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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 13445-202112 may 2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13445-2021, sentencia de 12 de mayo de 2022

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la orden de la Dirección de Carabineros que dispuso el traslado de los recurrentes, funcionarios de la 6ta Comisaría.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo del año dos mil veintidós.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte 13445-2021 comparecen deduciendo recurso de protección, patrocinados por la abogada Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, en la Región Metropolitana, los siguientes funcionarios de Carabineros: 1.- nombre reservado, casado, Sargento 2do de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad NºRUT reservado, domiciliado en domicilio reservado nombre reservado; 2.- nombre reservado, soltero, Sargento 1ro de Carabineros de dotación de la nombre reservado dependiente de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado nombre reservado; 3.- nombre reservado, soltera, Cabo 1ro de Carabineros de dotación de la nombre reservado dependiente de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; 4.- nombre reservado, soltero, Cabo 2do de Carabineros de dotación de la nombre reservado dependiente de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado de nombre reservado; 5.- nombre reservado, soltero, Suboficial de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado nombre reservado; y 6.- nombre reservado, soltero, Cabo 2do de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.

Dirige el recurso en contra de: 1.- nombre reservado, Teniente de Carabineros, Jefe de nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado nombre reservado; 2.- nombre reservado, Capitán de Carabineros, Comisario (s) de la 6ta. nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado nombre reservado, y 3.- nombre reservado, General Inspector de Carabineros, Director nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.

El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento es la Orden N°315, emitida por el recurrido Director nombre reservado, publicada en el Boletín nombre reservado de Carabineros de Chile N°4979, por medio de la cual resuelve trasladar a los seis recurrentes a diferentes destinaciones del territorio nacional, en virtud del plan anual de traslados institucionales año 2021, y a la que precedieron los documentos electrónicos N°143472417, expedido por el Jefe de nombre reservado, y N°143320659, emanado del Comisario de la 6ta. Comisaría de esa comuna, que contenían información deliberadamente falsa, validada finalmente por el Director nombre reservado.

La aludida Orden N°315 es la consecuencia del documento electrónico N°143472417, remitido por el recurrido sr. nombre reservado en respuesta a la información solicitada en el documento electrónico N°143320659 proveniente del Departamento P.N.I. P.2, dependiente de la Dirección Nacional de Personal, por medio del cual se solicitaba que informara los nombres de los funcionarios con exceso de licencias médicas, los clasificados en Lista 3 de Observación año 2021 o “actores de riesgo” (en el caso de estos últimos debían ser respaldados en un informe de las secciones de inteligencia policial), funcionarios que según su concepto deberían ser incluidos en el plan anual de traslados. En el marco del procedimiento administrativo llevado a cabo en la institución con motivo del plan anual de traslados del año 2021, cada uno de los recurridos habría incurrido en arbitrariedades, como pasa a exponer.

Dice que los seis carabineros recurrentes trabajan en la comuna de nombre reservado. nombre reservado, nombre reservado y Piticar trabajan en la Sexta Comisaría de Carabineros, mientras que Muñoz, nombre reservado y nombre reservado trabajan en la Tenencia dependiente de esa Comisaría. Todos tienen la convicción de no encontrarse en ninguna de las situaciones descritas en el documento electrónico N°143320659.

Respecto de la lista de clasificación a la que alude, dice que en virtud de las normas del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N°8, los funcionarios policiales son calificados anualmente, siendo clasificados en Lista 1 de Méritos los mejor evaluados, descendiendo de lista hasta Lista 4 de Eliminación aquellos con peor evaluación. En el citado documento, se requería al personal incluido en Lista 3 de Observación.

Añade que la respuesta de nombre reservado, Jefe de nombre reservado de La Paz, a sus Altos Mandos, vertida en el documento electrónico N°143472417, contiene información falsa respecto de los carabineros recurrentes, sin ningún antecedente objetivo que la respalde, para la toma de decisiones en materia de traslados.

Por su parte, el recurrido nombre reservado, Comisario de la 6ta. nombre reservado, adicionó al documento antes mencionado una planilla “Excel” llamada documento electrónico N°143475831, que también contenía información falsa de los recurrentes, validando la información enviada por nombre reservado, refundiéndola hacia sus estamentos superiores.

A su turno, nombre reservado, Director nombre reservado dictó la Orden N° 315 con el solo mérito de la información proporcionada por ambos subalternos, sin verificar si los antecedentes respaldaban sus apreciaciones subjetivas, terminando por materializarse los traslados de los funcionarios en base a estos supuestos fácticos inexistentes.

A renglón seguido, describe la situación administrativa de cada recurrente según la dotación donde pertenecen, y agrega que fueron propuestos sus traslados en base a la información falsa proporcionada los recurridos.

Sobre Muñoz, nombre reservado y nombre reservado, de la nombre reservado de La Paz, dijo lo siguiente.

nombre reservado, Cabo 2do de Carabineros de dotación de la nombre reservado de La Paz, se encuentra clasificado en Lista 1 de Méritos, tuvo calificación 6.1; no registra licencias médicas; no es actor de riesgo pues en su examen de promoción no tiene sanciones disciplinarias e incluso registra felicitaciones en su hoja de vida. Propusieron que fuera trasladado porque “no se adapta al régimen institucional de Carabineros, cuestiona las decisiones de su mando directo, demuestra una actitud deliberante, pide explicaciones antes de desempeñar sus funciones”. Fue trasladado al Retén Mallarauco de la Provincia de Melipilla.

nombre reservado, Cabo 1ro de Carabineros de dotación de la nombre reservado de La Paz, se encuentra clasificada en Lista 1 de Méritos; registra pocas licencias médicas relativas a una operación en la rodilla y otras de pre y post natales; no es actora de riesgo pues registra dos felicitaciones en su hoja de vida por procedimientos policiales destacados y demostrar buen servicio y compañerismo durante el estallidos social. Propusieron que fuera trasladada porque ha demostrado falta de interés por el servicio, pérdida de interés para cumplir con sus deberes profesionales, porque argumenta constantemente problemas de índole familiar no comprobados, solicitando constantemente facilidades para el servicio; se le solicitó ayuda con el asistente social pero no concurrió en dos ocasiones y presentó licencias médicas por enfermedades comunes. Dice la abogada recurrente que los problemas familiares de la Cabo dicen relación con su madre, que padece artrosis severa y que está operada de rodillas, con movilidad reducida, que requiere cuidados permanentes, situación de la que el mando tiene pleno conocimiento, por lo que no es verdad que no estén comprobados. Añade que ni siquiera alcanza a cumplir dos años en esa dotación, y no cinco como dicen los recurridos.

