nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 16 de junio de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1357-2020, sentencia de 16 de junio de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque no es la vía idónea para resolver la controversia entre una funcionaria a honorarios y un concejal, y no está acreditado el hecho fundante.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinte.
VISTO:
Comparece nombre reservado, en favor de nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de nombre reservado de la comuna de Coronel e Inspector del Trabajo de la misma comuna, domiciliado en domicilio reservado; Manuel Montt N°802.
Señala que el 17 de diciembre alrededor de las 19:00 horas, en momentos en que se encontraban saliendo de la exposición del municipio, por las observaciones al proyecto del Plan Regulador Metropolitano del Gran Concepción, ante el Consejo Regional del Bío Bio, como miembros del equipo asesor de la Dirección de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Coronel, en el caso de la recurrente como Ingeniera Ambiental del equipo, mientras conversaban Cristian Ruiz, abogado de la misma Dirección, Jorge López y el Consejero Regional, nombre reservado se percataron que el concejal del municipio de Coronel recurrido nombre reservado, estaba airadamente interpelando al alcalde de la comuna Boris Chamorro y al funcionario de Comunicaciones del municipio nombre reservado, por no obtener una cuña en el momento que el concejal la solicitaba, gritando de forma desmesurada muy altanera, recibiendo como respuesta que el punto de prensa estaba preparado en el frontis de la Gobernación Regional, a lo que el concejal responde en muy duros términos, generándose un discusión en la que el alcalde solicita al concejal que dejara de maltratar al funcionario, para luego retirarse hacia el ascensor del segundo piso del edificio de la Gobernación Regional, lugar donde se encontrarían nuevamente con el recurrido, produciéndose un nuevo altercado, en el que el recurrido habría realizado una serie de provocaciones, esta vez en contra de la recurrente.
Es así como en ese mismo momento nombre reservado le responde al concejal diciéndole de manera respetuosa, "el alcalde no lo golpeó concejal, sólo salió en defensa del funcionario por el maltrato que usted le dio a don nombre reservado". Solo bastaron esas palabras, para que el concejal se ofuscara aún más y la conminara fuera de sus cabales, diciendo "yo no hablo de golpear" gritándole muy cerca de su rostro y apuntando con su dedo a la cara de la funcionaria. En ese momento nombre reservado no le respondió, ya que se sintió intimidada, a su parecer con inminente peligro de que incluso la atacara físicamente el recurrido, e impávida, desconcertada con lo que ocurría, muy atemorizada y con lágrimas en sus ojos por la conmoción que le causó el ataque del concejal recurrido, le responde entre sollozos al concejal, “no me grite concejal, eso no se lo voy a permitir, ni siquiera mis padres lo han hecho en su vida”, continuando el recurrido con su tono enajenado alzando la voz, fuera de sí; en ese momento es cuando se acerca por los gritos que profería el concejal, el funcionario nombre reservado que le dice al concejal: "como se le ocurre gritarle a una colega, ¿qué te pasa?, ¿qué te crees?” .
Refiere que para librarse del maltrato que el concejal realizaba en contra de la funcionaria y quienes la acompañaban, subieron al ascensor junto a nombre reservado, nombre reservado y el nombre reservado, quien de todas formas tomó el mismo ascensor, diciendo textualmente “que no defendiéramos al alcalde, ya que si lo defendíamos cuando el fuera alcalde nos despediría”.
