nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1324-2025, sentencia de 4 de junio de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación Los Héroes otorgar la tarjeta de prepago al recurrente, por haber obrado de forma ilegal y arbitraria al rechazarla pese a que su cédula de identidad mantiene vigencia según la ley.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Comparece Carmen González Herrera, abogada, en favor de nombre reservado, de nacionalidad venezolana, quien posee pasaporte y visa de turista; e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, fundada en los siguientes hechos: Afirma que desde el año 2019 nombre reservado ha estado trabajando y tramitando documentos para su regularización en el país, obteniendo en primer lugar residencia temporal, sujeta a contrato de trabajo por un año y luego renovando la visa por dos años, debido a la obtención de trabajo en Chile. Además, contrajo matrimonio en 2024 con doña nombre reservado, de nacionalidad chilena. Actualmente, se desempeña con visa sujeta a contrato de trabajo de carácter indefinido, en el Condominio Antilhue, ubicado en Ramón Carrasco 239, Lomas de San Sebastián, de Concepción, desde el año 2022; y desarrolla trámites para obtener la residencia definitiva, esperando la resolución administrativa. Refiere que la empresa Condominio Antilhue se encuentra afiliada a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes desde Septiembre de 2009.
Expone que debido a la demora para obtener la residencia definitiva en Chile la cédula de identidad correspondiente, otorgada por su residencia temporal sujeta a contrato de trabajo se encuentra vencida, sin perjuicio de que por la Ley N°21.325 se debe entender vigente dicha cédula hasta la resolución de su solicitud a visa definitiva.
Explica que nombre reservado concurrió a las oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes con el fin de solicitar una tarjeta prepago de dicha caja, beneficio para el cual califica por ser trabajador de Condominio Antilhue, sin embargo en la sucursal de Concepción, de la aludida Caja de Compensación, le han señalado que no es posible que obtenga la tarjeta de prepago por no contar con cédula de identidad chilena vigente.
Estima que la negativa antedicha vulnera los derechos que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 19 N° 2 y 24 la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Alega que la Ley 21325 artículo 43 inciso final y 45 se debe considerar que (…) si una persona extranjera exhibe una cédula de identidad vencida, junto con un comprobante de prórroga de permiso de residencia temporal en trámite o de residencia definitiva en trámite, (…), debe entenderse entonces que la cédula de identidad se encuentra vigente, sin necesidad de declaración mediante algún acto administrativo, ni de la autoridad emisora de la cédula ni de la autoridad migratoria.”
Ha pedido se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cese toda actuación que implique desconocer las garantías constitucionales del recurrente, lo que en la especie significa ordenar la entrega de la tarjeta prepago ofrecida por el recurrido a los trabajadores de Condominio Antilhue, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime necesaria para el restablecimiento del derecho, con costas.
Informó Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que nombre reservado ingresó al país el 17 de abril de 2019; el 16 de septiembre de 2019 se le otorgó una visación de residencia sujeta a contrato, por el periodo de un año, la cual se encontraba vigente hasta el día 26 de septiembre de 2021.
El 19 de abril del 2022, se le otorgó una visa de regularización, mediante Resolución Exenta N°2216000, la cual se mantuvo vigente hasta el día 09 de agosto de 2023.
Y el 15 de junio de 2023, el recurrente solicitó ante esa autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 65745607, en consecuencia la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución, estado pendiente, desde el 12 de marzo de 2024, tal como se muestra en la foto captura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros, encontrándose la persona en situación migratoria regular en nuestro país.
Informó Maria Suarez Floody, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Héroes quien explica, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N°9 de la Ley 18.833 la “Sociedad Emisora de Tarjetas Los Héroes S.A.” la Caja de Compensación presta el servicio de apertura de cuentas de Prepago, otorgamiento de Tarjetas, su operación y administración.