nombre reservado, Sargento 1ro de Carabineros de dotación de la nombre reservado de La Paz, está calificado en Lista 2 de Satisfactorio; no tiene excesos de licencias médicas; en su hoja de vida registra felicitaciones y las sanciones disciplinarias que registra no son por situaciones graves, sino de escasa intensidad, y no tiene que ver con su presentación personal, como se le reprocha. Propusieron que fuere trasladado porque en resumidas cuentas “perdió su perfil”; siendo observado por el mando a consecuencia de su presentación personal y su inconducta personal, que rayan con la inmoralidad, al participar en accidente de tránsito sin haber obtenido licencia de conductor, perdiendo la capacidad moral de exigirle a sus subalternos.

Sobre nombre reservado, nombre reservado y Piticar, que trabajan en la Sexta Comisaría de Carabineros de nombre reservado, dijo lo siguiente:

nombre reservado, Sargento 2do de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, está calificado en Lista 2 de Satisfactorio; sólo registra una licencia médica, pese a que tiene diabetes y neuropatía, enfermedad que provoca que se le tapen sus arterias y tenga dificultades para caminar; no es actor de riesgo pues es un funcionario con excelente hoja de vida, sin sanciones disciplinarias de ninguna especie. Propusieron que fuera trasladado por exceso de licencias médicas.

nombre reservado, Suboficial de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, se encuentra clasificado en Lista 1 de Méritos; registra licencias médicas derivadas de una lesión en actos del servicio (corte en el dedo pulgar izquierdo) y acreditado administrativamente y otra por operación de un hombro a raíz de una rotura de tendón; no es actor de riesgo pues tiene una excelente hoja de vida, registra felicitaciones por procedimientos destacados y servicios realizados, siendo incluso condecorado como funcionario con mejor productividad en la unidad los años 2017, 2018 y 2019. Propusieron que fuera trasladado por exceso de licencias médicas.

nombre reservado, Cabo 2do de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, se encuentra clasificado en Lista 1 de Méritos; registra sólo dos licencias médicas por tres días enfermedad común y por once días contacto estrecho Covid; no es actor de riesgo pues registra dos felicitaciones en su hoja de vida. Propusieron que fuera trasladado por exceso de licencias médicas.

Después se refiere la abogada a la normativa que regula los traslados. Dice que el procedimiento para ellos está regulado en la Orden General N° 2707, de fecha 13 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín nombre reservado N° 4847 de esa misma fecha.

Los principios que sustentan los traslados son los de transparencia y publicidad, y en su virtud el desarrollo de la gestión del proceso anual de traslados del personal de Carabineros de Chile contempla la aplicación de criterios objetivos y equitativos, que de manera concreta representen el mérito, desempeño y competencia profesional, evitando malas interpretaciones que, eventualmente, puedan perjudicar a algún miembro de la organización en el Proceso Anual de Traslados. Esos criterios se ven reflejados principalmente en la evaluación del desempeño profesional. Lo que sucedió en este caso es que en base a la falsa información proporcionada por los mandos inferiores (nombre reservado y Godoy), Cerda tomó erróneas decisiones respecto al real desempeño de los recurridos, infringiendo los principios de transparencia y ecuanimidad a que alude la normativa que regula la materia.

Añade que para la toma de decisiones existen consideraciones especiales relativas al recurso humano, en que se evalúan especialmente el desempeño laboral, las competencias, el desarrollo de la carrera, la experiencia profesional, antigüedad y condiciones actuales. Y es sobre estos aspectos que la información proporcionada por los recurridos es falsa, pues los seis recurrentes tienen un buen desempeño profesional, en su mayoría sin sanciones e incluso con felicitaciones, ninguno de ellos clasificados en Lista 3 de Observación. También existen consideraciones relativas a sus aspectos personales, y en este caso, tampoco esa información fue fidedigna.

Denuncia vulneradas las garantías constitucionales protegidas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comoquiera que el actuar arbitrario y caprichoso de los recurridos ha traído a los recurrentes una profunda condición de angustia, estrés e incertidumbre; se proporcionó información deliberadamente falsa, sin respaldo en antecedentes objetivos, con el único fin de perjudicar a los recurrentes, por distintas situaciones personales ocurridas con cada uno de ellos; se tomó la decisión de trasladar a los recurrentes con abierta conculcación del debido proceso administrativo y, finalmente, se ha afectado su honra y dignidad al difundirse esta información negativa por toda la línea de mando ascendente a través del sistema de documentación electrónica.

Pide que se acoja el recurso, con costas, y se revoque parcialmente la Orden N° 315, dictada por el recurrido nombre reservado, en lo que respecta a los recurrentes, por haber sido dicho acto administrativo, dictado en base a información falsa proporcionada por nombre reservado y nombre reservado, no advertida por el primero de los recurridos, al momento de resolver y que incide en la legalidad de la actuación, al no ajustarse a los parámetros de ecuanimidad, transparencia y objetividad, contemplados en la normativa que regula la materia.

