nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 30 de octubre de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13651-2020, sentencia de 30 de octubre de 2020
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones en Instagram y abstenerse de difundir referencias que afecten al recurrente, por vulnerar su derecho a la honra; se desestima respecto de la otra recurrida.
Texto íntegro
Concepción, treinta octubre de dos mil veinte.
VISTO:
nombre reservado, médico veterinario, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en contra de doña nombre reservado y de doña nombre reservado, ambas domiciliadas en domicilio reservado.
Relata que en octubre del año 2018 fue citado por la Policía de Investigaciones de Chile- en adelante PDI – unidad de Concepción a declarar respecto a una denuncia efectuada por la Sra. nombre reservado; quien fue citada en dos oportunidades, sin que esta se presentara a declarar.
Posteriormente concurrió a la Fiscalía Local de Concepción, paro consultar sobre el curso de dicha investigación, oportunidad en que se le informó que aún no existía un número de RUC asociado a dicha denuncia y, como se trataba de hechos falsos pensó que ésta no había prosperado pues nunca más recibió una nueva citación o novedad acerca del tema; averiguando más adelante que la investigación se encuentra ingresada bajo el RUC: 1800824220-4 en dicha Fiscalía Local.
Pese a lo anterior, la Señora nombre reservado decidió subir a su Instagram acusaciones de índole sexual en su contra, con el objeto de denostarlo por medio de las redes sociales, lo que coloquialmente se conoce como una “funa”, tomando noticia de esta situación por medio del llamado de una amiga la que lo alertó acerca de la publicación, el día 24 de julio del presente año, mismo día que se había subido una publicación en “Instagram”, en la que la Sra. nombre reservado lo sindicaba como abusador subiendo, además, fotos personales.
Reproduce la publicación del texto consignando lo siguiente: “ mm no se cómo empezar esto, realmente aún tengo miedo pero no voy a callar más porque se que hay gente que me apoya, bueno quiero contar esto que me paso en el 2018, tenía 16 años en ese entonces, mi perrito había tenido un accidente unos días antes y mi hermana me pidió si lo podía llevar a la revisión a la CLINICA VETERINARIA ANDALIEN DE CONCEPCION, ya que ahí habían operado a mi perrito por el accidente, todo bien, fui, espere y llego la hora de entrar a la consulta, puse a mi perrito en la mesa para que lo revisaran y el veterinario (nombre reservado) me dijo que tomara a mi perro para que no se moviera mientras el lo revisaba, en ese momento se empieza a acercar mas de lo debido (mientras tengo al perro tomado y él lo revisaba) hasta el punto que tocaba mi pierna con la suya, no me dejaba moverme si quiera, estaba acorralada, asi de cerca, yo en mi mente decía, tiene que estar cerca para revisar bien, queria salir de ahí lo antes posible, estaba muy asustada luego me dijo que estaba todo bien de lo mas normal posible, trate de normalizar la situación… luego empezó a escribir en su computador la receta mientras me preguntaba, si tenia pololo, yo le dije que no y nunca olvidare esto que me dijo porque hizo que yo quedara en shook “ya llegara alguien que te abra” y yo incomoda en medio de los nervios le dije, “el corazón” no se pq chucha le dije eso ni lo pensé y me dijo “si, también” yo ahí estaba con ganas de vomitar, no sabia si yo le di a entender otra cosa, en ese momento se acerca y me empieza a “explicar” lo que decía en la receta, SE ACERCO Y ESTABA PEGADO A MI, LE SENTI EL PENE estaba erecto wnnnn y yo ahí recién asimile que estaba todo mal, pero quede traumada, en serio yo no podía no moverme mientras me explicaba la receta EN ESE MOMENTO SU HIJO ABRE LA PUERTA Y LE DICE “CON LA MAMA TE ESTAMOS ESPERANDO” yo me sentí horrible, eran miles de emociones juntas, pero sobre todo culpabilidad , porque en ese momento yo le había seguido el juego al conversar si tenia pololo y esas cosas, llegue a mi casa y recuerdo haberme ido muy rápido hacia ella con mi perro, ahí estaba mi hermana y me pregunto como me había ido y yo le dije textual “ no vuelvo a ir sola alla, estuve hablando horas con mi ex y el me impulso a decirle a mi hermana, en fin llegaron los pacos, hice la denuncia lo reconoci POR EL LUNAR QUE TIENE EN LA NARIZ ya que lo vi de muy cerca y todo quedo en nada, espero que con esto que estoy contando se haga justicia por todo el daño que me dejo ese abuso porque si ES ABUSO, después de 2 años tengo la valentía de contarlo por que ahora entiendo que no fui la culpable, si no el, espero que no siga trabajando como si nada cuando yo todos los días recuerdo ese momento que me ha dejado secuelas psicologías que aun no puedo lidiar bien con ellas, mis amigas saben de esto, y les doy las gracias por apoyarme en ese momento, todo ese año estuve mal, siempre fui una niña feliz y ese momento me destruyo #justiciaparatodas”.