Indica que cuando bajaron nuevamente le grita a nombre reservado diciendo a viva voz en el hall de acceso a la Gobernación Regional en dirección a la salida principal del Gobierno Regional, “no defienda tanto a su alcalde, todos lo van a defender pero recuerde que esto es estacionario, no es permanente, los procesos pasan", en un tono desafiante burlesco, representando en su concepto una directa amenaza a nombre reservado, a nombre reservado y a él, por ser funcionarios a honorarios del Municipio, y la vulnerabilidad laboral que eso implica, de quedarse sin trabajo por no apoyarlo, abusando de su posición de asimetría de poder y cargo político, cuestión que ha mantenido a nombre reservado con una grave conmoción, perturbación en sus sentimientos, sintiéndose vulnerada, amenazada, desmoralizada, desvalorada, maltratada y con una profunda angustia tras los dichos del recurrido, con el temor fundado de perder su fuente laboral, ya que haber vivido esta situación de maltrato y amenaza de parte de una autoridad elegida popularmente, refleja el autoritarismo, machismo y abuso de poder que ha ejercido el nombre reservado en contra de funcionarios municipales, y quien ha tenido esta conducta hace casi tres décadas, desde que es concejal con diferentes personas y que en el caso en particular, no se debe seguir tolerando ni normalizando, ya que esta situación pugna con un trato de respeto igualitario y las justas reivindicaciones que nuestra sociedad ha visto relegadas históricamente por personas como él, que abusan de su posición de poder, en este caso político para satisfacer sus caprichos, puesto que ese fue el motivo que generó esta lamentable situación.
El recurrente estima vulneradas las siguientes garantías constitucionales de doña nombre reservado:
La contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de Chile, que asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
De los antecedentes de hecho expuestos, se constata que con fecha 17 de diciembre del año 2019, nombre reservado fue gravemente agredida en su integridad psíquica, debido a los dichos proferidos en su contra por el recurrido nombre reservado, con características de abuso de su posición de poder como concejal de la comuna de Coronel. Se infringió con ello la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica de nombre reservado por parte del concejal con su amedrentamiento e intimidación de sus dichos directos y se ha incurrido por ello, en una omisión grave respecto del deber de respeto y resguardo por parte del recurrido, nombre reservado.
También se ha visto vulnerada la garantía que establece el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de Chile, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Indica que la perturbación o amenaza está dada concretamente en este caso, toda vez que nombre reservado, es agredida por el recurrido nombre reservado, encargado de tutelar sus derechos, quien además es Inspector del Trabajo y como funcionario público debe mantener siempre una conducta intachable y con apego estricto a la ley en sus actuaciones, lo que agrava exponencialmente los hechos que originan el daño y sufrimiento que hoy día pesa sobre la recurrente nombre reservado.
Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, ordenando:
Exigir al nombre reservado cesar en las perturbaciones o amenazas a la integridad psíquica incurridas contra nombre reservado.
Se prohíba cualquier tipo de promoción o difusión del nombre de la funcionaria por parte del recurrido, respecto de la cual se causa agravio a la honra y moral de nombre reservado.
Comparece Misael Reyes Meza, Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, quien señala que el recurrido presta servicios en la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, como Asistente Laboral, no existiendo en su contra denuncia alguna por parte de funcionarios Municipales, en su calidad de Asistente Laboral, añadiendo que de existir denuncias en su calidad de Concejal de la Municipalidad de Coronel, corresponde a la Contraloría General de la República conocer de ellas.
Comparece informando Ángelo Patricio Rivas Beltrán, en representación del recurrido nombre reservado, y en primer lugar se refiere a las garantías que la recurrente alega como vulneradas, esto es, a las contenidas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución de la Republica; sin embargo señala que en el recurso no queda claro como dichas garantías se ven vulneradas o conculcadas.
Refiere que el recurso se funda en una suma de confusos hechos denunciados, poco armónicos entre sí y que la recurrente imputa a su presentado, no existiendo claridad respecto a cómo este sería el causante de estas acciones y los problemas que relata y en qué medida le serían imputables.
Explica que el 17 de diciembre de 2019 el recurrido asistió a una reunión a la Intendencia Regional, luego de la cual se formó un punto de prensa, momento en que se genera una diferencia de opinión con el director del Departamento de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Coronel, puesto que solo se estaba haciendo aparecer al Alcalde, en circunstancias que el acuerdo obtenido en ese lugar era de todo el cuerpo colegiado del municipio (Alcalde y Concejales). Es en ese momento que en la discusión intervino el jefe de gabinete y luego el fotógrafo oficial de la Municipalidad de Coronel, quien tomó un rol agresivo y comenzó a increpar en duros términos al recurrido. Como en el lugar se encontraba la recurrida y el abogado que comparece en el recurso, el recurrido intentó hablar con ellos, generándose una nueva discusión, que, según indica, se trataría de una “maquinación” por asuntos políticos. Agrega que los episodios vividos le generaron afecciones de salud por las cuales tuvo que acudir ese mismo día al Servicio de Urgencia al Hospital de Coronel. Y luego, en la madrugada del mismo día, de todo lo ocurrido presentó una denuncia en la Primera Comisaría de Concepción, que originó una investigación desformalizada en la Fiscalía Local de Concepción.
