viña del Mar desde la carrera de Ingeniería Industrial modalidad vespertina. El estudiante siempre tuvo las puertas abiertas para plantear a la Secretaria Académica, Director de Carrera y Dirección de Escuela todas sus inquietudes y problemáticas académicas.

En dicho contexto, se le ha indicado al actor en reiteradas oportunidades que debía canalizar sus solicitudes de acuerdo a los conductos regulares. Sin embargo, durante todos estos años, jamás ha respetado ni cumplido con esta estructura, limitándose únicamente a enviar constantes correos electrónicos con solicitudes de explicaciones al Rector -por situación de toma de la sede de Viña del Mar el año 2017-, al Decano -por problema sostenido con encargado laboratorio de física-, y al Vicerrector de la sede, negándose incluso a reunirse con el Director de Carrera para exponer sus solicitudes y resolver sus dudas.

El recurrente ha ejercido desde el inicio de sus estudios una conducta insistente y desafiante, caracterizada por el envío de correos electrónicos a todas las autoridades académicas de la UNAB, bordeando muchas veces sus comunicaciones los mínimos de educación que deben respetarse en los tratos hacia profesores y autoridades universitarias en un contexto educacional. Es más, por medio de correos electrónicos el actor a “inhabilitado” de oficio, sin razón ni facultad alguna, a distintas autoridades de la sede y de la Facultad de Ingeniería, para que estas no participen en la toma de decisiones respecto a sus planteamientos académicos.

Las informantes luego se hacen cargo de las imputaciones formuladas por el recurrente.

Ante la solicitud de “Solicito a Ustedes me expliquen, porque el Profesor Señor nombre reservado, puede faltar a clases sin justificar la falta, porque este profesor me aplica una escala de notas especial para mí, (en clase, delante de todos los alumnos me dijo que me calificaba el trabajo con un menos uno), hoy a las 13:05 horas, debía rendir la solemne correspondiente a la última materia”, hacen presente que la inasistencia del docente a clases de los días 27 y 28 de mayo se debió a que éste sufrió un esguince cervical, lo que fue debidamente informado a alumnos y autoridades. Es más, el recurrente envió un email al docente deseándole que se recupere pronto y consultando por las clases recuperativas, las que se recuperaron previa coordinación y aviso en el aula virtual de la UNAB el día jueves 20 de junio de 2019.

Sobre el trabajo presentado por el actor en el ramo “gestión de calidad”, dicen que éste no calificaba para ser evaluado, debido a su deficiente desarrollo. En efecto, el Syllabus de la asignatura indica que se realizarán trabajos de investigación y que la evaluación es la retroalimentación, señalándose específicamente que “se revisarán los informes y al presentar su trabajo será comentado y analizado por todos para el aprendizaje de todos y obtener su calificación’’. Al actor se le otorgó una segunda oportunidad de mejorar su trabajo, el que hasta la fecha no ha presentado.

Asimismo, la compañera de grupo del recurrente, Srta. nombre reservado, decidió realizar en esta segunda oportunidad su trabajo de manera individual, debido a que no estaba de acuerdo con las objeciones formuladas por el actor.

Sobre los contenidos de la solemne 2 del mismo ramo, correspondientes a los “sistemas de gestión de calidad”, se trata de tópicos que sí fueron enseñados en clases, reforzados en los laboratorios de la asignatura y expuestos por los alumnos en sus disertaciones, todas las cuales se encuentran disponibles en la UNAB virtual.

Sobre la afirmación del actor en orden a que “Señores, pago para recibir clases, no para evaluar a otros alumnos, ni para que otros alumnos me evalúen. Por reglamento debería presentar queja ante la jefa de Pregrado o Directora de Escuela, la Señora nombre reservado, pero como ella en reclamos anteriores lo único que hizo fue encargarse de que las pruebas de mis reclamos anteriores desaparecieran, y por cuyos hechos nunca ha dado razón alguna, quedo en posición de presentar el presente reclamo directamente a Ustedes”, señalan que esta aseveración falta completamente a la verdad y a la realidad de los hechos. Todos los antecedentes aportados por el actor están en manos de las autoridades académicas y universitarias, además de existir relatos tanto de docentes, secretarias, encargados de laboratorios y estudiantes.

Finalmente, sobre su pregunta en orden a que “quiero saber porque el Señor nombre reservado tiene la exclusividad para impartir ciertos ramos, esto, provocó el suspendiera varias clases, debido al accidente que sufrió”, le señalan al actor que ningún profesor de la carrera y ni de la facultad tiene la exclusividad de impartir ramos.

Agregan las informantes que hay un conducto regular para ingresar denuncias y se le ha señalado al recurrente que realice sus denuncias a través del canal que dispone la Universidad para estos efectos, el que se aplica en igualdad a todos los alumnos de la Universidad, con el objeto de que no haya exista afectación alguna a la garantía de igualdad. El recurrente no lo ha hecho. Estos los protocolos como los canales de denuncia son conocidos por todo el alumnado porque la Universidad se ha preocupado de difundirlos con afiches, conversatorios, páginas web, correos masivos, etcétera.

No existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Universidad, comoquiera que a la fecha, no existen los referidos sumarios, ya que el recurrente no ha respetado nunca los canales de denuncia formales existentes para tales efectos. Tampoco se ha vulnerado el debido proceso en cuanto a haber juzgado al recurrente por comisiones especiales, ya que el recurrente no ha sido objeto de ningún procedimiento ni investigación. - 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

La acción u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitraria, producto del mero capricho de quien incurre en él, debe provocar algunas de las situaciones o efectos antes indicados, afectando aquellos derechos preexistentes y no discutidos protegidos por la Carta Fundamental de manera tal que la Corte pueda adoptar medidas en orden a restablecer el imperio del derecho de que se trata.