En dicha publicación sube además fotos personales; antecedentes que se acompaña en esta presentación.
Precisa que una vez que tomó conocimiento de la “funa” realizada en su contra, como es evidente se lo contó a su pareja, la que para frenar de alguna forma la propagación de estas injurias, decidió publicar en el Fan Page de la clínica lo siguiente: “ Gracias a todos los que nos avisaron y uso de nuestro nombre. Y comenzamos con las acciones legales”.
Agrega que luego de estas publicaciones algunos de los clientes les brindaron su apoyo, otros se asustaron preguntando qué pasaba. A ello se sumó la Sra. nombre reservado, la que se identifica como hermana de la Sra. nombre reservado, enviando por medio chat los siguientes mensajes: “Pidiendo disculpas publicas esque no podii - Cuando te quise funar en ese momento borraste el comentario, ahora lo volveras hacer????. - Con que cara weon vienes a decir que haras cosas legales CON QUE CARA, ya han hablado varias niñas cerdo y OJO NO ES EL TEMA DE PROFESIÓN, es de como persona que arto las caga, fácil la wea meterse con cabras chicas cuando van sola y una de ellas fue mi hermana ctm, yo misma llame a carabineros y llego la PDI, con que cara publicas que haras acciones legales, crees que pararemos con esa amenazas??????- Estas loco, ahora mas que nunca seguiremos, los tipos como tu para seguir con su falsedad lo niegan y hacen los weones hasta se hacen los ofendidos al final, tocaste a cabras chicas weon y todo eso en la oficina donde atiende………. “.
En síntesis, ésta y otras publicaciones más del mismo tenor han sido difundidas por las recurridas por medio de la red social Instagram.
Indica que debido a esta FUNA se sumó otra mujer de nombre Sylvia O, quien subió también una denuncia por Instagram y que la Sra. nombre reservado compartió y comentó por el mismo medio. Así se sumaron comentarios y amenazas en su contra. Lo mismo ha ocurrido con su pareja y familia.
Precisa que el mismo día- 24 de julio del presente, siendo las 19:20 horas aproximadamente, nombre reservado, su pareja, había subido al segundo piso en el a prepararse un café, siendo reemplazada por nombre reservado, la asistente de la clínica. Una vez en el mesón, se abrió la puerta e ingresó una mujer llorando y alterada junto a un hombre. Ella se identificó como hermana de Sylvia O, persona que se sumó a las acusaciones efectuadas por la Sra. nombre reservado, increpándola, preguntando dónde está el veterinario. Al indicarle nombre reservado que en ese momento no me encontraba, se enfureció insultándola. En tales momentos hizo su entrada otro hombre encapuchado el que preguntó nuevamente por el veterinario, señalándosele nuevamente que no se encontraba en ese minuto, ante lo cual sacó un martillo grande de entre sus ropas. El otro sujeto lo intentó contener, pero finalmente el primero quebró los vidrios de la vitrina y los de la ventana. Tras ello, los tres se retiraron, gritando que donde lo pillaran lo iban a matar y que lo estaban buscando. Todo esto ocurría mientras sus hijos de 11 y 4 años edad, se encontraban asustados en el segundo piso. En ese acto doña nombre reservado llamó a la Policía. Tras la llegada de personal de la PDI, se le entregaron todos los antecedentes, incluida la revisión de los registros de las cámaras de seguridad de la clínica.
Hace presente que se ha iniciado una persecución en su contra, por parte de personas amparados en el anonimato que otorgan las redes sociales y con total impunidad.
Además, indica que la publicación anterior ha sido compartida en varias ocasiones y, hasta el momento, cuenta con numerosos comentarios, los que se han extendido no sólo en sus redes, sino en las de clínica, formulando amenazas directas por parte de otras personas que se han sumado en apoyo de estas acusaciones infundadas y malintencionadas, entre los cuales les insultan y amenazan.
A juicio del recurrente, estos hechos constituyen un actuar ilegal y arbitrario que vulnera las garantía contempladas en el artículo 19 N° 4 y 1 de la Constitución Política que garantizan “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, y “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. 1 de 11 Pide que acogiendo el recurso, se ordene a las recurridas eliminar las publicaciones realizadas, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar otras de similar tenor ya sea por la red social “Instagram” u otra vía análoga, con expresa condena en costas.
Informó doña nombre reservado, quien precisa que al día de hoy no existen publicaciones en sus redes sociales que hagan referencia al recurrente.
En cuanto a los hechos indica que el día 21 de agosto de 2018, correspondía el control médico de su perrito Toby, puesto que había tenido un accidente que le provocó serias heridas y su hermana le pidió que lo llevara.