Acompañó 1.- Documento electrónico N°143320659 proveniente del Departamento P.N.I. P.2, dependiente de la Dirección Nacional de Personal, por medio del cual se solicitan antecedentes; 2.- Documento electrónico N°143472417, remitido por el recurrido nombre reservado en respuesta a la información solicitada en el primero de los documentos; 3.- Hoja de vida de 8 de noviembre del 2021, del Sargento 1ro don nombre reservado; 4.- Calificación del Suboficial de Carabineros nombre reservado del año 2021; 5.- Certificado médico de 29 de mayo del 2018 de la Dra. nombre reservado; 6.- Resolución Exenta N° 396 de fecha 11 de marzo del 2021, a través del cual remite las Primeras Diligencias instruidas con la finalidad de dejar establecida la forma y circunstancia en que resultó lesionado el Suboficial de Carabineros don nombre reservado; 7.- Certificado médico complementario de 28 de septiembre del 2021 del Dr. nombre reservado que certifica que don nombre reservado fue operado por un desgarro de espesor completo; 8.- Certificado médico de 25 de diciembre del 2020 del Dr. nombre reservado que certifica que el menor nombre reservado padece de Trastorno Espectro Autista (TEA); 9.- Informe social N° 313 de 28 de octubre del 2021 con motivo de dar cumplimiento al N.C.U. 147239661; 10.- Certificado médico del Dr. nombre reservado de 21 de noviembre del 2021 que certifica que don nombre reservado padece de Polineuropatía sensitiva; 11.- Certificado médico de Carabineros de Chile del Dr. nombre reservado, que certifica que don nombre reservado padece de Diabetes Mellitus II y Polineuropatia Diabética; 12.- Consulta de antecedentes de un bien raíz de don nombre reservado de fecha 23 de octubre del 2021; 13.- Hoja de vida de 27 de mayo del 2021 de la Cabo 1ro. nombre reservado; 14.- Certificado médico del Dr. nombre reservado de 15 de agosto del 2015, que certifica que Sra. nombre reservado padece de Síndrome Del Túnel Carpiano Operado Izquierdo; 15.- Certificado médico de la Dra. nombre reservado de 24 de julio del 2017, que acredita que la Sra. nombre reservado se encuentra en control con nutricionista por Diabetes Mellitus II; 16.- Certificado Médico de Carabineros de Chile de 1 de noviembre del 2021 certifica que la Cabo 1ro nombre reservado se encuentra asistiendo a psicólogo desde el 20 de octubre del 2021; 17.- Informe de Dispensaciones de doña nombre reservado de 5 de julio del 2021 y de fecha 8 de mayo del 2021; 18.- Certificado médico de la Dra. nombre reservado de 29 de septiembre del 2020, que certifica que la Sra. nombre reservado padece de Tendinitis manguito rotador derecho; 19.- Certificado médico de 10 de agosto del 2021; 20.- Lista de espera de la paciente nombre reservado de 7 de junio del 2021 del Hospital Las Higueras, Talcahuano; 21.- Lista de espera de la paciente nombre reservado de fecha 06 de abril del 2021 del Hospital Las Higueras, Talcahuano; 22.- Documento Epicrisis de 10 de diciembre del 2018 de la paciente nombre reservado del Hospital Las Higueras, Talcahuano; 23.- Radiografía de la rodilla izquierda de la paciente nombre reservado de 15 de marzo del 2019. Por medio del escrito folio 179099 (24) acompañó Hojas de vida de los carabineros nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Muñoz, nombre reservado y Piticar; 25.- Respuesta a solicitud de información N° AD009W0059478 por el que se requirió el documento electrónico N° 143475831, de la 6ta. nombre reservado; 26.- Documento electrónico N° 143475831, de la 6ta. nombre reservado; 27.- Comprobante de ingreso de reclamo Consejo de la Transparencia solicitud N° AD009W0059478; 28.- Antecedentes médicos de la operación a la rodilla de Piticar.

Informó nombre reservado, Capitán de Carabineros, Comisario de la 6ta. nombre reservado. Pidió el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto ilegal ni arbitrario de su parte que haya provocado privación, perturbación o amenaza de garantía constitucional alguna, como se le reprocha. La lista en Excel que acusan los recurrentes que él confeccionó con información falsa, no es un listado antojadizo, sino que pude contrastarse perfectamente con la documentación que adjunta.

Enseguida explica el origen de la lista Excel que confeccionó. Dijo que el 23 de agosto de 2021 se recibió en la Sexta nombre reservado el Documento Electrónico N.C.U. 143463722, que solicitaba información desde la Prefectura de Carabineros Concepción, el cual como traza de origen tenía el Documento Electrónico N.C.U. 143091685, del Departamento P.N.I. P.2, el cual fue replicado por la VIII Zona de Carabineros Biobío mediante Documento Electrónico N.C.U. 143320659 al que hacen referencia los recurrentes, disponiendo que los prefectos dependientes de esas Jefaturas de Zona informaren respecto de todo aquel personal de nombramiento institucional que a su juicio debiese ser considerado en el plan de traslados de fin de año por diferentes motivos conductuales, como asimismo, funcionarios que mantuviesen exceso de licencias médicas, personal calificado en lista tres en el periodo calificatorio correspondiente al año 2021 y a su vez aquellos considerados como actores de riesgo.

Es en ese contexto que el Capitán nombre reservado en su calidad de Subcomisario de los Servicios de la Unidad y Comisario Subrogante, respondió el documento enunciado, considerando lo que hasta ese momento encasillaba dentro de los parámetros solicitados, figurando dentro de la nómina del personal de dotación de la Sexta nombre reservado, los siguientes funcionarios recurrentes en autos:

El Suboficial nombre reservado, quien conforme a planilla Excell refleja “exceso de licencias médicas y mantiene causa judicial en estado de tramitación por procedimiento policial". Cotejada la información de licencias médicas desde el año 2019 a la fecha, presenta un total de 341 días de licencia médica, de los cuales 139 de ellos corresponden a situaciones en actos del servicio, siendo el resto de días tipificado por los facultativos como enfermedad común. Por otra parte, dentro de la condicionante del procedimiento policial acaecido con fecha 21 de septiembre de 2020, el citado funcionario fue autor de un disparo con su arma de servicio, de forma accidental, lesionando a una persona en la cabeza, originándose con ello la causa RIT 2500-2020, RUC 2000969087-6, del Juzgado de Garantía de nombre reservado, en estado de tramitación, considerándose su situación procesal penal como un factor de riesgo ante eventuales represalias o consecuencias que pudiesen derivar de una eventual sentencia condenatoria para el Suboficial. Asimismo, el citado funcionario lleva 10 años 07 meses desempeñando funciones en la Zona.

El Sargento 2do. nombre reservado, desde el año 2019 ha presentado 42 días de licencia médica, todas consideradas como enfermedad común. Asimismo, mantiene prescripción médica por enfermedad de diabetes por la que se le extendió certificado médico con motivo de no realizar servicios nocturnos, situación que se ha extendido hasta la fecha, lo cual para el rodaje operativo de la unidad, va en desmedro de la óptima organización y planificación de los servicios, no siendo posible efectuar rotaciones de turnos. El funcionario lleva 17 años 09 meses desempeñando funciones en la Zona.

