nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
- Fecha
- 17 de julio de 2025
- Sala
- Quinta
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1335-2025, sentencia de 17 de julio de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación pagar los subsidios de las licencias médicas, al estimarse ilegal y arbitraria la negativa, pues la relación laboral estaba vigente y las licencias fueron autorizadas por el órgano competente.
Texto íntegro
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco.
VISTO:
nombre reservado, representado por el abogado Mauricio Andrés Vera Jeldres, domiciliado en domicilio reservado, y deduce acción constitucional de protección en favor de sus garantías fundamentales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que dicha entidad pague sus licencias médicas autorizadas.
Expone que el 18 de noviembre, comenzó relación laboral con su empleadora, IJK GACITÚA Spa, sociedad del giro de su denominación, dentro de las cláusulas del contrato de trabajo, se pactó que éste iba a tener el carácter de plazo fijo, extendiéndose según el contrato de trabajo, desde el 18 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de los corrientes.
Refiere que, su remuneración asciende en promedio a $1.300.000, siendo la última remuneración percibida, de $1.413.269.- Correspondiente al mes de febrero, en virtud del cual, se le pagó íntegramente los días 1 al 28 del presente año.
Menciona que sufre un colapso mental, padeciendo diversos malestares, por lo que el 28 de febrero, acude a consulta con el Médico Cirujano Dr. nombre reservado, CNI RUT reservado, quien le ordena reposo absoluto, por 30 días, a contar del 27 de febrero del presente año, originándose la licencia médica Folio 114834926-2, luego se prescribe Licencia cuyo folio rola RUT reservado, que se extiende hasta el día 25 de abril de los corrientes, ambas licencias se encuentran aprobadas por COMPIN, pese a aquello la Caja recurrida no ha pagado dicho subsidio.
Menciona normativa atingente a licencias médicas, afirma que la recurrida no ajustó su actuar a la preceptiva que gobierna la cuestión motivo del recurso, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, por lo que también el desestimar un reposo medico prescrito por un facultativo, adolece de arbitrariedad.
Pide se ordene a la recurrida pagar las licencias médicas individualizadas, con costas.
Informaron nombre reservado e Inés Riquelme Arao, abogados, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, exponen en primer término respecto del contexto normativo referente a la tramitación y pago de las licencias médicas, mencionando las Leyes N°s. 16.395 y 18.833, que imparten instrucciones a las Cajas de Compensación, el DFL N°4, en cuanto establece los requisitos para obtener pago de subsidios por incapacidad laboral por parte de beneficiarios; Así como, el Oficio N° 7.249 de 2019 y la Circular N°2358 de la SUSESO, que refunde y actualiza instrucciones a las C.C.A.F. sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, las Cajas deben velar por la observancia de la normativa vigente y cumplimiento de los requisitos establecidos para el para el correcto cálculo y pago de dichos subsidios.
La Caja de Compensación, recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana y la COMPIN Concepción, para las licencias médicas N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 3-114834926-2 y 4-RUT reservado, por el periodo discontinuo que va desde el 01 de abril de 2022 hasta el 25 de abril de 2025; luego, se recepcionó de parte de la COMPIN Regional Metropolitana, la resolución de autorizase para las licencias médicas N° N°4-RUT reservado, 4-RUT reservado, 4-RUT reservado, por el periodo discontinuo que va desde el 01 de abril hasta el 02 de agosto de 2022, por lo que esta entidad procedió a generar los subsidios respectivos, los cuales se encuentran pagados mediante transferencia bancaria.
Posteriormente agrega que, se recepcionó de parte de la COMPIN Regional Metropolitana, la resolución de rechazase para las licencias médicas N°4-RUT reservado y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 04 de agosto hasta el 02 de octubre de 2022, por el motivo “Rechazo reposo injustificado”. Asimismo, se recepcionó de parte de la COMPIN Concepción, la resolución que autoriza las licencias médicas N°3-114834926-2 y 4-RUT reservado, por el periodo que va desde el 27 de febrero hasta el 25 de abril de 2024, no obstante, no se generó el subsidio, debido a que el señor nombre reservado, se encontraba sin vínculo laboral a contar del 28 de febrero de 2025, según la información registrada en nuestra base de datos institucional para la EMPRESA IJK GACITUA SPA, RUT N°RUT reservado, por lo que no tendría que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Al respecto, la Circular N°3778, de fecha 12 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece: “Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo”.