Alega la improcedencia de la acción esgrimida, pues si bien del recurso se logra vislumbrar un anhelo de obtener protección frente a supuestas agresiones "verbales" u hostigamientos irreales, no se aporta prueba alguna que dé verosimilitud a lo que expone y, por otro lado, el recurso es confuso y no denuncia una conculcación de un derecho indubitado.
Arguye que el recurrido fue la verdadera víctima de los hechos descritos en el recurso de protección, motivados por el uso egoísta de un recurso público como lo es la publicidad municipal en beneficio de la sola imagen del Alcalde y, al existir una denuncia que está siendo investigada, existe litis pendencia, que si bien no puede ser alegada en esta sede dada la naturaleza breve, especial y cautelar del presente proceso, la alega como excepción de fondo, pues la idea que subyace es que no sean dos tribunales los que analicen un mismo caso pues podrían dar lugar a decisiones contradictorias; y, por lo demás, existen las acciones propias que le concede el derecho penal y el derecho civil para obtener lo que pide, no viendo la necesidad urgente que este asunto sea conocido por esta Corte, puesto que los hechos denunciados requieren de un juicio de lato conocimiento y no de un proceso breve y cautelar como el del recurso de protección.
Agrega que esta no es el primer problema que el recurrido tiene con el Alcalde de la I. Municipalidad de Coronel, pues al ser su representado el Concejal más antiguo y votado de la comuna, es un rival político en futuras elecciones.
Finaliza solicitando tener por informado el recurso de protección, solicitando su total rechazo, con condena en costas.
Comparece don nombre reservado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, quien informa que se encuentra en tramitación la causa RUC 1901378793-2, en la que aparece como denunciante don nombre reservado, sin embargo, los hechos denunciados no revisten caracteres (sic) de delito, por lo que se ha resuelto aplicar facultad de no iniciar investigación, conforme lo previsto por el artículo 168 del Código Procesal Penal.
Se acompaña un informe del Alcalde de la Comuna de Coronel, quien informa detalladamente acerca de los hechos acaecidos el 17 de diciembre, en términos similares a los planteados por el recurrente en su libelo.
Acompaña declaraciones judiciales de otros municipales que habrían sufrido malos tratos por parte del recurrido.
Comparece nombre reservado, Directora(S) del Hospital de Coronel, quien remite informe que contiene datos de atención de urgencia (DAU) del recurrido nombre reservado, de 17 de diciembre de 2019.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, para resolver como se dirá, conviene destacar que la recurrente sustenta el acto arbitrario e ilegal en el hecho ocurrido el 17 de diciembre de 2019, alrededor de las 19:00 horas, en momentos en que el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coronel junto a un grupo de asesores de la Dirección de Medio Ambiente de la citada Municipalidad, salían de una reunión tras la exposición del Municipio, por las observaciones al proyecto del Plan Regulador Metropolitano del Gran Concepción, ante el Consejo Regional del Bío Bio, y en el caso de la recurrente como Ingeniera Ambiental del equipo; que mientras conversaban Cristian Ruiz, abogado de la misma Dirección, Jorge López y el Consejero Regional, nombre reservado, se percataron que el Concejal del Municipio de Coronel, recurrido nombre reservado, interpelaba airadamente al Alcalde de la comuna Boris Chamorro y al funcionario de Comunicaciones de la Municipalidad nombre reservado, por no obtener una cuña en el momento que el Concejal la solicitaba, gritando de forma desmesurada muy altanera, recibiendo como respuesta que el punto de prensa estaba preparado en el frontis de la Gobernación Regional, a lo que el Concejal responde en muy duros términos, generándose un discusión en la que el Alcalde solicita al concejal que dejara de maltratar al funcionario, para luego retirarse hacia el ascensor del segundo piso del edificio de la Gobernación Regional, lugar donde se encontrarían nuevamente con el recurrido, produciéndose un nuevo altercado, en el que el recurrido habría realizado una serie de provocaciones, esta vez en contra de la recurrente nombre reservado, quien le responde al concejal diciéndole de manera respetuosa, "el alcalde no lo golpeó concejal, sólo salió en defensa del funcionario por el maltrato que usted le dio a don nombre reservado".