El Cabo 2do. nombre reservado presenta un total de 138 días de licencia médica el año 2021, todas catalogadas como enfermedad común. Tiene también mala conducta reiterativa en parte de novedades, siendo recibido en audiencia por el Comisario en cuatro oportunidades durante este año 2021: con fecha 10.01.2021, siendo sancionado en primera instancia con una “Reprensión"; 01.04.2021, reconvenido con un "Llamado de Atención"; 12.07.2021, reconvenido con “Un Llamado de Atención” y 04.11.2021, sancionado con una amonestación. El funcionarlo lleva 06 años 07 meses desempeñando funciones en la Zona.

Añade que las alegaciones de nombre reservado, nombre reservado y Piticar carecen de fundamento toda vez que el Comisario que informa y que en su oportunidad remitió la información al Departamento de Personal P.N.I. P.2, actuó de manera objetiva, fundadamente y sobre la base de antecedentes tenidos a la vista, que en ningún caso son falsos. Es más, de la sola lectura de los documentos se advierte que quienes efectivamente sí omitieron información en la presente acción cautelar, han sido precisamente ellos. La interpretación que los recurrentes hacen de la información levantada e informada, que reprochan falsa y sin fundamento, se debe a su aberrante desconocimiento de la normativa de traslados, contenida en la Orden General N°2.707 de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Carabineros de Chile que aprueba el “Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile”.

Después detalla cómo se desarrolla el proceso de traslados en la Institución. Todo miembro de Carabineros de Chile por el solo hecho de ingresar a ella se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política, leyes y Reglamentos, a la institución, atendiendo a las necesidades del servicio y/o criterios Institucionales establecidos en el Manual, y entre sus alcances está la obediencia al sistema jerárquico y disciplinario y a las normas y disposiciones existentes, entre ellas la facultad para disponer los traslados que sean necesarios a los fines e intereses institucionales. Incluso la propia Contraloría General de la República en sus dictámenes N° 3.263 de fecha 18.01.2012, N° 22.395 de 1991, N°26.374 de 2020 y N°24.098 de 2010, ha sido categórica en señalar que Carabineros de Chile está facultado para destinar a las distintas localidades del país a sus funcionarios y la de trasladarlos desde aquellas a otras que por razones del servicio resulte conveniente efectuar; que dicha atribución radica en el General Director de Carabineros y se realiza a través de la autoridades institucionales que correspondan y que esta facultad no puede verse limitada por la conveniencia personal de quienes son trasladados ya que el objetivo perseguido por esta medida es lograr optimizar las funciones asignadas por la Constitución y las Leyes a la Institución.

El Proceso Anual de Traslados es el mecanismo por el que se deberá mantener el equilibrio de las dotaciones de las reparticiones y unidades, propendiendo a mantener el índice de cobertura de demanda policial, considerando la descripción de cargos y definición de perfil asociado a estos, así como el estudio en terreno.

Con la finalidad de ampliar el espectro de antecedentes a ser analizados y considerados al momento de evaluar, proponer y disponer los movimientos de personal, con motivo del Proceso Anual de Traslados, se tendrán en consideración aspectos profesionales y personales del recurso humano. En lo profesional, se medirán el desempeño laboral, competencia, desarrollo de carrera, experiencia profesional, antigüedad y condiciones actuales. En lo personal, el trabajo y/o estudios del cónyuge o conviviente civil o de sus hijos, la salud del personal o miembros de su grupo familiar que requieran de atención especializada y encontrarse sometido a procesos disciplinarios o judiciales penales).

Respecto a los tiempos de permanencia del personal en diferentes cargos y/o guarniciones, se relaciona, entre otros aspectos, con su grado jerárquico, competencias, antigüedad y rendimiento personal, lo cual hace necesario establecer tiempos mínimos y máximos de permanencia, que según el Manual de Traslado serán siempre referenciales, cualquiera sea la guarnición, y, por lo tanto, quedan supeditadas a las resoluciones que finalmente determine la Dirección Nacional de Persona.

La norma general comprende un determinado periodo de tiempo establecido en torno a criterios definidos de límites mínimos y máximos de años en diferentes cargos. Para Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, mínimos dos años y máximo 5 años; Oficiales Subalternos, mínimo tres años y máximo 6 años, y Personal de Nombramiento Institucional, mínimo cinco años y máximo 10 años.

Para un desarrollo amplio y correcto del proceso Anual de Traslados y la consideración automatizada de criterios técnicos objetivos previamente establecidos, que garanticen determinaciones finales equitativas e imparciales y propender a la completa transparencia de los movimientos de traslados, la Dirección Nacional de Personal desarrollará una plataforma informática denominada "Sistema Automatizado de Gestión de Traslados (S.A.T.), la que operará a través de la intranet institucional.

Los traslados realizados mediante el Sistema Automatizado de Gestión de Traslados se regirán evaluando las variables y subfactores asociados, siendo las variables que en principio serán evaluadas para establecer los criterios técnicos y objetivos sobre los cuales se efectuarán los traslados, las siguientes: “Variable de Desempeño”, reflejada en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado. “Variable Conducta”, reflejada por las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos tres años; reconocimientos correspondientes a felicitaciones de los últimos tres años. “Variable Salud”, que considerará tanto la cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia médica de los últimos tres años sin contemplar las enfermedades por actos del servicio o asociadas al embarazo.

Lo dicho, por lo que toca al desarrollo del proceso de traslados.

Relativamente a la destinación misma del personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, dice que corresponde al General Director. Serán propuestos por la Dirección Nacional de Personal previo análisis, evaluación conforme a los criteritos señalados precedentemente. En consecuencia, es limitada y acotada la injerencia que puedan tener los Mandos Zonales y Prefectos así como los Mandos de Unidad en efectuar traslados, al punto que los Jefes de Zona podrán trasladar personal bajo su mando y exclusivamente de Personal de Nombramiento Institucional y Personal de Nombramiento Supremo, hasta el grado de Capitán, siempre y cuando éstos no generen gastos fiscales y que el traslado obedezca a razones operativas y/o técnicas que fundamenten su proceder, lo cual necesariamente debe ser sometido a la Dirección Nacional de Personal.