Refiere que el recurrente acudió a la sucursal y solicitó la tarjeta de prepago mencionada, cuyo otorgamiento está sujeto al cumplimiento de un “Procedimiento de Activación de Cuentas de Prepago” interno, que todos deben cumplir, y que considera la acreditación de la identidad del Tarjeta Habiente, lo cual se realiza mediante la exhibición de la cédula de identidad original y vigente del titular. Siendo causales de rechazo de este proceso, el hecho de exhibir una cédula dañada o rota o una cédula no vigente. En esta última situación, no obstante, el procedimiento considera que se acepten cédulas no vigentes si se cuenta con el comprobante de solicitud o reimpresión de nueva Cédula Nacional Chilena y/o Extranjero otorgado por el Registro Civil, verificando la fecha estimada de entrega del documento.
Adicionalmente, en dicho procedimiento se indica que, “Está permitido abrir Cuentas de Prepago con comprobante de permiso de residencia, o bien, tengan en trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva. Se debe presentar el comprobante emitido por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Posteriormente, se debe verificar la vigencia y validez del documento a través de la página web http://tramites.extranjeria.gob/validador”.
Afirma que en este caso el solicitante exhibió el documento denominado “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, el cual indicaba que se había extendido el 10 de febrero de 2025 y que era válido por 180 días; al validar dicho documento en la página web de extranjería, digitando el código de verificación: h9xi ukpd qqev a través del sitio oficial tramites.extranjeria.gob.cl/validador, sin embargo, el proceso no arrojó resultados positivos, ya que el sistema presentó un error que impidió avanzar con la gestión.
Lo anterior motivó el rechazo de la solicitud, lo que a su juicio, descarta la conducta ilegal y arbitraria que se le atribuye a la referida Caja de Compensación, por lo que solicita el rechazo de esta acción.
Se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2°) Que, en el caso de que se trata, se interpone recurso de protección en favor de nombre reservado de nacionalidad venezolana, quien se encuentra trabajando mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido para el Condominio Antilhue, ubicado en Ramón Carrasco 239, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción quienes se encuentran afiliados a dicha Caja desde el año 2009; hallándose en trámite su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones desde noviembre de 2023.
Afirmó que concurrió a las oficinas de la Caja de Compensación recurrida, para solicitar su “tarjeta de prepago” beneficio para el que califica como trabajador de la empresa antes señalada; sin embargo se le negó dicho beneficio por no mantener la cédula de identidad vigente.
3°) Que, al informar la recurrida afirmó que existe un procedimiento para otorgar la tarjeta antes aludida y -en lo pertinente- refiere que la negativa se basó en que al verificar el documento denominado “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, que el solicitante presentó, el cual indicaba que se había extendido el 10 de febrero de 2025 y que era válido por 180 días, al validar dicho documento en la página web de extranjería, digitando el código de verificación: h9xi ukpd qqev a través del sitio oficial tramites.extranjeria.gob.cl/validador, el proceso no arrojó resultados positivos, ya que el sistema presentó un error que impidió avanzar con la gestión.
4°) Que, por otra parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó en estos antecedentes, que nombre reservado presentó el 15 de junio de 2023 su solicitud de residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 65745607, la que se encuentra en trámite, hallándose en la etapa de “Resolución Pendiente”, por consiguiente, presenta situación migratoria regular.
5) Que, la Ley 21.325 que establece la Ley de Migración y Extranjería, dispone en su artículo 43: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.
El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.
La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.
Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.
6°) Que, la norma transcrita en el motivo anterior es clara y no deja lugar a dudas ni interpretaciones, basta que el extranjero presente su certificado de residencia definitiva en trámite, cuyo es el caso, para que la cédula de identidad vencida mantenga su vigencia para todos los efectos legales.
Por consiguiente, al haber rechazado la solicitud de tarjeta de prepago presentada por nombre reservado, la Caja de Compensación Los Héroes obró ilegal y arbitrariamente, contra texto expreso, lo que implica que vulneró la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, norma que dispone: “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
7°) Que, en consecuencia, el recurso de protección debe ser acogido otorgándose el amparo solicitado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, la que deberá acoger a tramitación la solicitud de tarjeta de prepago que éste presentó, otorgándole dicho beneficio, toda vez que el argumento dado para negárselo no existe.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez, por estar constituida en comisión de rebaja de condena.
N°Protección-1324-2025.