Por tanto, se debe rechazar la respectiva licencia médica cuando ésta ha sido emitida el mismo día de término de la relación laboral o bien posteriormente, aun cuando la fecha de inicio de reposo sea anterior a la fecha de término de la relación laboral. En estos casos el interesado deja de tener la calidad de trabajador, por lo que no tiene que justificar ausencia ni remuneración que reemplazar, desde la fecha en que el empleador le comunica del término de los servicios.
Hace presente que la licencia médica N° N°3-114834926-2, se encuentra emitida por el médico tratante el 28 de febrero de 2025, es decir el mismo día del término del vínculo laboral, asimismo, asevera que la Caja de Compensación ha dado un sustento normativo a la imposibilidad de poder realizar el pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral del señor nombre reservado, por no cumplir con los requisitos que establece la Ley.
Solicita tener por evacuado el informe solicitado y disponer el rechazo de la acción de protección incoada en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última.
Informó nombre reservado, Profesional, Presidente Regional COMPIN Región del Bio-Bio, indicando que, la licencia Folio 114834926-2, que se extiende desde 27.02.2025 al 28.03.2025, fue autorizada el 03.03.2025 y, la licencia folio RUT reservado, que se extiende desde 29.03.2025 al 25.04.2025, se autorizó el 04.04.2025.
Añade que, una vez autorizadas médicamente, fueron derivas a Caja de Compensación Los Andes para la validación de requisitos de pagos de subsidios determinados en D.F.L 44/78 que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833, las CCAF se encuentran facultadas para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral de sus Afiliados, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante Decreto Supremo.
Afirma que, COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de Art. N° 14, 16, 21 Y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Informó nombre reservado, en representación de IJK GACITÚA SPA, señalando que el actor fue contratado el 18/11/2024, mediante contrato que tenía vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, procediendo con esa misma fecha a ser desvinculado por vencimiento de plazo convenido en el contrato, y que, con esa misma fecha también, presentó licencia médica con fecha de emisión 27/02/2025, la que es tramitada e ingresada en la página web de COMPIN.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos y garantías que la misma disposición consagra.
Segundo: Que, entre las garantías protegidas por esta acción, se encuentra el derecho de propiedad en todas sus especies, incluido el derecho a percibir la remuneración de un trabajo, el cual está expresamente reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario en estos autos es la decisión de la recurrida de no pagar los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°114834926-2 y RUT reservado, por el periodo que va desde el 27 de febrero hasta el 25 de abril de 2023, fundada en la circunstancia que el actor se encontraba sin vínculo laboral a contar del 28 de febrero de 2025, según la información proporcionada por el empleador, por lo que no habría que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Cuarto: Que, para una acertada decisión del asunto sometido a la decisión de este tribunal, se debe tener presente que el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo - norma legal que regula la causal de término de la relación laboral denominada necesidad de la empresa - dispone que “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.
Por su parte, el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo dispone que Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.
Quinto: Que, del contexto normativo y fáctico descrito en los fundamentos anteriores, estos sentenciadores concluyen que la recurrida efectivamente ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al no proceder al pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas reclamadas por esta vía, toda vez que el fundamento de dicha negativa resulta infundado.
En efecto, a la fecha de emisión de la primera licencia médica, 27 de febrero de 2023, la relación laboral del recurrente del caso se encontraba vigente, manteniéndose tal situación jurídica inalterable durante todo el período comprendido por la siguiente licencia médica, que terminó el 25 de abril de 2023. De este modo, respecto de las licencias médicas reclamadas en estos autos, resulta totalmente procedente el pago del subsidio de las mismas, especialmente si se considera -además- que ellas han sido autorizadas en su totalidad por el órgano técnico competente.
Sexto: Que, acorde a lo que se viene indicando, la, conducta de la recurrida de negar el pago de los subsidios que originan las licencias reclamadas, se configura una conducta abusiva, ajena al principio de juridicidad que rige la actuación de los particulares en materias reguladas, afectándose con ello los derechos patrimoniales del recurrente, al negársele el pago de subsidios respecto de los cuales tiene el derecho legítimo a percibir, conforme a la normativa aplicable.
Séptimo: Que, atendido lo explicitado precedentemente, la actuación impugnada resulta, por tanto ilegal, por apartarse del marco normativo aplicable; y arbitraria, por consistir en un ejercicio desproporcionado y antojadizo de una facultad legal, vulnerando con ello la garantía constitucional invocada por el recurrente.
Conforme lo razonado previamente, el recurso debe ser acogido, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida proceder al pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas N°114834926-2 y RUT reservado, por el periodo que va desde el 28 de febrero hasta el veinticinco de abril de 2025.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro titular Rafael. L. nombre reservado
Rol N° 1335-2025. Protección.