Al entrar a la consulta todo iba normal, pero a medida que pasaban los minutos el recurrente empezó a realizarle preguntas de índole personal como por ejemplo qué edad tenía, en qué curso estaba y ese tipo de cosas que nerviosamente respondió. Sin embargo, el tono de la conversación fue cambiando puesto que comenzó a preguntarle si tenía pololo, para luego decirle que estaba en edad de probar cosas nuevas, finalmente le preguntó si había tocado o tenía ganas de tocar, haciendo referencia a su pene. En ese tono continuó diciéndole cosas similares. Precisa que se sintió muy asustada y guardó silencio, ya que no quería responder sus preguntas que claramente eran de índole sexual. En el momento cuando él se dispone a explicarme la receta para los cuidados de Toby comenzó a acercarse lo suficiente para rozar su pene contra su pierna derecha ante lo cual quedó paralizada, sin posibilidad de moverse. Sintió un escalofrío y mucha angustia al punto de que su cuerpo no pudo responder.
Al llegar a casa no podía pensar con claridad, solo lloraba sin poder siquiera verbalizar lo que estaba sintiendo. Cuando pudo pensar con mayor claridad, le conté a su hermana, quien le ayudó a realizar la denuncia correspondiente ante Carabineros iniciándose la causa RUC 1800824220-4 por el delito de abuso sexual propio.
Sostiene que lamentablemente Fiscalía archivó provisionalmente la causa (también ocurrió esto con la denuncia del abuso sexual infantil que sufrí cuando tenía 10 años).
Esta decisión le provocó un profundo estado de angustia, tristeza y sensación de injusticia, aún con el asco y la culpa de los tormentosos recuerdos de ese día. Frente a esta sensación, decidió realizar la publicación referida por el recurrente, donde da cuenta de los hechos que vivió, siempre pensando en la desprotección judicial que tenía en cuanto a lo que le sucedió y más pensando en las niñas pequeñas y adolescentes que entran a su consulta veterinaria a diario. Pensar en que pudiera pasarles lo mismo era algo que no podía tolerar, menos recordando que en su caso no se pudo obtener justicia, aun siguiendo los conductos legales. Es por ello que, con el fin de desahogarse, reconstruirse, advertir y prevenir expuso lo que tanto el recurrente como ella saben que ocurrió y que no habrá acción tomada por él que pueda cambiar o borrar lo sucedido.
Dado los episodios difíciles ya relatados, donde la mayor vulneración y sensación de injusticia la sufrió desde pequeña por parte de las instituciones que creí iban a poder castigar a mis abusadores, es que decidió realizar la publicación. Muy lejos de un acto impulsivo y arbitrario, teniendo en vista siempre esta acción como la única capaz de entregarle tranquilidad emocional y el apoyo que siempre necesitó para superar o al menos aprender a vivir con estas experiencias. También aclara que nunca hizo un llamado a agredir al recurrente o su lugar de trabajo, sino que la publicación estaba encaminada a cumplir con la noción de justicia que nunca pudo obtener y de advertencia para las demás mujeres y niñas. Sin embargo, a los días y por el miedo que sintió por la proximidad de su domicilio con la consulta del recurrente, decidió borrar lo escrito, pero mantiene su postura y relato de lo que me ocurrió.
Sin perjuicio de lo expuesto, indica que la acción de protección incoada carece de oportunidad dado que no existen publicaciones activas que hagan referencia al recurrente, como se prueba en los documentos adjuntos a su presentación.
Por otra parte, alega que el recurrente en su acción menciona “se me adjudica un delito”, acusándola expresamente de falsedad, no siendo ésta la vía idónea para esclarecer tal situación. Lo anterior porque el recurso de protección no posee el carácter de supletorio o subsidiario, es eminentemente cautelar y tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes y no aquellos susceptibles de ser disputados, por lo tanto, malamente el recurrente a través de la presente acción constitucional puede perseguir la responsabilidad penal de esta parte por un relato que aquél le atribuye el carácter de falso, así lo señala desde su acción.
Por todo lo señalado, pide el rechazo del recurso con costas.
Informó Bernardo Orellana Fernández, Fiscal Adjunto de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Local Concepción, señalando lo siguiente:
En cuanto a los antecedentes de la causa RUC N° 1800824220-4, iniciada por denuncia parte N° 3795 de fecha 21/08/2018 en que figuraba como denunciante doña nombre reservado, adolescente de 17 años, estudiante, domiciliada en Concepción; por hechos que habrían sucedido el día 21/08/2018, pasadas las 17:00 hrs. en dependencias de la Clínica Veterinaria Andalien, de domicilio reservado, en cuyo interior el médico veterinario nombre reservado, en contexto de atención a una mascota de la víctima, le habría efectuado comentarios que la víctima entendió como insinuaciones de carácter sexual, para luego rozarla en sus piernas con sus partes íntimas. Mediante informe policial de Brigada de delitos sexuales de la PDI, N° 237 de 21/01/2019, se tuvo por evacuadas las diligencias de orden de investigar ordenadas.