Que, solo bastaron esas palabras, para que el concejal se ofuscara aún más y la conminara fuera de sus cabales, diciendo "yo no hablo de golpear" gritándole muy cerca de su rostro y apuntando con su dedo a la cara de la funcionaria, quien no le respondió, ya que se sintió intimidada, a su parecer, con inminente peligro de que incluso la atacara físicamente el recurrido, e impávida, desconcertada con lo que ocurría, muy atemorizada y con lágrimas en sus ojos por la conmoción que le causó el ataque del concejal recurrido, le responde entre sollozos al concejal, “no me grite concejal, eso no se lo voy a permitir, ni siquiera mis padres lo han hecho en su vida”, continuando el recurrido con su tono enajenado alzando la voz, fuera de sí; que para librarse del maltrato que el concejal realizaba en contra de la funcionaria y quienes la acompañaban, subieron al ascensor, nombre reservado, nombre reservado y también el nombre reservado, quien les dice textualmente “que no defendiéramos al alcalde, ya que si lo defendíamos cuando el fuera alcalde nos despediría”.
Indica que cuando bajaron del ascensor nuevamente le grita a nombre reservado diciendo a viva voz en el hall de acceso a la Gobernación Regional en dirección a la salida principal del Gobierno Regional, “no defienda tanto a su alcalde, todos lo van a defender, pero recuerde que esto es estacionario, no es permanente, los procesos pasan", en un tono desafiante burlesco, representando en su concepto una directa amenaza a nombre reservado, a nombre reservado y a quien recurre por nombre reservado, por ser funcionarios a honorarios del Municipio, y la vulnerabilidad laboral que eso implica, de quedarse sin trabajo por no apoyarlo, abusando de su posición de asimetría de poder y cargo político, cuestión que ha mantenido a nombre reservado con una grave conmoción, perturbación en sus sentimientos, sintiéndose vulnerada, amenazada, desmoralizada, desvalorada, maltratada y con una profunda angustia tras los dichos del recurrido, con el temor fundado de perder su fuente laboral.
CUARTO: Que, por su parte, el recurrido nombre reservado, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Coronel, sostiene una versión completamente distinta de lo acontecido el 17 de Diciembre de 2019.
Refiere que en su calidad de Concejal de la comuna de Coronel, asistió, previa invitación, al Auditorio del segundo piso de la Intendencia Regional y al salir de la reunión, se formó un punto de prensa para dar a conocer información importante para la comuna, la cual posteriormente sería transmitida por televisión. En ese contexto, tuvo una diferencia de opinión con el Director del Departamento del Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Coronel, puesto que en el punto de prensa solo estaban haciendo aparecer al Alcalde, en circunstancias que el acuerdo obtenido era de todo el cuerpo colegiado del Municipio, Alcalde y Concejales. Que en esta discusión intervino el jefe de gabinete y luego el fotógrafo oficial de la Municipalidad de Coronel, quien tomó un rol agresivo y comenzó a increpar en duros términos y palabras al recurrido, quien en ese momento, frente al séquito del Alcalde se sintió claramente amedrentado, insultado y agredido. Y eso no fue todo, ya que después al grupo de agresores verbales se unió el mismo Alcalde, quien ya esta vez lo hizo con intenciones de agredirlo, siendo contenido por algunos funcionarios presentes.
Señala que la recurrida (sic) y el abogado que recurre por ella, estaban en ese lugar y el recurrido se acercó a ellos buscando ayuda para efectos de que pudieran ser testigos de esta agresión o intento de agresión, quienes contrariando completamente la doctrina de los propios actos, negaron haber visto esta agresión. Esto generó una nueva conversación que luego subió de tono, pues la recurrente comenzó a elevar la voz y a gritar que se sentía agredida, y usando las mismas frases que ésta usa en su recurso, claramente es una “maquinación” la cual tiene ribetes políticos, pues antes que este recurso fuera ingresado a esta Corte, fue publicado en redes sociales e incluso en la misma página de la Municipalidad de Coronel.