Es la misma Dirección Nacional de Personal la responsable de la ejecución y publicidad del Proceso Anual de Traslados para todo el personal de Carabineros de Chile, y la que velará porque no se alteren los equilibrios de las dotaciones y revisar las políticas con la finalidad de actualizar y adecuarlas a las nuevas demandas.

En cuanto a los Mandos de Unidad, como es el caso del Comisario que informa, sólo podrán reorganizar el funcionamiento de sus respectivas unidades en lo concerniente al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, respecto al cual podrán determinar el personal bajo su mando. Dicha resolución tendrá que ser informada al Departamento de Personal de Nombramiento Supremo o institucional según corresponda. Vale decir, su Mando de Unidad no toma las decisiones finales respecto del traslado de sus funcionarios y sólo proporcionó los datos conforme a los criterios solicitados por la Dirección de Personal, remitiendo una tentativa de nómina que posteriormente debe ser analizada y ponderada por el Estamentos Institucional competente.

Acompañó al informe copias 1.- del Documento Electrónico N.C.U. 143475831, de 23.08.2021, con traza del Documento Electrónico N.C.U. 143091685, del Dpto. P.N.I. P2.; 2.- Documento Electrónico N.C.U. 149634805, del Comisario Sexta nombre reservado a la Prefectura de Carabineros Concepción N°18, con antecedentes de conducto regular del Sgto. 2do. nombre reservado; 3.- Relación de Licencias Médicas de los últimos tres años; 4.- Certificado Médico del Sgto. 2do. nombre reservado; 5.- Extracto Causa Rol 2500-2020 del procedimiento policial correspondiente al Suboficial nombre reservado; 6.- Copia Libro de Sanciones de la Sexta nombre reservado, correspondiente al Cabo 1ro. nombre reservado.

Informó nombre reservado, Capitán de Carabineros, Jefe de la nombre reservado. Pidió el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto ilegal ni arbitrario de su parte que haya provocado privación, perturbación o amenaza de garantía constitucional alguna, como se le reprocha.

Enseguida explica el origen de la lista Excel que en su oportunidad confeccionó el teniente nombre reservado. Dijo que el 23 de agosto de 2021 se recibió en la nombre reservado de la Paz el Documento Electrónico N.C.U. 143464339, que solicita remitir en formato de planilla Excel información respecto de funcionarios con exceso de licencias médicas, personal clasificado en Lista 3 en el período calificatorio año 2021 y PNI consideradas como actores de riesgo. La planilla debía contener como menciones el tiempo en la zona, motivo del traslado, entre otros.

Como Jefe de Tenencia (s) de la época, nombre reservado confeccionó la lista Excel, argumentando y fundamentando cada propuesta, y la remitió mediante Documento Electrónico N.C.U. 43472417. La totalidad de los antecedentes quedaron a disposición del Mando de Repartición con la finalidad de facilitar la toma de decisiones y ser corroborados con los registros que se mantienen tanto físicos como en la base de datos de las plataformas institucionales y elaborar una eventual propuesta en base a los criterios solicitados por la Dirección de Personal.

La decisión final de traslado en ningún caso queda a resolución de los Jefes Directos, por lo que el mismo documento inicial señala que debía corroborarse con las respectivas secciones de inteligencia policial de cada Repartición.

De los funcionarios de la Tenencia propuestos por nombre reservado en esa lista, sólo tres recurren de protección, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.

El cabo 2do de Carabineros nombre reservado registra anotaciones reiteradas por parte del Mando del Destacamento. El 11 de febrero de 2021, un llamado de atención por el Sr. Jefe de tenencia (S); el día 17 mayo del 2021, fue observado por no respetar Lista de personal soltero (03:00 hrs), además de no respetar el toque de queda y cuarentena, infringiendo las normas sanitarias establecidas por motivo de la pandemia de COVID-19, quedando con un llamado de atención; el día 3 de agosto del 2021, fue observado por el Sr. nombre reservado con una Amonestación en su hoja de vida, comportamiento que refleja un alejamiento del perfil exigible a un funcionario de Carabineros y que se traduce en un posible o eventual actor de riesgo, siendo reincidente en cometer faltas contra de la subordinación. Tiene 5 años de permanencia en la Zona.

La Cabo 1ro de Carabineros nombre reservado es considerada actor de riesgo porque mantiene sanciones en el año 2021; observada el día 11 de marzo del 2021 por mantenerse con licencia médica y no encontrarse en su domicilio de reposo; 17 de marzo del 2021, por mala presentación personal, lo cual fue observado por el Jefe de Tenencia Subrogante de ese momento, quedando estampado llamado de atención; 18 de marzo del 2021, fue observada por el Sr. Jefe de Tenencia Subrogante, por encontrarse el cuartel, a las 20:00 hrs., siendo que debía estar en su facción de punto fijo en el centro médico de Carabineros a esa hora, aludiendo falta de movilización, pero sin haber dado cuenta o haber desarrollado algún curso de acción para gestionar el traslado, quedando registro de un llamado de atención; 30 de marzo de 20201, no concurrió a hora de atención con la Asistente Social, la que fue previamente concertada, generando un trastorno administrativo a agentes externos del destacamento, quedando registrado un llamado de atención; el 27 de mayo de 2021 fue observada por no realizar su servicio en modalidad bicicleta, debilitando la oferta de vigilancia al sector, sin dar cuenta al Mando ni al Jefe de turno, lo que quedó registrado en su hoja; faltas de respeto y comentarios inapropiados hacia el oficial Meynet que fueron registradas como llamado de atención. Además, registra 82 días de licencias médicas. Se entrevistó varias veces con el Comisario y con el Jefe de la Tenencia, los que flexibilizaron el horario de trabajo mientras su caso se analizaba por el Servicio de Asistencia Social institucional, para poder justificar la flexibilización. Sin embargo, la asistente social determinó que la complicación por la que la Cabo no podía hacer turnos nocturnos era el cuidado personal de su hijo de tres años, dado el estado de salud de su madre, que en todo caso no era nada catastrófico, lo que quedó anotado en el informe N°262, de 30 de agosto de 2021. Lleva 5 años en la zona.