4°.- Que los actos ilegales y arbitrario por los que se recurre, el recurrente los hace consistir en que la recurrida se ha negado a responder sus solicitudes de sumarios y de proporcionar los medios de prueba para poder ejercer sus derechos legales, como el derecho de recurrir las resoluciones internas de la jerarquía administrativo docente de la Universidad Andrés Bello, y su derecho de recurrir a la justicia ordinaria por hechos acaecidos en el interior de las dependencias de la Sede de Concepción de la Universidad Andrés Bello, en contra su persona, consistentes en agresión física y verbal, acoso, privación de clases, evaluaciones sin impartir las clases y otros. Que el 11 de junio de 2019, solicitó a la Junta Directiva proporcionara los antecedentes de los sumarios solicitados desde el año 2017, junto con solicitar sumario por trato inapropiado, agresivo y amenazante por parte del profesor nombre reservado. En síntesis, porque se le ha privado de su derecho de conocer el contenido de los sumarios solicitados y privarlo de las pruebas consistentes en los videos de las cámaras de seguridad, que demuestran las agresiones físicas y verbales por parte de funcionarios de la Universidad Andrés Bello Sede Concepción, y en base a ello pide, en definitiva, se le sean entregados todos los antecedentes de los sumarios y se le informe del sumario actual, junto con las pruebas que ha venido solicitando.

5°.- Que del mérito de los antecedentes se desprende que mientras el recurrente alega, los hechos consignados en el considerando 5°, los recurridos, en tanto, niegan estos hechos, y por el contrario sostienen que contrariamente a lo imputado por el recurrente, la Universidad ha respondido todas las “denuncias” y solicitudes de información presentadas por el actor a la fecha. Sin embargo, resulta que el alumno ha hecho caso omiso a las respuestas académicas entregadas por funcionarios de la Universidad, en orden a que debe seguir el conducto regular establecido internamente para presentar una denuncia contra profesores y/o alumnos, a fin de que la autoridad correspondiente determine, en base a los hechos denunciados y los antecedentes aportados, la procedencia de instruir el inicio de una investigación sumaria. En consecuencia, como el recurrente se ha limitado únicamente a enviar correos electrónicos a todas las autoridades universitarias de que tiene conocimiento -Director de Carrera, Director de Escuela, Decano de Ingeniería, Director Departamento de Física, Docentes, Directora Académica, Vicerrector y Rector de la UNAB-, sin seguir el conducto regular de ingreso y evaluación de denuncias, sus solicitudes no han sido tramitadas por la Universidad y, por tanto, no existen investigaciones sumarias en curso cuyo contenido y estado pueda serle informado por esta vía cautelar. El hecho de enviar correos electrónicos a distintas autoridades sin siquiera seguir el canal de denuncias establecido por UNAB no origina per se una investigación sumaria. Según el Reglamento General de UNAB, el inicio de una investigación sumaria es de carácter facultativo para el Secretario General, dependiendo la gravedad de la denuncia y los antecedentes aportados, y siempre que ésta haya sido realizada por el conducto correspondiente. Añaden que el estudiante siempre tuvo las puertas abiertas para plantear a la Secretaria Académica, Director de Carrera y Dirección de Escuela todas sus inquietudes y problemáticas académicas, agregando que en dicho contexto, se le ha indicado al actor en reiteradas oportunidades que debía canalizar sus solicitudes de acuerdo a los conductos regulares. Sin embargo, durante todos estos años, jamás ha respetado ni cumplido con esta estructura, limitándose únicamente a enviar constantes correos electrónicos con solicitudes de explicaciones al Rector -por situación de toma de la sede de Viña del Mar el año 2017-, al Decano -por problema sostenido con encargado laboratorio de física-, y al Vicerrector de la sede, negándose incluso a reunirse con el Director de Carrera para exponer sus solicitudes y resolver sus dudas. Agrega la recurrida en su informe que el recurrente ha ejercido desde el inicio de sus estudios una conducta insistente y desafiante, caracterizada por el envío de correos electrónicos a todas las autoridades académicas de la UNAB, bordeando muchas veces sus comunicaciones los mínimos de educación que deben respetarse en los tratos hacia profesores y autoridades universitarias en un contexto educacional. Es más, por medio de correos electrónicos el actor a “inhabilitado” de oficio, sin razón ni facultad alguna, a distintas autoridades de la sede y de la Facultad de Ingeniería, para que estas no participen en la toma de decisiones respecto a sus planteamientos académicos.

6°.- Que es requisito indispensable para el acogimiento de la acción constitucional de protección, la comprobación de la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, es decir contrario a la ley, o bien que sea arbitrario, esto es ajeno a la razón o caprichoso, correspondiéndole al recurrente acreditar la existencia de los hechos que sirven de fundamento fáctico al recurso, por aplicación de las reglas sobre el onus probandi, y los antecedentes reunidos no acreditan los supuestos básicos de la acción, esto es, que esté comprobado la existencia de un acto u omisión que sea ilegal o arbitrario, que vulnere alguna garantía constitucional, y que tenga responsabilidad la recurrida 7°.- Que, en consecuencia, de los antecedentes incorporados en autos por el recurrente y recurrida, los que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores arribar a la convicción de que al recurrente no le asiste un derecho indubitado, sin que se le pueda dar lugar a su petición consistente en que le sean entregados los antecedentes de los sumarios, y se le informe del sumario actual, porque estos no han sido instruidos por las razones dadas por la recurrida en su informe.

Por estas consideraciones, y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso deducido por don nombre reservado en contra de la Universidad Andrés Bello.

Redacción del Ministro, Jaime Simón Solís Pino.

Regístrese, notifíquese y archívese.

N°Protección-13656-2019.