Agrega que eso no fue todo, pues el recurrido al bajar por la escalera al primer piso de la Intendencia, nuevamente fue abordado con gritos, y el propio Alcalde le gritó que le solicitaría un sumario en la Inspección del Trabajo “que era un viejo de 70 años” “que se encargaría de dejarlo sin trabajo”, etc.
Que cuando el recurrido volvía camino a casa, comenzó a sentirse mal y se descompensó, motivo por el cual tuvo que acudir de urgencia al Hospital de Coronel, lugar en el cual se le ingresó con la hoja de admisión folio 813382 de fecha 17 de diciembre de 2019, mismo día que ocurrieron los verdaderos hechos. El diagnóstico fue la existencia de lesiones: alza de niveles de DHC asociado a stress agudo percibido.
Y que finalmente ya en la madrugada del 18 de Diciembre de 2019, a las 00:20 horas, acude a la Subcomisaría de Concepción a ingresar la denuncia de todo lo ocurrido, la cual ingresó bajo el folio 12420 de la Primera Comisaría de Concepción y que se encuentra actualmente bajo investigación desformalizada de la Fiscalía Local bajo el RUC 1901378793-2, lo cual podría incluso dar lugar a condenas penales para los denunciados, entre los que la recurrente está sindicada.
QUINTO: Que, como es dable advertir, hay dos versiones encontradas en torno al hecho ocurrido 17 de diciembre de 2019, al salir las partes de una reunión que se efectuó en el Auditorio del segundo piso de la Intendencia Regional; y es claro que el recurrido Concejal de la Ilustre Municipalidad de Coronel, controvierte todos y cada uno de los acontecimientos referidos en el libelo de protección y las aseveraciones de la recurrente, señalando que los hechos denunciados en los que la actora sustenta las supuestas vulneraciones a sus garantías fundamentales, han sido expuestos de manera confusa, poco clara, y que en su concepto claramente es una “maquinación” que tiene ribetes políticos, por las razones que latamente expone.
SEXTO: Que, del mérito de lo consignado en el apartado anterior se desprende inequívocamente, que a la recurrente no le asiste un derecho indubitado en relación con los hechos en que funda el recurso, y es del todo evidente que una controversia como la planteada no puede ser dilucidada a través de la acción cautelar incoada; en efecto, la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no acontece en el caso propuesto, en que precisamente lo discutido dice relación con una controversia suscitada entre una funcionaria a honorarios que se desempeña como Ingeniera de la Dirección de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Coronel y que forma parte del equipo de asesores del Alcalde de la citada comuna, y un Concejal del citado Municipio, tras asistir ambos a una reunión de trabajo en la Intendencia Regional de Concepción.
Huelga señalar que no está acreditado el hecho fundante del recurso, desde que la actora no realizó denuncia alguna tras los sucesos del 17 de diciembre de 2019, en contraposición a la denuncia que en sede penal realizó el recurrido la madrugada de ese mismo día, la que según informe allegado al presente recurso, de fecha 22 de febrero de 2020, emitido por el Fiscal Adjunto de Concepción don nombre reservado, en esa Fiscalía, se tramita la causa RUC 1901378793-2, en la que aparece como denunciante don nombre reservado, Rut N° RUT reservado; los hechos denunciados no revisten caracteres (sic), por lo que se ha resuelto aplicar Facultad de No Iniciar Investigación, conforme lo previsto por el artículo 168 del Código Procesal Penal.
SEPTIMO: Que, en conclusión, no es el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurrido, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el recurso de que se trata.
Así las cosas, el recurso intentado no puede prosperar.
OCTAVO: Que atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas.
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por nombre reservado, en favor de nombre reservado, y en contra de nombre reservado, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Coronel.
Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.
Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones.
ROL N° 1357 – 2020. Protección.