El Sargento 1ro de Carabineros nombre reservado fue considerado en la nómina debido a que conforme a lo documentado en su Hoja de Vida, ha dejado de cumplir con el perfil de un integrante de la institución, aún más grave por el grado y años de servicio que ostenta, debido a que ha sido sancionado y observado por el Mando del Destacamento por haber participado como conductor de vehículo motorizado en accidente de tránsito, sin haber obtenido licencia de conductor, lo cual se mantiene de la misma forma en la actualidad, incumpliendo con el principio de probidad administrativa, debido que ya no mantiene una conducta intachable, cayendo en la inmoralidad, pues como uniformado mantiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, debiendo informar a los tribunales competentes todo incumplimiento de éstas, siendo común y cotidiano en la labor como personal de Orden y Seguridad, cursar infracciones a la ley de tránsito, la cual claramente el recurrente no respeta, ya que sus sanciones corresponden a 02 días de arresto en el año 2015 por protagonizar accidente en el tránsito como conductor de un vehículo particular sin haber obtenido licencia de conductor, situación que se repite el 2019, participando nuevamente en la misma calidad. Tiene 25 años de permanencia en la Zona.

Agregó que los cabos nombre reservado y nombre reservado mantienen recursos de apelación interpuestos ante la Dirección Nacional de Personal, en contra de sus traslados, en espera de resolución.

El resto del informe es idéntico al que evacuara el Capitán nombre reservado, relativamente al desarrollo del proceso de traslados en la Institución; a los aspectos profesionales y personales del recurso humano que deben tenerse en consideración al momento de evaluar, proponer y disponer los movimientos de personal, con motivo del Proceso Anual de Traslados; a los tiempos de permanencia del personal en diferentes cargos y/o guarniciones; a la plataforma informática denominada Sistema Automatizado de Gestión de Traslados (S.A.T.); a las variables y sus subfactores asociados para establecer los criterios técnicos y objetivos sobre los cuales se efectuarán los traslados, como el desempeño, conducta y salud; a la destinación misma del personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial que corresponde al General Director; a la acotada intervención de los Mandos de Zonales y Prefectos y de los Mandos de Unidad para efectuar traslados.

Por todas las razones que expuso, estima el informante que no existen elementos de juicios que permitan sostener el presente recurso de protección, pues el Teniente nombre reservado, como Jefe de Tenencia (S) de la nombre reservado, ha actuado en absoluta conformidad a la Ley.

Acompañó al informe copias del 1.- Documento Electrónico N.C.U. 143472417, de fecha 23.08.2021, del Jefe nombre reservado de la Paz que remite nómina de personal; 2.- Hojas de Vida de los funcionarios nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado de los últimos tres años, en las cuales se registra las Licencias Médicas y sanciones; 3.- Antecedentes Reserva Inmueble e Informe Social de nombre reservado; 4.- Documentación de Respaldo Cabo 1ro. nombre reservado (Antecedentes médicos); 5.- Planilla de P.N.I. propuesto para traslado; 6.- Solicitud de Reconsideración Traslado Cabo 2do. nombre reservado; 7.- Solicitud de Reconsideración Traslado Cabo 1ro. nombre reservado.

Informó nombre reservado, General Inspector de Carabineros, Director nombre reservado (s). Pidió el rechazo del recurso, por no existir actuación ilegal ni arbitraria de su parte, dado que los traslados de los recurrentes se han dispuesto con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y a los dictámenes de la Contraloría general de la República, que para la institución resultan vinculantes. Asimismo, los recurrentes no tienen un derecho indubitado que merezca protección.

Sobre los antecedentes administrativos de los seis recurrentes, dijo que a la fecha del informe, todos se encuentran desempeñando sus funciones en la 6a nombre reservado y en la nombre reservado La Paz. Pero por la Orden N°315, de 20 de octubre de 2021, esa Dirección Nacional de Personal dispuso el traslado de los seis a contar del 2 de enero de 2022.

El Sargento 2° nombre reservado ingresó a la institución el 16 de noviembre de 20002, siendo su primera destinación la 4a Comisaría Lomas Verdes. El traslado que se dispuso a partir del 2 de enero de 2022 es desde la 6a Comisaría de la Prefectura de Concepción N° 18, a la Subcomisaría Recoleta Sur de la 6a Comisaría de la Prefectura Santiago Norte. Presentó recurso de reconsideración, en trámite aún a la fecha de presentación del informe. Se mantiene cumpliendo sus funciones en su Unidad; desempeñándose por 17 años en la Zona.

El Sargento 1° nombre reservado ingresó a la institución 1 de mayo de 1995, siendo su primera destinación la 5a Comisaría FF.EE Concepción. El traslado que se dispuso a partir del 2 de enero de 2022 es desde la nombre reservado de la 6a Comisaría de la Prefectura Concepción N°18, a la 44ª Comisaría de la Prefectura Santiago Occidente. No presentó recurso de reconsideración. El comportamiento del funcionario demostró un “alejamiento del perfil” por incumplimiento al principio de probidad al haberse involucrado en varios hechos que infringieron la Ley de Tránsito.

La Cabo 1° nombre reservado ingresó a la institución el 16 de enero de 2013, siendo su primera destinación la 1ª Comisaría San Carlos. El traslado que se dispuso a partir del 2 de enero de 2022 es desde la nombre reservado de la 6a Comisaría de la Prefectura de Concepción N° 18, a la 41a Comisaría de la Prefectura Santiago Sur. No presentó recurso de reconsideración. Su comportamiento refleja que durante el año 2021 fue una “actora de riesgo” por no respetar a su Mando Directo e incumplir labores propias de su servicio. Asimismo cuenta con 5 años de permanencia en la Zona.

El Cabo 2° nombre reservado ingresó a la institución el 16 de enero de 2015, siendo su primera destinación la 6a nombre reservado. El traslado que se dispuso a partir del 2 de enero de 2022 es desde la nombre reservado de la 6a Comisaría de la Prefectura de Concepción N° 18, al Retén Mallarauco de la 24ª Comisaría de la Prefectura Costa. Presentó recurso de reconsideración, en trámite a la fecha del informe. Se mantiene cumpliendo sus funciones en su Unidad; desempeñándose por 05 años en la Zona. Su comportamiento refleja que durante el año 2021 fuere un “actor de riesgo” al ser reincidente en cometer faltas en contra de la subordinación.