En cuanto al estado actual de la causa RUC N° 1800824220*4: Se informa que la causa RUC N°1800824220-4, nunca fue judicializada ni formalizada la investigación, y se encuentra actualmente en estado de archivo provisional aprobado por Res. FR-AP N° 584/2019 de 21/11/2019.
Mediante resolución de 21 de octubre en curso, se prescindió del informe de la recurrida nombre reservado y se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°.- Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos.
3°.- Que no son hechos controvertidos, y reconocidos por la recurrida nombre reservado, por lo tanto establecida, la existencia de las publicaciones consignadas en la parte expositiva efectuadas en las red social Instagram. Sin que respecto a la recurrida nombre reservado se encuentre probado lo que se denuncia en contra de ella, consistente en un chat o comentario, siendo insuficiente el documento acompañado por el recurrente, por consistir en una prueba singular de una publicación que no se identifica en que red social fue publicada, por lo que se procederá al rechazo de la acción en su contra.
4°.- Que, así establecidos los hechos, se observa por parte de nombre reservado el uso y utilización de un medio social para denostar al recurrente imputándole hechos que fueron denunciados al Ministerio Público, el que ordenó el archivo provisional aprobado por Res. FR-AP N° 584/2019 de 21/11/2019, informando que en la causa RUC N° 1800824220-4, iniciada por denuncia parte N° 3795 de fecha 21/08/2018 figura como denunciante nombre reservado, por hechos que habrían sucedido el día 21/08/2018, pasadas las 17:00 hrs. en dependencias de la Clínica Veterinaria Andalien, de domicilio reservado, en cuyo interior el médico veterinario nombre reservado, en contexto de atención a una mascota de la víctima, le habría efectuado comentarios que la víctima entendió como insinuaciones de carácter sexual, para luego rozarla en sus piernas con sus partes íntimas. Mediante informe policial de Brigada de delitos sexuales de la PDI, N° 237 de 21/01/2019, se tuvo por evacuadas las diligencias de orden de investigar ordenadas. Se informa que la causa nunca fue judicializada ni formalizada la investigación.
5°.- Que efectuada las publicaciones por dicho medio, permitió su divulgación, y comentarios por otras personas, lo cual evidencia el daño que se origina principalmente en su honra y dignidad personal, constituyendo actos de autotutela, justicia por propia mano, lo que origina el acto ilegal y arbitrario, sin que sea justificación para ello las razones dadas por la recurrida en el sentido de haber sido abusada sexualmente y la sensación de injusticia que sufrió desde pequeña por parte de las instituciones que creyó iban a poder castigar a sus abusadores.
6°.- Que la recurrida indica que la acción de protección incoada carece de oportunidad dado que no existen publicaciones activas que hagan referencia al recurrente, pero lo cierto es que no hay antecedentes probatorios que justifiquen que las publicaciones fueron eliminadas, no existe certeza para corroborar dichas afirmaciones. Así las cosas, no encontrándose acreditado que las publicaciones por la cual se acciona fueron eliminadas de las red social de la recurrida, el presente recurso será acogido en la forma que se indicará en la parte resolutiva.
7°.- Que tampoco es plausible la justificación amparada en la libertad de expresión, dado que conforme lo establece el Artículo. 19 N°12 de nuestra Carta Fundamental, la Constitución asegura a todas las personas: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa”. Dicha libertad de opinión no es un ejercicio ilimitado e irrestricto en términos que le permita emitir su opinión, y mediante autotutela atribuirle públicamente al actor actuaciones y hechos que pueden constituir delitos, vale decir, queda limitada cuando afecta también derechos constitucionales por imputaciones como las consignadas y que han trascendido la esfera privada del actor a la pública.
8°.- Que el acto denunciado por la presente acción constitucional vulnera la garantía constitucional del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República –derecho a la honra–, el que se encuentra protegido conforme a lo establecido en el artículo 20 de la misma Carta.
9°.- Que el recurrente denuncia, además, que un hombre encapuchado quebró los vidrios de la vitrina y los de la ventana de la clínica, sin que se pueda establecer la veracidad de dichos daños ni la participación de las recurridas, por lo que ninguna medida se puede adoptar sobre este punto.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por nombre reservado en contra de doña nombre reservado y se ordena que la recurrida elimine las publicaciones mencionadas en la red social Instagram y deberá abstenerse en el futuro, de publicar en redes sociales u otro medio de difusión cualquiera referencia que afecte al recurrente.
II.- Se desestima, sin costas, el recurso interpuesto en contra de nombre reservado.
Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.
N° Protección 13.651-2020.