El Suboficial nombre reservado ingresó a la institución 16 de marzo de 1994, siendo su primera destinación la 4a Comisaría Radiopatrullas y Tránsito. El traslado que se dispuso a partir del 2 de enero de 2022 es desde la 6 a Comisaría de la Prefectura de Concepción N°18, a la 2a Comisaría de la Prefectura Cachapoal N° 11. No interpuso un recurso dentro de los plazos reglamentarios. Su comportamiento el año 2021 fue evaluado como un “factor de riesgo” al considerar su situación procesal penal, en tramitación. Asimismo, el funcionario lleva 10 años y 7 meses desempeñando funciones en la Zona.

El Cabo 1° nombre reservado ingresó a la institución el 16 de enero de 2014, siendo su primera destinación la 6a nombre reservado. El traslado que se dispuso a partir del 2 de enero de 2022 es desde la 6a Comisaría de la Prefectura de Concepción N°18, a la Subcomisaría El Castillo de la 41ª Comisaría de la Prefectura Santiago Sur. No interpuso un recurso dentro de los plazos reglamentarios. Su comportamiento reflejó una conducta negativa reiterada durante el año 2021. Lleva 6 años y 7 meses desempeñando sus funciones en la Zona y se encuentra haciendo uso de su feriado legal hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dijo que la facultad de trasladar al personal institucional se halla regulada por la legislación, reglamentación y normativa interna de Carabineros de Chile. El artículo 31 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que le corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Lo refrenda el artículo 10 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N°9, al indicar que los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal.

La Orden General N°2.707, de 13.11.2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, tiene como finalidad definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, mediante el cual el General Director de Carabineros delegó la referida potestad en el Director nombre reservado. El referido manual determina en forma clara y precisa las políticas institucionales relativas a los traslados, que es una de las facultades del órgano, refrendada por la Contraloría General de la República en algunos dictámenes.

Después, el Director informante se refiere a las obligaciones para los integrantes de Carabineros de Chile que emanan del sistema jerárquico y disciplinario de la institución, la facultad para disponer los traslados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines e intereses institucionales, los tiempos de permanencia del personal en cargos y guarniciones, todo en idénticos términos que lo hicieran el Teniente y el Capitán recurridos.

Termina justificando su actuación en el tenor de la Orden N°315, de octubre de 2021, avalada por la normativa que regula la materia, jurisprudencialmente aceptadas por la Contraloría General de la República, que permiten a los Mandos respectivos disponer el movimiento del personal. Como los traslados se han dispuesto con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, junto con haberse procurado el cumplimiento de lo establecido por los dictámenes de la Contraloría General de la República los cuales resultan obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, no existe la pretendida ilegalidad ni arbitrariedad que denuncian los actores. Al tenor de lo expresado, los funcionarios no tienen en su haber un derecho indubitado que reclamar, más aún queda en evidencia que la verdadera pretensión es transformar esta vía recursiva en una instancia, con el único objeto de obtener la declaración de un derecho que no posee. No mediando un derecho indubitado, no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, la perturbación, privación o amenaza de un derecho como consecuencia de la ilegalidad y/o arbitrariedad de un acto, careciendo la cautela de derechos fundamentales que nos convoca de sustento normativo y fáctico.

Acompaña copia de la Orden N°315 de esa Dirección Nacional de Personal.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, la abogada que representa a los seis carabineros recurrentes denuncia como ilegal y arbitraria la Orden N°315, de 20 de octubre de 2021, emitida por el recurrido Director nombre reservado, publicada en el Boletín nombre reservado de Carabineros de Chile N°4979, que resuelve el traslado, entre otros, de los seis funcionarios recurrentes, a diferentes destinaciones del territorio nacional, en virtud del plan anual de traslados institucionales año 2021, decisión que se habría fundamentado en información falsa contenida en los documentos electrónicos que la precedieron, N°143472417, expedido por el Jefe de nombre reservado, y N°143320659, emanado del Comisario de la 6ta. Comisaría de esa comuna, consistente en ambos casos en una planilla Excel, que el Director nombre reservado habría validado sin corroborar con antecedentes objetivos.

Por su parte, los tres recurridos, cada uno a su turno, se han excepcionado reconociendo el procedimiento de traslado llevado a cabo con ocasión del Plan anual de traslados año 2021, pero negando la falsedad de la información administrativa de cada uno de los funcionarios recurrentes vertidas en las planillas Excel que dieron origen a los documentos electrónicos N°143472417 y N°143320659. Para efectos de seleccionar a los que serían trasladados, cuenta la Institución con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados que opera sobre variables y subfactores asociados, nominadas Desempeño, Conducta, Salud, en donde la “variable de desempeño” se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado; la “variable conducta” se refleja por las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos tres años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos tres años, y la “variable salud” considera tanto la cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia médica de los últimos tres años sin contemplar las enfermedades por actos del servicio o asociadas al embarazo. En los hechos, aplicándose esas variables, se seleccionó en cada dotación los funcionarios que encasillaban bajo los tres siguientes parámetros conductuales solicitados por la Dirección de Personal: los que mantenían exceso de licencias médicas, los calificados en Lista 3 en el periodo calificatorio correspondiente al año 2021 y los considerados como actores de riesgo, en base a criterios objetivos, de lo que se colige que los traslados se han dispuesto con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, procurando también el cumplimiento de lo establecido por los dictámenes de la Contraloría General de la República. Los recurridos alegan también que los actores no tienen un derecho indubitado sobre el lugar donde desempeñan sus funciones, en tanto como carabineros deben cumplir ineludiblemente las tareas encomendadas por la Constitución Política, leyes y Reglamentos en estricta obediencia al sistema jerárquico y disciplinario de la Institución, lo que incluye traslados del personal en tributo a los fines e intereses institucionales.

TERCERO: Que, la Orden N°315, de 20 de octubre de 2021, de la Dirección Nacional de Personal, textualmente dice:

“Carabineros de Chile. Subdirección General. Dirección General de Personal Orden N°315 Santiago, 20 Oct.2021.

VISTOS:

a) El artículo 31 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, publicada en el Diario nombre reservado de 07.03.1990, establece que le corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según loa requerimientos de la función policial.

b) El artículo 10 del Decreto 625, de 02.04.1964 Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N°9, indicando que los traslados del personal de la institución serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal, entre otros.

c) La Orden General N°2707 de 13.11.2019, aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, cuya finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslado para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor la Máxima Autoridad Institucional delegó la referida potestad, en el Director nombre reservado.

d) La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que señala en sus dictámenes Nros. 25.116 de 2014, 35.593 de 2016, 32.071 y 4.181 ambos de 2017, que sólo la autoridad pertinente de este organismo es la que destina a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es aquella la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida. Además, esta atribución no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes al citado organismo.

SE ORDENA:

Dispónese los siguientes traslados, a contar 02 de enero del 2022, con los derechos que se mencionan: [se individualizan 366 funcionarios, entre los cuales se encuentran los recurrentes] Publíquese en el Boletín nombre reservado. Por o. del General Director. nombre reservado, General Inspector de carabineros, Director nombre reservado”.

CUARTO: Que, como se puede apreciar de la sola lectura de la resolución que dispone el traslado de los recurrentes, ella solo cuenta con fundamentos normativos, vale decir, indica cuales son las normas legales, reglamentarias y aun las referidas a jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que autorizan al mando institucional para disponer los traslados del personal de Carabineros. Sin embargo, no existe en dicha resolución mención alguna a los fundamentos facticos, que en cada caso, ameritan el traslado funcionario, tampoco se alude a la información requerida a la unidad a cuya dotación está adscrito el personal trasladado.

Por otro lado y como lo hicieran saber los recurridos en sus informes, son varios los factores a considerar para el traslado del personal de Carabineros, inmerso en el plan anual de traslados, para lo cual la Institución cuenta en la actualidad con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, que opera sobre variables y subfactores asociados, denominadas Desempeño, Conducta, Salud, en donde la “variable de desempeño” se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado; la “variable conducta” se refleja por las sanciones correspondientes a días de arresto, reprensiones y amonestaciones de los últimos tres años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos tres años, y la “variable salud” considera tanto la cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia médica de los últimos tres años sin contemplar las enfermedades por actos del servicio o asociadas al embarazo.

QUINTO: Que, incluso ha sido la propia Institución de Carabineros la que ha dado, en el manual de traslados, la posibilidad que los funcionarios que sean sujetos de traslados, en su oportunidad, puedan recurrir a la superioridad respectiva para intentar revertir lo decidido, caso en el cual, se tendrá que atender a determinados factores que se contemplan en la reglamentación vigente, tal como se desprende en la Orden general Nº2707 de 13 de noviembre de 1919, Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, en cuyo numeral 2.4 se dispone expresamente que: “Con la finalidad de ampliar el espectro de antecedentes a ser analizados y considerados al momento de evaluar, proponer y disponer los movimientos de personal, con motivo del Proceso Anual de Traslados, se tendrán en consideración los aspectos profesionales y personales del recurso humano, que se detallan….”, entre los cuales están los aspectos personales, entendiendo por tales “….aquellos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones, tales como considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para las decisiones de traslados…”

SEXTO: Que, la sola referencia a la posibilidad de pedir reconsideración y el tratamiento que a ella se debe dar, en cuanto a los factores a considerar para adoptar la decisión final, implica que la resolución de traslado del personal de Carabineros ha de fundarse en antecedentes objetivos, debidamente informados, nada de lo cual se trasunta en la resolución que, en el caso de autos, ha decretado el traslado de los recurrentes.

En este sentido, si bien se reconoce por estos sentenciadores la estructura jerárquica y disciplinada de Carabineros de Chile, ello no exime a los mandos superiores de la obligación de fundamentar y/o explicar las razones por las cuales de decretan, en este caso, los traslados del personal.

SEPTIMO: Que, por lo que se viene diciendo, para la resolución del presente arbitrio constitucional resulta inoficioso que solo algunos de los recurrentes hayan presentado recursos de reconsideración ante la superioridad institucional, puesto que, como se ha dicho ya, la resolución que decreta el traslado carece de fundamentos o más bien posee una falsa argumentación, desde que solo alude a los sustentos legales y reglamentarios para adoptar la decisión, mas no a sus aspectos facticos, en cada caso.

OCTAVO: Que, la circunstancia de no indicarse en la resolución recurrida las razones por las que dispone el traslado del personal que indica, en el caso de autos los recurrentes, la torna en sí arbitraria y vulnera la garantía del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. En efecto, la causa o motivación es un elemento del acto o resolución administrativa que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho. La causa o motivo debe expresarse en el acto de la Administración y ello deriva precisamente de que el actuar de la misma debe ser razonable, proporcionado y legalmente habilitado, a fin de posibilitar su comprensión frente a los destinatarios y evitar ser tachada de arbitraria, requisito que no cumple el documento electrónico, Orden N°315, de 20 de octubre de 2021, emanada de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que:

SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por la abogada Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez en representación de 1.- nombre reservado, Sargento 2do de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad Nº RUT reservado; 2.- nombre reservado, Sargento 1ro de Carabineros de dotación de la nombre reservado dependiente de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado; 3.- nombre reservado, Cabo 1ro de Carabineros de dotación de la nombre reservado dependiente de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado; 4.- nombre reservado, Cabo 2do de Carabineros de dotación de la nombre reservado dependiente de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado; 5.- nombre reservado, Suboficial de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado; y 6.- nombre reservado, Cabo 2do de Carabineros de dotación de la 6ta Comisaría de Carabineros nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, en contra de nombre reservado, Teniente de Carabineros, Jefe de nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; nombre reservado, Capitán de Carabineros, Comisario (s) de la 6ta. nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; y nombre reservado, General Inspector de Carabineros, Director nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, en consecuencia, se deja sin efecto la Orden N°315, de 20 de octubre de 2021, emanada de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que dispuso el traslado de los recurrentes ya individualizados.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.

Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido.

Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo.

Rol N°Protección-13.445-2021.